
- 82 páginas
- Spanish
- ePUB (apto para móviles)
- Disponible en iOS y Android
eBook - ePub
Respuesta jurídica y social a la víctima del delito
Descripción del libro
Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
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Información
Categoría
DerechoCategoría
Derecho penalLA VÍCTIMA EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA BÁSICA
1º.- Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales.
2º.- Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
3º.- Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
4º.- Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
5º.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
6º.- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.
7º.- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
8º.- Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
9º.- Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
10º.- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito. Desarrollada por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.
LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito.
Artículo 2. Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima.
Artículo 3. Derechos de las víctimas.
TÍTULO I
Derechos básicos
Artículo 4. Derecho a entender y ser entendida.
Artículo 5. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes.
Artículo 6. Derechos de la víctima como denunciante.
Artículo 7. Derecho a recibir información sobre la causa penal.
Artículo 8. Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima.
Artículo 9. Derecho a la traducción e interpretación.
Artículo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
TÍTULO II
Participación de la víctima en el proceso penal
Artículo 11. Participación activa en el proceso penal.
Artículo 12. Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima.
Artículo 13. Participación de la víctima en la ejecución.
Artículo 14. Reembolso de gastos.
Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa.
Artículo 16. Justicia gratuita.
Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 18. Devolución de bienes.
TÍTULO III
Protección de las víctimas
Artículo 19. Derecho de las víctimas a la protección.
Artículo 20. Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor.
Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal.
Artículo 22. Derecho a la protección de la intimidad.
Artículo 23. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.
Artículo 24. Competencia y procedimiento de evaluación.
Artículo 25. Medidas de protección.
Artículo 26. Medidas de protección para menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
TÍTULO IV
Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Artículo 29. Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
CAPÍTULO II
Formación
Artículo 30. Formación en los principios de protección de las víctimas.
Artículo 31. Protocolos de actuación.
CAPÍTULO III
Cooperación y buenas prácticas
Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.
Artículo 33. Cooperación internacional.
Artículo 34. Sensibilización.
CAPÍTULO IV
Obligación de reembolso
Artículo 35. Obligación de reembolso.
Disposición adicional primera. Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito en España.
Disposición adicional segunda. Medios.
Disposición transitoria única. Aplicación temporal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a efectos de la transposición de algunas de las disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición final tercera. Título competencial.
Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario.
Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VICTIMA DEL DELITO
PREÁMBULO
I
La finalidad de elaborar una ley constitutiva del estatuto jurídico de la víctima del delito es ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal.
Por ello, el presente Estatuto, en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.
Con este Estatuto, España aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.
II
Los antecedentes y fundamentos remotos del presente Estatuto de la víctima del delito se encuentran en la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que reconoce un conjunto de derechos de las víctimas en el ámbito del proceso penal, incluido el derecho de protección e indemnización, y que fue el primer proyecto profundo del legislador europeo para lograr un reconocimiento homogéneo de la víctima en el ámbito de la Unión Europea, germen de la normativa especial posterior.
El grado de cumplimiento de dicha Decisión Marco fue objeto del Informe de la Comisión Europea de abril de 2009, que puso de relieve que ningún Estado miembro había aprobado un t...
Índice
- RESPUESTA JURÍDICA Y SOCIAL A LA VÍCTIMA DEL DELITO
- LA VÍCTIMA EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL BÁSICA
- LA VÍCTIMA EN LA NORMATIVA EUROPEA BÁSICA
- LA VÍCTIMA EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA BÁSICA