Teoría de la interpretación jurídica
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Teoría de la interpretación jurídica

  1. 382 páginas
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Teoría de la interpretación jurídica

Descripción del libro

Compilación y traducción de escritos ineludibles de la discusión sobre la hermenéutica jurídica, en los que Betti se enfrentó a autores significativos como Gadamer, Kelsen y Bobbio, entre otros. Es también la crónica de la batalla por el método jurídico desarrollada en la segunda mitad del siglo xx, en la que Betti anticipa el tema de los principios generales del derecho, siguiendo a Savigny y anticipándose a Dworkin. Alejandro Vergara Blanco. Pontificia Universidad Católica de Chile. / Gracias a la bien organizada antología fundada en el apasionado cuidado de Alejandro Vergara Blanco, es posible acercarse en español a la hermenéutica jurídica bettiana en su mayor contexto teórico, sobre todo por la evidente participación intelectual que esta traducción demuestra. Se trata de una traducción exitosa; siendo exitosa –enseña Betti– no aquella en la cual haya "adherencia a las palabras que se suelen confundir con 'fidelidad'... sino una correspondencia de sentidos entre la nueva forma representativa y aquella original". Giuliano Crifó. Università degli Studi di Roma "La Sapienza" (Italia). / La traducción y edición de escritos sobre interpretación jurídica de Emilio Betti, es un aporte relevante a la cultura jurídica de habla castellana, y de un interés sin disputa, pues su autor es uno de los juristas europeos más notables del siglo xx en el ámbito de la teoría del derecho, sus escritos sobre hermenéutica legal son célebres y apreciados. Las traducciones del italiano cuidadas por el profesor Vergara Blanco son fieles, claras y correctas, que es lo principal que en toda traducción se debe valorar. Alejandro Guzmán Brito. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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Información

Editorial
Ediciones UC
Año
2019
ISBN del libro electrónico
9789561424760
Tercera Parte
Potencia evolutiva de la interpretación y principios generales del Derecho
[1955 y 1959]
Emilio Betti
A. ADAPTACIÓN Y POTENCIA EVOLUTIVA
§ 9. Nexo entre reconocimiento histórico y desarrollo integrador de la norma
I. Exigencias de mantener la intrínseca coherencia del orden jurídico en la sucesión de normas o en el concurso con otros ordenamientos. II. Nexo intercesor entre reconocimiento histórico y desarrollo integrador de la norma jurídica. Tarea de adaptación de la interpretación jurídica. Fenomenología del proceso hermenéutico.
I. Exigencia de mantener la intrínseca coherencia del orden jurídico en la sucesión de normas o en el concurso con otros ordenamientos
El canon de la correspondencia hermenéutica inserta en el proceso interpretativo, junto a la tarea de reconocimiento, una ulterior tarea de adecuación y de adaptación: el cual lleva en la interpretación jurídica a un resultado esencialmente diferente de aquel al cual mira la interpretación histórica.
En realidad, la adaptación del entender consiste en poner al unísono, en íntima adhesión y armonía, los dos términos del proceso interpretativo: el objeto, que aquí es la norma jurídica, y el sujeto, en la actualidad de la cual aquí concluye las múltiples exigencias de la vida social a cuya disciplina el derecho está destinado.
En la interpretación jurídica de un ordenamiento en vigor el jurista no puede detenerse a recordar el sentido originario de la norma –como si se tratara de una entidad histórica, de un hecho del pasado, teniendo un sentido encerrado en sí mismo–, sino que deberá dar un paso en adelante: porque la norma, lejos de acabarse en su primitiva formulación, tiene un vigor actual y unido con el ordenamiento del cual forma parte integrante, y está destinada a pasar y a transformarse en la vida social, a cuya disciplina debe servir.
Aquí, por lo tanto, el intérprete no ha terminado todavía de cumplir su tarea, cuando ha reconstruido la idea originaria de la fórmula legislativa (cosa que también debe hacer), sino que debe, después de eso, poner de acuerdo esa idea con la presente actualidad, infundiéndole la vida de esta, porque precisamente a esta la evaluación normativa debe ser referida. Teniendo presente este criterio, se logrará más fácilmente dar cuenta de los problemas que ahora vienen en discusión.
Puesto que las normas jurídicas –a diferencia de los juicios teoréticos, que enuncian un saber y son fines en sí mismos como conocimiento de verdad461– no son fines en sí mismos, sino instrumentos a fines de la convivencia social, y las normas de derecho privado por regla representan la solución de un conflicto de intereses462, aquel que está llamado a aplicarlas como el juez, debe buscar conocer qué intereses en juego han sido considerados, confrontados y comparativamente evaluados en su entidad típica, y cuáles de ellos hayan determinado la composición del conflicto463 en el sentido establecido464.
Tales categorías de intereses y sus valoraciones que operan en la concepción de la norma, son entidades sociales históricamente determinadas, de las cuales no se debe prescindir465: sin que, por otro lado, ella sea decisiva por sí sola. En esto consiste la así llamada interpretación “histórica” en este campo.
Reconoce sin embargo también quien sostiene esta interpretación466 –en homenaje al cambio de visión que opera con la función normativa467–, que esta interpretación “histórica” es esencialmente diferente de la interpretación meramente cognitiva del historiador y del filólogo: tanto respectu materiae, porque el objeto, que ella está llamada a investigar, no está constituido por meras representaciones teoréticas, sino por entidades sociales como lo son las categorías de intereses que in causa disciplinados por la norma; tanto en orden a la función, porque aquí la constatación histórica del sentido de la norma se conecta estrechamente, merced a un nexo de medio a fin, a la tarea ulterior del desarrollo normativo468, que asume, respecto a la nomogénesis, carácter explicativo y complementario469.
Se reconoce, además470, q...

Índice

  1. Portada
  2. Créditos
  3. Portadilla
  4. Índice
  5. Prólogo. Giuliano Crifò
  6. Estudio preliminar. La batalla de Betti para situar la hermenéutica en medio del método jurídico. Alejandro Vergara Blanco
  7. Vida y obra de Emilio Betti
  8. Contenido de la compilación
  9. Primera Parte: Manifiesto Hermenéutico [1948] Emilio Betti
  10. Segunda Parte: Teoría de la Interpretación Jurídica [1955] Emilio Betti
  11. Tercera Parte: Potencia evolutiva de la interpretación y Principios generales del derecho [1955 y 1959] Emilio Betti