DEG, monedas y oro : Séptima reseña y examen de nuevos acontecimientos jurídicos
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Monedas

Supervisión de las políticas de tipo de cambio

Desde la publicación del folleto No. 40 en 1983, el Fondo ha adoptado tres decisiones respecto de la supervisión de las políticas de tipo de cambio de los países miembros. En la decisión básica sobre supervisión se dispone que el Directorio Ejecutivo examinará anualmente la aplicación general de la supervisión por parte del Fondo48. Además el Directorio Ejecutivo debe examinar la decisión básica sobre supervisión a intervalos bienales y en las oportunidades en que la cuestión figure en el programa del Directorio Ejecutivo49. Las tres decisiones nuevas se reproducen en el apéndice B. Seguidamente se sintetizarán algunos de los aspectos principales incluidos en dichas decisiones. Se trata fundamentalmente de cuestiones de procedimiento, más que derecho sustantivo, pero, como se ha dicho, el derecho sustantivo tiende a colarse por los intersticios del procedimiento en las sociedades primitivas.
1. En las decisiones se hace hincapié en la conveniencia del trato simétrico de los países miembros de economías más pequeñas o de los países miembros que usan los recursos del Fondo y los emisores de las principales monedas. Muchas de las dificultades económicas internacionales de los últimos años se han debido a las pronunciadas fluctuaciones de los tipos de cambio de las monedas de los principales países industriales y a la repercusión que sus bajos niveles de actividad económica y altos tipos de interés han tenido en el resto del mundo. Muchos directores señalaron que estos hechos se debían a la política interna de los principales países industriales que, en su opinión, no había promovido en la medida suficiente la convergencia de condiciones económicas favorables y que no había tenido en cuenta las consecuencias de esas políticas en los demás países y el sistema monetario internacional en general. “La mayor parte de los directores ejecutivos opinaron que el verdadero problema reside en el hecho de que no se hayan logrado integrar los intereses internacionales, y no en un intento deliberado de manipular los tipos de cambio o el sistema monetario internacional”50.
La redacción de la oración antes citada recuerda el Artículo IV, Sección 1 iii), que establece que todo país miembro:
evitará manipular los tipos de cambio o el sistema monetario internacional para impedir el ajuste de la balanza de pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a otros países miembros.
La consecuencia de la última oración del párrafo precedente es que la manipulación a que se refiere el Artículo IV, Sección 1 iii), no es un incumplimiento de la obligación impuesta por dicha disposición si no hay cierta forma de dolo. El juicio respecto de si hay o no incumplimiento no puede fundarse exclusivamente en criterios objetivos. Incluso si no hubiera intención, las condiciones económicas podrían ser idénticas al caso en que la hubiera. Por esta razón, se dedujo “(p)or lo tanto” que “el Fondo tuvo que dar una pauta de las políticas internas necesarias para fomentar el buen funcionamiento del sistema y tuvo que tratar de persuadir a los países miembros a cumplir dichas políticas”51. El Fondo debe usar su influencia para eliminar condiciones económicas desfavorables y no limitarse a eliminar los incumplimientos de las obligaciones.
A decir verdad, el deber del Fondo, con arreglo al Artículo IV, Sección 3 a), es doble: no sólo supervisar el cumplimiento por parte de los países miembros de sus obligaciones relativas a los tipos de cambio, sino también “(supervisar) el sistema monetario internacional a fin de asegurar su buen funcionamiento”. Que este último deber puede requerir un examen de las políticas internas de los países miembros se ha dejado en claro en la decisión básica del Fondo en materia de supervisión:
3. La evaluación del Fondo de las políticas de cambio de los países miembros se basará en una evaluación de la evolución de sus balanzas de pagos en comparación con la posición de reservas y la deuda externa. Esta evaluación se hará en el marco de un análisis integral de la situación económica general y la estrategia de política económica del país y teniendo presente que tanto las políticas internas como las externas pueden contribuir al ajuste oportuno de la balanza de pagos. En la evaluación se tendrá en cuenta en qué grado las políticas del país, incluidas las de tipo de cambio, sirven los objetivos del continuo desarrollo de las condiciones básicas ordenadas necesarias para la estabilidad financiera, la promoción de un crecimiento económico firme y sostenido y niveles adecuados de empleo52.
2. El Fondo debe advertir de los peligros del proteccionismo; debe ampliarse el alcance y el análisis de las cuestiones relativas a la política comercial en los informes de las consultas del Artículo IV, sin violar la jurisdicción del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En los informes del Artículo IV debe ponerse el acento en la repercusión de las medidas comerciales de un país miembro sobre el ajuste económico, el tipo de cambio y la economía de los países con que comercia.
3. En los informes sobre las consultas del Artículo IV se deben analizar ampliamente las políticas sobre la deuda externa y su evolución.
4. Las consultas del Artículo IV se deben celebrar con mayor regularidad, en especial con los países miembros cuyas economías afecten considerablemente a otros países, a los países miembros con programas respaldados con recursos del Fondo y a los países miembros en una situación sobre cuya estabilidad económica a mediano plazo haya dudas. Para la gran mayoría de países miembros a los que debe aplicarse un ciclo más estricto, el objetivo debe ser un intervalo entre las consultas de no más de 12 meses, con un período de gracia de, por ejemplo, tres meses más. Para los países miembros fuera del ciclo más estricto, el límite máximo debe ser de dos años, sin perjuicio de reconocer que todo país miembro perteneciente a este grupo tendrá derecho a solicitar consultas anuales. Se debiera experimentar con revisiones semestrales o miniconsultas cuando la situación económica de un país miembro cambie rápidamente.
5. Las hostilidades militares podrían justificar el aplazamiento de las consultas. Sin embargo, esa justificación no era tan clara en caso de mediar motivos políticos, por ejemplo, elecciones, porque el país miembro reformulaba su política económica. Si hubiera demoras, éstas en lo posible no deberían sobrepasar el período de gracia de tres meses.
6. Para asegurar el trato simétrico o imparcial de todos los países miembros, y tener en cuenta la preocupación manifestada acerca de la posibilidad de devaluaciones competitivas, se ha aprobado un procedimiento experimental para alertar al Directorio Ejecutivo de toda variación importante de los tipos de cambio efectivos reales (esto es, toda alteración importante de la competitividad basada en los tipos de cambio), cualquiera sea el régimen cambiario del país miembro. Se trata de variaciones en términos reales (esto es, en el valor de la moneda de un país miembro frente a un promedio ponderado de las monedas de los países con que comercia), sea por apreciación o depreciación e independientemente de si se producen de una sola vez o resultan de variaciones acumulativas en el tiempo. La magnitud de la modificación del tipo de cambio de la moneda de un país miembro (“el umbral”) que es objeto de la notificación cursada al Directorio Ejecutivo es de 10% o más en el período transcurrido desde la última oportunidad en que el Directorio Ejecutivo examinó la política de tipo de cambio del país miembro. En casi todos los casos, esa última oportunidad sería la última consulta del Artículo IV. Los informes del personal del Fondo sobre las consultas del Artículo IV contienen los datos necesarios y describen los indicadores de la competitividad de un país miembro que se emplean para determinar si se ha sobrepasado o no el umbral. Este es un nuevo procedimiento que se añade a los procedimientos preexistentes para notificar al Directorio Ejecutivo las modificaciones observadas de los tipos de cambio nominales.
A efectos de la notificación de las variaciones de los tipos de cambio efectivos reales, en el índice se pone el acento en la competitividad general internacional de cada país miembro en términos de costos y precios53. Un aumento en el nivel del índice revela una disminución de la competitividad general en costos y precios. Una notificación no es de por sí prueba de que un tipo de cambio esté pasando a ser inapropiado, ni la ausencia de notificación es de por sí prueba de que un tipo de cambio continúa siendo apropiado. Análogamente, la notificación o ausencia de notificación no connotan de por sí que haya habido un incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo IV, ni tampoco que esas obligaciones se estén necesariamente observando. Las notificaciones pueden incluir un análisis y evaluación del cambio. La notificación puede inducir al Director Gerente, en su calidad de Presidente del Directorio Ejecutivo54, a incorporar la notificación en el temario del Directorio Ejecutivo para su examen55. Todo director ejecutivo tiene derecho a incorporar un asunto, incluida una notificación, en el temario del Directorio56. De acuerdo con el Informe Anual 1985 del Fondo57, las notificaciones no habían dado lugar a deliberaciones en el Directorio Ejecutivo, si bien con frecuencia habían servido para orientar mejor las deliberaciones sobre la política de tipo de cambio cuando el Directorio Ejecutivo celebraba una consulta del Artículo IV o examinaba una solicitud de uso de los recursos del Fondo poco después de emitida la notificación.
Para el cálculo de los tipos de cambio efectivos reales se usan tres índices. Se aplican diferentes índices a tres grupos de países: los países industriales; los países, incluido el primer grupo, en los cuales el porcentaje de manufacturas de la producción y las exportaciones totales es importante y respecto de los cuales se pueden obtener fácilmente los datos pertinentes, y los países que son principalmente productores y exportadores de productos básicos. Si se carece de datos fiables para efectuar los cálculos de los tipos de cambio efectivos reales de un país de este tercer grupo, dichos cálculos se basan en el tipo de cambio efectivo nominal. Los índices deben refinarse a medida que se adquiere experiencia58. En el marco del proceso de supervisión, el personal del Fondo presenta informes trimestrales al Directorio Ejecutivo en los cuales figuran gráficos y cuadros de datos sobre los indicadores de los tipos de cambio efectivos reales. El período abarcado por los indicadores es de varios años, a fin de que pueda realizarse el examen de las fluctuaciones en una perspectiva de mediano plazo.
7. El proceso de supervisión expuesto es un aspecto de la obligación del Fondo de formar opinión sobre la propiedad de las políticas de tipo de cambio de los países miembros. Suele ser difícil determinar con precisión cuantitativa en qué medida un tipo de cambio es “discordante”, pero si está convencido de que un tipo de cambio posee esta característica, el Fondo “debe manifestar esta opinión en primer lugar a las autoridades del país directamente interesado”59. Esta afirmación significa presumiblemente que el Director Gerente o el personal del Fondo comunican esa opinión a las autoridades a fin de conocer su reacción antes de que el asunto sea puesto en conocimiento del Directorio Ejecutivo.
8. La supervisión no está limitada a las consultas entre el Fondo y cada país miembro; también debe llevarse a cabo en el plano multilateral a fin de que puedan examinarse las cuestiones de carácter mundial. Otras oportunidades para ejercer la supervisión en un marco multilateral que se mencionan expresamente son, por ejemplo, los debates periódicos del Directorio Ejecutivo sobre las perspectivas de la economía mundial y la función más activa del Fondo en la búsqueda de soluciones a los problemas de la deuda externa y el proteccionismo en contextos multilaterales.
9. Se ha aprobado un enfoque a mediano plazo, en particular, sobre las perspectivas de balanza de pagos, para que la supervisión no se limite a las condiciones contemporáneas y a las expectativas a corto plazo.
10. El tema de los indicadores objetivos, como arbitrios para facilitar el examen de la propiedad de los tipos de cambio o incluso como prueba concluyente o presuntiva de la necesidad de ajuste, y hasta quizá de modificación del tipo de cambio, fue examinado por el Comité Provisional de la Junta de Gobernadores sobre la reforma del sistema monetario internacional y cuestiones afines (el Comité de los Veinte) en relación con el retorno a un régimen de paridades más flexible. En el anexo I del informe de ese Comité, titulado Bosquejo de la reforma, informe en el cual se dejó constancia del estado a que habían llegado las deliberaciones pero no se expresaron pareceres convenidos del Comité, se expusieron posibles indicadores basados en las variaciones de las reservas60. El Comité propuso, sin embargo, que durante “el período transitorio”, que se estimaba era el período anterior al retorno a un sistema de paridades, como “medida inmediata”:
a) el Fondo tratará de acumular más experiencia en el uso de indicadores objetivos, incluso los indicadores de reservas, sobre una base experimental, como ayuda para evaluar la necesidad de ajuste, pero no utilizará estos indicadores para aplicar presiones con carácter presuntivo o automático61.
La Junta de Gobernadores refrendó esta propuesta en su resolución compuesta No. 29–10, del 2 de octubre de 197462.
El tema de los indicadores objetivos o de otra índole ha vuelto a plantearse al reconsiderarse la supervisión. Aunque la opinión al respecto ha estado dividida, se ha instado al personal del Fondo a adoptar un enfoque experimental para estudiar el concepto y explorarlo junto con las autoridades interesadas.
11. Se ha establecido el procedimiento de “mayor supervisión”, que permite que el Fondo vigile las políticas económicas de un país miembro con más frecuencia que en el marco de los procedimientos de supervisión ordinaria cuando el país ha dejado de utilizar los recursos del Fondo y ha concertado reprogramaciones multianuales con los bancos comerciales acreedores. El procedimiento tiene por objeto facilitar la transición del país miembro a un acceso normal a la financiación ...

Table of contents

  1. Cover Page
  2. Title Page
  3. Copyright
  4. Contents
  5. Referencias al Convenio Constitutivo
  6. Referencias al Reglamento
  7. Referencias a decisiones del Directorio Ejecutivo
  8. Casos citados
  9. Nota preliminar
  10. DEG
  11. Monedas
  12. Oro
  13. Resumen
  14. Apéndices
  15. Notas
  16. Lista consolidada de casos citados
  17. Indice consolidado de materias
  18. Footnotes