¿Qué prohíben las normas de comportamiento? : una reflexión sobre las normas de conducta de los delitos resultativos. A la vez, un comentario crítico a la teoría analítica de la imputación
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¿Qué prohíben las normas de comportamiento? : una reflexión sobre las normas de conducta de los delitos resultativos. A la vez, un comentario crítico a la teoría analítica de la imputación

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¿Qué prohíben las normas de comportamiento? : una reflexión sobre las normas de conducta de los delitos resultativos. A la vez, un comentario crítico a la teoría analítica de la imputación

Descripción del libro

La cuestión de qué prohíben exactamente las normas de comportamiento que subyacen a los delitos resultativos es un asunto sujeto a controversia. La dogmática tradicional sostiene que ellas prohíben las acciones que preceden al resultado típico y sustenta en esa idea el examen de tipicidad. Los críticos de esta concepción sostienen en cambio que las normas de comportamiento prohíben únicamente la producción efectiva del resultado típico, y plantean que el deber de no hacer verdad el supuesto prohibido es el fruto de una necesidad de orden práctico, cuya infracción, en un modelo suficientemente perspicuo, debe ser claramente distinguida de la antinormatividad de la conducta. Luego de reconstruir la trama de esta disputa y sus consecuencias sistemáticas, el autor defiende en esta obra la idea de que el contenido de las normas de comportamiento debe ser determinado pragmáticamente, y al hilo de esta aseveración, concluye que las acciones potencialmente productivas del resultado típico deben entenderse prohibidas por dichas normas. El autor analiza también el método de determinación de deberes para la fase ex ante que ofrecen ambos modelos del delito y llega asimismo a la conclusión de que el modelo estándar es preferible al que proponen sus detractores.

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Información

Año
2019
ISBN del libro electrónico
9789587901535
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho penal

NOTAS AL PIE

1 AST, Normentheorie und Strafrechtsdogmatik, 2010.
2 RENZIKOWSKI, Der Gegenstand der Norm, Festschrift für R. Alexy, 2017, pp. 631 y ss.; FREUND y ROSTALSKI, “Normkonkretisierung und Normbefolgung”, en Goltdammer’s Archiv für Strafrecht, 2018, pp. 264 y ss.; ROBLES PLANAS, “Normas de conducta”, en Indret Penal, vol. 1, 2019, pp. 1 y ss.
3 Sobre la distinción entre normas de comportamiento y normas de sanción, véase JESÚS MARÍA SILVA SÁNCHEZ, Aproximación al derecho penal contemporáneo, 2.ª ed., Montevideo-Buenos Aires, B. de F., 2010, p. 512 y ss.; también BERHNARD HAFFKE, “El significado de la distinción entre norma de comportamiento y norma de sanción para la imputación jurídico-penal” (Silva Sánchez, trad.), en Fundamentos de un sistema europeo del derecho penal. Libro homenaje a Claus Roxin (Schünemann y Figueiredo Dias, coords.; Silva Sánchez, ed. esp.), Barcelona, Bosch, 1995.
4 GEORG FREUND, “Concepto y estructura del delito según la teoría personal del delito”, en FRISCH y FREUND, Cuestiones fundamentales de derecho penal (García Cavero y Pariona Arana, coords.), Lima, Jurista Editores, 2014, p. 72. A veces se señala que la norma de comportamiento es un presupuesto lógico de la norma de sanción. Más bien es un presupuesto pragmático de la comunicación entre el emisor de la amenaza penal y su destinatario. Lo que cabe subrayar, sin embargo, es que se trata de un aspecto que atañe a la propia función del derecho penal. Tal como señala SILVA SÁNCHEZ, “la prevención que ejerce el derecho penal no tiene lugar en términos hipotéticos, que permitirían concebir la amenaza de pena como el anuncio de la exigencia del pago de un precio o de una tasa por la realización del hecho delictivo. En concreto: la prevención que lleva a cabo el derecho penal tiene lugar mediante normas de conducta, y no mediante la puesta en relación inmediata del comportamiento cuestionado con la amenaza de sanción” (SILVA SÁNCHEZ, Aproximación al derecho penal contemporáneo, op. cit., p. 492 y ss.).
5 La fundamentación canónica de este punto de vista en el ámbito alemán se debe a BINDING. Véase ARMIN KAUFMANN, Teoría de las normas (E. Bacigalupo y E. Garzón Valdés, trads.), Buenos Aires, Depalma, 1977, pp. 3-17.
6 FREUND, op. cit., p. 74.
7 Según CLAUS ROXIN, “la protección de bienes jurídicos y la teoría de la imputación objetiva son componentes indesligables de una materia de prohibición que incluya procesos sociales de ponderación” (“El injusto penal en el campo de las tensiones entre la protección de bienes jurídicos y la libertad individual”, en La teoría de delito en la discusión actual, Lima, Grijley, 2013, p. 109).
8 Teniendo en cuenta lo señalado, es discutible el papel que desempeña el resultado en las normas de comportamiento que prohíben su causación. Volveremos sobre esto más adelante. En todo caso, debe señalarse que de acuerdo con este enfoque la efectiva producción del resultado es un asunto que concierne esencialmente a la norma de sanción y no a la norma de comportamiento (SILVA SÁNCHEZ, Aproximación…, op. cit., p. 670 y ss.).
9 Que es la idea que en el plano teórico defiende el monismo subjetivo. Véase DIETHART ZIELINSKI, Disvalor de acción y disvalor de resultado en el concepto de ilícito. Análisis de la estructura de la fundamentación y exclusión del ilícito (M. Sancinetti, trad.), Buenos Aires, Hammurabi, 1990, p. 231 y ss. Sobre su posición, defendida por SANCINETTI, véanse asimismo las observaciones de ROXIN en “El injusto penal en el campo de las tensiones entre la protección de bienes jurídicos y la libertad individual”, cit., p. 103 y ss.
10 Cfr. JESÚS MARÍA SILVA SÁNCHEZ, “¿Directivas de conducta o expectativas institucionalizadas? Aspectos de la discusión actual sobre la teoría de las normas”, en Modernas tendencias en la ciencia del derecho y en la criminología, Madrid, UNED, 2001.
11 En este sentido, no deja de ser interesante que el modelo propuesto por KINDHÄUSER tome su forma de una doctrina surgida en una época anterior al desarrollo de la teoría de la norma tal como la conocemos hoy.
12 Coincido plenamente con PABLO SÁNCHEZ-OSTIZ cuando señala que del estudio paralelo de las teorías del delito y la doctrina de la imputación cabe esperar un progreso común (La libertad del derecho penal. Estudios sobre la teoría de la imputación, Barcelona, Atelier, 2014, p. 20).
13 Al parecer, la recuperación de la idea de imputación se debe a HARDWIG y a KAHRS, Cfr. JOACHIM VOGEL: Norm und Pflicht bei den unechten Unterlassungsdelikten, Berlín, Duncker & Humblot, 1993, p. 58.
14 Para una exposición detallada del pensamiento kantiano a este respecto, véase SHARON BYRD y JOACHIM HRUSCHKA, Kant’s Doctrine of Right. A Commentary, Cambridge, Cambridge University Press, 2010, p. 298 ss.
15 JOACHIM HRUSCHKA, Imputación y derecho penal (P. Sánchez-Ostiz, ed.), Navarra, Aranzadi, 2005, p. 28.
16 Ibid.
17 Ibid., p. 29.
18 El término empleado para poner de manifiesto la imputabilidad de un evento a la libertad de un agente, que entonces se erige en su autor o artífice, es el de “hecho”. Por así decirlo, la imputación convierte a una acción en un hecho, que es entonces el suceso dotado de sentido (cfr. SÁNCHEZ-OSTIZ, La libertad del derecho penal, op. cit., pp. 19, ...

Índice

  1. CUBIERTA
  2. PORTADILLA
  3. PORTADA
  4. CRÉDITOS
  5. CONTENIDO
  6. PRÓLOGO
  7. INTRODUCCIÓN
  8. I. LÍNEAS BÁSICAS DE LA DOCTRINA DE LA IMPUTACIÓN
  9. II. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA CLÁSICO DE IMPUTACIÓN
  10. III. LA TEORÍA ANALÍTICA DE LA IMPUTACIÓN
  11. IV. ANÁLISIS DEL MODELO. CONCEPCIÓN DE LA NORMA DE COMPORTAMIENTO
  12. V. SILOGISMO PRÁCTICO Y CONTENIDO DE LA NORMA
  13. VI. EL SILOGISMO PRÁCTICO COMO MÉTODO DE DEDUCCIÓN DE DEBERES DE ACTUACIÓN
  14. CONCLUSIONES
  15. BIBLIOGRAFÍA
  16. NOTAS AL PIE
  17. CONTRACUBIERTA