Régimen de flujo de efectivo en el ISR para personas morales 2017
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Régimen de flujo de efectivo en el ISR para personas morales 2017

  1. 206 páginas
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Régimen de flujo de efectivo en el ISR para personas morales 2017

Descripción del libro

Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado, como lo establece la LISR para las personas morales del régimen general de ley, con lo cual se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada con el cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y permitirles reasignar sus recursos, de manera más eficiente, para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas.Las personas morales que enseguida se citan pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR "De las Personas Morales" y podrán optar por lo previsto en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales", también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo: 1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5'000, 000. 2. Las que inicien actividades si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000, 000.En esta obra describimos en qué consiste el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR para las personas morales en los términos de la LISR. También incluimos el tratamiento fiscal que, para efectos de la LIVA y de la PTU, deberán atender las personas morales en cita; con el objetivo de que nuestros lectores comprendan mejor la correcta determinación de estos impuestos y la PTU

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2017
ISBN de la versión impresa
9786076290521
ISBN del libro electrónico
9786076290521
Edición
1
Categoría
Business
Categoría
Taxation

INTRODUCCION

Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, las microempresas del país (personas morales), pueden optar por acumular sus ingresos en el momento que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.
Al efecto, en la exposición de motivos de esta reforma se precisa que, de acuerdo con la información del Censo Económico 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 97.4% de las empresas del país son microempresas que generan 50% del empleo, por lo que constituyen un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional; de ellas, un importante número llevan a cabo sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, y deben cumplir sus obligaciones para fines del ISR en el régimen general de las personas morales.
El régimen a que se refiere el párrafo anterior opera bajo el sistema de base devengado, en el que se acumulan los ingresos y se deducen las erogaciones con independencia del momento en el que se efectúe el cobro o pago; además, se ajusta la base gravable por inflación y se calculan los pagos provisionales del ISR mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.
Las microempresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se considera necesario que se cuente con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa que facilite el cálculo de sus obligaciones fiscales, sin que implique un menor pago de impuestos, ni debilite los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades tributarias.
Por ello, el decreto en cita considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado, como lo establece la LISR para las personas morales del régimen general de ley, con lo cual, se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y permitirles reasignar sus recursos de manera más eficiente, para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas.
Las personas morales que enseguida se citan pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR “De las Personas Morales” y podrán optar por lo previsto en el título VII “De los Estímulos Fiscales”, capítulo VIII “De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo:
1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del título II de la LISR “De las Personas Morales”, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5’000,000.
2. Las que inicien actividades, si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5’000,000.
Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada es precisamente de $5’000,000, en nuestra opinión, el nuevo régimen de flujo de efectivo está dirigido a las referidas sociedades; sin embargo, cualquier persona moral que reúna los requisitos mencionados podrá optar por tributar en el citado régimen fiscal, sin importar si está constituida, o no, como una sociedad por acciones simplificada.
En esta obra, describimos en qué consiste el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR para las personas morales en los términos del aludido decreto. También incluimos el tratamiento fiscal que, para efectos de la LIVA y la PTU, deberán atender las referidas personas morales.

CAPITULO I
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

*1. Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer el régimen de flujo de efectivo

Con la finalidad de que nuestros lectores conozcan estos motivos, los cuales se incluyen en la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2016, enseguida transcribimos la “Exposición de Motivos”, relativa al nuevo régimen de flujo de efectivo:
El Gobierno Federal está convencido de que el apoyo a sect...

Índice

  1. PRIMERA EDICION 2017
  2. CONTENIDO
  3. ABREVIATURAS
  4. INTRODUCCION
  5. CAPITULO II LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  6. CAPITULO III PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES