El Daño
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El Daño

Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en derecho colombiano y francés

Juan Carlos Henao

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Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en derecho colombiano y francés

Juan Carlos Henao

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El daño es uno de los temas de mayor importancia en el derecho. En esta obra el autor estudia los elementos necesarios para que se pueda predicar que el daño existe, esto es, que sea cierto y personal; examina la tipología del daño, o sea la forma como se presentan los diversos rubros del mismo y, por último, estudia la liquidación del daño a partir de ejemplos concretos. Incluye además un gran acopio de información jurisprudencial y doctrinaria que cubre la evolución de la responsabilidad del poder público en Colombia y Francia.

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Información

Año
1998
ISBN
9789587109542
Categoría
Derecho

ÍNDICE TEMÁTICO

A
Acción
De clase o de grupo (ver Indemnización. Petición para otro) Municipal (ver Indemnización. Petición para otro)
Popular (ver Indemnización. Petición para otro) Resarcitoria 79 ss.
Actualización
De la renta 290 ss.
De la sentencia de primera instancia 302 s.
Alteraciones en las condiciones de existencia 251 ss.
C
Compensaciones, cúmulo 52 Compensatio lucri cum damno 50 ss.
Cosa juzgada 70 ss.
Costas del proceso 284 s.
Culpa de la víctima, reducción indemnización 314 s.
D
Daño
Alteración del 68 ss.
Carácter cierto del 128 ss., 183 ss., 187 s.
Carácter personal del 88 ss.
Definición del 128,
Ilustración del 105 ss.
Y situación jurídicamente protegida 91 ss.
Y título legítimo 102 ss., 108 ss.
Cesación del 69 ss., 216 ss.
Condiciones de existencia 85 ss.
Consolidado (o pasado) 131 ss.
Definición 83 s.
Emergente 196 ss., 199 ss.
Por lesión a personas 199 ss.
Por lesión a bienes 204 ss.
Estándar mínimo del 41 s.
Estético 240 s.
Eventual (ver Daño. Carácter cierto) Extrapatrimonial (ver Daño inmaterial)
Fisiológico 264 ss.
Imputación del 29 s.
Inexistencia originaria del 69 ss., 216 ss.
Inmaterial 191 ss., 230 ss., 275 ss.
Liquidación del 281 ss.
Material 191 ss., 195 ss., 257 ss.
Mínimo presumido 41 Moral 233 ss.
En personas jurídicas 247 ss.
“Objetivado” 260 ss.
Transmisibilidad 244 ss.
No consolidado (o futuro) 136 ss., 159 ss.
Patrimonial (ver Daño material)
Primer elemento, responsabilidad 35 ss.
Prueba del 39 ss.
Punitivo 45 ss.
Requisito no suficiente de la responsabilidad 38 Tipología del 189 ss.
Y perjuicio 76 ss., 126 ss.
Declaración de renta 288 s.
Deducible en el seguro de daños 63 ss.
Dommages-intérets 196 s.
G
Gastos de propia subsistencia 293 s.
Gastos procesales (ver Costas del proceso)
Good will 249 ss.
I
Incapacidad laboral 213 ss.
Incidente de liquidación de perjuicios 42 s., 130 s., 326 s. Indemnización
A forfait o preestablecida por la ley 52 ss. Acrecimiento en caso de muerte 301 s.
Acumulación de 51 ss.
Independencia de la acción procesal 79 ss.
Petición para otro 117 ss.
Petición para sí 108 ss.
Plena o integral 45 ss.
Por capital o renta 286 ss.
Por lesión de persona 311 ss.
Por muerte de persona 285 ss.
Intereses
En actualización del capital histórico 324 s.
K
Know how p. 249 ss.
L
Legitimación por activa 102 ss., 108 ss., 117 ss.
Lucro cesante 196 ss., 210 ss.,
Extensión temporal 143 ss., 155 ss.
Pérdida de ingresos 140 ss.
Por lesión a bienes 155 ss., 223 ss., 321 ss.
Por lesión a personas 140 ss., 210 ss., 285
P
Pérdida de una oportunidad 159 ss.
De ayuda económica familiar 175 ss.
De concretar proyectos 168 ss.
De ejercer una profesión 171 s.
De obtener clientela 172 ss.
De obtener curación médica 165 ss.
De obtener un contrato 164 s.
De obtener ventajas de una ley 167 s. Laboral 160 ss.
Perjuicio (ver Daño)
Prestaciones laborales 53 ss., 292 s.
Prima del seguro 61 ss.
Prueba
De oficio 39 ss.
Del daño 39 ss.
Y ultra petita 39 ss.
R
Renta de capital 212 s., 288 s.
Reparación
Objeto de la 29 s.
Responsabilidad
Fundamento de la 29 s.
Requisitos de la 29 s.
S
Salario mínimo 40 s., 289 s.
Seguridad social 53 ss.
Seguro de daños 59 ss.
Seguro de personas 63 ss.
Subrogación 53 ss.
{1}Adriano De Cupis. El daño. Teoría general de la responsabilidad civil, trad. Angel Martínez Sarrión, 2a ed., Barcelona, Casa Editorial Bosch, 1970, p. 82.
{2} Jacques Moreau. “Les choses dangereuses en droit administratiffrancais”, en Travaux Henri Capitant, Paris, 1967, T. XIX, p. 256.
{3} Guido Calabresi. El coste de los accidentes. Análisis económico y jurídico de la responsabilidad civil, trad. de Joaquín Bisbal, Barcelona, Ed.Ariel, 1984, p. 35.
{4} Consejo de Estado col., Sección Tercera, 24 de septiembre de 1993, C. P: Dr. Suárez Hernández, actor: Arturo Acosta Saravia, exp. 8298: “Como bien lo recuerda el señor Procurador Décimo Delegado ante esta Corporación, para que la acción de reparación directa sea viable, es indispensable el acreditamiento (sic) legal y oportuno de tres elementos axiológicos, a saber: falla o falta del servicio; daño en el patrimonio económico o moral del demandante; y, relación de causalidad entre éste y aquélla; lo ha reiterado insistentemente esta Sala que al no encontrarse probada cualquiera de estas tres circunstancias, las pretensiones deberán negarse”.
{5} Ver entre las diferentes fórmulas utilizadas: Consejo de Estado col., Sección Tercera, 9 de julio de 1992, C. P: Dr. Betancur Jaramillo, actor: Jorge Rueda Ardila, exp. 7078: “Utilizando la nueva terminología que trae la carta constitucional en su artículo 90, se deben probar: a) la acción o la omisión o sea la conducta que se afirma causó el perjuicio a una persona; b) que esa conducta es imputable a una autoridad pública (la administración en sentido genérico); y c) que esa conducta imputable a la administración produjo un daño o un perjuicio a quien no tenía porqué soportarlo”; 16 de abril de 1993, C. P: Dr. Montes Hernández, actor: Carlos Anillo, exp. 7124: “La responsabilidad patrimonial del Estado se declarará, siempre que concurran los siguientes elementos: un hecho dañoso imputable a la administración, un daño sufrido por el actor, que para estos efectos es quien los alega, y un nexo causal que vincula a estos; dicha causa es esencial para concluir que el daño es consecuencia directa del hecho atribuido a la administración”.
{6} Fernando Hinestrosa. Responsabilidad extracontractual: antijuridicidad y culpa, próximo a ser publicado.
{7} Corte Suprema de Justicia colombiana, Sala de Casación Civil, 4 de abril de 1968, M. P.: Dr. F Hinestrosa, G. J., T. CXXIV, Nos 2297 a 2299, p. 58.
{8} Alberto J. Bueres, Luis Alvarez Juliá e Isidiro H. Goldenberg. “Daño a la persona”, en Temas de Derecho Privado,V. Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires: ciclo de mesas redondas desarrolladas durante 1992 como contribución académica para las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, 1993, p. 33.
{9} Consejo de Estado col., Sección Tercera, 2 de octubre de 1996, C. P.: Dr. Carrillo Ballesteros, actor: Marcos Rey, exp. 11337.
{10} Consejo de Estado col., Sección Tercera, 5 de marzo de 1998, C. P.: Dr. Suárez Hernández, actor: Bernardo Marín Gómez, exp. 11179.
{11} René Chapus. Responsabilité publique et responsabilité privée. Les influences réciproques des jurisprudences administrative et judicial, 2a ed., Paris, LGDJ, 1957, p. 401.
{12} Consejo de Estado col., Sección Tercera, 28 de abril de 1967, C. P.: Dr. C. Portocarrero, ACE, T. LXXII, ND413-414, p. 257.
{13} Consejo de Estado col., Sección Tercera, 16 de diciembre de 1994, C. P.: Dr. Betancur Jaramillo, actor: John Jairo Iral Vélez, exp. 8894.
{13ª} Consejo de Estado col., Sección Tercera, 12 de febrero de 1992, C. P....

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