Derecho procesal constitucional
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Derecho procesal constitucional

César Landa

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Derecho procesal constitucional

César Landa

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El proceso de constitucionalización del derecho y el compromiso de los jueces constitucionales han hecho del texto constitucional un derecho vivo, permitiendo que el derecho procesal constitucional tenga un amplio desarrollo en nuestro país. En este desarrollo, el Tribunal Constitucional ha tenido un rol de primer orden, así como, en los últimos años, el Poder Judicial. Esto ha motivado una jurisprudencia rica y provechosa, con notables avances, aunque también lamentables retrocesos. Este libro, de César Landa, no solo realiza un estudio literal de las normas del Código Procesal Constitucional ni se limita a comentar los desarrollos de la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional; más bien parte de las relaciones entre la Constitución y las instituciones procesales, complementando con la regulación legislativa y la jurisprudencia constitucional pertinente. Por ello, no solo es de utilidad para los operadores del sistema de justicia, sino para la ciudadanía en general, pues promueve el conocimiento y el uso de las instituciones del derecho procesal constitucional, que es otra forma de fortalecer nuestra democracia constitucional y, en particular, los derechos fundamentales.

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Información

Año
2018
ISBN
9786123174187
Edición
1
Categoría
Derecho
Capítulo 1
Derecho procesal constitucional:
entre la Constitución y el proceso
1. Constitución y proceso
Como la Constitución es la norma suprema del Estado, requiere de institutos jurídicos que permitan garantizar dicha supremacía. Por ello, el constituyente peruano ha previsto una serie de instrumentos de naturaleza judicial para resguardar no solo su posición dentro del ordenamiento jurídico1, sino también asegurar la vigencia efectiva de los derechos, principios y valores que reconoce y garantiza2. Asimismo, ha previsto un instituto para la resolución de las controversias que surgen entre los poderes públicos y los diferentes niveles de gobierno.
Estos instrumentos son los procesos constitucionales que se encuentran incorporados en los artículos 200 y 202.3 de la Constitución:
− El proceso de inconstitucionalidad y la acción popular, cuya finalidad es garantizar la supremacía jurídica de la Constitución frente a la ley, las ordenanzas regionales y locales y demás normas administrativas;
− Los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento que tienen por objeto proteger los derechos fundamentales frente a hechos o actos de las autoridades públicas (leyes, resoluciones judiciales, actos administrativos) y de los particulares; y
− El conflicto de competencias mediante el que se resuelven las controversias entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), organismos constitucionalmente autónomos (JNE, BCRP, SBS, entre otros) y los niveles de gobierno central, regional y municipal, por el ejercicio de competencias y funciones asignadas por la Constitución.
La incorporación de estos instrumentos en el seno de la Constitución lleva a reflexionar en torno a su relación con el proceso. Su entendimiento resulta medular para comprender cómo el proceso, influenciado por la Constitución, se constituye como un mecanismo de protección de los derechos, principios y reglas constitucionales y, a su vez, como el instrumento que permite concretizar y actualizar sus contenidos normativos.
Por ello, debemos partir de una idea de Constitución como norma suprema del ordenamiento, la fuente de las fuentes del sistema jurídico a la que todas se subordinan, que es también una realidad viva que responde a una formación histórica que legitima el presente a través de los hechos del pasado. Estos dos aspectos constituyen, respectivamente, un concepto racional-normativo y un concepto histórico. Adicionalmente, debemos tener siempre en cuenta un concepto sociológico, es decir la realidad del momento actual o los casos en que se aplica la norma.
Estos conceptos se encuentran en permanente tensión en el quehacer de los jueces constitucionales, por lo que, dentro de los linderos del proceso constitucional, debe integrarse y buscarse una solución armonizadora de los conflictos en la cual se logre la unidad constitucional de los diferentes intereses en controversia.
El caso de la reforma constitucional del año 20043 para establecer el marco constitucional que permitiera el cierre de la cédula viva, o régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, grafica la tensión de los conceptos antes aludidos.
Uno de los argumentos de la demanda que cuestionaba la reforma constitucional reposaba en el hecho de que, hasta antes de la reforma, ese régimen de pensiones era compatible con la Constitución, y que incluso en diversas sentencias previas los derechos adquiridos en materia pensionaria habían sido convalidados por la jurisprudencia del TC (concepto histórico).
No obstante, el TC tenía frente a sí una realidad inobjetable cuando el caso llega a su conocimiento: la financiación del régimen del Decreto Ley 20530 era insostenible en el tiempo, puesto que con el pasar de los años la carga fiscal de dicho régimen impediría al Estado atender otras necesidades sociales, como salud y educación, por ejemplo (concepto sociológico).
Finalmente, dado que el TC, como órgano jurisdiccional, no podía dejar de resolver, tenía que racionalizar el conflicto, de modo tal que pudiera establecer que, conforme a las disposiciones constitucionales vigentes, era competente para pronunciarse sobre la validez constitucional de una reforma sobre su propio parámetro de control: la Constitución (concepto racional-normativo).
La armonización de las diferentes perspectivas sobre lo constitucional se resolvió en el marco de un proceso en el que se escuchó debidamente a los interesados, logrando una sentencia que, finalmente, armonizó todas las opciones constitucionales en tensión.
De ahí que el proceso se constituya en un instrumento de integración entre lo normativo-constitucional, lo histórico-cultural, lo económico y lo político que caracteriza a toda sociedad. Por ello, los conceptos de Constitución y proceso están íntimamente ligados, de modo tal que, mediante derechos como el debido proceso y la tutela jurisdiccional, la Constitución condiciona la configuración legal y el desarrollo del proceso; y este permite la concreción y actualización de la norma constitucional en situaciones particulares, a través de los diferentes procesos constitucionales.
Por ello, debemos comprender y estudiar el derecho procesal constitucional y sus instituciones, especialmente el CPConst. y la jurisprudencia constitucional, desde y a partir de lo establecido en la Constitución, en tanto el derecho procesal constitucional debe entenderse como un derecho constitucional concretizado, como un instrumento al servicio de la fuerza normativa de la Constitución.
2. Derecho procesal constitucional como derecho constitucional concretizado
Esta concepción conlleva una serie de consecuencias. Por un lado, permite comprender que el CPConst. constituye la concreción de diversas disposiciones constitucionales, por lo que la lectura de sus disposiciones debe realizarse a partir de los contenidos materiales de la Constitución (derechos, principios y valores).
En dicho sentido, el artículo I del Título Preliminar del CPConst. establece que este «regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3 de la Constitución».
De la disposición citada también se desprende la idea de que el Código, como tal, viene a ser la concreción y desarrollo no solo de las disposiciones contenidas en los artículos 200 y 202.3 de la Constitución, sino de otras vinculadas con la materia procesal constitucional, tales como los artículos 201 (estatus constitucional del TC), 202 incisos 1 y 2 (competencias del TC sobre los procesos constitucionales), 203 (legitimación activa en los procesos de inconstitucionalidad), 103 in fine, 204 (efecto de las decisiones del TC en los procesos de inconstitucionalidad) y 205 (apertura hacia la jurisdicción supranacional), así como de otros que puedan resultar relevantes, como los artículos 1 (dignidad humana como fin supremo de la sociedad y del Estado), 2 (catálogo de derechos), 3 (cláusula de derechos no enumerados), 4 (deberes del Estado frente a poblaciones vulnerables), 9 (derecho a la salud), 10 (derecho a la seguridad social), 11 y 12 (derecho a la pensión), 13 a 19 (derecho a la educación), 22 a 28 (derecho al trabajo), 51 (supremacía constitucional), 103 (hechos cumplidos), 138 (control difuso), 139 (derecho a la tutela jurisdiccional y al debido proceso y otros derechos procesales), 142 (prohibición del amparo contra decisiones del JNE y del CNM), 181 (prohibición de revisión judicial de las decisiones del JNE), entre otras. De lo señalado, el CPConst. debe entenderse como una concreción en...

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