La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosóficos-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual
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La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosóficos-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual

  1. 672 páginas
  2. Spanish
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La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosóficos-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual

Descripción del libro

Este libro busca suscitar en el contexto de habla hispana una reflexión de talante filosófico sobre la responsabilidad civil extracontractual. Para este fin, pone a disposición del lector una interesante amalgama de trabajos en esta área de estudio. Ofrece, por primera vez en castellano, traducciones de algunas selectas contribuciones de los autores anglosajones más emblemáticos de este campo. Así mismo, incluye trabajos de filósofos del derecho hispanoparlantes, quienes han entrado en los debates propios de esta disciplina con ideas originales y profundas. Finalmente, el libro incorpora varios ensayos de autores colombianos que, desde el punto de vista teórico o dogmático, intentan aportar a estos debates con el desarrollo de intuiciones abstraídas de la práctica de nuestro país o, justo lo opuesto, evaluar algunos aspectos de nuestra práctica de la responsabilidad civil desde una perspectiva teórico-jurídica.

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SEXTA PARTE

APLICACIONES PRÁCTICAS
GEORGE C. CHRISTIE{*}

La intersección de la responsabilidad extracontractual

y el derecho constitucional y los derechos humanos{**}

Antes del siglo pasado era muy difícil, y a menudo imposible, ser compensado por lo que hoy podría considerarse daño emocional cuando no iba acompañado de un tipo de lesión más tangible. El dolor y el sufrimiento eran indemnizables si eran la consecuencia algún tipo de daño físico, incluso si este era pequeño, o derivados de alguna amenaza de daño físico. Cuando la amenaza de daño físico hubiera sido ocasionada por una conducta que no fue intencional o dolosa, sino simplemente negligente, la mayoría de las jurisdicciones también requería evidencia de algún tipo de sufrimiento físico, como un ataque de nervios o una depresión prolongada derivada de la posibilidad de un daño físico. Este requisito ha sido abandonado hoy en la mayoría pero no en todas las jurisdicciones. Estas doctrinas jurídicas han sido reemplazadas en la mayoría de las jurisdicciones por nuevas concepciones que incluyen la indemnización por traumas emocionales sufridos como consecuencia de presenciar la ocurrencia de una lesión física a otras personas, o, en algunas jurisdicciones, por amenazas de daños graves a un ser querido, normalmente un familiar cercano, ocasionados por la conducta negligente de un tercero.
Sin embargo, hubo algunas situaciones en las que se podía indemnizar lo que podríamos llamar perjuicios emocionales cuando no hubiera ninguna amenaza subyacente de lesiones físicas. Las acciones por difamación son el ejemplo más antiguo de la disponibilidad de este tipo de indemnización. Pero en la difamación, la acción se fundamenta en que las palabras difamatorias hayan efectivamente dañado la reputación de la víctima y en que cualquier lesión emocional que ella pudo haber sufrido sea directamente a causa de los daños a su reputación. La detención ilegal es quizás otra situación en la que se podría argumentar que el simple daño emocional era indemnizable sin ninguna lesión física tangible o amenaza de daño físico a la víctima. Sin embargo, también se podría sostener plausiblemente que al privar a la víctima de mayor libertad extendida de movimiento, la detención ilegal sin duda somete a la víctima a la posibilidad de sufrir lesiones físicas y, además, que al privar a una persona de la libertad de circulación se le está negando uno de los derechos humanos más básicos.
Solo en el siglo xx vino a surgir la creencia general de que la tranquilidad emocional es un bien importante en sí mismo. En los Estados Unidos, esta creencia se manifestó en la creación de la regulación sobre la invasión a la intimidad{1}. Gran parte de esta regulación era fácilmente asimilable por la doctrina tradicional. El daño producido por escuchar las conversaciones que una persona tiene dentro de sus inmuebles era considerado parte de los daños indemnizable por la invasión a la propiedad (tresspassing){2}. También muchos de los casos relacionados con grabaciones ilegales podían haber sido tratados de esa forma, pero dado que hoy grabar ilegalmente es considerado casi universalmente un delito{3}, no existe una necesidad de demostrar la intromisión física o la ocurrencia de daños materiales. De forma similar, es claro que lo que ha venido a ser conocido modernamente como “derecho de la intimidad” (law of privacy) se deriva de doctrinas previamente existentes, en particular del deber de confidencialidad que surge de una relación contractual o cuasicontractual, como la que existe entre un abogado y su cliente o entre un médico y su paciente; o de una relación de fiduciaria o cuasifiduciaria{*}, como la existente entre un tutor y su pupilo o un profesor y su alumno{4}. Fue sólo cuando el daño por invasión a la intimidad se extendió por fuera de estos límites cuando se hizo evidente que este intento de proteger la tranquilidad emocional de los seres humanos genera graves conflictos con otros derechos humanos fundamentales que están consagrados en las constituciones de muchos países y en los convenios internacionales más modernos en materia de derechos humanos. No obstante el carácter fundamental que muchos le otorgan hoy al derecho a la intimidad, este estatus sólo ha sido alcanzado de forma reciente, mientras que el derecho a la libertad de expresión tiene una historia más larga y ha sido considerado por un buen número de teóricos el fundamento mismo del sistema democrático de gobierno.
Antes de que empecemos a explorar los conflictos entre el antiguo derecho a la libertad de expresión y el más reciente derecho a la intimidad, es importante discutir un área adicional en la que la expansión de responsabilidad extracontractual ha entrado en conflicto con el derecho a la libertad de expresión. Me refiero a lo que en los Estados Unidos se llama el “daño por inflicción intencional de angustia emocional”. Los orígenes de esta institución son fácilmente rastreables. De sus dos fuentes más importantes, la más antigua se ocupa de lo que ha sido llamado “agresión intangible” (intangible battery{*}). Este concepto surgió de un intento de proporcionar un remedio jurídico a una conducta tan indignante y dirigida a personas vulnerables que es equiparable con un deseo de hacerles daño, o, por lo menos, con una indiferencia total sobre si la conducta en cuestión puede causar daño. El ejemplo clásico es un caso inglés de i897{[5}]. En ese caso, un bromista le dijo a la demandante que su marido había sido gravemente herido en un accidente. Ella salió con mucha prisa en taxi a buscar a su esposo. En palabras de la corte que decidió el caso, “el efecto de esta declaración sobre la demandante fue un shock violento en su sistema nervioso, que le produjo vómitos y otras consecuencias físicas más graves y permanentes que amenazaban su san...

Índice

  1. PORTADA
  2. PORTADILLA
  3. CRÉDITOS
  4. PRESENTACIÓN
  5. PRIMERA PARTE
  6. SEGUNDA PARTE
  7. TERCERA PARTE
  8. CUARTA PARTE
  9. QUINTA PARTE
  10. SEXTA PARTE