¿Cómo imputar a los superiores crímenes de los subordinados en el derecho penal internacional?
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¿Cómo imputar a los superiores crímenes de los subordinados en el derecho penal internacional?

  1. 188 páginas
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¿Cómo imputar a los superiores crímenes de los subordinados en el derecho penal internacional?

Descripción del libro

El libro tiene como objetivo principal explicar y analizar las formas de imputación de crímenes cometidos por aquellos subordinados a los superiores, o sea, el análisis de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, de la responsabilidad del superior o del mando y, como forma más reciente de imputación en la jurisprudencia internacional, la empresa criminal conjunta (joint criminal enterprise).

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Información

II. PARTE GENERAL Y
RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL
COMENTARIOS A LA PARTE GENERAL
DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
{*}
RESUMEN
Después de décadas de una escasa reflexión sobre la Parte General del Derecho penal internacional, el ejercicio de los Tribunales ad hoc y la Parte III del Estatuto de la Corte Penal Internacional ofrecen una oportunidad única y crean la necesidad de reflexionar más acerca de las reglas de imputación de los delitos internacionales. En efecto, el propósito de una investigación más amplia debe ser el de desarrollar un sistema de imputación más sofisticado. Esto es especialmente importante en el Derecho penal internacional, puesto que tiene que ver, esencialmente, con autores de alto nivel que raramente cometen delitos por sí mismos y que, en lugar de ello, emplean niveles intermedios -o bajos- de autores para ejecutar sus planes delictivos. Mientras que el Derecho penal internacional "en acción" es reconocido hoy como, ante todo, Derecho penal, las reglas de imputación siguen estando subdesarrolladas. Algunas reglas desarrolladas por el case law, si se aplican en su forma extrema, violan incluso los principios fundamentales del Derecho penal. Identificar y aplicar estos principios, específicamente los principios de legalidad y culpabilidad, será el primer paso para construir un sistema de imputación más legítimo.
Título original en inglés, "Remarks on the General Part of International Criminal Law", publicado en Journal of International Criminal Justice 4 (Oxford, Oxford University Press, 2006), pp. 660-673. Traducción al castellano NATHALIA ELENA BAUTISTA PIZARRO, Centro de Investigación en Filosofía y Derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007; revisión del autor.
I. EL ORIGEN DE LA PARTE GENERAL
La Parte General -conocida también como los "principios generales" en el common law- no era particularmente importante en el Derecho penal internacional en los días de los juicios de Nuremberg y Tokio. Esta situación no cambió realmente hasta el establecimiento del Comité Preparatorio para la Corte Penal Internacional y los primeros casos contra los rangos medios o altos acusados ante el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Hasta el surgimiento de estos nuevos tribunales, el Derecho penal internacional se aplicó solamente con un sistema modestamente sofisticado de atribución o imputación (Zurechnung) de responsabilidad penal. Bastaba con sostener que A era responsable de un cierto resultado penal x, porque de alguna u otra forma había contribuido causalmente a su resultado. La tarea central de la Corte era probar el delito, y el énfasis se hallaba, sin lugar a dudas, en cuestionamientos procesales (evidencias) y en el(los) delito(s). La estructura de la relación entre el delito(s) y el acusado -las reglas de imputación- eran sólo de interés secundario.
Las razones para privilegiar el procedimiento y el delito sobre los principios generales son complejas. Presentaré dos posibles explicaciones.
En primer lugar, la creación del Derecho penal internacional fue y sigue siendo predominantemente la responsabilidad de políticos, diplomáticos y, en el mejor de los casos, de abogados (públicos) internacionales. Las negociaciones internacionales sobre los instrumentos del Derecho penal internacional, incluyendo el Estatuto de la Corte penal internacional, dejan ya de por sí poco espacio, si es que alguno, para consideraciones de Derecho penal, y menos aún para reflexiones más profundas y fundamentales sobre la doctrina del Derecho penal.
En segundo lugar, la aplicación del Derecho penal internacional ha sido, después de todo, un invento norteamericano. En efecto, de no ser por Estados Unidos y su firme decisión de enjuiciar a los criminales de guerra nazis y japoneses, Nuremberg y Tokio no habrían existido y, en consecuencia, la moderna justicia penal internacional, como la conocemos, no habría podido ser construida a partir de este precedente. No obstante, hubo una repercusión negativa del dominio norteamericano en lo que se refiere al derecho que era aplicado por medio de esos tribunales penales internacionales. Éstos aplicaron el derecho penal estadounidense, el cual tiene un acercamiento algo pragmático y menos sistemático o fundamentado a los interrogantes subyacentes de la imputación penal. El Modelo del Código Penal, por ejemplo, fue el primer acercamiento sistemático a la Parte General en el mundo angloamericano, y fue solamente publicado por el American Law Institute en 1962{191}. En lo que a la doctrina se refiere, Rethinking Criminal Law de GEORGE FLETCHER, el primer trabajo norteamericano sobre Derecho penal basado en una perspectiva sistemática y comparativa, fue solamente publicado en 1978. De esta manera, es justo decir que el Derecho penal internacional no estuvo imbuido de un acercamiento sistemático y racional del derecho penal a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. Por el contrario, consistió en un conjunto de reglas espontáneo e improvisado, dictado por el imperativo moral y político de no dejar impunes atrocidades de una magnitud hasta entonces desconocida.
Hoy en día la situación en Derecho penal internacional es algo diferente. La necesidad de una Parte General está generalmente reconocida. Esto encuentra su expresión más avanzada en la Parte III del Estatuto de la Corte penal internacional. Ciertamente, la Parte General del Derecho Penal Internacional sigue siendo "un trabajo en curso"{192}, sin embargo, dos prerrequisitos se han impuesto de manera clara. En primer lugar, el Derecho penal internacional debe estar basado en un derecho penal comparado y no en una sola tradición legal. Fue precisamente por esta razón que los encargados de la redacción de la Corte Penal Internacional evitaron el uso de "términos genéricos" que fueran sinónimos de conceptos de un sistema o tradición legal en particular (p. ej. el término "defensas" [defences]{193}. En segundo lugar, una Parte General internacional debe ser comprensible y accesible no sólo a aquellos pocos expertos de una tradición legal específica, sino también a los juristas de todas las tradiciones legales{194}. En suma, la aceptación universal de una Parte General del Derecho penal internacional depende de su apertura hacia el Derecho penal foráneo ("extraño") y de la comprensibilidad y accesibilidad de sus reglas.
Desde una perspectiva metodológica, esto significa que la Parte General del Derecho penal internacional no debe derivarse de la Parte General de un sistema nacional dado, sino de fuentes autónomas del Derecho Penal Internaci...

Índice

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Créditos
  4. Presentación
  5. Abreviaturas
  6. I. FUNDAMENTOS
  7. II. PARTE GENERAL Y RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL