Una idea de justicia ambiental
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Una idea de justicia ambiental

Elementos de conceptualización y fundamentación

Gregorio Mesa Cuadros

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Una idea de justicia ambiental

Elementos de conceptualización y fundamentación

Gregorio Mesa Cuadros

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La teoría de justicia ambiental reconoce la existencia de varios grados de responsabilidad por los daños infligidos al ambiente, de acuerdo con las acciones y conductas de sus responsables. Este libro expone los fundamentos de esta teoría y elabora el concepto de injusticia ambiental, que incluye reflexiones sobre cómo evitarla. Además, la obra ofrece una serie de elementos jurídicos para poner en práctica esta idea de justicia, analizando una serie de casos relacionados, como las consultas populares sobre extracción de hidrocarburos y de minería, la autorización de licencias ambientales y el reconocimiento de ríos como sujetos de derechos, entre otros.

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Information

Year
2018
ISBN
9789587834154
Topic
Law
Index
Law

1. LA CONFLICTIVIDAD AMBIENTAL

La Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó en 1856 que “a los negros se les había negado el derecho a la ciudadanía por ser una clase subordinada e inferior de seres, que había sido sometida por la raza dominante […]”.
C. STONE, ¿Los árboles deberían tener legitimidad procesal? Hacia un reconocimiento de los derechos legales de los objetos naturales
El uso inadecuado de la naturaleza, por parte de seres humanos que se apropian injustificadamente de esta, genera problemas y conflictos ambientales asociados a la destrucción y el deterioro de los diversos elementos del ambiente. Un análisis de sus principales causas y consecuencias para superar el déficit de conceptualización y fundamentación de esa conflictividad, nos permite evidenciar la historia de su negación, pero también la historia de las reivindicaciones que pueblos y comunidades usan para defender sus derechos e intereses y la búsqueda de soluciones para sí y para otros.

1.1 Conceptualización básica

Así pues, ¡retorno a la naturaleza! Eso significa: añadir al contrato exclusivamente social el establecimiento de un contrato natural de simbiosis y reciprocidad, en el que nuestra relación con las cosas abandonaría dominio y posesión por la escucha admirativa, la reciprocidad, la contemplación y el respeto, en el que el conocimiento ya no supondría la propiedad, ni la acción el dominio, ni estas sus resultados o condiciones estercolares. Contrato de armisticio en la guerra objetiva, contrato de simbiosis: el simbionte admite el derecho del anfitrión, mientras que el parásito —nuestro estatuto actual— condena a muerte a aquel que saquea y que habita sin tomar conciencia de que en un plazo determinado él mismo se condena a desaparecer.
MICHEL SERRÉS, El contrato natural
Los “conflictos ambientales” forman parte del conjunto de elementos que se manifiestan a partir de las grandes crisis globales y las injusticias de redistribución sobre los elementos o componentes del ambiente. Estas injusticias se originan en la ausencia de equidad en términos intra- e intergeneracionales y con otros seres de la naturaleza (interespecies), evidenciando no solo el tipo de desigualdades vinculadas con la distribución de los bienes ambientales y naturales, sino también frente a aquellas cargas de contaminación, deterioro, degradación, desplazamientos y daños ecosistémicos o sociales desde los cuales emergen todo tipo de reivindicaciones en distintos sectores de la población.
Algunos de los conflictos ambientales de los tiempos contemporáneos tienen que ver con la depredación, reducción, agotamiento y extinción de diversos elementos de la naturaleza, incluyendo la destrucción de la biodiversidad, así como la contaminación, el cambio climático, la desaparición paulatina de las selvas tropicales, el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, la lluvia ácida, la deforestación, las guerras y conflictos armados, las hambrunas, el empobrecimiento de pueblos y comunidades y los desplazamientos ambientales, entre otros.
Diversas teorías culpan a la sobrepoblación y la pobreza como las principales causas del deterioro ambiental1, olvidando que estas no son más que consecuencias de la conflictividad ambiental. Se reconoce que el enfoque teórico de la ecología política (Alimonda, 2011) busca superar la persistencia de teorías reduccionistas como el neomalthusianismo, que ponen el énfasis en la escasez y la presión de la población sobre los recursos, indicando que los problemas frente a la naturaleza no se resuelven exclusivamente mediante la definición de los límites naturales, sino, adicionalmente, con la materialización de una “distribución equitativa” entre la naturaleza y la población humana. Por tanto, la ecología política permite comprender las formas diversas de dominación histórica del ambiente (los ecosistemas y las culturas) por parte del capital y los Estados nacionales más poderosos en cada época.
Son múltiples las teorías que precisan de quién es el ambiente, como son diversas las maneras como el ambiente puede ser conceptualizado. En este escrito queremos presentar algunas de las teorías más usuales sobre la propiedad de la naturaleza o el ambiente, indicando que ellas son defendidas por determinadas personas, académicos, empresas o Estados, según intereses específicos particulares, comunes o generales que orientan la protección del ambiente o su daño, deterioro y contaminación.
Las teorías más conocidas sobre la propiedad del ambiente son la del patrimonio común de la comunidad, del patrimonio estatal del ambiente, de la propiedad privada individual, de la propiedad colectiva o comunitaria, de los bienes comunes, del fideicomiso ambiental, de la ausencia de propiedad y la del libre acceso.
Desde presupuestos ambientalistas, una de las teorías más defendidas es la teoría del patrimonio común de la humanidad, en el sentido que la naturaleza sería de todos los seres humanos sin distinción, tanto de presentes como de futuras generaciones de humanos; pero la realidad es que incluso los bienes definidos como tales por las normas internacionales (como el Tratado de la Antártida, los fondos oceánicos, la luna y los demás cuerpos celestes) han venido siendo apropiados por unos pocos Estados y formuladas razones y argumentos para su consagración en tratados y convenciones internacionales, especialmente por parte de los Estados industrializados, sus empresas transnacionales y el sector “ecologista de los ricos”. Esta figura jurídica ofrece una mejor posibilidad para continuar con la apropiación de las riquezas de los ecosistemas y la naturaleza que están presentes todavía en algunos países, usualmente del Tercer Mundo.
La teoría de la propiedad estatal sobre el ambiente está reconocida y defendida desde hace siglos y tiene en la Cumbre de Río una especial significación, en cuanto quedó consignada en el Convenio de Diversidad Biológica la idea de los recursos genéticos, que están contenidos en recursos biológicos, como patrimonio de los Estados donde se encuentran y en contravía del interés formulado por Estados industrializados, empresas transnacionales y “medioambientalistas” para que la Amazonia y los ecosistemas que allí se encuentran fueran patrimonio común. La propiedad estatal sobre el ambiente tiene múltiples dimensiones jurídicas, entre ellas, el dominio eminente del Estado, los bienes de uso público o los bienes estatales. Infortunadamente, la propiedad estatal viene siendo apropiada privadamente por individuos, empresas y terceros Estados, en ocasiones con complicidad de funcionarios, empresas y actores nacionales.
Sigue siendo la figura dominante la teoría de la propiedad privada individual sobre diversos elementos de la naturaleza, resultado de la versión crematística, dineraria y de sentido de acumulación de la forma capitalista de la modernidad que, a pesar de preceptos constitucionales y legales en Colombia como la función social y ecológica de la propiedad, no se cuida ni conserva, sino que se usa ilimitadamente siguiendo los postulados lockeanos y de los códigos civiles liberales.
En países megadiversos como el nuestro, la propiedad colectiva comunitaria tiene en pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros, tagangueros, rom y demás comunidades étnicas, formas de uso común, colectivo y comunitario, que la tradición jurídica liberal equipara con una forma de propiedad privada en cabeza de un colectivo. La propiedad étnica en Colombia y otros países latinoamericanos tiene la calidad de ser la mejor conservada a pesar de los daños e impactos que más de cinco siglos de colonización y extractivismo han generado en sus territorios. Asimismo, tiene la potencia de seguir orientando las prácticas sostenibles, basadas en huellas ambientales adecuadas. No debemos olvidar que pueblos y sociedades tradicionales étnicas y campesinas siguen defendiendo la idea de que las semillas no son propiedad privada, sino que son un patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad.
La teoría de los bienes comunes sigue vigente y se demanda su reconocimiento, aunque infortunadamente los tres principales bienes comunes —los bosques, las aguas y el aire— han sido tomados ilegal e ilegítimamente en todos los países, y hoy están apropiados privadamente y fuertemente deteriorados, por lo que no pueden cumplir con una de sus misiones centrales, la de ser sumideros de carbono, por sus altos niveles de daño y contaminación.
La teoría del fideicomiso ambiental, al proponer la idea de propiedad y patrimonio en cabeza de las generaciones futuras, reduce de manera positiva el poder que puede tener la apropiación privada de la naturaleza por una pequeña parte de la población humana de la generación actual, que olvida que seríamos, desde esta teoría, solo meros poseedores y no propietarios; y como poseedores, buenos administradores de algo que no es nuestro, sino que pertenece al futuro.
El profesor Palacio (2006, p. 11) afirma que la naturaleza ha estado siempre en disputa y presenta a la ecología política como el estudio de las relaciones de poder sobre la naturaleza en términos de su fabricación social, apropiación y control. Por su parte, Martínez Alier (2002, p. 54), desde la ecología política conceptualiza los “conflictos ecológicos redistributivos”, entendiendo por distribución ecológica los diversos patrones sociales, espaciales y temporales de acceso a los beneficios obtenibles de la naturaleza y a los servicios proporcionados por el ambiente como un sistema de soporte de la vida. Los procesos de extracción, de acuerdo con este autor, están relacionados con el crecimiento del metabolismo de las sociedades industrializadas que consumen cada vez más bienes naturales y energía como consecuencia de las asimetrías o desigualdades sociales, espaciales o temporales y la disminución de los elementos de la naturaleza, así como el incremento de las cargas contaminantes.
Nuestra idea de la conflictividad ambiental tiene que ver esencialmente con las disputas entre diversos pueblos, comunidades, sociedades y Estados sobre el acceso, extracción, uso, apropiación, transformación, producción, control, comercio, consumo, destrucción, contaminación y desecho de los elementos del ambiente (componentes naturales y culturales), cuando uno, varios o muchos seres humanos pretenden hacerlo sobre los elementos que pertenecen a otros grupos humanos, generando reacciones de unos y otros para garantizar su cuidado y acceso, bajo otros parámetros jurídico-políticos que sus formas culturales han establecido previamente.
Tal como expresa Escobar (2011, p. 66), las disputas por la naturaleza parten cuando algunas comunidades defienden sus recursos naturales porque en ellos está su fuente directa de subsistencia, incluyendo los costos por la destrucción de su ambiente. Tales conflictos existen en el contexto de diferentes economías, culturas y formas de conocimiento, junto a los ecosistemas en los que las sociedades locales se involucran en luchas contra las fuerzas translocales para defender su territorialidad.
Ello es así porque con los actuales avances del capitalismo globalizado y trasnacional han aumentado las presiones que incrementan la extracción de los bienes ambientales y eliminan o erosionan los límites jurídicos que las sociedades habían establecido para acceder a la naturaleza. Pero a medida que aumentan estas presiones, también aumentan las resistencias sociales, principalmente desde sectores comunitarios tradicionales y locales (rurales y urbanos), todo lo cual se refleja en la existencia de problemas y conflictos ambientales irresueltos, con ocasión de la apropiación indebida o injustificada de la naturaleza por los nuevos actores en esos territorios y culturas2.
El intercambio ambientalmente desigual tiene en el comercio internacional uno de los componentes centrales de la injusticia ambiental. Este intercambio, siguiendo a Martínez Alier, Baud y Sejenovich (2016, p. 79), surge del hecho estructural que las regiones o países metropolitanos requieren grandes cantidades de energía y materiales a precios bajos para su metabolismo y con el argumento falaz que las exportaciones de los países en desarrollo promueven su crecimiento y desarrollo económico sostenible. Se olvida que los países pobres exportan a precios que no consideran las externalidades locales o el agotamiento de la naturaleza, a cambio de comprar bienes y servicios costosos de regiones más ricas, generando inequidades laborales, deterioro ambiental (ecosistémicos y culturales), huella hídrica, edáfica, energética o alimentaria insostenibles e injustas.
En los últimos tiempos, el impacto ambiental negativo de las acciones de las empresas que negocian o se movilizan distinto3 a las comunidades que habitan los territorios es tan radical, que en ocasiones las poblaciones no se enteraron de que el Estado había dado o no permiso o licencia ambiental. Están de nuevo en boga los conflictos de interés neocoloniales a partir de renovados discursos ideologizados, que permanentemente llevan a pérdida de veracidad, objetividad y credibilidad, pero que funcionan con el apoyo y aval de países, empresas, Gobiernos e instituciones funcionales a su quehacer, que a su vez subsidian a pseudocientíficos con el apoyo de normas de comercio internacional promovidas a su vez por las megacorporaciones transnacionales, cuyo principal interés es la ampliación del comercio global y la ilegalización de cualquier barrera comercial, usando argumentos como la inseguridad jurídica. Sin embargo, lo que es considerado inseguridad jurídica para las empresas, ya sean nacionales o transnacionales, casi siempre significa maleficios para las poblaciones empobrecidas, que son quienes menos pueden acceder materialmente a los derechos y a la justicia ambiental.
De manera parcelada, ciertos teóricos en Europa y Norteamérica, como Inglehart (1977), indican que algunas de las claves para definir y comprender el surgimiento de los “conflictos ecológicos” se encontrarían en la creciente competencia y escasez de recursos naturales en el Sur y en la emergencia de valores ecologistas en el Norte, donde los diversos actores entran en disputa por controlar y acceder a recursos escasos junto al cambio de valores en las sociedades contemporáneas.
Desde nuestro enfoque preferimos la expresión “conflictos ambientales”, pues consideramos que la expresión “conflictos ecológicos” es reduccionista y no comprende dentro de su análisis tanto los aspectos ecosistémicos naturales como los culturales y espirituales. Por ello, los conflictos ambientales vulneran los derechos de unos, muchos o todos en una sociedad, por parte de unos pocos, e involucran, ante todo, derechos e intereses de todos los sujetos de derecho, no solo de los seres humanos; de tal forma que no puede existir un conflicto ambiental si no se están vulnerando los derechos o intereses de individuos, pueblos y otras colectividades más allá de nuestra propia territorialidad e inclusive, de seres pertenecientes a otras generaciones o, incluso, de seres no humanos, tales como los bosques, las montañas, los ríos, los animales, el ambiente o Madre Tierra en general.
Así como la conflictividad ambiental puede ser conceptualizada de diversa manera, su clasificación también. Nos parece pertinente la clasificación que hace Martínez Alier (2008) sobre esta clase de conflictos, ya que tiene en cuenta distintos puntos de la cadena productiva, ya sea en los lugares de extracción de materiales y energía (como las extracciones mineras, de hidrocarburos, extracción de bosques y manglares, plantaciones forestales, actividades de sobrepesca, biopiratería, usos depredadores de agua dulce), procesos de manufactura y transporte (derrames petroleros, hidrovías) o disposición final (como la generación de residuos y contaminación por residuos tóxicos o las fumigaciones a cultivos de uso ilícito, en el caso colombiano en la fallida lucha internacional contra las drogas).
En los últimos tiempos y con ocasión del predominio de los postulados del neoextractivismo basado en la apropiación por desposesión (Harvey, 2003), la versión neoliberal del capitalismo4 ha promovido en Colombia y en Latinoamérica la ví...

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