YENNIFER KATERINE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ*
XIV. DESDE LA OTRA CARA DE LA MONEDA: RECLUTAMIENTO ARMADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Resumen
Dentro del marco del conflicto armado colombiano y de cualquier conflicto interno presente en un Estado se suelen presentar conductas como el reclutamiento de civiles a grupos armados. Ejercer dicho reclutamiento en menores de edad (18 años en Colombia) constituye un delito grave a nivel internacional. Es necesario hacer un análisis de este delito dentro del último proceso de paz llevado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP). Este capítulo pretende analizar si los niños, niñas y adolescentes están siendo reconocidos o si, por el contrario, son invisibilizados en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Dicho estudio no debe realizarse de forma aislada, motivo por el cual confluirá la normatividad internacional, buscando establecer si el acuerdo cumple con estándares internacionales (si los hubiere) o si vulnera la normatividad nacional o internacional.
Introducción
El conflicto armado en Colombia nos ha tocado a todos los colombianos de diversas formas: directamente e indirectamente. Ha sido una guerra interna de más de 50 años, ha arrasado con todo a su paso y ha generado, a partir de encuentros violentos, más violencia. Tener raíces campesinas me ha permitido vislumbrar, a partir de las narraciones de mis familiares, la complejidad del asunto. A su vez, he podido evidenciar las diferentes posiciones del tema. Este es el primer acercamiento, que data de toda una vida de narraciones, de crecer frente a noticias y medios de comunicación que muestran hechos crudos y crueles dentro del marco de una guerra no declarada; de un conflicto interno. Entrar a la Universidad Nacional de Colombia me permite hacer un acercamiento mayor: en el año 2014, empiezo a investigar sobre los niños en la guerra en el primer curso de investigación ofertado: el papel que han desempeñado, cómo han sido vulnerados sus derechos y qué cosas han repercutido en ellos. Ello me permite ver la dimensión del reclutamiento armado ilegal.
Al tener la necesidad de delimitar un tema dentro del marco de reclutamiento armado, opto por indagar sobre lo que pasa con los menores que son reclutados, pero cumplen la mayoría de edad estando inmersos en el grupo armado. Me enfoco especialmente en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que habla sobre la victimización de estos. Sin embargo, debido a los pronunciamientos de las altas cortes del país respecto al tema, la declaratoria de exequibilidad del parágrafo y la argumentación de la no presunción del carácter de víctima de reclutamiento armado ilegal respecto a aquellos que cumplen la mayoría de edad estando inmersos en el grupo armado, he transformado el tema de investigación: ahora, el punto de análisis será el conjunto de estándares mínimos de los mecanismos de protección de niños, niñas y adolescentes, que fueron contemplados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final, 2016), dentro del marco de justicia transicional.
Bajo el marco de conflicto ya antes mencionado, en el año 2016 se firma el Acuerdo Final entre el Gobierno nacional de Colombia y el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP). Dentro de este enfoque de justicia transicional, toma pertinencia el papel que han desempeñado los niños, niñas y adolescentes (NNA) que fueron vinculados al grupo armado, reclutados a este de manera ilegal. A su vez, es importante considerar los mecanismos brindados tanto para la desvinculación, el desarme y la reintegración, como para las formas de reparación. Aquí es formulada la siguiente pregunta: ¿estos mecanismos cumplen estándares mínimos internacionales, en la medida del reconocimiento o invisibilización de los NNA víctimas de reclutamiento armado?
La respuesta se efectuará a partir de un estudio normativo y jurisprudencial. Serán usadas las normas de hermenéutica jurídica respecto a la aplicación de normas nacionales e internacionales que se encuadran en el Acuerdo Final. También se indagará sobre los mecanismos ya usados por el Estado colombiano frente al reclutamiento ilegal y la reparación de aquellos que sufrieron esta vulneración a sus derechos. Para tal estudio, se tendrá en consideración el proceso en contra de Fredy Rendón Herrera, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como la sentencia 38222 de la Corte Suprema de Justicia.
Teniendo en cuenta el carácter transicional del Acuerdo Final, Luigi Ferrajoli (2016) explica el valor mismo de la paz y el porqué de la justicia transicional. El autor afirma que, en una guerra, no se puede identificar el bando bueno y el bando malo ni hay características de justicia, y no porque uno de los grupos sea vencido puede ser juzgado por el contendiente. Por tal razón se establecen criterios como delitos de guerra y delitos contra la humanidad, y estos han sido consignados en el artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma. Entonces, la justicia transicional es un modelo de justicia reparadora y restaurativa en el que son reconocidos valores morales y políticos, con “fundamento en el resarcimiento moral de las víctimas constituido ante todo por el reconocimiento público de todos los crímenes de guerra padecidos por ellos durante el conflicto armado” (Ferrajoli. 2016. pp. 150-151).
Por último, serán los Principios de París, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011, la Ley 599 de 2000, la Ley 1098 de 2006 y el Acuerdo Final, entre otros, los textos analizados como normatividad aplicable. La jurisprudencia será tenida en cuenta en concordancia con la relevancia y la fecha de las sentencias.
Reclutamiento armado de niños, niñas y adolescentes
De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, se entenderá por menor de edad en Colombia a todo aquel que tenga una edad inferior a 18 años; su tratamiento jurídico y social debe ser el de niño, niña o adolescente. La Constitución Política de 1991 y la Ley 1098 de 2006 establecen que los niños, niñas o adolescentes son sujetos de especial protección1. A su vez, la Ley 599 de 2000 tipifica el reclutamiento de menores de edad. Por su parte, la autora Ana Milena Montoya afirma que en el reclutamiento
el menor reclutado entraña un vínculo de pertenencia formal a los frentes, cuadrillas y columnas de los grupos ilegales, es hacer parte del grupo, a diferencia de la vinculación: el menor no hace parte del grupo armado, es decir, la relación de pertenencia es informal y la participación indirecta. (Montoya, 2008, p. 44)
Teniendo en cuenta lo anterior, el reclutamiento armado de NNA es la vinculación total del menor de edad a un grupo armado ilegal y constituye un delito: los NNA son el sujeto pasivo del reclutamiento y los reclutadores son el sujeto activo del tipo penal.
Posibles causas y efectos del reclutamiento armado de niños, niñas y adolescentes
Natalia Springer (2012) manifiesta que los niños son afectados por la guerra y sus derechos se ven vulnerados a partir del reclutamiento, el desplazamiento forzado, el asesinato de familias y cualquier manifestación de violencia. La autora pone de manifiesto que el reclutamiento armado de menores de edad siempre será concebido como forzoso, independientemente de que los niños y niñas hayan optado por unirse a las filas o hayan sido obligados:
Es un acto de fuerza, facilitado por la vulnerabilidad social y económica de los afectados, pero que, de ninguna manera, tendría lugar sin la existencia de un conflicto armado, cuya violencia produce dinámicas que alienan todos los derechos y las libertades de las comunidades sometidas y arrastr...