Manual sobre Derecho de Sociedades
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Manual sobre Derecho de Sociedades

Roberto Guerrero, Matías Zegers

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Manual sobre Derecho de Sociedades

Roberto Guerrero, Matías Zegers

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El Manual de Derecho de Sociedades pone en orden los contenidos básicos del curso de sociedades que actualmente se imparte en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, pero que contribuye al estudio sistemático de cualquier curso de derecho societario en las facultades de derecho del paí­s.Es fruto del trabajo de más de quince años de docencia de los autores y se formuló a partir de los apuntes de preparación de clases y de las contribuciones de numerosos ayudantes a través de los años. Entre los temas que se toca se cuentan el comerciante colectivo, la formación y los efectos del contrato de sociedad, la sociedad colectiva civil, la sociedad colectiva comercial, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad en comandita, la asociación o cuentas en participación, la sociedad anónima, la sociedad por acciones, el régimen simplificado de constitución de sociedades y la nulidad y saneamiento de los vicios formales. Está escrito de una manera que facilita el estudio sistematizado de los alumnos, pero también la consulta rápida por parte de abogados acerca de los principales elementos de cada una de las formas sociales, sus requisitos legales y reglas de funcionamiento.El presente Manual es una fuente de consulta indispensable del derecho societario chileno.

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Información

Editorial
Ediciones UC
Año
2014
ISBN
9789561425323
VII. Sociedades anónimas

VII
SOCIEDADES ANÓNIMAS
1. Concepto
La sociedad anónima es la forma jurídica que utilizan las grandes empresas para organizarse por excelencia y responde a la clasificación de sociedad de capitales.
La participación de los socios en la sociedad se denomina acción, y a diferencia de lo que sucede en las sociedades de personas, este derecho puede cederse libremente a terceros.
El artículo 1° de la Ley de Sociedades Anónimas define a las sociedades anónimas como “una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”.
Asimismo, el inciso segundo señala que: “La sociedad anónima es siempre mercantil aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil”.
2. Normativa aplicable
Las sociedades anónimas están reguladas fundamentalmente por la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, por el Decreto Supremo 702 del Ministerio de Hacienda, de 2011, por el que se dictó el Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas y por la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores. Tratándose de sociedades anónimas abiertas, se aplican también el Decreto Ley 3.538 que contiene la ley orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, y las normas que esta dicta a través de normas de carácter general, circulares, instrucciones, oficios circulares y dictámenes.
3. Elementos de las sociedades anónimas
3.1 Es siempre una persona jurídica
Si bien las sociedades anónimas nacen como un contrato, en su ejecución este acuerdo de voluntades se ve reemplazado por la realidad de que la sociedad es una persona jurídica (institución), cuyas decisiones en adelante se adoptan por mayorías y donde la persona de los contratantes originales desaparece de la consideración jurídica.
Así, el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas dice que sus disposiciones priman sobre cualquiera norma de los estatutos sociales que les fuere contraria. En este sentido, incluso sus disposiciones priman por sobre las estipulaciones estatutarias de las sociedades anónimas cerradas que dejan de serlo, sin perjuicio de su obligación de adecuar sus estatutos a las normas de la Ley de Sociedades Anónimas en la primera modificación que se les introduzca (artículo 2, inciso final, de la Ley de Sociedades Anónimas).
3.2 Fondo común
Las sociedades anónimas forman un fondo común de todos los accionistas, que se denomina capital social, independiente de si algunos lo sean por haber contribuido a él o por haber adquirido acciones de manos de otros accionistas.
3.3 Suministrado por los accionistas
El capital social es suministrado por los accionistas mediante aportes que se efectúan al momento de formarse la sociedad anónima (constitución) o con posterioridad, cuando las necesidades sociales lo exigen y la mayoría de los accionistas así lo aprueban (aumentos de capital).
3.4 Responsabilidad de los accionistas
Los accionistas no responden con su patrimonio, su responsabilidad está limitada al monto de su aporte. Es la misma responsabilidad que en las sociedades de responsabilidad limitada, los acreedores de las deudas sociales solo podrán recurrir a los accionistas hasta por el monto de sus aportes.
Si la deuda con un tercero es inferior al monto total del capital de la sociedad, para poder pagar cada accionista su parte de la deuda, se verá disminuido un porcentaje de su participación en la sociedad a prorrata de su aporte.
3.5 Administración
La administración de la sociedad anónima siempre corresponde a un directorio, que puede o no estar formado por accionistas. Los directores deben ser personas naturales y son esencialmente revocables, lo que no admite estipulación en contrario.
Los directores son representantes de todos los accionistas y no solo de quienes los eligieron.
El directorio es un órgano de la sociedad y su integración tiene los mínimos que la ley señala: i) en una sociedad anónima cerrada, 3 miembros; ii) en una sociedad anónima abierta, 5 miembros; y iii) en las sociedades anónimas especiales, 7 miembros.
3.6 Concepto de interés social
El interés social, tal como es mencionado en los artículos 30 y 39 de la Ley de Sociedades Anónimas, no ha sido definido ni por la ley, ni por normas reglamentarias.
Hasta esta fecha, este concepto ha evolucionado refiriéndose a distintos objetos protegidos, los que fundamentalmente son:
3.6.1 Interés del Estado
a. Interés de la empresa: Trabajadores, dirigentes, etcétera.
b. Interés del público inversor, acreedores y accionistas no participantes.
c. Interés de los socios, que dice relación con el objeto y fin de la sociedad, que es en definitiva obtener una utilidad.
i. Este interés de los socios es distinto al de los socios mayoritarios o minoritarios, generalmente es el común a todos ellos, pero puede variar en distintas oportunidades.
ii. A consecuencia de lo anterior, existe un interés social público que se traduce en un nivel de información (transparencia), especialmente en las sociedades anónimas abiertas.
En Estados Unidos, este concepto ha tenido dos aproximaciones:
a. Principio de propiedad: La sociedad es vista como la propiedad privada de sus dueños (los accionistas) y por tanto el objetivo social es el de generar la mayor utilidad posible para la inversión.
b. Principio de la entidad: La sociedad no es la propiedad privada de los dueños, sino una institución, una forma social de interés común y permanente de diversos grupos de personas. Por ello, el objeto social debe incluir el bienestar de los grupos de interés social, y no solo un buen retorno, lo que impone a los directores obligaciones superiores en cuanto al cumplimiento del deber de lealtad.
Un concepto de interés social sería aquel que es común a todos los accionistas y diferente del interés particular de cada uno de ellos, que induce a la celebración del contrato de sociedad. Es el interés de los accionistas, en un sentido objetivo y abstracto, el mínimo común denominador de todos ellos desde la constitución de la sociedad hasta su liquidación.
4. Clasificación de las sociedades
4.1 Abiertas y cerradas
4.1.1 Sociedades anó...

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