Sindicalismo Combativo
eBook - ePub

Sindicalismo Combativo

conceptos y herramientas

Guillermo Pacagnini, César Latorre, Vanesa López

Share book
  1. 60 pages
  2. Spanish
  3. ePUB (mobile friendly)
  4. Available on iOS & Android
eBook - ePub

Sindicalismo Combativo

conceptos y herramientas

Guillermo Pacagnini, César Latorre, Vanesa López

Book details
Book preview
Table of contents
Citations

About This Book

Nacido de una serie de cursos y talleres realizados desde ANCLA (Agrupación Nacional Clasista Antiburocrática), la corriente sindical del MST aporta conceptos y herramientas para la actividad sindical. Material para la formación, capacitación y la consulta. No se trata de un "manual para el delegado" como los ya editados, sino un compendio de conceptos políticos básicos, un marco de referencia del sindicalismo clasista y de herramientas que configuran una guía para la acción gremial. Esperamos que sea de utilidad para fortalecer el desarrollo del naciente activismo antiburocrático y los nuevos y nuevas dirigentes clasistas, que son la materia prima para la nueva dirección sindical y política que necesita el movimiento obrero.

Frequently asked questions

How do I cancel my subscription?
Simply head over to the account section in settings and click on “Cancel Subscription” - it’s as simple as that. After you cancel, your membership will stay active for the remainder of the time you’ve paid for. Learn more here.
Can/how do I download books?
At the moment all of our mobile-responsive ePub books are available to download via the app. Most of our PDFs are also available to download and we're working on making the final remaining ones downloadable now. Learn more here.
What is the difference between the pricing plans?
Both plans give you full access to the library and all of Perlego’s features. The only differences are the price and subscription period: With the annual plan you’ll save around 30% compared to 12 months on the monthly plan.
What is Perlego?
We are an online textbook subscription service, where you can get access to an entire online library for less than the price of a single book per month. With over 1 million books across 1000+ topics, we’ve got you covered! Learn more here.
Do you support text-to-speech?
Look out for the read-aloud symbol on your next book to see if you can listen to it. The read-aloud tool reads text aloud for you, highlighting the text as it is being read. You can pause it, speed it up and slow it down. Learn more here.
Is Sindicalismo Combativo an online PDF/ePUB?
Yes, you can access Sindicalismo Combativo by Guillermo Pacagnini, César Latorre, Vanesa López in PDF and/or ePUB format, as well as other popular books in Politics & International Relations & Communism, Post-Communism & Socialism. We have over one million books available in our catalogue for you to explore.

Capítulo III

Herraientas legales


Antes de explicar las nociones legales, objeto del presente capítulo, es importante precisar algunos conceptos.
Como desarrollaremos en el capítulo próximo, la base de todo conflicto es la relación de fuerza entre las partes. Partiendo de esta realidad, las herramientas jurídicas que explicaremos son siempre secundarias en relación con las medidas tomadas por las y los trabajadores en asambleas democráticas.
Esto quiere decir que frente a un conflicto determinado, lo principal es determinar la relación de fuerza existente, proseguir con las medidas tomadas en asambleas representativas y si fuera necesario recurrir a las acciones jurídicas. Nunca accionar legalmente como medida exclusiva si hay condiciones para desarrollar acciones directas.
Las acciones jurídicas que pueden tomarse en un conflicto no darán solución al problema si no están acompañadas con el apoyo de las bases. A veces podremos ganar el conflicto puntual, pero no nos ayudan a desarrollar la conciencia de clase. Al contrario: utilizar de arranque estas acciones legales genera en el movimiento obrero la creencia de que la ley es omnipotente y primordial.
Tenemos que tener en cuenta que aquellas normas jurídicas que son positivas para la clase obrera no son un mérito de un ente iluminado llamado gobierno o Congreso: son fruto de la lucha. Cada reivindicación y derecho obtenido en esas normas son producto de ello y sólo con la lucha consecuente podremos seguir obteniendo mejores derechos laborales que se terminen plasmando en la normativa legal.
Ahora sí, teniendo en claro el lugar secundario de las normas legales en las luchas colectivas, explicaremos las distintas herramientas que pueden ayudar e influir positivamente y que creemos deben ser conocidas no sólo por los delegados y delegadas sino también por cada trabajador o trabajadora.

1. Orden y articulación de las normas

A partir de la lucha y la organización obrera se fueron conquistando reivindicaciones que se transformaron en derechos plasmados en instrumentos legales. Éstos tienen distinta jerarquía y se estructuran a través de la llamada Pirámide de Kelsen.
Kelsen definió este sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas en base al principio de jerarquía. De modo que una ley que está por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima, ya que no tendría efecto jurídico o no debería tenerlo. Así, la pirámide jurídica en el ámbito del derecho laboral argentino es la siguiente:


43


En el derecho del trabajo, las normas inferiores no pueden violar, contradecir o restringir los derechos que reconocen las normas superiores, a menos que las normas inferiores contengan una regulación más favorable para el trabajador. Esto se debe a que cada norma es un piso mínimo que constituye el orden público laboral y de infringirse ese piso mínimo la norma en su conjunto o la cláusula violatoria será considerada nula a los efectos legales.
La Constitución Nacional
Es la ley fundamental. A partir de la reforma constitucional de1994 los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la Argentina tienen jerarquía constitucional, y son jerárquicamente superiores a las leyes.
El art. 14 bis establece los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras. Está dividido en tres párrafos: en el primero encontramos los derechos individuales con las obligaciones que tiene que cumplir el empleador; en el segundo, los derechos y garantías que protegen a las asociaciones sindicales, con obligaciones para empleadores y el Estado; y en el tercero, los derechos en materia de seguridad social.
En cuanto al párrafo segundo, encontramos los siguientes derechos:
a) Faz individual: “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. (Relación de asociación)
b) Gremios:
  1. “concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje” (relación de negociación).
  2. “el derecho de huelga” (relación de conflicto).
  3. “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo” (tutela sindical).
Convenio 87 de la OIT
Este Convenio proviene de la Organización Internacional del Trabajo, que elabora normas en materia de relaciones laborales producto de una discusión tripartita entre los Estados, empleadores y trabajadores. Tiene jerarquía constitucional y trata sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación.
Reconoce a los trabajadores los siguientes derechos:
a. Constituir organizaciones sindicales sin autorización previa.
b. Afiliarse a las organizaciones sindicales.
c. Elegir libremente a sus representantes.
Derechos de las organizaciones de las y los trabajadores:
a. Elegir libremente a sus representantes.
b. Constituir federaciones y confederaciones o afiliarse a ellas.
c. Desarrollar un plan de acción de acuerdo a sus intereses.
Tratados Internacionales con jerarquía constitucional
(art.75 inc. 22)
1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 18:“ejercer y proteger los intereses legítimos… de orden sindical”.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23 inc. 4:“toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), art. 16:“derecho a asociarse libremente con fines laborales”.
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 8: habla de los derechos sindicales y remite al Convenio 87.
Convenios de la OIT firmados por Argentina (con jerarquía superior a las leyes)
1. Convenio 98, sobre derechos de sindicación y negociación colectiva.
2. Convenio 151, que protege los derechos de sindicación de los empleados públicos.
3. Convenio 154, que contempla el derecho de negociación colectiva.
4. Convenio 135, que regula la actuación de los representantes de las y los trabajadores en los lugares de trabajo.
Leyes nacionales
La norma principal que regula la relación entre trabajadores y empleadores es la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. En cuanto a los derechos colectivos, las normas principales son la Ley 14.250 sobre negociación colectiva y la Ley 23.551 sobre asociaciones sindicales con su Decreto reglamentario 467/1988.
Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)
Son acuerdos que surgen de la negociación entre empleadores y la organización sindical, que entran en vigencia una vez firmados por las partes. El Ministerio de Trabajo los homologa y les otorga fuerza de ley, por lo cual son válidos para todos los trabajadores afiliados y no afiliados así como para los empleadores que estén contemplados en el ámbito del convenio.
Usos y costumbres
La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho. Por ejemplo, en el ámbito laboral, la costumbre de otorgar cada año una gratificación a las y los trabajadores origina su derecho a esperarlo cada año y el consecuente reclamo frente a la falta de otorgamiento.

2. El derecho colectivo

Frente a la insuficiencia individual del trabajador o trabajadora para hacer frente a la patronal, el derecho colectivo surge como un mecanismo tendiente a equiparar las relaciones de desigualdad entre las partes.
A. Los sujetos del derecho colectivo
1. Asociaciones sindicales (organizaciones obreras).
2. Cámaras empresarias (organizaciones patronales).
3. El Estado.
El Estado regula las relaciones entre los sujetos colectivos, exigiendo la personería gremial a los sindicatos por ejemplo para concertar CCT. Asume el papel de control como autoridad administrativa.
B. Principios del derecho colectivo
Estos principios son fundamentales y deben seguirse en cada procedimiento que se realice entre los sujetos colectivos:
a. Subsidiariedad: El Estado debe intervenir solo en caso que se exceda la capacidad negociadora de los sujetos del derecho colectivo. Sin embargo para nosotros el Estado no debe intervenir en ningún momento, ya que trae consigo las implicancias del gobierno de turno y de los intereses capitalistas que actúan en detrimento de los intereses de las y los trabajadores.
b. Libertad sindical: Se sustenta en el art. 14bis, el Convenio 87 de la OIT y la Ley 23.551. Abarca un aspecto individual como colectivo.
Aspecto individual. Es la posibilidad que tiene el trabajador de afiliarse a un sindicato, de no hacerlo, o desafiliarse. La libertad individual positiva contempla la facultad del trabajador de realizar actividades sindicales, fundar o constituir organizaciones sindicales, afiliarse a una organización sindical elegida libremente, participar en su gobierno y/o administración, etc. La afiliación de un trabajador o trabajadora al sindicato sólo puede ser rechazada por:
1. Incumplir requisitos de forma exigidos por los estatutos.
2. No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato.
3. Haber sido expulsado por un sindicato sin que haya pasado un año desde esa medida.
4. Estar procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical.
Para desafiliarse sólo debe presentar la renuncia por escrito, pudiendo el órgano directivo del sindicato rechazarla dentro de los 30 días de recibida, si existiere un motivo para expulsar al afiliado renunciante.
Aspecto colectivo. Se refleja en la facultad de la asociación sindical de regir su financiamiento en forma autónoma e independiente de la intervención del Estado y los empleadores. Comprende la facultad de organizar la entidad y dictar sus propios estatutos, entre otras.
c. Autonomía colectiva o autarquía sindical: Es el derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos en forma autónoma mediante el dictado de sus estatutos, régimen disciplinario y de administración. Se observa en la facultad de discutir y pactar con las cámaras empresarias los CCT o promover acciones directas. Este principio es uno de los pilares de la libertad sindical y autonomía colectiva ya que implica el derecho de determinar la estructura y composición de los sindicatos, de crear una o varias organizaciones por empresa, profesión o rama de actividad y constituir federaciones y confederaciones a su elección.
d. Democracia sindical: El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que las leyes deben garantizar al trabajador una “organización sindical libre y democrática” y el art. 8 de la Ley 23.551 establece que “las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna”. Sus estatutos deben garantizar:
1. Una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados;
2. Que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego de su gestión;
3. La efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales;
4. La representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.
C. Los derechos sindicales
La estructura sindical argentina está regulada por la Ley 23.551 y los derechos que otorga a las y los trabajadores son:
1. Fundar sindicatos sin necesidad de autorización previa.
2. Afiliarse, desafiliarse o no afiliarse a los sindicatos existentes.
3. Desarrollar actividades sindicales.
4. Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales.
5. Elegir libremente a sus representantes, ser elegida o elegido y postular candidatas y candidatos.
Sin embargo, aunque reconoce ampliamente los derechos sindicales de los trabajadores, les permite ejercerlos sólo a aquellos en relación de dependencia, por lo que queda afuera de todo reconocimiento el personal autónomo, pasantes, becarios, no registrados e informales.
Sostenemos que tales restricciones son inconstitucionales ya que el derecho a organizarse y accionar sindicalmente está reconocido para todo trabajador en el art. 14 bis y no está sujeto a que exista una relación de dependencia con un empleador. Todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su situación laboral, tienen derecho a ejercer todos los derechos sindicales.
D. Clasificación de las organizaciones sindicales
I. En función del grado
  • De primer grado: sindicatos o uniones.
  • De segundo grado: reúnen dos o más sindicatos, son las federaciones.
  • De tercer grado: incluyen a las asociaciones de primer y segundo grado. Se denominan confederaciones.
II. En función de los trabajadores
  • Horizontales: agrupan a trabajadores de un mismo oficio, arte o profesión, aunque se desempeñen en actividades distintas (por ejemplo, Camioneros)
  • Verticales: reúne a las y los trabajadores de una misma actividad por industria o servicio.
  • De empresa: subespecie de sindicato vertical, cuyo ámbito de representación comprende al personal que presta servicios en ella.
E. Derechos sindicales de las asociaciones gremiales
Se encuentran también dentro de la Ley 23.551. Los principales son: elegir su nombre, su ámbito de representación y actuación territorial, su forma de organización interna y su propio estatuto; afiliarse, desafiliarse o no afiliarse a organizaciones de grado superior, en especial el derecho de negociar colectivamente, recurrir a la huelga y adoptar otras medidas legítimas de acción sindical.
Luego de su fundación, todas las organizaciones deben inscribirse en el registro especial que menciona el art. 14 bis en el Ministerio de Trabajo, que tiene 90 días para otorgar la simple inscripción.
  • ¿Cuál es la importancia de la inscripción gremial?
A partir de esta, las organizaciones obtienen la personería jurídica y su actuación es reconocida legalmente.
F. La personería gremial
La ley permite que en un mismo ámbito de actuación existan todas las organizaciones sindicales que deseen formar las y los trabajadores. No obstante, distingue entre dos tipos, las simplemente inscriptas y las que tienen personería gremial, calificación legal que el Ministerio de Trabajo concede a la asociación sindical que resulte más representativa dentro de una actividad, oficio o profesión.
  • Requisitos para su otorgamiento
a. Que tenga la simple inscripción y haya actuado durante un período no menor de seis meses.
b. Que afilie a más del 20% de los trabajadores que intente representar.
c. La calificación de más representativa se atribuirá a la asociación que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar. Los promedios se determinarán sobre los seis meses anteriores a la solicitud.
Si en el ámbito de actuación ya existe un sindicato con personería gremial, la organización que reclame personería debe acreditar que supera en un 10% al sindicato que está actuando con personería, por un lapso ininterrumpido de seis meses. A su vez, el art. 29 de la Ley 23.551 dispone: “Sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión”7.

3. La representación de los trabajadores en el lugar de trabajo

Por medio de la Ley 23.551 se incorporan en la legislación los derechos y atribuciones de los delegados y comisiones internas en los lugares de trabajo. Según esta ley, los delegados poseen un doble canal de repr...

Table of contents