Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010 (UNIDROIT)
Preámbulo. Propósito de los principios
Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.
Estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos.
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la «lex mercatoria» o expresiones semejantes.
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derecho aplicable al contrato.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho nacional.
Estos Principios pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e internacionales.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.1. Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
Artículo 1.2. Libertad de forma
Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
Artículo 1.3. Carácter vinculante de los contratos
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Solo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos Principios.
Artículo 1.4. Normas de carácter imperativo
Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.
Artículo 1.5. Exclusión o modificación de los Principios por las partes
Las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios, así como derogar o modificar el efecto de cualquiera de sus disposiciones, salvo que en ellos se disponga algo diferente.
Artículo 1.6. Interpretación e integración de los Principios
(1) En la interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus propósitos, incluyendo la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.
(2) Las cuestiones que se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación de estos Principios, aunque no resueltas expresamente por ellos, se resolverán en lo posible según sus principios generales subyacentes.
Artículo 1.7. Buena fe y lealtad negocial
(1) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.
(2) Las partes no pueden excluir ni limitar este deber.
Artículo 1.8. Comportamiento contradictorio. Venire contra factum proprium
Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte y conforme al cual esta última ha actuado razonablemente en consecuencia y en su desventaja.
Artículo 1.9. Usos y prácticas
(1) Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
(2) Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable.
Artículo 1.10. Notificación
(1) Cuando sea necesaria una notificación, esta se hará por cualquier medio apropiado según las circunstancias.
(2) La notificación surtirá efectos cuando llegue al ámbito o círculo de la persona a quien va dirigida.
(3) A los fines del parágrafo anterior, se considera que una notificación «llega» al ámbito o círculo de la persona a quien va dirigida cuando es comunicada oralmente o entregada en su establecimiento o dirección postal.
(4) A los fines de este artículo, la palabra «notificación» incluye toda declaración, demanda, requerimiento o cualquier otro medio empleado para comunicar una intención.
Artículo 1.11. Definiciones
A los fines de estos Principios:
- «Tribunal» incluye un tribunal arbitral;
- Si una de las partes tiene más de un «establecimiento», su «establecimiento» será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración;
- «Deudor» o «deudora» es la parte a quien compete cumplir una obligación, y «acreedor» o «acreedora» es el titular del derecho a reclamar su cumplimiento;
- «Escrito» incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la información que contiene y sea susceptible de ser reproducida en forma tangible.
Artículo 1.12. Modo de contar los plazos fijados por las partes
(1) Los días feriados oficiales o no laborables que caigan dentro de un plazo fijado por las partes para el cumplimiento de un acto quedarán incluidos a los efectos de calcular dicho plazo.
(2) En todo caso, si el plazo expira...