Panorámicas Sobre Derecho,
Identidad De Genero Y Sexualidad
Dr. Pedro Paradiso Sottile,
Dr. Iñaki Regueiro De Giacomi y
Dr. Emiliano Litardo
1. El derecho a ser diferente y la promesa constitucional de igualdad
En el origen de nuestra lucha
está el deseo de todas las libertades...
El lema de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) resume nuestra posición en la lucha por una sociedad democrática, justa y equitativa, que promueva y garantice el respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, el derecho a ser diferente, la igualdad de oportunidades, la no discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género y sus expresiones. La vulneración de los derechos humanos de las personas trans e intersex, por su extensión y gravedad, es quizás el más claro ejemplo de que su pretendida universalidad dista de verse reflejada en la realidad cotidiana de muchas personas en nuestro país, como en otras regiones del mundo. Más allá de ser una promesa constitucional generalmente desoída -o menospreciada-, la igualdad de oportunidades y de trto dio lugar al desarrollo doctrinario del derecho a la diferencia. Como lo dijo Bidart Campos: “sin el derecho a ser diferente, la igualdad es vana, y el pluralismo será -en el mejor de los casos- un pluralismo de cantidad pero no de cualidad. El derecho a la diferencia es un aspecto del derecho a la identidad, a ser uno mismo, con las diferencias que cada ser humano y cada grupo social tienen respecto del resto”. Todo ser humano tiene el derecho a su propia identidad cualquiera que ella sea. Negarlo, por profesar determinado culto, por la nacionalidad que posea, por el color de la piel o por tener una identidad sexual o de género distinta -entre otras entidades- es, lisa y llanamente, una práctica discriminatoria. Esto viola los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna.
La falta de una legislación nacional sobre identidad de género, la falta de políticas públicas y la negativa del Estado de brindar el ejercicio pleno -es decir: autoconsentido- de la ciudadanía a las personas trans e intersex implica una activa interferencia del estado al inducir, o lisa y llanamente obligar a las personas a adoptar un plan de vida determinado y volverle dificultoso, humillante y estigmatizante otro alternativo. Con medidas de este tipo, el estado desconoce y viola un ámbito de la medular libertad individual, imprescindible para el pleno desarrollo de la autonomía personal, derecho que goza de jerarquía constitucional por ser esencial a la dignidad humana y a los principios básicos de un estado democrático.
En un marco constitucional no hay lugar para que el estado les diga a las personas cómo vivir sus vidas, ni directamente, ni mediante una especie de reparto de premios -ni más ni menos que nuestros derechos fundamentales- para quienes se “porten bien” y castigos -la carencia de aquel “premio”- para quienes no lo hagan. Esta actitud paternalista daría a los miembros de los órganos políticos coyunturales -Poder Legislativo y Ejecutivo- o incluso a la mayoría de la población, el enorme poder de determinar qué vidas están permitidas y cuáles no. En tanto no afectemos los derechos de otros/as, el estado no tiene nada que decir sobre lo que cada uno/a crea que es portarse “bien” o “mal”; el estado no tiene permitido ser un censor de los planes de vida de los ciudadanos/as. En suma, es ilegal e ilegítimo que las mayorías -en el gobierno o por fuera de él- le digan a los ciudadanos/as cómo vivir su vida. No es aceptable que se obligue (explícita o indirectamente) a la gente a vivir de acuerdo a ningún plan de vida, sea éste heterosexual, homosexual o de cualquier otro tipo. Hacer tal cosa es caer en un inaceptable perfeccionismo, no consentido por nuestra Constitución Nacional.
1.2 La identidad de género y la ciudadanía
Las políticas del género, aquéllas que inducen a pensar la humanidad sobre la base del binario constituido por varón/mujer en la sociedad moderna, involucran la noción asimétrica en el tratamiento social, cultural, político y económico que opera en uno y otro género, dejando de lado aquellas otras manifestaciones genéricas. Son las pautas culturales y simbólicas sobre la diferencia sexual las que permiten a varones y mujeres saberse como tales, que definen la masculinidad y femineidad en el campo social. En tanto ello, la identidad es negociada permanentemente entre un nosotros y los otros. No existen identidades estancas, sino dinámicas. En este marco se contextualiza la Identidad de Género, diferente a la concepción de género en sí misma. Por Identidad de Género se entiende como la profundamente sentida experiencia interna e individual del género de cada persona, que podría corresponder o no con el sexo biológico, incluyendo el sentido personal del cuerpo (que, de tener la libertad para escogerlo, podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole) y otras expresiones de género, incluyendo el vestido, el modo de hablar, entre otras (definición aportada por los Principios de Yogyakarta). Desde esta perspectiva, la diferencia de género nos hace pensar en la noción de ciudadanía, que al decir de Diana Maffia se nos presenta como un concepto universal, y sin embargo, la ciudadanía de varones, mujeres, personas transexuales, niños, entre otros, no son percibidos y materializados como iguales, ni siquiera concretizan derechos, sobre bases igualitarias, en el espacio social.
El sentido de otredad manifestado por Beauvoir en su clásica obra El Segundo Sexo (nos permite comprender la razón del juego que se establece entre la diferencia como concepto vinculado a la noción de la mismidad del ser humano, y la igualdad política, la que implica igual capacidad de derechos. La otredad funciona al interior de cualquier sistema hegemónico como respuesta y fundamento para naturalizar políticas de exclusión dirigidas a aquellos cuerpos diferentes, no idénticos entre sí y por lo tanto desprovistos de capacidad.
2. Aspectos socio-jurídicos
2.1. El orden sexual
La sexualidad siempre fue una cuestión que interesó al control del Estado. Como bien sostenía Foucault el sexo es para el ser humano, puerta de entrada a la vida en sociedad pero también a la vida individual. Con mayor precisión expuso que: “... Por un lado, depende de las disciplinas del cuerpo: adiestramiento, intensificación y distribución de las fuerzas, ajuste y economía de las energías. Por el otro, participa de la regulación de las poblaciones, por todos los efectos globales que induce. Se inserta simultáneamente en ambos registros; da lugar a vigilancias infinitesimales, a controles de todos los instantes, a arreglos espaciales de una meticulosidad extrema, a exámenes médicos o psicológicos indefinidos, a todo un micropoder sobre el cuerpo; pero también da lugar a medidas masivas, a estimaciones estadísticas, a intervenciones que apuntan al cuerpo social entero o a grupos tomados en conjunto...”. De allí que en los siglos XVIII y XIX la sexualidad “es perseguida hasta en el más ínfimo detalle de las existencias; es acorralada en las conductas, perseguida en los sueños; se la sospecha en las menores locuras, se la persigue hasta los primeros años de la infancia...”.
Para entender parte del funcionamiento del dispositivo del sexo, Gayle Rubin abordó lo que denominó el sistema sexo/género. Esta matriz conduce a los sujetos a saber diferenciarse y encasillarse en sólo dos géneros: masculino y femenino, al mismo tiempo saber de la sola existencia de dos sexos biológicos que aluden a los órganos sexuales externos y los caracteres sexuales “secundarios” como una unidad, y a mantener un criterio uniforme en las relaciones sexo afectivas entre uno y otro. De esta manera, se consolidan “relaciones de coherencia y continuidad entre sexo, género, práctica sexual y deseo”. Este conjunto dogmático de disposiciones es lo que permite el sostenimiento y reproducción del “contrato heterosexual”. Este contrato ubica la dimensión normativa de la sexualidad en la heterosexualidad, que se constituye en práctica sexual legítima y socio jurídicamente inteligible. Sobre la creencia reproductora de la humanidad, se reafirma el heterosexualismo, que no es más que una manifestación del pensamiento homofóbico. La heteronormatividad se ha constituido en el eje regulador (normalizador y normativizador) que da legitimidad a la existencia de los cuerpos, sexos, deseos e identidades sexo-genéricas. Así, resulta “normal” la existencia de un varón y una mujer, siempre y cuando “varón” y “mujer” comulguen con los dispositivos simbólicos que le otorgan su contenido pretendidamente ontológico. Asimismo es “normal” la heterosexualidad en las relaciones eróticas entre uno y otro sexo, quedando en la periferia aquellas otras que no se ajustan al modelo hetero. “Se identifica a la persona por pertenecer en el género masculino (si hay un pene) o en el femenino (si se carece de éste y en su lugar hay una vagina) sólo mediante nuestros sexos y sobre esa identidad sexual asignada, suelen desarrollarse dispositivos culturales, económicos y políticos que tienden a reforzar la presencia de dicha sexualidad. De modo tal que nuestros cuerpos son anatómicamente diferenciados, orgánicamente divididos y enunciados e interpelados de un modo único: como “hombre” y “mujer”. Así, esta concepción binaria se inscribe en las biografías de cada uno, desde mucho antes de nacer y hasta después de ocurrido el suceso de la muerte.”.
Lamas identifica al género con la acción simbólica colectiva de una sociedad, mediante la cual “se fabrican las ideas de cómo deben ser los hombres y las mujeres”. Y es justamente esta conjunción entre lo que se nombra y es nombrado que lleva a sostener a otra intelectual, De Lauretis, que “el sistema sexo-género, en suma, es tanto una construcción sociocultural como un aparato semiótico, un sistema de representación que asigna significado (identidad, valor, prestigio, ubicación en la jerarquía social, etc.) a los individuos en la sociedad. Si las representaciones de género son posiciones sociales que conllevan diferentes significados, entonces para alguien ser representado y representarse como varón o mujer implica asumir la totalidad de los efectos de esos significados.” Para la misma autora la clasificación entre sexos biológicos tiene razón de ser “si tomamos en cuenta los órganos sexuales externos y los caracteres sexuales “secundarios” como una unidad...” pero si uno se permite desnaturalizar tales conceptos y jugar a nuevas formas de nominación, “veremos que nuestra dicotomía hombre/mujer es, más que una realidad biológica, una realidad simbólica o cultural...”
Desde una perspe...