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El contrato y la justicia: una relación permanente y compleja
- 348 páginas
- Spanish
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El contrato y la justicia: una relación permanente y compleja
Descripción del libro
El derecho privado contractual no tiene ninguna relación con la justicia, ni en su sentido formal ni material. La justicia no hace parte del ser y sustancia del derecho privado contractual; por tanto, no son problemáticas sus relaciones porque no existen. Esta parece ser la consigna del liberalismo económico que vuelve nuevamente a regular el mercado en este mundo de la globalización. Es evidente que la respuesta a las relaciones entre el derecho privado contractual y la justicia no es tan sencilla como una negación o una afirmación, porque preguntarse por la justicia privada contractual es preguntarse por el fundamento o la razón de la obligatoriedad del contrato 1. Además no se exagera cuando se afirma que la justicia está en la boca de todos 2. Todos hablan de justicia y reclaman justicia 3. Todo hombre se siente interpelado por la justicia y ordinariamente reacciona frente a sucesos de su vida o del orden social calificándolos de justos o injustos.
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Información
Categoría
Globalización NOTAS
INTRODUCCIÓN
1 Díez Picazo, Luis. Fundamentos de derecho civil patrimonial, vol. i: Introducción a la teoría del contrato, Civitas, Madrid, 1993, p. 124.
2 Justicia es un término axiológicamente significante. Bobbio, Norberto. Igualdad y libertad, trad. de Pedro Aragón Rincón, Paidós y Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 1993, p. 67.
3 Como dijo Platón, la justicia “es cosa de mucho mayor valor que el oro”. Platón, Diálogos, iv: República, trad. Conrado Eggers, Biblioteca Clásicos Gredos, Madrid, 1986, p. 75.
4 Como dicen los Mazeaud, “compadezcamos en todo caso a quienes no ven en la regla de derecho sino el producto de la evolución y no pueden fundarla más que en la fuerza. ¿Qué será para ellos el estudio del derecho, alejado de toda investigación de la justicia?”. Mazeaud, Henri, Mazeaud, León y Mazeaud, Jean. Lecciones de derecho civil, parte i, vol. i, trad. de Luis Alcalá-Zamora, Ediciones Jurídicas Europa - América, Buenos Aires, 1959, p. 9.
5 En República, Trasímaco argumenta a Sócrates que es mejor la injusticia que la justicia y que el hombre justo tiene menos que el injusto y le da como uno de los ejemplos el del contrato que “al disolverse la asociación nunca hallarás que el justo tenga más que el injusto”. Pero Trasímaco termina siendo convencido por Sócrates de que el justo es bueno y sabio, mientras que el injusto es ignorante y malo. Platón. Op. cit., p. 84.
6 Rousseau, Jean Jacques. Del contrato social, trad. de Mauro Armiño, Alianza, Madrid, 2002, p. 29.
7 Ferri, Luigi. La autonomía privada, trad. Luis Sancho Mendizábal, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1969, p. 128.
8 Sen, Amartya. La idea de la justicia, trad. de Hernando Valencia Villa, Taurus, Bogotá, 2009, p. 37.
9 Kelsen, Hans. ¿Qué es la justicia?, trad. de Albert Calsamiglia, Ariel, Barcelona, 1991, p. 35.
10 Monateri, Pier Giuseppe et al. Buona fede e giustizia contrattuale, modelli cooperativi e modelli conflittuali a confronto, Giappichelli, Torino, 2001.
11 Hinestrosa, Fernando. Prólogo a Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante, de Ernesto Rengifo García, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004.
12 Zimmermann, Reinhard. Derecho romano, derecho contemporáneo, derecho europeo, la tradición del derecho civil en la actualidad, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2010, p. 65. La mención la hace el autor con ocasión del comentario de la cláusula rebus sic stantibus.
13 Sandel, Michael J. El liberalismo y los límites de la justicia, trad. de María Luz Melon, Gedisa, Barcelona, 2000, p. 137.
14 Bobbio, Norberto. Op. cit., p. 60.
15 Larenz, Karl. Derecho justo. Fundamentos de ética jurídica, trad. de Luis Díez-Picazo, Civitas, Madrid, 1985, p. 48.
16 Le Fur, Louis et al. Los fines del derecho. Bien común, justicia, seguridad, trad. de Daniel Kuri Breña, UNAM, Manuales Universitarios, México D. F., 1975,
p. 59.
p. 59.
17 Soto Coaguila, Carlos Alberto y Mosset Iturraspe, Jorge. El contrato en una economía de mercado, Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana, Colección Internacional, n.° 5, Bogotá, 2009, p. 336.
18 En una primera aproximación a la autonomía privada diremos, siguiendo en ello a Ferri, que estamos ante una energía o poder jurídico en un doble sentido. Primero como atribuida por el derecho y, segundo, como creadora de derecho, siendo en este sentido una fuente derivada de la ley, que supone la existencia de esta fuente primaria preexistente, y nos interesa sobre todo en su segunda dimensión. De una vez manifestamos que entendemos por autonomía la norma que las partes crean para sí mismas. Ferri, Luigi. Op. cit., p. 41.
19 “La iniciativa privada no solo se aplica a desear ciertos fines prácticos, sino también a crear los medios correspondientes a ellos. Ya en la vida social, antes aun de cualquier intervención del orden jurídico, los particulares proveen por sí a proporcionarse los medios adecuados. E instrumentos de esta naturaleza son, por excelencia, los negocios jurídicos”. Betti, Emilio. Teoría general del negocio jurídico, trad. de A. Martín Pérez, Comares, Granada, reimp., 2000, p. 45.
20 Hinestrosa, Fernando. Funciones, límites y cargas de la autonomía privada, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 2, Bogotá, p. 13.
21 Hay que decir que la autonomía privada contractual es necesaria para la explotación de la propiedad privada, para alcanzar la libertad de empresa, para el logro de una economía de mercado y, en fin, para el logro del modelo económico constitucional de nuestro Estado de derecho, según lo ha dicho la Corte Constitucional, sentencia T-307/97.
22 La definición de justicia dada por ULPIANO en las Instituciones es Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuens. Esta fórmula pasó al medioevo junto con la expresión más breve de CICERÓN que define la justicia como animi affectio suum cuique, el que o lo que da a cada uno lo suyo, ese o eso es justo. Por tanto, una conducta, ...
Índice
- PORTADA
- PORTADILLA
- CRÉDITOS
- PRESENTACIÓN
- INTRODUCCIÓN
- PREMISA UN PUNTO DE PARTIDA
- CAPÍTULO I. DEL CONTRATO DE AYER AL CONTRATO DE HOY. DE LA JUSTICIA DE AYER A LA JUSTICIA DE HOY
- CAPÍTULO II. LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA PRIVADA CONTRACTUAL EN EL DERECHO COLOMBIANO
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFÍA
- NOTAS