Derecho internacional privado
  1. 198 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Descripción del libro

La presente obra tiene por finalidad hacer una síntesis didáctica del objeto, métodos y fuentes del derecho internacional privado, las relaciones entre los sistemas jurídicos vigentes y la interferencia de la ley peruana en el juego de las reglas de conflicto: orden público internacional y fraude a la ley. César Delgado Barreto y María Antonieta Delgado Menéndez, en la parte especial, revisan las categorías sustantivas referidas a las personas, bienes, actos y hechos jurídicos, culminándose en el conflicto de jurisdicciones: competencia de los tribunales peruanos, desarrollo del proceso y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. En la época actual, caracterizadas por la globalización, es indispensable que los operadores del derecho conozcan esta problemática para poder asesorar y litigar en la sociedad contemporánea.

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Información

Año
2017
ISBN del libro electrónico
9786123174422
Edición
1
Categoría
Law
Capítulo 1
GOCE DE LOS DERECHOS Y SUJETOS DE LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES
El primer problema que se plantea en el DIP es: ¿quién tiene derecho? A lo cual, Batiffol y Lagarde (1981) responden con la distinción entre nacionales y extranjeros.
1. Nacionalidad
1.1. Teoría general de la nacionalidad
Existen dos nociones de nacionalidad: de hecho y de derecho. La primera no reposa sobre ningún criterio absoluto. Según Hauriou: «[...] es el resultado de una cierta población que ha vivido sobre un territorio dado de una manera continua, creándose una mentalidad» (1925, p. 9).
La segunda es la pertenencia de un individuo a la población constitutiva de un Estado, lo cual tiene consecuencias tanto en el derecho internacional público como en el privado. En este último existe igualdad de derechos civiles entre nacionales y extranjeros, con ciertas limitaciones; mientras que, en el derecho penal no existe mayor diferencia.
En lo que respecta a las relaciones entre la nacionalidad de hecho y la de derecho, en el siglo XIX se insistió en la idea de un Estado para cada nación, lo cual es deseable, pero no siempre posible. Como ejemplo tenemos al Estado peruano, el cual ha sido declarado constitucionalmente como un país plurinacional (artículo 1, inciso 19, de la Constitución).
En lo que respecta al lazo jurídico de la nacionalidad, todas las personas naturales deberían tener una nacionalidad y se admite, actualmente, que las personas jurídicas tienen la nacionalidad dada por su lugar de constitución o su sede social. Cabe resaltar que las cosas no tienen nacionalidad.
1.2. La nacionalidad en el orden internacional
La nacionalidad es establecida por cada Estado soberano. Sin embargo, esta libertad puede encontrar una limitación en los tratados y en los principios generales reconocidos en el derecho internacional. Los tratados más importantes en la materia son la Convención de La Haya de 1930 y el Código Bustamante de 1928 que rige en América Latina.
1.2.1. Conflictos de nacionalidades
A) Cúmulo de nacionalidades
Se presenta cuando una persona tiene más de una nacionalidad. Hasta el siglo XX, no era admitido; pero, en la actualidad, la mayoría de los países lo acepta.
Al respecto, la Corte Internacional de Justicia, en el caso Nottebohm, en 1945, señaló que «la nacionalidad es el vínculo jurídico que tiene como sustento un hecho social de adherencia, un vínculo genuino de existencia, de intereses, de sentimientos, conjuntamente con la existencia de derechos y deberes recíprocos» (1955, p. 15). Sobre la base de ello, sentenció que Guatemala no estaba obligada a reconocer la nacionalidad conferida a Nottebohm por el Estado de Liechtenstein.
B) Apatrídia
Es la consecuencia del conflicto negativo de nacionalidad. La Convención sobre Estatuto de los Apátridas de 1954 expresa que el término «apátrida» designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación.
La ONU, en 1975, aprobó un convenio para reducir los casos de apatrídia; el cual, en su artículo 1, determina que: «Los Estados deben conceder su nacionalidad a la persona nacida en su territorio, que de otro modo quedaría en condición de apatrídia». En 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del conflicto sobre nacionalidad de las niñas Jean y Bosico vs. República Dominicana, sentenció que: «1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho de cambiarla» (fundamento 125).
La República Dominicana debe tomar todas las medidas necesarias para restituir la nacionalidad y, con ella, los derechos ciudadanos y humanos a todos los afectados por una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013 que, con carácter retroactivo, dejó apátridas a decenas de miles de dominicanos de origen haitiano, así lo afirma el último informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) de 2015: la sentencia de 2013 fue «discriminatoria porque afectó principalmente a personas de descendencia haitiana. La situación de apátrida generada por la sentencia 168/13 es de una magnitud nunca antes vista en América», advirtió el relator sobre los derechos de los migrantes, Enrique Gil Botero, tras la publicación del informe sobre la situación de derechos humanos en la República Dominicana.
1.2.2. Nacionalidad de las personas jurídicas
Ciertos autores —sobre todo argentinos y mexicanos— niegan la nacionalidad de las personas jurídicas por considerar que solo las personas naturales tienen una nacionalidad. Sin embargo, reconocen que las personas morales deben referirse a un Estado por múltiples razones. La realidad es que esta noción de nacionalidad es profundamente diferente al de las personas físicas, pero existe de todas maneras un lazo entre el Estado y la persona jurídica que se constituye.
Por su parte, la Corte Internacional de Justicia, en el caso de la Barcelona Traction Light Power Company, reconoció la nacionalidad de las personas jurídicas fijando como criterio de determinación el lugar de la constitución y el de la sede social.
1.3. Legislación peruana sobre nacionalidad
El ordenamiento peruano contempla dos formas de conseguir la nacionalidad: por origen y adquirida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución y la ley de nacionalidad (ley 26574), la «nacionalidad de origen» puede ser obtenida sobre la base del lugar de nacimiento o de la nacionalidad de los padres. Esta última está condicionada, según la ley, a la inscripción frente a autoridad competente durante su minoría de edad.
Por otro lado, la «nacionalidad adquirida» puede obtenerse por «naturalización» o por «opción». Se diferencian en que mientras la naturalización es un derecho, la opción es una gracia.
Los nacionales de origen tienen la plenitud de los derechos políticos, no así los peruanos por nacionalidad adquirida, quienes no pueden ser elegidos para ocupar los más altos cargos públicos.
La ley de nacionalidad, en los artículos 9, 10 y 11, trata sobre la doble nacionalidad, expresando en el artículo 9: «Los peruanos de nacimiento que adopten la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente».
En lo que respecta a la nacionalidad de la mujer casada, el artículo 4 de la ley de nacionalidad, referida a la nacionalidad por opción, expresa: «Pueden ejercer el derecho a opción para adquirir la nacionalidad peruana: […] 2.2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente en esta condición en el territorio de la República por lo menos 2 años, que exprese su voluntad de serlo ante autoridad competente».
El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana así se divorcie o fallezca el cónyuge. La Constitución, en el inciso 19 del artículo 2, expresa que toda persona tiene derecho: «A su nacionalidad. Nadie puede ser despojada de ella […]». Sin embargo, el reglamento de la ley de nacionalidad (DS 004-97-IN) determinó causales de cancelación de la naturalización en los artículos 12, 13 y 15, los cuales fueron posteriormente derogados por ser inconstitucionales.
Por último, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas jurídicas, si bien la Constitución de 1979 les reconocía nacionalidad, estableciendo que se rige por los tratados, especialmente los de integración, ni la Constitución de 1993 ni la ley de nacionalidad tratan sobre esta temática. A nivel universal, después de la jurisprudencia del Corte Internacional de Justicia en el caso Barcelona Traction Company, se reconoce la nacionalidad de las personas jurídicas.
2. Condición de los extranjeros
2.1. Condición de las personas naturales
En la antigüedad, el extranjero no era sujeto de derec...

Índice

  1. Presentación
  2. INTRODUCCIÓN
  3. Capítulo 1. GOCE DE LOS DERECHOS Y SUJETOS DE LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES
  4. Capítulo 2. EJERCICIO DE LOS DERECHOS
  5. Capítulo 3. SANCIÓN DE LOS DERECHOS: CONFLICTOS DE JURISDICCIONES
  6. Bibliografía