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Constitución Federal española de 1873
About this book
La Constitución Federal española de 1873 fue un proyecto de constitución para la Primera República Española, redactado principalmente por Emilio Castelar, que no llegó a ser aprobado por las Cortes. Pretendía la transformación de España en una federación.
Estaba muy influida por la Constitución de los Estados Unidos en los términos (Estados federados, Constituciones estatales, Tribunal Supremo federal…) y en la organización de las instituciones (Senado electo por los parlamentos de los Estados y con igual representación independientemente del tamaño y población; elección del presidente de la República mediante un colegio electoral; Tribunal Supremo federal que se ocupa del control de la constitucionalidad de las leyes y dirime los conflictos entre los Estados y el poder federal; prevalencia del derecho federal sobre el de los Estados) y el reparto de las competencias entre la Federación y los Estados. Estuvo, además, influida por la Constitución española de 1869. De ella tomó la declaración de derechos, con dos diferencias clave: la separación entre la Iglesia y el Estado, que supondría el reconocimiento de la libertad de cultos, y la abolición de los títulos de nobleza.
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Information
Proyecto de Constitución Federal
de la República española de 17 de julio de 1873
de la República española de 17 de julio de 1873
Preámbulo
LA NACIÓN ESPAÑOLA, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:
Título Preliminar
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.
El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.
El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.
El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.
El derecho de reunión y de asociación pacíficas.
La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.
El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.
La igualdad ante la ley.
El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados; el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.
Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva
Título I. De la Nación española
Artículo. 1.º Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Artículo. 2.º Las islas Filipinas, de Fernando Póo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
Título II. De los Españoles y sus Derechos
Artículo. 3.º Son españoles:
Todas las personas nacidas en territorio español.
Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español.
La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes.
Artículo. 4.º Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Artículo. 5.º Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Artículo. 6.º Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto por el cual se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.
Artículo. 7.º Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo o de agresión procedente de adentro, o para auxiliar a persona que necesite socorro, o para ocupar militarmente el edificio cuando lo exija la defensa del orden público. Fuera de estos casos, la entrada en el domicilio de un español o extranjero residente en España, y el registro de sus papeles o efectos solo podrá decretarse por Juez competente. El registro de papeles y efectos tendrá siempre lugar a presencia del interesado o de un individuo de su familia, y en su defecto de dos testigos vecinos del mismo pueblo. Sin embargo, cuando un delincuente hallado in fraganti y perseguido por la autoridad o sus agentes se refugiase en su domicilio podrán éstos penetrar en él solo para el acto de la aprehensión. Si se refugiase en domicilio ajeno, precederá requerimiento al dueño de éste.
Artículo...
Table of contents
- Créditos
- Brevísima presentación
- Proyecto de Constitución Federal de la República española de 17 de julio de 1873
- Libros a la carta