Por qué algunas cosas no deberían estar en venta
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Por qué algunas cosas no deberían estar en venta

Los límites morales del mercado

  1. 304 páginas
  2. Spanish
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Por qué algunas cosas no deberían estar en venta

Los límites morales del mercado

Descripción del libro

Existe un amplio consenso según el cual los mercados son la forma más eficiente de organizar la producción y la distribución de bienes en economías complejas, el remedio mágico para todos los males de la burocracia y el control estatal. Sin embargo, a muchos les resulta inadmisible que el criterio de la oferta y la demanda se aplique por igual tanto al comercio de automóviles o indumentaria como al trabajo infantil, los órganos humanos, los servicios reproductivos, el sexo, las armas o las drogas adictivas. Ciertos mercados parecen atentar contra valores humanos fundamentales. Debra Satz, una de las voces más originales de la filosofía política contemporánea, sostiene que hay razones para limitar el ámbito de las cosas que el dinero puede comprar y explica cómo deberían responder las políticas sociales ante este tema.


Discrepando con los enfoques puramente económicos, que ponen en primer lugar la eficiencia como rasgo inherente a todos los mercados, y también con los enfoques igualitaristas, que proponen actuar no sobre los mercados sino sobre las inequidades de origen y la redistribución de la riqueza, Satz presenta su teoría acerca del carácter pernicioso de ciertos mercados, capaces de malograr capacidades humanas o de fomentar la existencia de relaciones jerárquicas objetables, de sumisión o de esclavitud, entre las personas. Los mercados de los servicios de salud, de educación o de trabajo tienen efectos sobre quiénes somos, qué podemos hacer y qué tipo de sociedad podemos alcanzar.

Frente a esto, discute las potenciales medidas de intervención, desde la prohibición hasta la modificación de los derechos de propiedad o la política distributiva, analiza controversias actuales como las referidas a la prostitución o el tráfico de órganos y ofrece criterios para pensar con mayores matices la compleja relación entre mercados e igualdad social.

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Información

Año
2019
ISBN del libro electrónico
9789876295451
Parte III
Los mercados y los límites éticos
5. Los mercados de trabajo reproductivo de la mujer[108]
En las últimas décadas, la sociedad estadounidense comenzó a experimentar con mercados que comercian el trabajo reproductivo de la mujer, junto a los mercados de óvulos de mujeres. Muchas personas consideran que los mercados de trabajo reproductivo femenino, como ocurre en el caso del contrato de embarazo,[109] resultan más problemáticos que otros mercados laborales vigentes en la actualidad. La denomino “tesis de la asimetría” porque sus defensores sostienen que debe haber cierta asimetría en el tratamiento que se da a los mercados de trabajo reproductivo y el que reciben los mercados de otras formas de trabajo. Los partidarios de la tesis de la asimetría sostienen que tratar al trabajo reproductivo como una mercancía, como algo sujeto a los principios de oferta y demanda que gobiernan los mercados económicos, es peor que hacerlo con otras formas de trabajo humano. ¿Es válida esta tesis? Y si lo es, ¿por qué? ¿Puede contribuir la caracterización de los mercados nocivos planteada en el capítulo anterior al análisis de este caso en particular?
Creo que la tesis de la asimetría logra dar cuenta de una fuerte intuición social y ofrece un argumento plausible contra el embarazo contractual. En el presente capítulo, me propongo analizar de manera crítica las distintas formas de defender la tesis de la asimetría y ofrecer una fundamentación alternativa, basada sobre la idea del estatus de iguales (véanse E. Anderson, 1990, Overall, 1987, Warnock, 1985, Field, 1988, Corea, 1985, Pateman, 1988 y Radin, 1996). Muchas feministas sostienen que la tesis de la asimetría es válida porque instintivamente creen que el trabajo reproductivo de la mujer constituye un tipo particular de trabajo que no debe tratarse conforme a las reglas del mercado. Trazan una tajante línea divisoria entre el trabajo reproductivo de la mujer y el trabajo humano en general: mientras que el trabajo humano puede ser objeto de compra y venta, el trabajo reproductivo de la mujer, intrínsecamente, no es una mercancía. Desde este punto de vista, el embarazo contractual supone la extensión del mercado dentro de la esfera privada de la sexualidad y la reproducción, y se considera impropia esta intrusión de lo económico en lo personal: no respeta la naturaleza intrínseca y especial del trabajo reproductivo. Según lo expresa una autora (E. Anderson, 1990: 75), “cuando se trata el trabajo de la mujer como una mercancía, se degrada a la mujer que lo realiza”.
El embarazo contractual se ofrece como un caso testigo que permite evaluar las concepciones usuales acerca de la imposición de límites a los mercados basada sobre el significado o la naturaleza intrínseca de dicho trabajo. En mi opinión, es erróneo defender la tesis de la asimetría a partir de este tipo de nociones. Si bien comparto la intuición de que los mercados que comercian con el trabajo reproductivo de la mujer resultan más problemáticos que otros mercados laborales, creo necesario ofrecer una interpretación alternativa de los fundamentos que sustentan esta convicción. El análisis que desarrollaré a continuación tiene cuatro grandes partes. En la primera, analizo de manera crítica los argumentos construidos sobre la noción de que el trabajo reproductivo constituye una forma de trabajo única y excepcional. Sostendré que no existe distinción alguna entre el trabajo reproductivo de la mujer y el trabajo humano que sea relevante para el debate acerca del embarazo contractual. Más aún, sostendré que la venta del trabajo reproductivo de la mujer no constituye una situación degradante ipso facto. Antes bien, sólo resulta problemática en el marco de un determinado contexto político y social.[110] En la segunda, analizo de manera crítica los argumentos que fundan la tesis de la asimetría en la naturaleza del amor parental. En este caso, el apoyo a la tesis de la asimetría se derivaría, supuestamente, del vínculo especial que se establece entre madre e hijo: el vínculo entre madre e hijo vendría a ser distinto del vínculo que se establece entre un trabajador y el producto de su esfuerzo. En respuesta a ello, sostendré que el vínculo entre madre e hijo es aún más complejo de lo que suponen quienes se oponen al embarazo contractual y que, además, el embarazo contractual no hace que los padres (o ninguna de las demás partes involucradas en el contrato) consideren a los niños resultantes una mercancía. En la tercera parte, analizo las preocupaciones planteadas acerca de posibles consecuencias extremadamente perjudiciales para los niños que son fruto de un embarazo contractual. Para mí, la validez de dicho argumento tiene cierto mérito, aunque está lejos de ser cierta. En esta sección, señalo también algunas analogías entre el contrato de embarazo y la creciente industria de servicios reproductivos, en particular la fecundación in vitro, que despierta preocupaciones similares.
Las primeras tres partes de este capítulo plantean que los distintos motivos que la bibliografía existente aduce para prohibir el embarazo contractual en función de lo especial de su naturaleza son inadecuados. Con todo, el contrato de embarazo parece plantear cuestiones más problemáticas que otros tipos de contrato laboral. La gran pregunta es cuáles son las bases y la significación de esta intuición, y qué puede decirse a favor de la tesis de la asimetría, aparte de la conformidad con nuestras intuiciones.
En la cuarta parte sostengo que la tesis de la asimetría es cierta, pero que no se entendió de manera cabal el motivo de su validez. Debería defenderse en función de un sustento externo, y no intrínseco o esencialista. A partir de la teoría esbozada en este libro, sostendré que la explicación de esa incomodidad intuitiva ante el embarazo contractual debe buscarse precisamente en la desigualdad de género, hegemónica en la sociedad. Los mercados de trabajo reproductivo de la mujer son problemáticos porque reconfirman las jerarquías de género –el estatus desigual entre los hombres y las mujeres– de un modo que otros mercados laborales aceptados no lo hacen. Fundo entonces mi defensa de la tesis de asimetría en el modo en que el contrato de embarazo valida las relaciones sociales asimétricas de jerarquía y desigualdad de género existentes en la sociedad estadounidense. Sin embargo, es posible que el embarazo bajo contrato resulte problemático también por otras características no relacionadas con las cuestiones de género. Además, puede plantear cuestiones relacionadas con las desigualdades raciales y con ciertos efectos perjudiciales sobre los demás hijos de la madre gestante (véanse Allen, 1990, Overvold, 1988 y Kane, 1988). No profundizaré aquí en tales cuestiones que, de todos modos, habrá que abordar para elaborar un argumento acabado contra el embarazo bajo contrato.
LA NATURALEZA PARTICULAR DEL TRABAJO REPRODUCTIVO
Muchos y muy distintos ataques contra el embarazo contractual comparten la misma premisa: el trabajo reproductivo se diferencia de otros tipos de trabajo por su naturaleza intrínseca. Estas críticas sostienen que no es un trabajo como cualquier otro. Plantean que, a diferencia de lo que ocurre con otras formas de trabajo, no es apropiado tratar al trabajo reproductivo como una mercancía. Denomino a esta la “tesis esencialista”, en tanto sostiene que el trabajo reproductivo es algo que, por su naturaleza, no debe ser objeto de compra ni de venta.
A diferencia de la tesis esencialista, recordemos que las teorías de la economía moderna tienden a tratar al mercado como “algo que teóricamente lo abarca todo”.[111] Para estas teorías, todos los bienes y capacidades, al menos en principio, constituyen mercancías intercambiables.[112] Si aceptamos esta lógica económica en el ámbito del comportamiento humano, parece obligatorio respaldar un mundo en el que todo está potencialmente en venta: los órganos humanos, el trabajo reproductivo, los desechos tóxicos, los niños e incluso el voto (Nozick, 1974: 331). La idea de un mundo semejante causa rechazo a muchas personas. ¿Pero cuál es exactamente el problema que esta posibilidad nos plantea? Los partidarios de la tesis esencialista ofrecen un punto de partida para el contrataque: no todos los bienes humanos son mercancías. El trabajo reproductivo humano, en particular, no debe ser tratado como tal. Cuando se paga por trabajo reproductivo en el mercado, se lo valora de manera inapropiada.
La tesis esencialista respalda la tesis de la asimetría. Considera que la naturaleza del trabajo reproductivo difiere de manera fundamental de la del trabajo humano en general. Los defensores de esta tesis sostienen que el trabajo reproductivo de la mujer debe ser respetado, y no utilizado (E. Anderson, 1990: 72). ¿Qué tiene de particular este trabajo para merecer un trato diferencial que impida el uso del mercado?
Algunas versiones de la tesis esencialista hacen hincapié en las características biológicas o naturales del trabajo reproductivo de la mujer:
  • El trabajo reproductivo de la mujer tiene un componente genético y gestacional.[113] Las demás formas de trabajo no suponen una relación genética entre el trabajador y el producto de su esfuerzo.
  • Mientras el trabajo humano suele ser voluntario en casi todos sus pasos, muchas de las etapas del proceso reproductivo son involuntarias. La ovulación, la concepción, la gestación y el nacimiento ocurren sin dirección consciente por parte de la madre.
  • El trabajo reproductivo abarca un período de aproximadamente nueve meses; las demás formas de trabajo no demandan un compromiso de tan largo plazo.
  • El trabajo reproductivo involucra importantes restricciones al comportamiento de una mujer durante el embarazo; las demás formas de trabajo son menos invasivas respecto del cuerpo del trabajador.
Sin embargo, estas características del trabajo reproductivo no sustentan la tesis de la asimetría.
  • Respecto de la relación genética entre el trabajador y el producto de su trabajo, la mayoría de las críticas objetan el embarazo contractual aunque la denominada “subrogante” no sea la madre genética del niño. De hecho, muchas críticas consideran más problemática la “subrogación gestacional” –en la que se implanta en el cuerpo de una mujer un embrión formado in vitro a partir de gametos donados– que aquellos casos en que la subrogante es también la madre genética del niño (véase Pollit, 1990). Por otra parte, los hombres también tienen lazos genéticos con sus hijos y, sin embargo, muchos defensores de la tesis de la asimetría no se oponen a la venta de esperma.
  • Respecto del grado en que el trabajo reproductivo puede ser involuntario, existen muchas otras formas de trabajo en que los trabajadores no tienen control sobre el proceso; en el caso de la producción en serie, por ejemplo, es habitual que los obreros no puedan controlar la velocidad de la línea de montaje y que no tengan ningún tipo de participación en el propósito general de la actividad que están desarrollando.
  • Respecto de la duración del contrato, algunas formas de trabajo suponen contratos de duración aún mayor, por ejemplo los contratos editoriales y los acuerdos contractuales de servicio militar. Al igual que los de embarazo, se trata de contratos a los que no se puede renunciar de un día para el otro. Sin embargo, suponemos que la mayoría de los defensores de la tesis esencialista no tienen objeción contra los contratos editoriales comerciales.
  • Respecto de la invasión del cuerpo de la mujer, el trabajo no reproductivo también puede suponer distintas formas de incursión en el cuerpo del trabajador. A modo de ejemplo obvio: los deportistas firman contratos que les otorgan a los propietarios de los equipos un control considerable sobre su dieta y su comportamiento, y además les da derecho a realizar pruebas periódicas de sangre para la detección de drogas. Sin embargo, la venta de sus capacidades deportivas no despierta demasiada controversia.[114] La venta de sangre también entraría en conflicto con una condición no invasiva. De hecho, si dejamos de lado el componente genético del trabajo reproductivo, el servicio militar voluntario comparte todas las demás características invocadas por quienes se oponen al embarazo contractual. ¿Realmente nos interesa objetar este tipo de servicio militar sobre fundamentos esencialistas?[115]
Carole Pateman plantea otra defensa de la tesis de la asimetría como fundamento para un argumento contra el embarazo contractual. En vez de hacer hincapié en las propiedades naturales y biológicas del trabajo reproductivo, sostiene que este tipo de trabajo de la mujer es más “integral” para su identidad que las demás capacidades productivas que tiene. Pateman (1988: 207) hace un primer planteo de este argumento respecto de la prostitución:
El ser mujer se confirma también en la actividad sexual, y por eso cuando una prostituta contrata el uso de su cuerpo lo que hace es venderse en un sentido muy literal. La prostitución abarca al yo de la mujer de una manera distinta de la que abarcan su yo otras ocupaciones. Los distintos tipos de trabajadores pueden sentirse más o menos “atados a su trabajo”, pero la conexión integral que existe entre la sexualidad y el sentido del yo obliga a la prostituta, para protegerse a sí misma, a disociarse de su uso sexual.
La objeción de Pateman contra la prostitución se basa sobre la afirmación de una relación íntima entre la sexualidad de la mujer y su identidad. La autora cree que, en virtud de dicho vínculo, no hay que tratar al sexo como una mercancía enajenable. ¿Esta afirmación es válida? ¿Cómo se decide cuáles de los atributos o capacidades de una mujer son esenciales para su identidad y cuáles no? En especial, ¿por qué debemos considerar a la sexualidad como una parte más constitutiva del sujeto que la amistad, la familia, la religión, la nacionalidad y el trabajo?[116] Después de todo, en todas estas esferas se acepta cierto grado de mercantilización. Los rabinos y los sacerdotes consideran característica fundamental de su identidad su religión, pero suelen aceptar pagos por realizar servicios religiosos. Según Pateman, ¿todas las actividades englobadas en estas esferas y por ende, en una relación íntima con la identidad de una persona deberían estar exentas de su participación en el mercado?
El argumento de Pateman parece apoyar la tesis de la asimetría al sugerir que la sexualidad de una mujer está más íntimamente relacionada a su identidad que sus otras capacidades. Pese a todo, no aporta argumentos explícitos que respalden dicha afirmación. De hecho, por momentos su argumento no parece respaldar la tesis de la asimetría sino una tesis más general contra la compra y venta de aquellas capacidades íntimamente ligadas a la identidad de las personas. Sin embargo, ese argumento general no sería plausible. No permitiría que los individuos vendan sus cuadros ni los manuscritos de sus libros.[117] Impediría que las personas que aman sus profesiones cobren por sus servicios.
El Warnock Report on Human Fertilisation and Embryology (Warnock, 1985: 45), elaborado por encargo del gobierno británico, vincula el trabajo reproductivo a la dignidad de la persona al sostener que “resulta inconsistente con la dignidad humana que una mujer haga uso de su útero para obtener un beneficio financiero”. Pero ¿por qué vender el uso del útero de una mujer atenta contra su dignidad, mientras que la venta del uso de imágenes de su cuerpo en la televisión comercial no lo hace?
El argumento del Warnock Report apela a la idea de que la sexualidad y la reproducción de la mujer merecen cierto tipo de respeto. Estoy de acuerdo con la premisa, pero la sola idea del respeto no implica que el trabajo reproductivo no deba ser tratado como mercancía. Según vimos en el capítulo 3, en ocasiones las personas venden cosas que respetan. Por ejemplo, en mi caso, considero q...

Índice

  1. Tapa
  2. Índice
  3. Colección
  4. Portada
  5. Copyright
  6. Dedicatoria
  7. Agradecimientos
  8. Introducción
  9. Parte I
  10. Parte II
  11. Parte III
  12. Conclusiones
  13. Bibliografía