Régimen fiscal de los ingresos por actividades empresariales y profesionales
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Régimen fiscal de los ingresos por actividades empresariales y profesionales

Personas físicas 2018

José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín

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Régimen fiscal de los ingresos por actividades empresariales y profesionales

Personas físicas 2018

José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín

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Con la finalidad de llevar de la mano a los contribuyentes que perciben ingresos por actividades empresariales o profesionales (honorarios) en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en la correcta determinación de sus impuestos, presentamos esta obra que permitirá al lector conocer, entender y aplicar de inmediato las disposiciones fiscales contenidas en las leyes de los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA), así como en el Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y diversos decretos.Este texto complementa con casos prácticos los temas que se tratan en cada uno de los capítulos, lo que facilita al lector una mejor comprensión. El libro está dirigido a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que perciben ingresos por la realización de actividades empresariales o profesionales (honorarios), a los maestros de impuestos, a los estudiantes de la materia fiscal y, en general, a cualquier persona que se interese en conocer las disposiciones fiscales aplicables a dichas personas físicas.

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2018
ISBN
9786076292204
Edición
2
Categoría
Fiscalidad

I. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Quiénes deben tributar en este régimen fiscal

Las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para tal efecto, se consideran:
1. Actividades empresariales, las siguientes:
a) Las comerciales que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter y no están comprendidas en las actividades mencionadas en los incisos del b) al f).
b) Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
c) Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
d) Las ganaderas que consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, los cuales no hayan sido objeto de transformación industrial.
e) Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
f) Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Un ejemplo de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y pueden tributar en este régimen fiscal, son los siguientes: comerciantes, agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores, comisionistas, transportistas de bienes o personas, etcétera.
2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, denominado “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”. Un ejemplo de contribuyentes prestadores de servicios profesionales son:
a) Artistas.
b) Contadores.
c) Médicos.
d) Abogados.
e) Deportistas.
f) Toreros.
g) Arquitectos.
h) Dentistas.
También deben tributar en este régimen fiscal, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para efectos del párrafo anterior, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
Consideramos de suma importancia señalar lo siguiente:
1. Las personas físicas que realicen “únicamente” actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2’000,000.00, podrán optar por pagar sus impuestos conforme al régimen de incorporación fiscal. Quienes opten por esto, pueden gozar de una serie de beneficios que no se contemplan para el régimen fiscal que se trata en esta obra.
2. Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, en ningún caso, podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal. Es decir, obligatoriamente deberán tributar en el régimen fiscal que se trata en esta obra.
(Arts. 2o. y 100, LISR; 16, CFF)

2. Otros contribuyentes que deben tributar
en este régimen fiscal

Los contribuyentes que a continuación se citan, también deberán pagar sus impuestos conforme a este régimen fiscal.
1. Los artistas que enajenen obras de arte hechas por ellos.
2. Los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores.
3. Los promotores de valores y de Afores.
4. Quienes obtengan ingresos por la explotación de una patente aduanal.
5. Los autores que directamente exploten sus obras.
(Art. 101, fracciones V a VIII, LISR)

3. Ingresos por actividades empresariales
y profesionales de quien realiza el trabajo

Se entenderá que los ingresos los obtienen en su totalidad, las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
(Art. 100, LISR)

4. Ingresos acumulables

Se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, entre otros, los siguientes:
1. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones ...

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