Actualmente no hay un consenso en la categorización jurídica de los mal llamados "falsos positivos" debido a que en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que los juzgue. Por eso se hace imprescindible la integración de conceptos para que se pueda generar seguridad jurídica en el derecho administrativo colombiano en lo referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. El concepto de reparación adoptado en los estamentos de derecho administrativo colombiano no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los "falsos positivos". Esto hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas para buscar mejorar los estándares nacionales de reparación. Si se unifican los criterios de calificación jurídica de los "falsos positivos" se dará un avance en el ámbito del derecho administrativo colombiano, porque dicha calificación hace más expedita e inequívoca la aplicación de la convención interamericana sobre desaparición forzada y la jurisprudencia de la corte interamericana en las sentencias del Consejo de Estado

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Las desapariciones forzadas y los "falsos positivos". Del derecho internacional al derecho administrativo colombiano
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Criminal LawIndex
LawCapítulo 1
La desaparición forzada de personas: conceptualización jurídica internacional
El origen de la desaparición forzada de personas se remonta a la Alemania nazi, más precisamente al régimen del nacional socialismo promulgado por Adolfo Hitler, el cual dictó el decreto Nacht und Nebel (noche y niebla)1 el 7 de diciembre de 19412. Este decreto estableció que los opositores al Reich podían ser desaparecidos en los territorios ocupados por este, en pro de la “seguridad alemana”. Tomando el decreto como pretexto, las personas eran detenidas y posteriormente ocultadas. Cuando se avizoraba la posibilidad de que en un juicio estos prisioneros podrían quedar libres, estos enemigos del imperio eran enviadas a la Alemania nazi y se les colocaba un distintivo de non nomine —sin nombre o NN— y posteriormente eran desaparecidos en la noche3.
Posteriormente, en la década de 1960, se registraron varias desapariciones forzadas en Centro y Sur América, específicamente en los territorios de Guatemala, Salvador, Bolivia, Chile, Argentina y Brasil4, donde hubo una sistemática represión a la oposición. Por ejemplo, en 1966, 28 líderes políticos e intelectuales fueron desaparecidos por formar parte de la oposición en Guatemala. Estas actuaciones fueron llevadas a cabo para generar un ambiente de angustia e incertidumbre en la población, y así evitar que se levantaran contra el régimen que imperaba en dicho país5.
De esta manera, el ilícito de la desaparición forzada de personas en el marco de los derechos humanos se hizo notorio principalmente a partir de las desapariciones ocurridas entre los años setenta y noventa del siglo pasado. El estruendo ocasionado por estos casos generó el desarrollo del concepto del crimen de la desaparición forzada, la creación de una normatividad aplicable en el contexto universal y regional, y los mecanismos de protección con su consecuente jurisprudencia. De esta manera, la desaparición forzada es mucho más que un concepto dogmático, es un crimen de lesa humanidad que interesa a la comunidad internacional6.
1.1 Marco jurídico internacional en torno a la desaparición forzada de personas
1.1.1 Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
1.1.1.1 Antecedentes históricos y normativos
La comunidad internacional centra su atención sobre las desapariciones forzadas en la década de los setenta, ya que en este periodo dichos hechos se intensificaron en Centro y Sur América, principalmente debido a las dictaduras del cono sur, especialmente en países como Argentina7 y Chile8.
Para más claridad sobre el origen de la figura, es de señalar que cronológicamente hablando, poco antes del caso chileno, en febrero de 1975, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas empleó de forma inédita, el término persons unaccounted for o, en español, personas cuya desaparición no se ha justificado. Esto a través de una resolución a favor de que se intensificaran las labores para esclarecer los hechos que configuraban desapariciones ocurridas en Chipre como resultado del conflicto armado que terminó en la división de la isla9. Esta expresión fue retomada, junto con la de missing people, personas desaparecidas10, en dos resoluciones de la Asamblea General adoptadas en diciembre de 1975 con respecto a Chile11 y Chipre12.
En este orden de ideas, se constituye como una situación hito que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas analizara un caso de desaparición forzada con respecto a los hechos acaecidos en Chile, en el cual, a partir del golpe de Estado militar del 11 de septiembre de 1973, se presentó a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) el 4 de febrero de 197613 un informe pionero en la materia. En dicho informe se estudia la desaparición cometida en la persona de Alphonse-René Chanfreau, sujeto de origen francés, detenido en julio de 1974, en su residencia en Santiago de Chile14. En este caso nunca se supo el paradero del hombre, negándose la existencia de su nombre en los registros militares chilenos15.
De este modo, los primeros movimientos contra la desaparición forzada de personas surgieron en el contexto de las dictaduras de Centro y Sur América16, especialmente las que encontraban asiento en el cono sur, y que estaban teñidas con el carácter ideológico que imponía la eliminación de toda disidencia política. Además, se materializaron a través de diferentes figuras delictivas tales como detenciones ilegales y secuestros, seguidas en la mayoría de los casos de homicidios, asesinatos y desapariciones forzadas, previa tortura de las víctimas, todas ellas propiciadas por el Estado como sujeto activo de tales conductas17.
Debido a estas circunstancias y a la presión ejercida por los familiares de víctimas y organizaciones no gubernamentales (ONG), en 1975 se creó en las Naciones Unidas (ONU) el grupo de expertos para estudiar la situación de los derechos humanos en Chile, que para ese entonces estaba bajo la dictadura de Augusto Pinochet. Este grupo examinó la condición chilena y emitió la resolución 33/173 en 1978, que solicitaba a la CDH que examinara la cuestión en ese país18.
De esta manera, la primera vez que la Asamblea General de las Naciones Unidas estudió con carácter general el tema de las desapariciones forzadas fue en su resolución 33/173 de 20 de diciembre de 197819. En esta ocasión, tras una visita a Chile, el grupo de expertos de las ONU encargado de analizar la situación chilena elaboró un informe sobre la situación de dicho Estado y a la vista...
Table of contents
- Portada
- Resumen
- Portadilla
- Pagina Legal
- Autor
- Siglas y acrónimos
- Agradecimientos
- Presentación
- Introducción
- Capítulo 1 La desaparición forzada de personas: conceptualización jurídica internacional
- Capítulo 2 Los aportes del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos a la Desaparición Forzada
- Capítulo 3 Contextualización histórica y jurídica de los mal llamados “falsos positivos” constitutivos de desaparición forzada en Colombia
- Capítulo 4 Estudio del marco normativo y jurisprudencial de los mal llamados “falsos positivos” constitutivos del ilícito de desaparición forzada en Colombia
- Conclusiones
- Bibliografía
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