Análisis intergal de las deducciones 2017
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Análisis intergal de las deducciones 2017

  1. 366 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
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Análisis intergal de las deducciones 2017

Descripción del libro

Con esta obra el lector estará en posibilidad de conocer cada una de las deducciones que, para efectos de determinar el ISR tanto de los pagos provisionales como del ejercicio, pueden efectuar las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR y en el nuevo régimen de flujo de efectivo; así como los requisitos (generales y particulares) que deben reunir estas deducciones.El estudio se complementa con la elaboración de diversos casos prácticos, los cuales se plantean inmediatamente después de la explicación teórica con el fin de alcanzar una mayor comprensión por parte del lector.Con el objetivo de enriquecer el contenido se incluyen algunas tesis y jurisprudencias que han emitido la SCJN, el TFF (actual TFJA) y la Prodecon, relativas a los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas por la LISR.El presente libro está dirigido a las personas que se encargan del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR y en el nuevo régimen de flujo de efectivo; a los maestros de impuestos; a los estudiantes de la materia fiscal y, en general, a cualquier persona que se interese en el tema.

Preguntas frecuentes

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2017
ISBN de la versión impresa
9786076291054
ISBN del libro electrónico
9786076291054
Edición
3
Categoría
Commerce
Categoría
Fiscalité

Capítulo IV

Costo de lo vendido

Generalidades
Conforme al artículo 25, fracción II, de la Ley del ISR, las personas morales del régimen general de ley podrán efectuar la deducción del costo de lo vendido.
A este respecto, el artículo 39 de la misma Ley establece lo siguiente:
1. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se deberá determinar de conformidad con el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
2. En todo caso, el costo se deberá deducir en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Como se observa, la Ley del ISR contempla un sistema para llevar a cabo la valuación del costo deducible de las mercancías.
El sistema de costeo mencionado deriva de la práctica contable y financiera de las empresas, y su establecimiento formal se contiene en el boletín C-4 de las NIF, denominado “Inventarios”, emitido por el CINIF.
Ahora bien, la Ley del ISR no describe los términos de aplicación del sistema de valuación de las mercancías en comento, por lo que, en nuestra opinión, las personas morales, para obtener el monto de su costo deducible, deberán seguir la práctica contable y los lineamientos que se señalan en el boletín C-4 de las NIF.
Respecto a la deducción del costo de lo vendido, la Primera Sala de la SCJN, emitió las siguientes tesis de jurisprudencia:
RENTA. EL ARTICULO 29, FRACCION II, ASI COMO LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION III DEL CAPITULO II DEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULAN EN LO GENERAL EL SISTEMA DE DEDUCCION DEL COSTO DE LO VENDIDO, NO VIOLAN LA GARANTIA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES DELIMITAN SUFICIENTEMENTE LA FORMA DE CALCULAR EL COSTO DE VENTAS DEDUCIBLE (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). Los artículos 29, fracción II, y 45-A a 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta prescriben que el costo de lo vendido es un concepto deducible, aunado a la mecánica que deberá utilizarse para valuar los inventarios, sin que se aprecie la existencia de algún precepto que expresamente enuncie la integración del concepto que finalmente será deducido; no obstante, sí se delimita qué debe entenderse por costo de ventas deducible y si bien ello acontece con referencia a conceptos propios de la técnica contable, que en apariencia hace que dicho concepto sea indeterminado, en realidad es perfectamente determinable por medio de una interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta al considerar su naturaleza jurídica, el concepto renta como parámetro para determinar la capacidad contributiva de los causantes y, la técnica contable, de donde se deduce que la determinación del monto del costo de ventas deducible se realizará tomando en cuenta las existencias del inventario al inicio del ejercicio, determinando su costo; posteriormente, al final del periodo se tomarán en cuenta las existencias restantes, las cuales igualmente serán valuadas para determinar su costo; la diferencia entre ambos valores, adicionada al de los bienes adquiridos o producidos, será el valor que debe corresponder al costo de ventas deducible. En ese sentido, los artículos 29, fracción II y del 45-A al 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no violan la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la autoridad administrativa no puede fijar discrecionalmente el concepto de costo de lo vendido y alterar arbitrariamente la base gravable del gravamen, sino que se limitará a efectuar el cálculo establecido en estos términos por la propia Ley. De esta forma, el costo de lo vendido depende de elementos objetivos que se desprenden de la misma legislación, de manera que tanto los causantes com...

Índice

  1. CONTENIDO
  2. ABREVIATURAS
  3. INTRODUCCION
  4. Capítulo IV
  5. Capítulo IX