
- 282 páginas
- Spanish
- ePUB (apto para móviles)
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eBook - ePub
Nuevos estudios sobre la interpretación
Descripción del libro
Para Guastini la interpretación (en abstracto, o propiamente dicha) es una traducción intralingüística, una reformulación de los textos normativos y, obvio, un traductor (intérprete) no prescribe, sino que reformula lo dicho por el emitente (autoridad normativa), quien, en cambio, sí prescribe. Un segundo camino es considerar que el lenguaje de los intérpretes (los enunciados interpretativos decisorios) sí están, de modo indirecto, en función prescriptiva. Se puede entender que la intención de un intérprete al enunciar enunciados interpretativos es la de influenciar, dirigir, la decisión interpretativa de otros intérpretes hacia el significado por él adscrito al texto normativo, o dicho en otras palabras, estos enunciados interpretativos tienen la idoneidad de servir (a otros intérpretes, en especial a los jueces) como respuesta justificativa a la cuestión práctica que consiste en qué significado atribuir a un texto normativo.
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Información
Categoría
Derechos humanosIX
EPÍLOGO
TEORÍA DEL SIGNIFICADO Y TEORÍA
DE LA INTERPRETACIÓN
1. Respecto al tema de la interpretación jurídica, gran parte de la literatura contemporánea parece obsesionada con el problema de determinar cuál es la interpretación correcta{419}, aceptable{420}, o, incluso, verdadera{421}.
2. Cuál interpretación es correcta o aceptable es, obvio, un problema normativo, dado que los vocablos "correcto" y "aceptable" tienen un evidente componente valorativo. Establecer cuáles son los criterios de corrección o aceptabilidad de la interpretación no puede tener otra finalidad que aquella -precisamente valorativa- de orientar ex ante la actividad interpretativa de jueces y juristas y / o de criticarla ex post.
Lo que es, cierto, algo apreciable. Pero, si por teoría de la interpretación entendemos -como el vocablo "teoría" sugiere- un discurso puramente analítico y descriptivo acerca de la interpretación, es bastante evidente que los problemas normativos, aunque puedan ser apasionantes, escapan a su dominio, están destinados a otras disciplinas (o a otros géneros literarios: típicamente, por ejemplo, al género literario de la "nota a sentencia"). No insistiré más sobre este punto, que considero pacífico.
3. Cuál interpretación es verdadera, por el contrario, parece (parece, como ahora veremos) un problema genuinamente teórico. El cual, además, presupone de modo evidente que los enunciados interpretativos están dotados de valores de verdad, de manera tal que se pueda "discriminar entre una interpretación verdadera y una interpretación falsa, es decir, entre una interpretación que precede una aplicación de la norma y una falaz interpretación que precede, en cambio, una desaplicación"{422}. Es claro que, si por casualidad debiéramos convenir en que, al contrario, los enunciados interpretativos no pueden decirse ni verdaderos ni falsos, la cuestión perdería sentido.
Ahora, que los enunciados interpretativos{423} tengan valores de verdad es, para cualquier persona que conozca la práctica doctrinal y jurisprudencial, una tesis francamente contraintuitiva y quizás nada interesante.
La tesis es contraintuitiva frente a la variedad de interpretaciones a las cuales está sujeto, de hecho, todo texto normativo: por parte de juristas de escuela diversa, de jueces y/o funcionarios administrativos de orientación diversa, etc. Es un hecho pacífico que "un enunciado preceptivo, contenido en un documento, normalmente tolera (no una sola, sino) un cierto número de interpretaciones"6, las cuales son variables dependientes de diversos "métodos" interpretativos comúnmente aceptados, de las tesis dogmáticas (en conflicto) puestas a disposición por las diversas doctrinas, y -naturalmente- de los juicios de valor (o más simplemente de los sentimientos de justicia no expresados) de los intérpretes.
Obsérvese que, si los enunciados interpretativos tuvieran valores de verdad, dada una pluralidad de enunciados interpretativos diversos (referidos, se entiende, a un mismo texto normativo), uno sólo de ellos sería verdadero, mientras todos los restantes serían fatalmente falsos{424}. De modo que la práctica interpretativa -que realmente es obra no de pobres incautos, sino de juristas y jueces competentes- daría lugar a una cantidad interminable de enunciados interpretativos falsos. ¿No sería de verdad extraño?
La tesis no es nada interesante por dos razones. Por un lado, no se ve la necesidad teórica (aunque se intuya la oportunidad retórica) de apelar a la verdad para criticar las interpretaciones no deseadas o no persuasivas. Por otro lado, la falsedad de un enunciado interpretativo -cuando incluso subsistiese- estaría privada de relevancia jurídica, por lo menos cada vez que el enunciado en cuestión fuese formulado por un órgano competente para decidir en última instancia sobre el significado del texto en cuestión (sobre esto KELSEN y los iusrealistas han insistido hasta el cansancio, ganándose una avalancha de críticas injustas){425}. "Decir hoy que una interpretación es 'verdadera' significa (a los ojos de cualquier persona que tenga aunque sea una modesta cultura jurídica) ser indulgente con un descarado artif...
Índice
- PORTADA
- PORTADILLA
- CRÉDITOS
- PRESENTACIÓN:
- I. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN
- II. METATEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN
- III. FUNDAMENTOS DE UNA TEORÍA ESCÉPTICA DE LA INTERPRETACIÓN
- IV. TODAVÍA SOBRE INTERPRETACIÓN Y PROPOSICIONES NORMATIVAS
- V. UNA TEORÍA COGNITIVA DE LA INTERPRETACIÓN
- VI. DERROTABILIDAD, LAGUNAS AXIOLÓGICAS, E INTERPRETACIÓN
- VII. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN CUANTO FUENTE DE PERPLEJIDAD
- VIII. EJERCICIOS DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2.° DE LA CONSTITUCIÓN ITALIANA
- EPÍLOGO