CAPÍTULO VI
LA DICTADURA DE LOS JUECES DE IZQUIERDA
Como antes se reiteró, la extrema izquierda perdió la guerra contra la democracia burguesa que declaró en los 60 y 70, pero ganó la posguerra después de los 90. Uno de los campos de batalla donde obtuvo los resultados más favorables fue el judicial.
Tocqueville escribió que la dictadura de los jueces es la peor de todas, porque es la única que no tiene remedio. No hay nadie que juzgue a los jueces, salvo ellos mismos. Y los de acá, si lo hacen, se perdonan. ¿Ha visto usted prosperar alguna querella por prevaricación?
Ante el pánico habitual de la derecha y el conocido hábito DC de situarse donde el sol más calienta, el único sector audaz y sin miedo de la política, la izquierda marxista, ya que no pudo hacerse para sí sola del Poder Ejecutivo ni del Legislativo, decidió tomarse el Judicial. Y lo consiguió.
Una vez logrado eso, se ha dedicado a vengarse de los militares y a perpetrar “el robo perfecto” de miles de millones de dólares del erario. Mediante legiones de testigos falsos y de magistrados alineados con el marxismo, a través de sentencias judiciales desvergonzadamente ilegales, ha llegado a autoasignarse mucha, mucha plata de indemnizaciones judiciales, que el 1° de abril de 2019, en “La Tercera”, la subsecretaria de Justicia y DD. HH., Lorena Recabarren, ha estimado en 6.200 millones de dólares en el pasado y para cuyo mismo fin, ha dicho, están reservados otros dos mil millones de dólares durante los próximos cinco años. Cuatrocientos millones de dólares anuales.
Es decir, en Chile el marxismo vive un equilibrio próspero, pues controla todo un poder del Estado. Pese a tener poco voto popular. Su gente recibe mucho dinero del fisco y espera más, gracias a que se sumarán las indemnizaciones a casi 30 mil supuestos “torturados” (todos los que fueron alguna vez interrogados por su proximidad al terrorismo marxista durante el Gobierno Militar, hoy pensionados de la Comisión Valech I y II, pero que están recién iniciando juicios, de los que esperan la “torta grande”).
Así es que el partido rojo puede disfrutar todavía de muchos años de muy rentable odiosidad a los militares, la cual le resulta, además, políticamente favorable, pues la gente sólo repite lo que lee, ve o escucha de los medios y éstos los domina la izquierda.
Una prevaricación lucrativa
La prevaricación es el delito que cometen los jueces cuando dictan sentencias contrarias a leyes expresas y vigentes.
Así como en la profesión militar se dice humorísticamente que lo que mejor se enseña a quienes la siguen en las respectivas escuelas, es “a sacarse el pillo”, en el estudio de las leyes y la abogacía lo que mejor se aprende es a “encontrarle la quinta pata al gato”. Esto quiere decir encontrar la forma de “torcerle la nariz” a la ley.
La izquierda en Chile (y probablemente en todo el mundo) siempre ha encontrado, haciendo lo anterior, la manera de extraer plata del Estado. Como los izquierdistas no son buenos para producir cosas que la gente necesita y, por lo tanto, tienen dificultades para ganarse la vida, se dedican a la política y a vivir del Estado, consiguiendo la plata de los demás a través de “pegas” fiscales que den poco trabajo o ninguno y buenos sueldos.
Además, un rasgo propio del izquierdismo es el odio, y en Chile éste se ha concentrado en los militares que, en 1973, por encargo expreso de los políticos de centroizquierda y de derecha, sacaron a Allende del poder. Como, mientras estaba vigente Pinochet, no se atrevían a atropellar la Constitución y las leyes y todavía no habían nombrado suficientes “jueces rojos” en la Corte Suprema (Pinochet, además, había advertido que “si tocan a uno solo de mis hombres se acaba el estado de derecho”), tuvieron que esperar a que él dejara la comandancia en jefe para vengarse de los militares condenándolos ilegalmente y sustraerle dinero al fisco como indemnización por haberles éstos impedido tomar el poder por las armas.
Cuando regían las leyes
El marxismo esperó pacientemente hasta tener mayoría en el Poder Judicial. Durante esa espera ¡se aplicaban las leyes en los juicios! Hoy nos parece increíble, pero fue lo que prevaleció hasta que el socialismo internacional secuestró ilegalmente a Pinochet en Londres, en 1998.
Acá los jueces no se habían atrevido, siendo Pinochet comandante en jefe, y como antes dijimos, a meter ilegalmente presos a militares. Pero después de que aquel secuestro internacional (ilegal, por cierto) se perpetró, hubo en Chile un magistrado que, también atropellando todas las leyes, sometió a proceso a Pinochet y lo desaforó del Senado. Se llamaba Juan Guzmán Tapia, y hasta había sido partidario de Pinochet, pero seguramente vio la posibilidad de ganar fama mundial y, en consecuencia, hizo todo lo que le pedía el diputado y abogado querellante comunista Hugo Gutiérrez, precisamente el primero en anunciar al país y al mundo el desafuero de Pinochet dispuesto por su títere Guzmán Tapia.
Lo más increíble fue que la marea de consignas de la izquierda había creado tal clima de opinión en la Corte Suprema que hubo ministros ¡designados en el cargo con votos de derecha por el Senado! que no pudieron abstraerse de la presión mediática y “le buscaron y encontraron la quinta pata al gato” para dictaminar el desafuero de Pinochet como “encubridor” de los crímenes de miembros de la comitiva de Arellano. Este cargo no tenía ninguna base real ni legal objetiva, como lo probé en mi libro “La Verdad del Juicio a Pinochet”, al cual hasta el historiador Gonzalo Vial, que no le tenía simpatía al ex presidente, le encontró la razón cuando escribió en su libro “Pinochet, la Biografía”, p. 693: “Hermógenes Pérez de Arce publicó un lúcido y provocador análisis jurídico de las irregularidades legales y procesales cometidas (afirmaba) por el ministro Guzmán en el juicio Pinochet. Nadie recogió el guante. No era el derecho el tema fundamental que se disputaba”.
Yo, en efecto, estudié el proceso y escribí ese libro porque fue el primer caso de prevaricación abierta e impune contra un militar. Estableció un precedente. Es que todavía en 1999 la mayoría de izquierda no se apoderaba completamente de la Sala Penal de la Corte Suprema, lo que le tomó años hacer.
La Corte Suprema reafirma la legalidad
Incluso después, el 6 de agosto de 2005, todavía regían las leyes penales para la mayoría de la Corte Suprema y “El Mercurio” informó que ella había aplicado la prescripción en favor de militares y desestimado aplicar tratados internacionales en materia de DD. HH. Eran otros tiempos. Todavía imperaba el derecho, Los jueces respetaban la ley.
La causa se seguía por la muerte de dos personas en 1973, acusadas de disparar contra el comandante y personal del regimiento de Angol. El comandante había sido condenado por esas muertes en forma unánime por la Corte de Temuco, donde ya imperaba una mayoría de izquierda, pero la segunda sala de la Corte Suprema lo absolvió a él y al personal. El voto de mayoría, del ministro Nibaldo Segura y los abogados integrantes Luz María Jordán y José Fernández, sostuvo que no era posible aplicar la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, para desechar la amnistía y la prescripción, debido a que no existían pruebas de que en Chile en 1973 hubiera un estado de guerra, así como tampoco era posible aplicar el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, porque no estaba vigente en 1973. Además, no se consideró la Convención sobre Imprescriptibilidad de la ONU por no haber sido suscrita por Chile.
El voto de minoría de los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz sostenía que sí había habido estado de guerra y se aplicaba la Convención de Ginebra. Pero los de la mayoría dictaminaron que “no se ha acreditado ni tenido por establecido en autos que a la fecha señalada (1973) existía en Chile una oposición entre dos fuerzas armadas” y “tampoco se ha acreditado en autos que existía en Chile la rebelión militarizada capaz de provocar el estado de guerra interno”.
Y “El Mercurio” también respalda la legalidad
Esa jurisprudencia se imponía hasta 2007. Por ejemplo, el 14 de noviembre de 2007 “El Mercurio” todavía editorializaba así:
“Ayer se conoció una importante sentencia de la segunda sala de la Corte Suprema que, en votación dividida, decidió de oficio aplicar la prescripción en una causa sobre DD. HH. Este fallo, que vuelve a la jurisprudencia que tradicionalmente había seguido nuestro máximo tribunal, fue dictado por los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros y el abogado integrante José Fernández Richards –que actuaba en reemplazo del ministro Alberto Chaigneau--. En contra votaron los ministros Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, quienes consideraron que en este caso eran aplicables los Convenios de Ginebra para declarar la imprescriptibilidad de los delitos investigados.
“El voto de mayoría tuvo por acreditados tres homicidios calificados ocurridos la noche del 15 de septiembre de 1973, en el sector de Loncomilla, región del Maule. Los ministros consideraron que existen, al menos, 16 antecedentes en el proceso que comprueban que las víctimas fueron asesinadas en la fecha indicada, por lo que no sería posible aplicar la controvertida figura del secuestro permanente. A su juicio, habiéndose acreditado las muertes, sólo cabe aplicar la prescripción en este caso, pues se trata de una institución que ha sido reconocida regularmente y cuyo desconocimiento, en este tiempo, crearía una condición de desigualdad que no es posible ignorar.
“En el voto de mayoría los ministros dan argumentos sobre la conveniencia de aplicarla. Así, en un considerando se consigna: ‘Que el transcurso del tiempo (…) la posibilidad del error judicial debido a las dificultades de conocimiento y rendición de pruebas tanto para los supuestos responsables como de los interesados en el castigo de éstos, así como la necesidad social de que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de responsabilidad penal que corresponda y que no permanezca en el tiempo un estado de incertidumbre (…) han hecho posible en nuestro Derecho Penal la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal’.
“Además, quienes suscriben el voto de mayoría, tras un exhaustivo análisis de los tratados internacionales suscritos por Chile, llegan a la conclusión de que ellos no impiden la prescripción en este caso. Así, en el núcleo de su argumentación, descartan que en ese período se haya dado la hipótesis de un conflicto armado no internacional, en el sentido que lo contemplan los Convenios de Ginebra. Es más, si se admitiera la tesis contraria –de que sí hubo guerra interna en el país--, los ministros sostienen que eso tampoco impediría aplicar la prescripción, pues ‘lo previsto en los artículos 147 y 148 del Convenio IV, invocados por los sentenciadores (…), no contiene prohibición alguna al respecto’. Por otra parte, sobre la base de los principios de legalidad, también descartan la aplicación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad invocada en la sentencia que se revoca, ya que ‘la referida Convención no ha sido suscrita ni aprobada por Chile hasta la fecha. En consecuencia, no era aplicable ni a la fecha de comisión de los ilícitos ni en la actualidad’.
“Los argumentos contenidos en el voto de mayoría no constituyen un mero formalismo, sino que dan expresión real a las garantías básicas de todo régimen democrático –principios de igualdad ante la ley, de legalidad y no retroactividad de la ley penal, entre otros--, que regulan la facultad del Estado de imponer sanciones penales e impiden arbitrariedades.
“Cabe ahora esperar que nuestro máximo tribunal unifique criterios en esta materia, pues la aplicación o no de una sanción penal no puede quedar entregada a la contingencia azarosa de quiénes integren una determinada sala de un tribunal en un momento u otro”.
La izquierda judicial se hace mayoría
Ilusa aspiración del decano de la prensa chilena: apenas “la contingencia azarosa” operó y hubo mayoría de izquierda en la sala penal de la Corte Suprema, la jurisprudencia cambió (hasta hoy), pasó a haber habido guerra interna (pese a que nunca una resolución de la Junta declaró ese estado de excepción) y se dejó de aplicar la prescripción. De modo que, según el mismo decano, se habría dejado de “dar expresión a las garantías básicas de todo régimen democrático, principios de igualdad ante la ley, de legalidad y de no retroactividad de la ley penal, entre otros”. Pero cuando eso sucedió y se impuso el estado de antijuridicidad, que impera hasta hoy, el propio decano “miró para otro lado” y no opinó nada. Y sigue sin hacerlo hasta hoy.
Pues no habían transcurrido tres meses desde el fallo comentado en el acápite anterior, cuando la integración de la sala penal de la Corte Suprema cambió en favor de la izquierda y ya la jurisprudencia varió en 180 grados: el comandante (r) Hernán Ovalle Hidalgo, según informó “El Mercurio” de 2 de febrero de 2008, fue condenado a doce años de presidio por haber leído en voz alta una nómina de personas en 1973 en la fábrica Sumar, donde, como subteniente, había sido destinado a resguardar el orden.
Un día determinado se le encargó leer una lista de trabajadores que serían trasladados, cosa que procedió a hacer.
Casi treinta y tres años después el ministro sumariante de izquierda, Jorge Zepeda, le impuso una condena de cinco años de libertad vigilada como cómplice de los homicidios de los trabajadores Ofelia Villarroel, Adrián Sepúlveda y el boliviano Donato Quispe, que estaban en esa lista y habían sido ejecutados después de su traslado.
Después la tercera sala de la Corte de Apelaciones ¡elevó a doce años la pena de Ovalle por haber leído la nómina! Entonces Ovalle recurrió a la Corte Suprema, que le mantuvo dicha pena, porque ahora en la sala penal sólo estaba el ministro Nibaldo Segura para hacer ver que leer una nómina no está tipificado como delito en nuestra legislación y, si lo estuviera, de ninguna manera sería penado con doce años de presidio mayor; y se habría aplicado, en todo caso, la prescripción.
No había cambiado la ley ni se había acreditado ningún delito a Ovalle, pero sí había cambiado la composición política de la sala, que ahora era mayoritariamente de izquierda. El voto de minoría no fue suficiente y Ovalle pasó a sufrir la condena más alta entre todos los presos políticos militares que había en 2006, salvo el general Manuel Contreras, que ya estaba condenado a más de doce años.
El decano de la prensa chilena no comentó el llamativo cambio de la jurisprudencia, pese a que, sin duda, “era noticia”, pues, según el mismo decano había opinado el14 de noviembre de 2007, p. A-3, se había dejado en Chile de “dar expresión a las garantías básicas de todo régimen democrático, principios de igualdad ante la ley, de legalidad y d...