El Estado de derecho y la calidad de la democracia en México
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El Estado de derecho y la calidad de la democracia en México

Un diagnóstico, actores y punto de partida

Raúl Figueroa Romero

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El Estado de derecho y la calidad de la democracia en México

Un diagnóstico, actores y punto de partida

Raúl Figueroa Romero

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El lector encontrará en este libro un análisis del vínculo entre el derecho y la política, en términos más precisos entre lo que se conceptualiza como el Estado de derecho y la ciencia política; y la clásica tensión entre estos dos ámbitos cuyo vínculo, de forma muy general, es la conceptualización de la democracia. Se aborda la vinculación de temas como la democracia y su calidad con el Estado de derecho, así como la comunicación política y su latente tensión con el régimen democrático y sus desafíos a las estructuras institucionales y legales derivadas de la regulación impuesta en las democracias actuales; también la importancia que tiene el aspecto formal del Estado de derecho y su impacto en el régimen democrático para su consolidación y calidad.Esperamos que esta breve y sucinta obra sea lo suficientemente atractiva tanto para aquellos que se interesan por la política y sus relaciones, como para los que velan o se encargan del aspecto formal de ésta. Así, pretende contribuir a la formación y discusión de las nuevas generaciones de abogados y politólogos que intentan combinar ambas disciplinas.

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1. Estado de derecho. Un marco
para la calidad de la democracia





En la consolidación de la democracia, el Estado de derecho sin duda es un elemento imprescindible debido a que remite a un marco de normas y procedimientos; es el conjunto de leyes de dominio público, universales, estables y precisas, y no retroactivas, las cuales son características fundamentales para cualquier orden civil y político de toda sociedad.
El respeto y cumplimiento irrestricto de las leyes se refleja, en buena medida, en la eficiencia y eficacia del Estado. Se materializa en la Constitución que, en suma, apela y resguarda las libertades y los derechos de los ciudadanos; es la ley fundamental o ley de leyes, cuya jerarquía está por encima de cualquier otra norma dentro de la sociedad a la que rige.


El Estado de derecho como dimensión de análisis
de la calidad de la democracia


El Estado de derecho, su conformación y sus características son claves para entender la calidad de la democracia de un país, la cual también se puede medir por medio de un sistema legal que propicia la efectividad y validez de los derechos políticos, la libertades civiles, las garantías sociales y la rendición de cuentas a la ciudadanía (Pérez y Figueroa, 2015:229-230).
La calidad de la democracia puede analizarse en función del Estado de derecho o Rule of Law, que se coloca en la dimensión de la calidad en términos de procedimientos; esto significa, entre otras co-sas, que los ciudadanos tienen el poder de verificar y evaluar si el gobierno trabaja por los objetivos de libertad e igualdad de acuerdo con el gobierno de la ley (Duhem, 2006:59), incluso si trabaja conforme a los intereses de los ciudadanos.
Debemos dejar claro que el Estado es la representación misma del derecho puesto que se vale del derecho para su construcción y materialización. Ya desde la Antigüedad se daba cuenta del origen del Estado.

1) En los Diálogos de Platón se discurría una teoría de Estado cuyo objeto era “demostrar la necesidad moral, así para el Estado como para el individuo, de regir toda su conducta según la justicia”. Es decir, se apela a un objeto jurídico como si fuese una persona natural sujeta a un conjunto de derechos y obligaciones con estricto apego a la moral. Así, desde entonces ya se delimitaban los elementos de la teoría del Estado: su figura, finalidad y régimen (Platón, 2008).
2) Maquiavelo, en El Príncipe, planteó al Estado como un problema al sostener que ninguna de sus formas es mejor, ni la Monarquía ni la República, es decir, como estructura por sí misma no es eficaz ni eficiente; planteó un Estado fuerte con base en el derecho positivo y la coerción. Sin duda, se trata de un marco jurídico que tiene como referente el iuspositivismo, que da cuenta de que el Estado es por y para el hombre, y con ello también la soberanía (Maquiavelo, 2009).
3) El paso del Estado natural al Estado civil, resultado de un pacto social que daría como resultado el bienestar común y por ende el abandono de ciertas individualidades, es lo que explica Thomas Hobbes cuando trata el origen del Estado. Con este principio tiene lugar la teoría contractualista: el Estado tiene lugar por el contrato social, que limita la voluntad de cada hombre para someterla a la de la mayoría (Hobbes, 2012).
4) Para John Locke, considerado padre del liberalismo, contractualista también, son dos pactos los que se celebran: uno de orden social y otro de gobierno, es en éste donde se constituye el Estado. Locke propone que es el Estado la figura protectora de los derechos individuales y de la propiedad a través de la separación de poderes entre el parlamento y el monarca y, con ello, el marco jurídico para su ejercicio (Locke, 2010).
5) Jean Jacques Rousseau, contractualista, planteó en El contrato social que el poder que rige a la sociedad es la voluntad general derivada de abandonar el estado natural, con lo que surge la normatividad. La ley, expresión de las voluntades, es seguida por sus precursores, así tiene origen una soberanía en el pueblo y la división de poderes. Debe anotarse que en la medida en que el pueblo convenga a su gobierno, éste puede ser a través de la República o la Monarquía, siempre y cuando impere el bien común y el interés general (Rousseau, 2012). De este modo se va configurando (en ciernes) la democracia, la voluntad general para el bien común.
6) Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, delimitó el problema del Estado a una estructura de poderes como la concebimos actualmente. Uno coexiste con el otro sin ser excluyentes entre sí; uno emite, otro regula y uno más procura; de este modo perfecciona la relación entre el propio gobierno y, por ende, al gobernado (Montesquieu, 2010).

De lo anterior podemos anotar, en suma, que los dos primeros enlistados dan cuenta del Estado como un fin necesario, pero no expresan su origen. El tercer caso revela el origen como forma de gobierno, pero no así la instrumentación del Estado. Los contractualitas, por su parte, señalan que la división de poderes, la función y estructura del Estado, en especial Montesquieu, quien fue el primero en mostrar dicha división, fue el esquema administrativo y ordenado en pesos y contrapesos equilibrados entre sí para el control y ejercicio del poder que conlleva la concepción del Estado.
Sin quitar mérito o agregar alguno, la finalidad de referir a los clásicos es para dar cuenta del desarrollo de lo que aquí compete: exponer sobre el Estado, y de la relevancia de su corpus legal.
Conviene hacer aquí una precisión acerca de la utilización del término Estado de derecho; en este sentido, se pueden identificar dos grandes familias que abordan dicho concepto: por un lado, el llamado Rule of Law, de corte anglosajón y estadounidense, y por el otro el Rechstatt, de origen alemán (ambas expresiones en su traducción al español son muy similares). También es necesario mencionar que es una construcción lingüística cuyos orígenes más dominantes, incluso más completos, están la cultura germánica. Además, para el caso de nuestro país, hemos heredado la tradición jurídica germano-románica; asimismo, es igualmente importante aclarar que la tradición anglosajona ha cobrado importancia e impacto en los últimos años en México y América Latina, lo cual en mucho se debe a la influencia estadounidense.
El Estado de derecho o Rule of Law, además del reforzamiento de normas legales, refiere al principio de la supremacía de la ley y supone al menos la capacidad para hacer que las autoridades respeten las leyes, que éstas sean de dominio público, universales, estables, precisas y no retroactivas. Son características fundamentales del corpus de cualquier orden civil y es un requerimiento básico para la consolidación democrática, junto con otras cualidades como el control civil sobre el ejército y la independencia del poder judicial. Éstos son aspectos de suma importancia para poder hablar de un Estado de derecho democrático consolidado.
Al tratar sobre instituciones, leyes estables y precisas, contemplamos también solidez, profesionalismo e imparcialidad como mínimo, tanto de las propias instituciones como de sus integrantes.
El Estado de derecho se relaciona con la libertad y la igualdad puesto que se refiere al respeto de todas aquellas leyes que directa o indirectamente sancionan los derechos y su concreta realización, empezando por la norma suprema, es decir, la Constitución. Sin embargo, ninguna libertad, igualdad o responsabilidad son posibles en la práctica si el respeto a la ley no se traduce en eficiencia y eficacia de las decisiones de las instituciones de gobierno y de la administración.
Más allá de los problemas de opción institucional, decidir y emprender políticas de calidad democrática tiene como presupuesto ineludible precisamente esta dimensión, cuya ausencia haría superfluo todo lo demás (Morlino, 2009:189). Aunque esté presente en grados y formas diversas, el Estado de derecho es relevante para el análisis de la “buena” democracia y debe caracterizarse por:

  • La aplicación erga omnes de un sistema legal, incluso supranacional, que garantice los derechos y la igualdad de los ciudadanos.
  • La consecuente ausencia, también en el nivel local, de áreas dominadas por organizaciones criminales.
  • La ausencia de corrupción en los aparatos políticos, administrativos y judiciales.
  • La existencia de una burocracia civil, central y local, competente, eficiente y universalista en la aplicación de las leyes, responsable en caso de error.
  • La existencia de fuerzas de policía eficientes y respetuosas de los derechos y las libertades existentes y efectivamente garantizadas.
  • El acceso igual y fácil de los ciudadanos a la justicia en caso de contenciosos entre individuos privados o entre éstos y las instituciones públicas.
  • Una duración razonable del proceso penal y del contencioso civil o administrativo.
  • La completa independencia del juez o del tribunal de cualquier influencia del poder político (Morlino, 2009:191, las cursivas son mías).

Para cada uno de estos puntos, relativos a la aplicación eficiente del sistema legal y la resolución equitat...

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