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eBook - ePub
Rawls o Habermas: un debate de filosofía del derecho
Descripción del libro
John Rawls y Jürgen Habermas representan las dos corrientes filosóficas que mayor influencia han tenido en el derecho en las últimas décadas. A ellos les cabe el mérito de haber interesado de nuevo a la filosofía general en la iusfilosofía, que fue dejada exclusivamente al cuidado de juristas, a más tardar desde Hegel, como lo reconoce autocríticamente Habermas en Facticidad y Validéz, su monumental obra de filosofía jurídica. Allí mismo agrega que los hombres de leyes no fueron en manera alguna inferiores a ese encargo, como lo demuestran las formidables construcciones de Savigny, Feuerbach, Ihering, Duguit, Radbruch, Austin, Kelsen, Hart o Kaufmann, para mencionar a los más salientes.
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Información
Categoría
Politics & International RelationsCategoría
Human RightsCUARTA PARTE
RAWLS Y EL UTILITARISMO
RAWLS Y EL UTILITARISMO
CAPÍTULO PRIMERO
RAWLS, EL UTILITARISMO Y "DOS CONCEPTOS DE REGLAS"{194a}
La adhesión de John Rawls al utilitarismo y en particular a la corriente llamada "utilitarismo de la regla" (rule-utilitarism) en 1955, puede sorprender a los seguidores de su carrera universitaria. En efecto, durante ésta, Rawls se forja la reputación de crítico acérrimo del utilitarismo. Para muchos de los filósofos americanos, Rawls representa al hombre que pudo acabar finalmente con el monopolio intelectual que, durante mucho tiempo, había ejercido el pensamiento utilitarista sobre el espíritu americano. Esto a un punto tal, que fue considerado como el libertador del pensamiento filosófico americano de un grillete asfixiante que impedía el desarrollo de la filosofía y de la ética. ¡Que Rawls hubiera comenzado su carrera como partisano del utilitarismo era un hecho prácticamente ignorado y conocido exclusivamente por los especialistas en el campo utilitarista!
Esta es una de las razones por las cuales decidimos regresar al artículo estrella de RAWLS: "Dos conceptos de reglas"{194}, que data de 1955 y que analiza su adhesión al utilitarismo. Se trata, de una parte, de explicar la razón por la cual este artículo es reconocido como la versión "definitiva" del utilitarismo de la regla y, de otra parte, de criticarlo, limitándonos, claro está, al campo de la filosofía jurídica.
Se trata de una tarea relativamente sencilla, si se toma en consideración que el mismo RAWLS la facilita al situarse él mismo dentro de las preocupaciones normativas de la filosofía del derecho y al circunscribir su reflexión al "derecho" de sancionar. Recordemos que este es un tema central de la filosofía del derecho moderno a partir de GROTIO.
Antes de ir más allá, digamos algunas palabras en torno al significado que debe darse a la adhesión de RAWLS al utilitarismo en 1955. Al analizar sus argumentos, observamos que este filósofo introduce una defensa "moral" del utilitarismo de la regla y se inserta, en consecuencia, dentro de una larga historia de reformulación y modificación del utilitarismo clásico. La causa de esta reformulación es por lo demás muy simple: el utilitarismo inicial era muy radical. En consecuencia, la historia del utilitarismo, solo puede concebirse a partir de la abolición de su radicalismo. De hecho, aquel que se presta a utilizar las enseñanzas de Bentham, el padre del utilitarismo, se sumerge en una lógica crítica que tiende a dejar pocas cosas en su lugar. Esto es particularmente cierto dentro del dominio de lo normativo y sobre todo dentro del campo del derecho. Digámoslo sin rodeos: un análisis utilitarista trae consigo el riesgo de desechar todas las constituciones conocidas, la mayoría de las leyes y seguramente la mayoría de las instituciones jurídicas. Por eso decimos que la historia del utilitarismo, esbozada primero por John Stuart Mill, ha consistido primordialmente en resguardar a las instituciones de la crítica del utilitarismo de la regla. El desarrollo histórico del utilitarismo adquiere sentido dentro de esta lógica de reelaboración apasionante. La adhesión de Rawls al utilitarismo no debe en consecuencia ser comprendida en estricto sentido, sino como la continuidad de la reformulación liberal que busca poner las "reglas" (morales jurídicas, institucionales, etc.) al abrigo del utilitarismo radical. Si aceptamos que la referencia a la carrera universitaria de Rawls se encuentra fuera de contexto{195}, nos permitimos al menos remarcar lo siguiente: si existe una constante dentro de su obra, es precisamente dentro de esta lógica de querer a todo precio "poner al abrigo".
Analizaremos en principio el concepto de "reglas" de Rawls, luego su manera de justificar una sanción y finalmente haremos algunas reflexiones críticas en torno al utilitarismo de la regla.
EL CONCEPTO DE REGLAS Y DE UTILITARISMO
El artículo de Rawls gira esencialmente en torno al concepto de "regla", que será objeto de nuestro estudio. Comenzaremos nuestro análisis dentro de un plano puramente abstracto, en seguida, nos acercaremos a este concepto como un elemento que forma parte del "juego", y finalmente, como una institución moral.
EL CONCEPTO DE "REGLA" EN RAWLS
En principio, Rawls rechaza el concepto de "regla" que aspira a ser la síntesis racional de decisiones y de prácticas del pasado{196}. Según él, tal pensamiento solo conduciría a una concepción que encadena al hombre a un pasado histórico{197} . Por el contrario, el concepto de "regla" preferido por Rawls reposa sobre la pratice, en inglés, que corresponde en francés a pratique, convention o mejor, puede ser (en ciertas circunstancias) habitude{198} y que equivale en español a los términos de práctica, convención o hábito.
Rawls precisa que la palabra habitude debe ser comprendida "de alguna manera como una noción técnica que se refiere a todas las actividades que son determinadas por un sistema de reglas que definen los deberes, roles, movimientos, sanciones, defensas, etc., y que dan soporte a las actividades ejercidas. Como ejemplo, podemos pensar en los juegos y en los rituales, en los procesos judiciales y parlamentarios"{199}. Dicho de otra manera, "una regla es ilustrada como algo que define un hábito (o una práctica específica)"{200}.
Es la razón por la cual nosotros decimos que las reglas están por encima de los seres como un conjunto de "convenciones" (o de hábitos obligatorios) que deben normalmente ser respetadas y aplicadas dentro de los diferentes dominios de la vida social con el fin de poder evolucionar. Es cierto que pueden existir voluntades iniciales en el origen de esto...
Índice
- PORTADA
- PORTADILLA
- CRÉDITOS
- PRÓLOGO
- PRESENTACIÓN
- PERFILES FILOSÓFICOS Y POLÍTICOS
- PRIMERA PARTE EL DEBATE DE 1995
- SEGUNDA PARTE MORAL O DEMOCRACIA
- TERCERA PARTE EL DERECHO COSMOPOLÌTICO
- CUARTA PARTE RAWLS Y EL UTILITARISMO