El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global
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El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global

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El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global

Descripción del libro

En este volumen se recogen tres importantes contribuciones de este autor, aspirando con ello a divulgar el novedoso planteamiento de este pensador alemán en diversos campos de la sociología jurídica y la teoría del derecho. En general, se puede afirmar que el autor, es, en la actualidad, el máximo exponente mundial de la aplicación de la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos al sistema jurídico. La influencia de la teoría de sistemas en su obra se puede apreciar claramente ya en su tesis doctoral y en su escrito de habilitación.

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Información

CAPÍTULO TERCERO

LA TRANSFORMACIÓN DEL PLURALISMO JURÍDICO GLOBAL{183}

I. LA FRAGMENTACIÓN DEL DERECHO GLOBAL: DOS REDUCCIONISMOS

Las predicciones sobre el futuro no son habituales en las ciencias sociales. Sin embargo, resulta aún más extraño que dichas predicciones se cumplan. La predicción de NIKLAS LUHMANN sobre el futuro del derecho global es una excepción memorable. cuando en 1971 LUHMANN teorizó sobre el concepto de sociedad mundial, se permitió "especular con la hipótesis" de que el derecho global experimentaría una fragmentación radical, pero no siguiendo sectores territoriales, sino atendiendo a parcelas sociales. El motivo para que esto fuera así radicaría en el cambio de orientación desde expectativas normativas (política, derecho, moral) hacia las expectativas cognitivas (economía, ciencia, tecnología). Dicho cambio se produciría en el marco de la transición de las sociedades organizadas estatalmente hacia una sociedad global.
Los análisis posteriores añadieron una predicción más: en caso de que el derecho de la sociedad global se viera enredado con interdependencias sectoriales, surgiría un nuevo tipo de normas de conflicto: unas normas de conflicto "inter-sistémicas" que no se derivarían de una colisión entre los distintos derechos privados nacionales, sino de una colisión entre diversos sectores globales sociales.
Resulta cierto que, un cuarto de siglo después, se ha producido una expansión casi explosiva de tribunales, cuasi-tribunales y otros organismos de resolución de conflictos, de naturaleza independiente y globalmente activa, si bien limitados sectorialmente. La cuestión que permanece abierta es la relativa a si son suficientes las tradicionales formas de resolución de conflictos jurídicos -centradas en el Estado-, o si es preciso replantear la normativa que regula dichos conflictos.
Sin embargo, también aquí se puede observar el típico reduccionismo jurídico. En principio, los juristas sólo perciben una confusa variedad de sectores jurídicos independientes, regímenes autosuficientes y tribunales altamente especializados. Por este motivo advierten de la existencia de un peligro para la unidad del derecho internacional. En efecto, se carece de una consistencia doctrinal y conceptual, de una jerarquía normativa, así como de una jerarquía judicial eficaz, todas ellas características desarrolladas en el seno de los Estados nacionales. En consecuencia, se produce una orientación hacia la solución jerárquica del problema. Dicha solución, si bien no se corresponde exactamente con el ideal de las jerarquías jurídicas del Estado-nación, por lo menos se le aproxima bastante.
Las perspectivas orientadas hacia la ciencia política reflejan claramente que el problema de las normas de conflicto se ha subestimado. Dichas perspectivas afirman que las causas de la fragmentación jurídica no se encuentran en la carencia de una jerarquía judicial. No, más bien consideran que las normas de conflicto son el resultado de los conflictos existentes entre las "políticas" de diversas organizaciones internacionales y regímenes reguladores.
Esta observación es ciertamente correcta. sin embargo, incluso esta fundamentación política de las normas de conflicto no profundiza lo suficiente, convirtiéndose a su vez en un reduccionismo político. Tanto la aproximación jurídica como la política sólo ofrecen una explicación unidimensional de los conflictos y, en consecuencia, buscan una solución unidimensional, ya sea a nivel político, ya sea a nivel jurídico. En el fondo, la fragmentación del derecho global no sólo se refiere a las normas de conflicto o a los conflictos políticos. En realidad, tiene su origen en las contradicciones que se producen entre las diversas racionalidades que se han institutionalizado a lo largo y ancho de la sociedad global. Pese a que el derecho no puede solucionar dichas contradicciones, éstas exigen, sin embargo, que se lleve a cabo un nuevo planteamiento jurídico sobre las normas de conflicto.
Esta tesis se va a desarrollar de la mano de tres argumentos:
1. La fragmentación del derecho global es más radical de lo que ninguna perspectiva reduccionista -jurídica, política, económica o cultural- puede aprehender. La fragmentación jurídica sólo es un reflejo efímero de una fragmentación mucho más profunda y pluridimensional de la propia sociedad global.
2. Toda aspiración a una unidad normativa del derecho global está condenada al fracaso desde el principio. La existencia de un meta-nivel, en el cual los conflictos puedan solucionarse, está totalmente excluida en el derecho global y en la sociedad global. Más bien al contrario, resulta previsible que se intensifique la fragmentación jurídica.
3. No se puede combatir la fragmentación jurídica. Como mucho, se puede conseguir una compatibilidad normativa de los fragmentos. No obstante, ello va a depender de la habilidad de las normas de conflicto para establecer una determinada lógica en red que pueda facilitar un acoplamiento laxo de las unidades que colisionan.

II. LAS COLISIONES JURÍDICAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA TEORÍA SOCIAL

Varias teorías sociales sobre la globalización jurídica nos permiten dibujar un cuadro un tanto más exacto de cómo la fragmentación jurídica depende de procesos más profundos de fragmentación dentro de la sociedad global. Varias teorías -p. ej., la teoría institucionalista de la "cultura global" desarrollada en la universidad de stanford, los conceptos postmodernos de pluralismo jurídico global, el análisis discursivo de la naturaleza global del derecho y la política, varios modelos de la "sociedad civil global" y, en particular, los conceptos sistémicos de la sociedad global diferenciada- parten de un entendimiento policéntrico de la globalización, el cual arroja una nueva luz sobre la fragmentación jurídica.
A. Conflictos entre racionalidades en la sociedad global policéntrica
La globalización policéntrica implica tener que deshacerse de los planteamientos basados en una forma de globalización marcada por la economía. El motor primario de la globalización es una diferenciación acelerada de la sociedad en varios sistemas sociales autónomos, cada uno de los cuales desborda los límites territoriales y se constituye a sí mismo de manera globalizada. Este proceso no se refiere sólo a los mercados, sino que engloba también a la ciencia, la cultura, la tecnología, la salud, el ejército, el transporte, el turismo y el deporte. De igual manera, aunque con algo de retraso, comprende también a la política, al derecho y al bienestar. La lógica de cada uno de ellos ha producido un sistema global autónomo.
Lo que resulta interesante hoy en día es observar la falta de armonía en las relaciones externas que ma...

Índice

  1. PORTADA
  2. PORTADILLA
  3. CRÉDITOS
  4. PRESENTACIÓN
  5. CAPÍTULO PRIMERO
  6. CAPÍTULO SEGUNDO
  7. CAPÍTULO TERCERO