
- 446 páginas
- Spanish
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eBook - ePub
Justicia: Un enfoque transdisciplinar
Descripción del libro
temas como la problemática ambiental, la creación de mecanismos para procesar a excombatientes acogidos a procesos de paz, la búsqueda del equilibrio contractual y social en supuestos de corrupción privada, la necesidad de proteger a la mujer de la violencia de género, la administración de justicia y el acceso a esta, los distintos mecanismos extrajurídicos para la solución de conflictos, la justicia constitucional, la justicia en el plano internacional, y la justicia impartida por los pueblos indígenas, entre otros, son analizados en esta obra que contiene los resultados de trabajos desarrollados por los grupos de investigación de la división de derecho, ciencia política y relaciones internacionales de la universidad del norte (colombia). desde la teoría y la práctica, los autores presentan aquí respuestas a los múltiples desafíos que enfrenta la justicia ante las demandas del convulsionado mundo de hoy.
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Información
TERCERA PARTE
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA RECEPCIÓN DEL ENFOQUE DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL DERECHO PROCESAL COLOMBIANO*
Mónica Vásquez Alfaro**
INTRODUCCIÓN
El acceso a la justicia es una categoría de difícil definición, en parte porque es un “derecho puente” que abarca dos perspectivas interrelacionadas. Una primera que opera de abajo hacia arriba y define el acceso a la justicia como un derecho que faculta a los gobernados a exigir del Estado la existencia de mecanismos efectivos de respeto, protección y cumplimiento de los derechos individuales y sociales. Sobre este punto se pueden encontrar literatura, documentos oficiales y trabajos de sociología del derecho que se ocupan de detectar fallas en los sistemas de protección de grupos que tradicionalmente se encuentran en situación de desprotección, por ejemplo, mujeres, personas en situación de desventaja económica, población sexual diversa, consumidores, población carcelaria, etc.
Adicionalmente, una perspectiva de arriba hacia abajo se enfoca en la implementación de mecanismos de justiciabilidad que le dan vida a los demás derechos. En esta línea, son los gobernantes quienes asumen esta orientación programática y partiendo de ella adoptan políticas públicas de protección de los derechos reconocidos por el ordenamiento y los que en lo sucesivo podrían surgir.
Lo cierto es que desde las dos perspectivas que hemos señalado, los avances en temas de acceso a la justicia son buenos indicadores para señalar los niveles de desarrollo de una sociedad en términos de justicia, igualdad material y protección de los derechos.
El acceso a la justicia representa varios avances en términos de justicia para el desarrollo de las sociales-democracias. Boaventura de Sousa (1991, p.155) determina la existencia misma de otros derechos, pues tener uno y no poder materializarlo equivale simplemente a no tenerlo. Por su parte, La Rota, Lalinde, Santa y Uprimny destacan en su estudio Ante la justicia que un efectivo acceso a la justicia le permite al poder judicial cumplir su cometido de preservación de la paz social al evitar actos de justicia de propia mano, adicionalmente, contribuye a la superación de la pobreza, especialmente si los derechos que se materializan son de carácter económico, social y cultural. También sirve para delimitar y ponderar el juego de los derechos entre sí y con otros valores constitucionales, lo cual fortalece la democracia y posibilita el ejercicio simultáneo de los derechos por los asociados; limita el poder del Estado, pues los gobernantes de los Estados de naturaleza social, tienen impuesta una orientación programática de justiciabilidad de derechos que no pueden desconocer y, finalmente, un efectivo acceso a la justicia maximiza el cumplimiento de las normas ante la posibilidad de la coerción efectiva ejercida por el Estado (2014, pp. 13-16).
Este trabajo pretende identificar los avances en temas del acceso a la justicia de arriba hacia abajo en el derecho colombiano. Para tal efecto se utilizará la teorización propuesta por Mauro Cappelletti, quien en diferentes textos escritos propuso el concepto de “oleadas” para describir el conjunto de medidas adoptadas para crear vías adecuadas de reclamo de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el marco de Estados de bienestar o con agendas de desarrollo social.
La propuesta de Cappelletti es, sin lugar a dudas, una de las más potentes para analizar el tema del acceso a la justicia, tal como se evidencia en las constantes e innumerables referencias a sus trabajos en la literatura jurídica estadounidense, europea y latinoamericana.
Aunque las “oleadas” muestran problemas y soluciones en el acceso y efectividad de los derechos en Europa y Norteamérica, han sido muy estudiadas en el derecho latinoamericano, dada la cercanía que desde la década de los cuarenta unió a los procesalistas locales con los italianos en torno a la ciencia procesal. Es por esto que los trabajos de Cappelletti, especialmente la obra que escribiera con Bryant Garth, son cita obligatoria de los textos que se refieren al acceso a la justicia, a la protección de los intereses difusos y derechos colectivos, la racionalización del aparato de justicia en aras de la efectividad, y a la asistencia legal gratuita, etc. (Ferrer, 2009).
Como tesis de mayor alcance se defiende la idea de que la recepción y el desarrollo de los discursos en torno a lo que hoy denominamos “acceso a la justicia” en Colombia pueden analizarse desde los años sesenta hasta el tiempo presente a partir de tres momentos clave. Un periodo de avances tempranos que se dan en los años setenta y se resumen en la necesidad de humanización del proceso y se extienden hasta finales de los ochentas con las primeras medidas de protección al consumidor y el traslado de funciones jurisdiccionales a entes administrativos. Un segundo momento se deriva de la Constitución de 1991 y se manifiesta en una nueva dinámica legislativa en desarrollo del texto fundamental. Y una tercera etapa se encuentra enmarcada dentro de la Carta Política vigente, pero que se enfoca en una construcción del acceso a la justicia desde una perspectiva abajo / arriba con contenido material más que formal.
Este texto se enfocará en el primer momento y defenderá la idea de que las reformas legales nacionales de los años setenta en torno a la agilización del proceso civil y la moralización del ejercicio del derecho dan cuenta de una tímida influencia de aquella conciencia jurídica europea que propugnara por la constitucionalización del derecho y por la promoción del “acceso a la justicia” como pieza importante de esta nueva comprensión.
En el desarrollo del trabajo se utilizarán las categorías “sitios de producción” y “sitios de recepción” para reconstruir los elementos del trasplante del “acceso a la justicia”. En los sitios de producción se originan las discusiones, teorías, instituciones y reformas legales que alcanzan a tener tal grado de influencia trasnacional que pueden ser trasplantadas en otros lugares sin que importen demasiado las condiciones diferenciales con el lugar de origen (López, 2012). Por su parte, los “sitios de recepción” son aquellos contextos que trasplantan, adecuan, transforman o usan los avances teóricos e institucionales de los sitios de producción (López, 2012, pp. 15-17).
Este trabajo priorizará los aportes italianos para definir el contexto de producción por dos razones: la extendida difusión de la teoría de las “oleadas del acceso a la justicia” que Cappelletti construyó inspirado en la experiencia constitucional italiana y la cercana conexión entre las escuelas científicas italiana e iberoamericana del derecho procesal (Alcalá y Zamora , 1968).
El del acceso a la justicia fue un trasplante complejo si se tienen en cuenta las tres características con que suelen revisarse los trasplantes jurídicos: agentes, objeto y dinámicas del mismo. En este sentido, Daniel Bonilla describe las características que doctrinalmente se han establecido para diferenciar los trasplantes simples de los complejos:
En primera instancia, en relación con los agentes, la estructura conceptual que domina este tipo de producción académica parte de la base de que tanto el exportador como el importador de derecho son claramente identificables; que estos se encarnan en Gobiernos que actúan en nombre y representación de Estados y que el sistema jurídico del país receptor es dependiente o menos desarrollado que el del emisor; en segunda instancia, en relación con el objeto transferido, asume que este es usualmente un conjunto de reglas jurídicas y que el objeto trasplantado no sufre ningún tipo de cambio en el Estado receptor; en tercera instancia, frente a las dinámicas del trasplante, presupone que el intercambio entre países se da en una sola vía –del Estado emisor al Estado receptor–, que el derecho recibido reemplaza al derecho preexistente o llena alguna laguna que había sobre la materia en el sistema jurídico receptor, e implica una promulgación formal y, por tanto, se da en un momento preciso y claramente identificable. (2009, pp.14 y 15).
En la recepción del acceso a la justicia en el contexto nacional se vieron involucrados varios actores que ocupan distintos roles. Por ejemplo, participaron los dogmáticos procesales que desde la década del cuarenta fortalecían lazos de unidad con sus similares europeos e iberoamericanos y que además participaban de la actividad de lege ferenda haciendo parte de las comisiones redactoras convocadas por actores gubernamentales.
A este factor habría que agregar la dificultad para determinar un momento exacto y el objeto del trasplante, pues aunque este movimiento está vocacionalmente vinculado a contextos constitucionalizados, en Colombia es posible advertir reflexiones en torno a la justicia social y a la importancia de los cánones constitucionales en la interpretación de los conceptos desde los años cincuenta y presentados de distintas formas: ensayos críticos, textos dogmáticos y trabajos de lege ferenda (Guastini, 2010; Devis, 1954).
El presente texto se divide en dos partes principales. En la primera de ellas se explican las circunstancias que rodearon la construcción de la tendencia del acceso a la justicia en el contexto de producción y las líneas principales de la propuesta. En la segunda parte se explicarán las circunstancias que rodearon el proceso de recepción en Colombia, las evidencias de la misma y los puntos problemáticos que identifican este trasplante como complejo.
I. CONTEXTO E INFLUENCIAS DEL MOVIMIENTO POR EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ITALIA
El enfoque teórico del acceso a la justicia surgió en Italia en los años sesenta en un ambiente favorable a la reivindicación de los derechos y la justicia social (Sousa, 2004).
En el análisis de sus planteamientos se pueden encontrar puntos de contacto con dos movimientos jurídicos que se presentaron en el país europeo en el lapso comprendido entre la inmediata postguerra y los años setenta. La primera conexión fue expresamente declarada por Mauro Cappelletti y se refiere al movimiento constitucional que se generó a partir de la carta política italiana de 1948. La segunda conexión la proponemos en este texto con el movimiento por el uso alternativo del derecho.
La constitución italiana de 1948 modificó la forma del Estado italiano y fue el punto de restauración democrática, replanteamiento de los fines del derecho y reencuentro de la nueva república con los valores fundamentales de la humanidad, especialmente el de la justicia y la igualdad real (Ferrajoli, 2010).
El poder constituyente, que reunió lo mas conspicuo de la cultura jurídica y política italiana de la época, presentó un texto fundamental que enderezaba el camino de las instituciones estatales por el sendero de los principios liberales de control de los gobernantes y respeto de la garantías individuales (Ferrari, 2009). Además, se incluyeron reglas de salvaguarda de la integridad y permanencia de la Constitución y nuevas obligaciones de promoción de la justicia social y la igualdad material para los gobernantes, que serían realizables a través de la figura del Estado de bienestar (Sousa, 2004, pp. 93-96).
El equilibrio entre los elementos liberales tradicionales y los elementos socialistas se evidenció en la regulación constitucional de cuatro garantías de la justicia y de los procesos judiciales en el clásico Estado de derecho (Cappelletti, 1974):
a) La independencia judicial de la magistratura y los jueces1.
b) La tutela jurisdiccional para todo derecho o interés legítimo vulnerado2.
c) Derecho de defensa y el contradictorio3 .
d) Deber de motivación de las decisiones judiciales4.
Los anteriores principios liberales debían ser interpretados bajo una directriz consagrada en el artículo 3 constitucional que ...
Índice
- Cubierta
- Portadilla
- Página legal
- LOS AUTORES
- CONTENIDO
- PRESENTACIÓN
- PRIMERA PARTE: PERSPECTIVAS DEL CONCEPTO JUSTICIA
- SEGUNDA PARTE: TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS DE JUSTICIA
- TERCERA PARTE: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- Cubierta posterior