Manual de derecho romano
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Manual de derecho romano

Emilssen González de Cancino

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Manual de derecho romano

Emilssen González de Cancino

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Presento a los estudiantes estos modestos apuntes de derecho romano con el objeto de proporcionarles una guía para el estudio de esta materia en el primer curso y facilitarles un tanto la fatigosa tarea de repasar los conocimientos adquiridos para la preparación de las evaluaciones periódicas.No sobra advertir que el ideal de presentar las instituciones jurídicas como entes dinámicos supera los límites de este trabajo; sin embargo, no desaproveché oportunidad alguna, en los cinco capítulos, para resaltar que el derecho no puede apartarse del contexto histórico.Distribuidos al final de cada sección, el estudiante encontrará varios textos de notables romanistas; su lectura mejorará la ilustración de los temas correspondientes y lo familiarizará con el análisis científico en el campo del derecho romano.Desearía realizar en este lugar algunas consideraciones metodológicas, pero corro el riesgo de que la presentación sobrepase las proporciones del texto; por eso tales explicaciones las desarrollaré en el curso de las lecciones correspondientes.

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Information

Year
2015
ISBN
9789587723731
CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS REALES
1. LAS COSAS
Podríamos afirmar que para los romanos, cosa (res) es todo objeto del mundo exterior que produce satisfacción al sujeto de derecho; así, la pa-labra se aplica tanto a los objetos que se encuentran dentro del patrimonio de alguien como a aquellos que no han sufrido tal apropiación1. En época clásica sólo las cosas corporales pueden ser objeto de los derechos reales; ya en la época posclásica los elementos abstractos que la evolución ha introducido en la reflexión jurídica permiten a los juristas considerar la existencia de derechos reales sobre cosas incorporales.
El conjunto de cosas que se dedica al goce exclusivo de una persona, quae domini sunt o quae bona fide possi-dentur recibe el nombre de bienes (bona).
2. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
En las Instituciones de GAYO2 encontramos una clasificación tradicional de las cosas. La primera división establece que ellas pueden estar en nuestro patrimonio (res in patrimonium) o fuera de él (res extra patrimonium).
La mayoría de las cosas está dentro de un patrimonio particular, pero razones de derecho divino o de derecho humano, en el lenguaje romano, pueden determinar que algunas de ellas no sean susceptibles de apropiación particular .
Por el derecho divino están fuera del patrimonio: a) las cosas sagradas (res sacrae), b) las santas (res sanctae), c) las religiosas (res religiosae).
  1. Las sagradas son cosas que han sido consagradas a los dioses superiores, por ejemplo, los templos, las aras y los bosques sagrados.
  2. Santas son las cosas que gozan de protección especial porque los sacerdotes las han colocado bajo el auspicio de los dioses; entre ellas son importantes las murallas y puertas de las ciudades.
  3. Las cosas religiosas están destinadas a los dioses Manes, por ejemplo, los sepulcros.
Por disposiciones del derecho humano se mantienen ajenas al comercio y a la posibilidad de apropiación parti-cular: a) las cosas comunes (res communes omnium), b) las públicas (res publicae) y c) las cosas de las corporaciones (res universitatis).
  1. Son cosas comunes aquellas que por naturaleza están a disposición de todos, así, en los ejemplos de MARCIANO3, el aire, el agua corriente, el mar y con él sus costas.
  2. Las cosas públicas son las que pertenecen al pueblo como las calles o las plazas.
  3. Son res universitatis las pertenecientes a las ciudades o los municipios, como los mercados o los foros.
Para clasificar las cosas que están dentro de un patrimonio pueden escogerse diferentes criterios distintivos.
  1. Desde el punto de vista de la apreciación sensorial se habla de cosas corporales e incorporales. Las primeras se pueden tocar, como un terreno, un esclavo, un vestido, el oro, la plata, etc... Las incorporales no se pueden tocar, tales las cosas que consisten en un derecho, como una sucesión, un usufructo, etc4.
  2. De acuerdo con su función social y su importancia económico-jurídica, los romanos anteriores a JUSTINIANO distinguieron las cosas mancipables (res mancipi) de las no mancipables (res nec mancipi). Se consideraban mancipables los fundos itálicos, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres rústicas, es decir, los bienes necesarios para garantizar la supervivencia de la antigua domus; estaban directamente bajo el poder del pater familias y para su adquisición era menester un acto solemne como la mancipatio o la in iure cessio. Todas las otras cosas eran no mancipables y, en consecuencia, podían adquirirse sin acudir a las formalidades mencionadas.
  3. Según su composición, las cosas pueden ser simples o compuestas. Las ...

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