Silencio y contrato: del iusnaturalismo al derecho contemporáneo
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Silencio y contrato: del iusnaturalismo al derecho contemporáneo

  1. 184 páginas
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Silencio y contrato: del iusnaturalismo al derecho contemporáneo

Descripción del libro

La obra empieza por mostrar cómo elaboro y entendió el iusnaturalismo cristiano, el fenómeno del silencio en las relaciones de los hombres con la divinidad y en las relaciones entre si además de la repercusión que esa elaboración y entendimiento tuvieron en la celebración de pactos y en la asunción de obligaciones. También expone la visión de iusnaturalismo nacionalista sobre el silencio en los pactos y en las obligaciones y así mismo identifica al expositor de esa vertiente del pensamiento, que debe tenerse como el precursor de la noción del silencio circunstanciado, pues en la doctrina se echan de menos explicaciones sobre el origen y la evolución de ese concepto y la influencia que puede tener el iusnaturalismo en su desarrollo. Por último, presenta una exposición sobre la categoría contemporánea de contrato y sobre el origen y desarrollo de los elementos que determinan que un negocio jurídico pueda ser catalogado como tal; es decir; ofrece una explicación sobre el acuerdo entre dos o más partes y el contenido económico de los derechos o interese que por medio de él disponen.

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Información

Año
2020
ISBN del libro electrónico
9789587903867
Categoría
Law
Categoría
Civil Law

NOTAS AL PIE

INTRODUCCIÓN

1 FERNANDO ALARCÓN ROJAS, La incidencia del silencio en los contratos. Génesis y aplicación de la regla “Qui tacet, consentire videtur”, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2016.
2 D. 50. 17. 142 (PAULUS, Libro LVI, Ad Edictum): “Qui tacet, non utique fatetur; sed tamen verum est, eum non negare”.
3 Sexti Decretal. Lib. V. tít. XII. De Regulis Iuris. Bonifacius VIII. Regula XLIII: “Qui tacet, consentire videtur”.
4 Decretal., in x, Lib. II, tít. XXIII, cap. V: “Qui ex duobus illatis alterum negat, reliquum affirmare presumitur”.
5 D. 50. 17. 195 (MODESTINUS, Libro VII, Differentiarum): “Expressa nocet, non expressa non nocet”.
6 D. 2. 14. 1. 2 (ULPIANUS, Libro IV, Ad Edictum): “[...] Adeo autem conventionis nomen generale est, ut eleganter dicta Pedius, nullum esse contractum, nullam obligationem, quae non habeat in se conventionem, sive re, sive verbis fiat; nam stipulatio, quae verbis fit, nisi habeat consensum, nulla est”.
7 D. 3. 3. 8. 1 (ULPIANUS, Libro VIII, Ad Edictum): “Invitus procurador non solet dari; invitum accipere debemus non eum tantum, qui contradicit, verum eum quoque, qui consensisse non probatur”.
8 ALARCÓN ROJAS, op. cit., pp. 166, 168-169.

CAPÍTULO PRIMERO

LA INFLUENCIA DEL IUSNATURALISMO EN LA ESTRUCTURACIÓN DEL SILENCIO EN MATERIA CONTRACTUAL

9 Cfr. FRANZ WIEACKER, Storia del diritto privato moderno (Umberto Santarelli, trad.), volume primo, Milán, Giuffrè Editore, 1967, pp. 93-106.
10 Estos son algunos de esos pasajes: Deuteronomio: 18, 125-19; Salmos: 2, 7; Isaías: 7, 14; Isaías: 9, 6; Daniel: 7, 13-14; Daniel: 9, 26; Malaquías: 3, 1; Miqueas: 5, 2-3; y Zacarías: 9, 9.
11 540-480? a. C.
12 Fragmento B 67 (de Hippol., Refut. IX, 10, 8) citado por RODOLFO MONDOLFO, Heráclito, textos y problemas de su interpretación (Oberdan Caletti, trad.), México, D. F., Siglo XXI Editores, 2007, p. 38.
13 MONDOLFO, op. cit., p. 211.
14 Fragmento B113 (de Stob. Floril., I, 179), citado por MONDOLFO, op. cit., p. 44.
15 Fragmento B 2 (de Sext., Adv. Math., VII, 133), citado por MONDOLFO, op. cit., pp. 30-31.
16 Fragmento B 114 (de Stob. Floril., I, 179), citado por MONDOLFO, op. cit., p. 44.
17 336-264 a. C.
18 445-365 a. C.
19 HANS VON ARNIM, Stoicorum veterum fragmenta, vol. I, Zeno et Zenonis discipuli, Leipzing, K. G. Saur Verlag, 2004, p. 45, (frag. 179).
20 Según GUIDO FASSÓ, Historia de la filosofía del derecho, vol. I, Antigüedad y Edad Media (José F. Lorca Navarrete, trad.), Madrid, Ediciones Pirámide, 1982, p. 47, los cínicos entendían que vivir conforme a la naturaleza significaba “una vida de simplicidad y rudeza extrema, semejante a la de los animales”.
21 FASSÓ, op. cit., p. 78; GUIDO FASSÓ, Il diritto naturale, Turín, Eri Classe Unica, 1972, p. 26.
22 106-43 a. C.
23 FASSÓ, Historia…, op. cit., pp. 94-95, 101.
24 MARCO TULIO CICERÓN, “De republica”, en Ouvres complétes de Cicéron (M. Nisard, trad.), vol. IV, París, Chez Firmin Didot Fréres, Fils et Cie., 1864, p. 329 (III, XXII).
25 MARCO TULIO CICERON, “De inventione”, en Ouvres complétes de Cicéron (M. Nisard, trad.), vol. I, París, J. J. Dubochet et Compagnie, Editeurs, 1843, p. 165 (II, LIII).
26 160-220.
27 QUINTI SEPTIMIIS FLORENTIS TERTULLIANI, “Adversus Iudaeos”, en Opera, Basilea, Mense Martio, 1528, p. 143-144.
28 245-325.
29 LUCIO CECILIO FERMINIO LACTANCIO, Instituciones divinas (E. Sánchez Salor, trad.), Madrid, Gredos, 1990, p. 202-203 (VI, 8).
30 FASSÓ, Historia de la filosofía del derecho, vol. I, op. cit., pp. 134-135.
31 354-430.
32 FASSÓ, Historia de la filosofía del derecho, vol. I, op. cit., p. 139.
33 AGUSTÍN DE HIPONA, “Ochenta y tres cuestiones diversas”, en Obras completas de San Agustín, Escritos varios (2.º) (Teodoro C. Madrid, trad.), Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, vol. XL, 1995, p. 139 (53, 2).
34 AGUSTÍN DE HIPONA, “Contra Fausto”, en Obras completas de San Agustín, Escritos Antimaniqueos (2.º) (Pío de Luis, trad.), Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, vol. XXXI, 1993, p. 540 (22, 27).
35 Romanos 2: 14.
36 Se discute que Pablo en este pasaje afirme la existencia de una ley natural; sin embargo, se coincide en que los autores cristianos posteriores lo tienen como fundamento de su iusnaturalismo: Cfr. FASSÓ, Historia de la filosofía del derecho, vol. I, op. cit., pp. 124, 133, 141.
37 JESÚS ÁLVAREZ GÓMEZ, Historia de la vida religiosa, Madrid, Instituto de la Vida Religiosa, 1987, pp. 511-512; LORENZO PERRONE, “De Nicea a Calcedonia”, en Historia de los concilios ecuménicos, Salamanca, Ediciones Sígueme, 1993, p. 92.
38 Canon 4.º: “A los que de verdad y sinceramente quieren vivir la vida monástica, se les debe otorgar el debido reconocimiento. Pero ya que hay algunos que se ponen el hábito monástico y se meten en lo eclesiástico y en lo civil, y circulan indistintamente por las ciudades, e incluso participa...

Índice

  1. CUBIERTA
  2. PORTADILLA
  3. PORTADA
  4. CRÉDITOS
  5. CONTENIDO
  6. INTRODUCCIÓN
  7. CAPÍTULO PRIMERO LA INFLUENCIA DEL IUSNATURALISMO EN LA ESTRUCTURACIÓN DEL SILENCIO EN MATERIA CONTRACTUAL
  8. CAPÍTULO SEGUNDO EL SILENCIO Y LA FORMACIÓN DEL CONTRATO EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO
  9. CONCLUSIONES
  10. FUENTES
  11. BIBLIOGRAFÍA
  12. NOTAS AL PIE