¿Usted también, doctor?
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¿Usted también, doctor?

Complicidad de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura

Juan Pablo Bohoslavsky

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¿Usted también, doctor?

Complicidad de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura

Juan Pablo Bohoslavsky

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¿Cuál fue el papel que desempeñaron los funcionarios judiciales, los abogados y sus asociaciones, y los juristas durante la dictadura? ¿Qué podrían haber hecho los jueces dadas las circunstancias de entonces? ¿Son legalmente responsables los abogados, los fiscales y los jueces cómplices? ¿Cómo se enseñaba Derecho en esos años? ¿Hubo una renovación de jueces con el retorno de la democracia? ¿Qué conclusiones nos aporta este libro para reflexionar sobre el papel de la justicia en la Argentina de hoy? Fortaleciendo la investigación sobre la dimensión civil de la complicidad con el último gobierno de facto, ¿Usted también, doctor? revela y sistematiza el modo en que una inmensa mayoría de los integrantes del Poder Judicial contribuyó con el régimen y le proveyó legitimidad, mientras que sólo unos pocos asumieron una conducta independiente y comprometida con la sociedad.Los autores, reconocidos especialistas en el campo de las ciencias sociales, proporcionan datos inéditos, argumentos sólidos y un intenso debate sobre la complicidad que echan luz sobre los mecanismos que la hacían posible: la denegación sistemática de hábeas corpus, la confirmación de la validez de las normas represivas, la instrucción de causas penales fraudulentas para extorsionar a empresarios, el apercibimiento a los jueces de instancias inferiores que realizaban las instrucciones penales o la participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres, entre otros.Indiscutible obra de referencia sobre el tema, este libro deja en claro que la complicidad judicial, la violencia estatal y la impunidad desafían aún hoy a la democracia argentina. Y propone, además, caminos concretos para que el avance de la democratización institucional actúe también en el ámbito del Poder Judicial.

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Información

Año
2019
ISBN
9789876295376
Casuística de la complicidad judicial en la Argentina
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Primera foja de un expediente tramitado en un tribunal de menores durante la dictadura. En él consta el oficio a través del cual el Ejército Argentino ponía a disposición del magistrado a un grupo de niños indicando que provenían de un “operativo antisubversivo”. Los niños fueron dados en adopción y uno de ellos recuperó recientemente su identidad. (Fotografía de Sabina Regueiro.)
6. Tipologías de la complicidad y su contracara: la resistencia[56]
Lucía Castro Feijóo
Sofía I. Lanzilotta
En el presente trabajo nos proponemos analizar el comportamiento cómplice de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público durante la última dictadura cívico-militar y el registrado a partir de 1983, identificando las prácticas más comunes y proponiendo categorías para su descripción.[57]
Así, se posiciona a los operadores jurídicos durante este período en relación con las acciones u omisiones desplegadas de manera individual, pero siempre sujetas al contexto, y en el marco de lo que identificamos como un compromiso ideológico de gran parte de ellos con los intereses del terrorismo de Estado. No obstante ello, también queremos dar cuenta del hacer contrahegemónico (esto es, las prácticas de resistencia) de algunos operadores jurídicos y de las represiones sufridas por ellos en razón, precisamente, de su posicionamiento independiente.
Prácticas cómplices desplegadas: acción y omisión
Podemos diferenciar, al menos en dos grandes grupos, las conductas de los protagonistas. Por un lado, los judiciales que participaban de manera activa/comisiva en las torturas (v. gr., el caso “Brusa”). En términos jurídico-penales, diríamos que fueron autores directos (o coautores), como dueños y señores de la acción desplegada –ya fuera tortura, apremios, vejaciones u homicidio–, con dominio y voluntad.
Otra de las modalidades comisivas es la que se estructuró a partir del ingreso de niños apropiados al sistema judicial de minoridad mediante la adulteración de las condiciones de ese ingreso.[58] Se alegaba falsamente el estado de abandono o la entrega consentida por los padres de los niños sustraídos para, así, darles entrada al sistema judicial de menores. Una vez a disposición de los correspondientes juzgados, la maniobra de apropiación se perfeccionaba mediante la tramitación irregular de incidentes de guarda o adopción, por medio de los cuales los niños eran entregados a familias que les eran ajenas.
En el contexto de los casos que responden a esta última modalidad, se destaca la intervención no sólo de jueces, sino también de otros operadores judiciales. Su rol en el devenir de estos hechos fue de crucial importancia, en tanto en los expedientes a su cargo se daban por ciertas circunstancias falsas (por ejemplo, el supuesto abandono), sobre la base de las cuales los niños ingresaban al sistema de minoridad, o no se tomaban las medidas necesarias destinadas a detectar a la familia biológica del niño. Es decir que, en muchos de estos expedientes, se intentó dar un viso de legalidad a las adopciones o las guardas mediante las cuales se perfeccionaron las maniobras de apropiación.[59]
Por el otro lado, encontramos a quienes, por una omisión de los deberes a su cargo, provocaron el mismo resultado de manera indirecta (como por ejemplo, los casos de Romano y Miret).
Más allá de los casos de la primera tipología presentada, el campo de actuación (facultades/obligaciones) de los funcionarios judiciales, circunscripto en la dictadura, en pocas situaciones se identifica con tipos activos comisivos. Sin embargo, existe de modo preponderante un marco de “conductas profesionales esperadas/debidas” que, al ser omitidas, pueden ser reprochadas. Esta omisión, sobre la base de esa conducta “prescripta”, puede responder a distintas denominaciones jurídicas. Por ejemplo, en la infracción al deber de investigar (art. 274 del Código Penal) esa falta se materializó en el rechazo de hábeas corpus sin las correspondientes investigaciones, así como también al archivar denuncias que se hacían en instancia policial por secuestros, torturas, robos y allanamientos ilegales.
En apoyatura de ello, se ha señalado:
cuando el rechazo de hábeas corpus es sistemático y consecutivo, se ha entendido que, además de la violación del deber de investigar, la conducta omisiva se convierte en coautoría o participación secundaria de los delitos de homicidio, privación ilegítima de la libertad, torturas y allanamientos (arts. 80, inc. 6; 144 bis, inc. 1; 144 ter, párrs. 1 y 2, y 151 del Código Penal). Esto cuando se observa un patrón de conducta de los funcionarios judiciales de rechazo de hábeas corpus, de denuncias archivadas, etc., más aun cuando se tiene evidencia de un trato cercano del juez o fiscal con las fuerzas represivas (CELS, 2015).
La mayoría de los jueces, no sólo los que se mencionarán en este capítulo, sino también otros que se “adaptaron” al orden normativo vigente –la (i)legalidad visible y la ilegalidad solapada–[60] en la última dictadura cívico-militar, lo hicieron en realidad omitiendo cumplir con su función de velar por las garantías, por los derechos humanos y por el trato digno de los privados de su libertad: negándose a investigar el paradero de los detenidos desaparecidos ante la presentación de hábeas corpus (v. gr., el caso “Madueño”); conociendo situaciones de maltratos, vejaciones y torturas, sin efectuar las debidas denuncias ni promover las investigaciones; tomando conocimiento de detenciones ilegítimas, sin intervenir; visitando lugares y condiciones de detención inhóspitos, sin ordenar que las detenciones concluyeran; desoyendo las denuncias efectuadas por los mismos detenidos sobre las torturas recibidas, y sin instruir sumario para investigarlas; utilizando judicialmente declaraciones autoincriminatorias obtenidas bajo torturas; y de tantas otras formas semejantes.
La descripción del mecanismo que Conte Mac Donell y Mignone (1981) llaman “paralelismo global” es el elemento bisagra que permite evidenciar que, si bien el gobierno de facto poseía una importante estructura represiva “legal” –no obstante, ilegítima–, prefirió desplegar su plan de manera ilegal: se trata de un dispositivo que permite sostener la ficción de justicia y legalidad de las instituciones, conservando incluso la vigencia del recurso de hábeas corpus, del cual intentaron vanamente hacer uso familiares de detenidos desaparecidos.
Para ejemplificar, ante estos casos, el procedimiento fue, de manera general, mandar oficios desde el juzgado a las distintas fuerzas con intervención en el lugar de presentación, donde la respuesta que obtenían, en la mayoría de los expedientes, era que la persona buscada no se encontraba detenida, por lo que el juez, al cabo de unos días, rechazaba el recurso sin efectuar ninguna búsqueda real (práctica omisiva). En otras palabras, “se suprime el hábeas corpus en la práctica, por vía de hecho, sin necesidad de una norma derogatoria pública” (Conte Mac Donell y Mignone, 1981: 4).
Para sintetizar, acciones y omisiones se conformaron como pilares de un poder que avalaba el régimen jurídico vigente –en su doble orden, el visible y el clandestino–, pero que además se plasmó a través de sentencias judiciales (legitimación fáctica) y del discurso académico (racionalización teórica),[61] que acompañó las prácticas desplegadas y la estructura jurídica y judicial conformadas.[62]
Aclaradas las cuestiones más relevantes de cómo se circunscriben las prácticas cómplices desarrolladas por gran parte de los operadores jurídicos en el terrorismo de Estado, presentamos a continuación los casos que hemos relevado por considerarlos más paradigmáticos respecto de la complicidad de la corporación judicial en su conjunto.
Casuística
Acción
Dentro del universo de casos de complicidad existieron algunos –sólo uno probado y con condena al momento de finalizar este capítulo– de autoría directa por comisión. El más emblemático hasta ahora es el caso “Brusa”, por tratarse de la primera condena contra un miembro del Poder Judicial por su accionar durante el terrorismo de Estado. La sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Fe encontró culpable a Víctor Hermes Brusa del delito de apremios ilegales, por haber torturado y haber obtenido declaraciones bajo tortura en el centro clandestino que funcionaba en su jurisdicción, mientras ejercía el cargo de secretario del Juzgado Federal de Santa Fe (y cuyo titular era el –ahora fallecido– juez Fernando Mántaras).
Brusa, primero como empleado y luego como secretario del Juzgado Federal de Santa Fe, tomó declaraciones en centros clandestinos de detención (Comisaría 4 de Santa Fe y Guardia de Infantería Reforzada) obligando –mediante violencia e intimidación– a los detenidos a firmar testimonios que, en muchas ocasiones, implicaban declaración de responsabilidad en la autoría de supuestos hechos terroristas. De los testimonios recogidos durante el debate se deprende que Brusa propinaba patadas de karate a los detenidos para que hablaran. El apodo por el cual lo identificaron las víctimas fue “el Karateka” (sentencia “Brusa”, 2010).
Por su parte, el ex fiscal de la Cámara de Casación Penal Juan Martín Romero Victorica fue denunciado en julio de 2009 ante la Procuración General de la Nación por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por Alejo Ramos Padilla (actual juez federal de Dolores, con anterioridad secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y abogado militante en causas de lesa humanidad), por la parcialidad que lo habría llevado a obstaculizar causas en que se investigaban delitos de lesa humanidad.
En su defensa argumentó públicamente que en los años setenta, en la Argentina, “hubo una guerra”, y responsabilizó a “marxistas fascistas” que “están hoy en el poder”. Victoria Montenegro (nieta recuperada) denunció que el fiscal, mientras la justicia investigaba al coronel Herman Tetzlaff, su apropiador y asesino de su padre biológico, le transmitía información sobre la causa.
Finalmente, ante la presentación en su contra que el ex procurador Esteban Righi realizó en el Consejo de la Magistratura, Romero Victorica presentó su renuncia, refiriendo que había cumplido un ciclo en la Justicia, y esta fue aceptada en septiembre de 2011, por lo que cesó en su cargo de fiscal general de Casación por su propia voluntad –mas no con la destitución que le podría haber correspondido–.
Al tener acceso al trámite de entrega en guarda del pequeño Simón, se supo que el juez Wagner Gustavo Mitchell, entonces juez de menores, lo había dado en guarda –en 1976– sin tomar medida alguna para ubicar a su familia, y en cuestión de días decidió sin mayores diligencias entregarlo a un subcomisario que habría participado en el operativo en la casa del barrio de Belgrano, en Capital Federal, donde el bebé había sido separado de su madre. El ex juez omitió investigar quiénes eran familiares de Simón, para entregarlo en adopción de manera ilegítima mientras era buscado por la madre (Fraga, 2014).
Por su parte, el secretario del Juzgado Federal de Resistencia, Carlos Flores Leyes, también presenciaba las torturas “en forma intimidatoria, y exhibiendo armas de fuego” a fin de procurar declaraciones forzadas, conforme afirmaron los testigos en la causa “Caballero residual”.[63]
Luis Ángel Córdoba, juez federal de Resistencia entre enero de 1976 y 1982, se encuentra detenido en el Escuadrón 51 de la Gendarmería en Resistencia, Chaco, desde el 6 de marzo de 2012, por encubrimiento de crímenes de lesa humanidad, también en el marco de la causa “Caballero”. Fue imputado por: infracción del deber de denunciar delitos, en dieciocho hechos en concurso real en calidad de autor; omisión de hacer cesar una detención ilegal, en ocho hechos en concurso real; omisión de promover la persecución y represión de delincuentes, en dieciocho hechos en concurso real; omisión de investigar tormentos, en nueve hechos; omisión de investigar privación ilegítima de la libertad, también en nueve hechos en calidad de autor, además de incumplimiento de deberes de funcionario público en nueve hechos, y de prevaricato, todo ello en concurso real con el delito de asociación ilícita agravada.
El ex fiscal Roberto Mazzoni también fue acusado de haber obtenido declaraciones por medio de apremios y torturas (golpes de puño, quemaduras de cigarrillo, aplicación de instrumento eléctrico y tentativa de abuso sexual).[64] En su descargo, hizo responsables por las resoluciones de las causas “Margarita Belén” y los otros apremios y detenciones por los que fue acusado, a los jueces subrogantes (es decir, tanto a Córdoba –desde fines de 1975– como a Guillermo Mendoza –hasta octubre de 1975– y a Elsa Corsi de Lindström –desde octubre a diciembre de 1975–, alegando que sólo obedecía órdenes, cuando es sabido que el fiscal cumple un rol de contralor y de garante de la legalidad.
El ex funcionario del Ministerio Público se defendía del siguiente modo:
[T]rabajaba con estricta sujeción a las órdenes que impartían los jueces, independientemente de quién sea […]. Recuerdo mi trabajo normal: se habían dictado la Ley 20.840 (sobre actividades subversivas), que incluía vaciamiento de empresas; creo que se había dictado en 1974 […]. También había hábeas corpus, que se resolvían de conformidad con esa legislación, había algunos casos que se resolvían favorablemente, otros no, según el criterio del juez.[65]
Para minimizar su responsabilidad, y transferirla a otros funcionarios, aclaró que sólo se dedicó a cumplir las órdenes que le impartían los fiscales de Cámara, quienes a su vez recibían directivas del Ministerio de Justicia de la Nación. Sin embargo, en los testimonios obrantes en el expediente “Caballero”, quedó probada su participación de modo categórico.
Un caso particular se presenta respecto del ex fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal Julio César Strassera, quien no opuso resistencia a la “legalidad” impuesta por el régimen. Así, ejerció la persecución formal y legal de la militancia política (a través de la famosa Ley de Represión de Actividades Políticas). Tal fue lo ocurrido en el emblemático caso de Rabinovich, quien fue defendido por Carlos Zamorano, y que al finalizar cuatro etapas judiciales resultó también imputado, persiguiendo del mismo modo la filiación política del defensor.
En el caso, acusó con el máximo de la pena previsto a Rabinovich por realización de “tareas de organización o de difusión ideológica-partidaria” y “tenencia de bibliografía político-partidaria”. La obstinación del fiscal Strassera, al acusar también al abogado defensor en 1981, resulta curiosa si pensamos en su posterior participación como fiscal del juicio a las juntas (Zamorano, 1985: 47).
Omisión
Con algunos entrecruzamientos, hasta aquí podemos hablar de prácticas activas de quienes fueran operadores judiciales durante la última dictadura cívico-militar. En adelante, abordaremos algunos casos en los que prevaleció la práctica omisiva (ya fuera omisión de investigar en el marco de los hábeas corpus presentados por familiares como ante hechos que llegaban a su conocimiento por otras vías y por los que no se iniciaba una investigación seria).
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