II. Ofertas de fichas y centros de comercio descentralizados
1. Introducción y objeto de la investigación
Si bien la labor realizada en el marco del Título I. -Las fichas como derechos de valor- se ocupa principalmente del carácter de derecho civil de las fichas y su transferencia en Liechtenstein, el presente documento se centra en los aspectos de supervisión, especialmente en relación con las ofertas de fichas, teniendo en cuenta en particular los actos jurídicos europeos. El término Oferta de Fichas se elige deliberadamente en este documento, ya que es el término con el mayor grado de abstracción con respecto a la oferta de fichas relevantes para el derecho público y la creatividad con respecto a las creaciones de palabras para una emisión de fichas parece ser casi inagotable. Para los conocedores de la industria de la cadena de bloques,297 estos términos no están legalmente definidos en la ICO (Oferta inicial de monedas después de la OPI - "Oferta Pública Inicial"; IPO), a través de variaciones de éstas como DAICO (Oferta inicial de moneda autónoma descentralizada), IPCO (Oferta inicial de moneda pública), IEO (Oferta inicial de intercambio), IDO (Oferta inicial DEX) o ITO (Oferta inicial de fichas), el término más técnico TGE (Token Generating Event) hasta las evaluaciones que anticipan la evaluación legal en cuanto a la clasificación, como ETO (Equity Token Offering), ACO (Accredited Coin Offering) o STO (Security Token Offering).
Estos términos son muy heterogéneos y siempre debe evaluarse en cada caso concreto si los modelos comerciales basados en cadenas de bloques y el diseño o la estructura simbólica en cuestión desencadenan la aprobación en virtud de la legislación del mercado financiero. Los términos mencionados ni siquiera tienen necesariamente en común una oferta pública o privada de fichas. Esto también sólo puede significar la generación técnica de fichas298, o la generación de fichas en el curso de la llamada minería, que es común299 en los mecanismos de prueba de trabajo. El protocolo Bitcoin, por ejemplo, se basa en el mecanismo de prueba de trabajo mencionado anteriormente y establece que cada bloque genera 50 nuevos Bitcoins, por lo que este número de Bitcoins de nueva creación se reduce a la mitad cada 210.000 bloques y la subunidad más pequeña, 1 Satoshi300, es indivisible.301 Ilustrado por medio de una secuencia geométrica, esto se ve de la siguiente manera:
Esto da como resultado el límite de los 21 millones de Bitcoin redondeados (exactamente 20'999'999.9769 BTC302), por lo que los 50 Bitcoin del bloque Génesis no son transferibles303 y otras irregularidades también han dado lugar a Bitcoins no transferibles.304
Sin embargo, a este respecto, la producción y comercialización (técnica) de esas fichas no sirve necesariamente para la capitalización en el mercado financiero o la financiación empresarial, sino que las fichas emitidas también pueden tener simplemente un propósito inherente al modelo comercial basado en cadenas de bloques - una utilidad - que, con arreglo a la legislación de Liechtenstein, no tendrá regularmente consecuencias reglamentarias demasiado grandes. Por consiguiente, debe tenerse en cuenta si las fichas se ofrecen en el curso de la recaudación de fondos (es decir, la oferta de fichas) o si las fichas representan realmente un contenido digital en el sentido de datos o programas informáticos como mercancía y se venden con fines comerciales (es decir, la venta de fichas).
En consecuencia, sin embargo, el intento de definición jurídica que figura en el proyecto de informe del Reglamento sobre los proveedores de servicios de financiación colectiva en Europa (ECSP) también parece estar equivocado, ya que se basa exclusivamente en las monedas virtuales y, en la antigua dicción de la TVTG enmendada por la Ley Federal de Financiación Colectiva en 2019/54,305 en las fichas de pago.306 El ECSP dice literalmente: "'Oferta inicial de monedas o ICO' significa la recaudación de fondos del público de forma desmaterializada utilizando monedas o fichas que son puestas a la venta por un tiempo limitado por una empresa o un individuo a cambio de monedas fiduciarias o virtuales.307
Sin embargo, esta formulación no tiene en cuenta las múltiples variantes de diseño de las fichas, que en principio pueden representar todos los derechos. Justificadamente, las OCIs fueron eliminadas en el informe final. Si bien se considera que las OIC siguen teniendo un componente de financiación, que podría ser de particular interés para las PYMES, también se reconoce que, aparte de la clasificación en virtud de la legislación sobre el mercado de capitales, la tecnología puede, por ejemplo, acelerar la transferencia de tecnología. Se reconoció oportunamente que la inclusión de las OIC en el ECSP no resuelve las incertidumbres jurídicas asociadas a ello y también se afirma allí que la Comisión Europea podría proponer en el futuro una amplia legislación marco de la UE basada en una evaluación exhaustiva de las repercusiones.308
La pregunta concreta de investigación de este documento es, por lo tanto, la siguiente: ¿Cuándo se dispone de una oferta simbólica y cómo se tratan las ofertas simbólicas en la ley de supervisión de Liechtenstein? La subpregunta concreta es: ¿Pueden las fichas también representar depósitos, dinero electrónico o instrumentos financieros? ¿Cómo se relacionan estas tres regulaciones entre sí y en qué se diferencian de las monedas virtuales? En este contexto, también debe tenerse en cuenta el marco jurídico del derecho de la Unión. En particular, la labor se centrará en las ofertas de fichas a través de los llamados centros de comercio descentralizados o mercados descentralizados. EtherDelta309, IDEX310, Token Store311 o el Intercambio Estelar Descentralizado (DEX)312 son ejemplos de lugares de comercio descentralizados, en los que se puede comerciar de forma completamente descentralizada, es decir, de igual a igual (p2p), divisas criptográficas o fichas, a veces también fichas que representan instrumentos financieros.313 La mancomunación de intereses puede llevarse a cabo mediante el protocolo de red respectivo -la propia cadena de bloques- y ese lugar de comercio descentralizado se diferencia del mercado de capital organizado en que no está operado por un intermediario central, sino por la suma de los usuarios de la red -es decir, por la red como organización autónoma descentralizada. En este contexto, también debe investigarse la siguiente subpregunta: ¿Se aplican los reglamentos del mercado financiero a los centros de comercio descentralizados y, en caso afirmativo, de qué forma o en qué medida y en qué se diferencian estos reglamentos de los de los centros de comercio organizados?
1.1 Evaluación de la legislación de los mercados financieros de los modelos comerciales basados en la DLT
De conformidad con el artículo 4 de la FMAA, la Autoridad del Mercado Financiero de Liechtenstein persigue los objetivos de asegurar la estabilidad del mercado financiero de Liechtenstein, proteger a los clientes, prevenir los abusos y aplicar y cumplir las normas internacionales reconocidas. Así pues, el derecho del mercado financiero persigue una "regulación que sea tecnológicamente neutra, basada en el riesgo y no discriminatoria para los participantes en el mercado existentes"314. Los modelos comerciales basados en la DDTS o en cadenas de bloques también pueden entrar en el ámbito de la regulación de los mercados financieros, en los que se sigue un enfoque funcional, lo que significa que cada modelo o estructura de fichas se analiza caso por caso (por ejemplo, la generación de fichas en el contexto de una oferta de fichas).
Por lo tanto, el diseño económico fáctico de una ficha y la calificación jurídica resultante es el eje desde una perspectiva de supervisión. Siempre hay que distinguir entre el modelo de negocio y el diseño de fichas. Una ficha no tiene por qué ser un instrumento financiero, pero el modelo comercial puede, no obstante, estar sujeto a una aprobación legal especial, que está sujeta a la supervisión de la FMA (Autoridad de los Mercados Financieros de Liechtenstein) de conformidad con el FMAG. Por otra parte, también es posible que el modelo comercial no esté regulado por la legislación del mercado financiero, pero una ficha es un instrumento financiero, que por lo tanto está sujeto a ciertas restricciones, por ejemplo en la distribución, o requiere un prospecto.
El enfoque de neutralidad tecnológica no sólo es decisivo en la evaluación de la FMA, sino que este aspecto también se tuvo en cuenta en el TVTG. Así pues, el término jurídico genérico de tecnologías dignas de confianza o sistemas tecnológicos fiables de conformidad con las letras a y b del párrafo 1 del artículo 2 del TVTG incluye también las variantes de aplicación técnica de la tecnología de libro mayor distribuido. Esto debe entenderse con el trasfondo de que la fiabilidad actualmente asumida o supuesta de una cadena de bloques ya no tiene por qué darse en el futuro (por ejemplo, es concebible que el progreso tecnológico en la tecnología cuántica pueda dar lugar a un aumento significativo de la potencia de computación).315 La confianza depositada en el mercado financiero clásico en un intermediario financiero central, cualificado y fiable o en una institución financiera adecuada queda obsoleta con las tecnologías descentralizadas de este tipo, ya que esta confianza es sustituida por la suma de los usuarios de la red, que a su vez confirman la c...