Cristianos en la sociedad
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Cristianos en la sociedad

Domènec Melé Carné

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Cristianos en la sociedad

Domènec Melé Carné

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La Biblioteca de Iniciación Teológica responde a la necesidad -muchas veces manifestada- de contar con unos libros de divulgación teológica que estén al alcance del cristiano que quiera profundizar en su formación. S e han publicado en esta colección diecinueve títulos.Los cristianos son ciudadanos corrientes, pero su actuación social, siendo personal y responsable, ha de ser coherente con su fe y con la recta razón.En la línea de los anteriores títulos de la colección, este libro ofrece una iniciación a la Doctrina Social de la Iglesia.

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Información

Año
1999
ISBN
9788432138898

Capítulo IV
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA VIDA SOCIAL

Para una adecuada ordenación de la vida social, con sus relaciones, instituciones y leyes, la DSI propone un conjunto de principios como «el primer y fundamental parámetro de referencia para la interpretación y la valoración de los fenómenos sociales, necesario porque de ellos se pueden deducir los criterios de discernimiento y de guía para la acción social, en todos los ámbitos» (CDSI 161).
Hay siete principios para la vida social, que constituyen pilares fundamentales de la enseñanza social católica (CDSI 160). Dos de ellos, muy primordiales, son el principio personalista o de la inviolable dignidad humana, del que nos hemos ocupado en el capítulo II, y el principio del bien común, del que trataremos en el presente capítulo. Existen, además, otros principios básicos relacionados con el bien común de los que también nos ocuparemos aquí: los principios de solidaridad y subsidiariedad, que indican cómo ha de realizarse la cooperación en la vida social, y los principios de participación y de autoridad, que se refieren al modo de ejercer la responsabilidad en la vida social. En relación con la actividad económica, existe otro principio fundamental relativo al destino universal de los bienes.
Características de los principios fundamentales para la vida social
La DSI señala varias características a considerar para una correcta aplicación de estos principios:
—Tienen carácter general y fundamental, de modo que se refieren a toda la realidad social, desde la familia, la escuela y la empresa, a la sociedad civil nacional e internacional y al mundo en su globalidad.
—Son universales y permanentes en el tiempo.
—Están conectados y articulados entre ellos, formando una unidad (cf. CDSI 162). Utilizar alguno de los principios mencionados ignorando a los demás podría conducir a conclusiones erróneas. Así, invocar al bien común sin subrayar la dignidad humana con el consiguiente respeto a la libertad podría llevar a posturas totalitarias; invocar el principio de autoridad eludiendo el de participación llevaría al autoritarismo; y el principio de solidaridad sin el de subsidiariedad podría conducir a un estatismo desaforado.
—Su aplicación práctica requiere considerar la realidad social con prudencia (sabiduría práctica) y armonizar los diversos principios.
—Son expresión de los valores fundamentales para la vida social y para el desarrollo humano integral: caridad, verdad, justicia y libertad (ver capítulo III). Valores y principios se potencian con el ejercicio personal de las virtudes, o disposiciones estables del carácter correspondientes a esos valores (CDSI 197).
Por último, es importante hacer notar que esos principios se ofrecen no solo a los católicos, sino a todos, para edificar una vida social buena y apropiada a la condición humana.
Principio del bien común
Noción de “bien común”
El concepto de bien común es bastante intuitivo. Que una sociedad esté libre de epidemias es un bien común a todos. También lo es que haya un medio ambiente limpio y agradable, que reine la paz, la concordia y la armonía social, que haya seguridad ciudadana, y que se respeten los derechos humanos.
El bien común, en primer lugar, es “bien”; es decir, algo bueno y conveniente. Es también “común” porque afecta a la vida de quienes forman parte de una comunidad (cf. CCE 1906). Es «un bien relacionado con el vivir social de las personas» (CV 7). El bien común se alcanza por la contribución de todos, y de él pueden participar todos. Así, una familia bien avenida y donde reine espíritu de servicio posee un “bien común” generado por todos, y de cuyos beneficios participan, o pueden participar, todos.
Común no significa, sin embargo, que todos participen de igual modo en la materialidad de algunos bienes incluidos en el bien común. Por ejemplo, unos buenos servicios educativos o sanitarios abiertos a todos son parte del bien común de una comunidad, aunque no todos participen físicamente de estos servicios ni lo hagan en el mismo grado. La vida social se ve favorecida si todos pueden acceder a estos servicios. Hay bien común porque afectan a la vida de todos, en virtud de la relación existente en la vida social.
Como explica Benedicto XVI, el bien común «es el bien de ese “todos nosotros”, formado por individuos, familias y grupos intermedios que se unen en comunidad social (GS 26). No es un bien que se busca por sí mismo, sino para las personas que forman parte de la comunidad social, y que solo en ella pueden conseguir su bien realmente y de modo más eficaz» (CV 7).
El bien común es definido con respecto a la persona humana
El bien común «solo puede ser definido en referencia a la persona humana» (CCE 1905). Como se ha dicho, es “bien” en la medida es que se trata de algo bueno para las personas.
“Bien común” es, pues, algo diverso de intereses, preferencias y deseos más o menos compartidos. Por ello, “bien común” no es lo mismo que “interés general”, aunque muchas veces coinciden. Al referirse al “bien común” la DSI no lo hace, pues, significando una suma de intereses o preferencias individuales, ni lo identifica con el interés general o de la mayoría. El “bien común” es una categoría ética, que se coloca por encima de intereses particulares y que, a veces, coincide con el interés de la mayoría, pero no siempre. Por ejemplo, si en una sociedad la mayoría acepta despenalizar el aborto, el niño que va a nacer se queda sin protección jurídica y puede ser eliminado impunemente. En este caso, en modo alguno, hay bien común, aunque haya interés mayoritario.
El bien común afecta a las condiciones externas de la vida social en la medida en que contribuyen al bien de las personas y al desarrollo humano. En este sentido, el bien común ha sido definido como la «suma de las condiciones de la vida social, que permitan, tanto a las colectividades como a los individuos, conseguir más plena y fácilmente la propia perfección» (GS 26; cf. GS 74 y CCE 1906).
Dimensión teologal del bien común
El bien común tiene ante todo una dimensión teologal, porque la plenitud humana no es posible sin Dios, que es el Bien común supremo de todos los hombres. Un supuesto “bien común” que eliminara formalmente a Dios, que es el Bien común primero, es una falacia. «Ciertamente el hombre puede organizar la tierra sin Dios, pero al fin y al cabo, sin Dios no puede menos que organizarla contra el hombre» (PP 42, citando al teólogo H. de Lubac). Afirmación que es corroborada por no pocas experiencias históricas.
La aconfesionalidad del Estado, vigente en muchos países, y la necesaria libertad religiosa no equivalen a ignorar el hecho religioso, ni a encerrar la religión a la intimidad de las conciencias, sin ningún tipo de manifestación pública. El laicismo[7] se ha esforzado en sustraer la presencia de Dios y el influjo benéfico de la religión en las personas, en las familias, en la educación y en toda la vida social. Ha surgido así un humanismo cerrado, impenetrable a los valores del espíritu y de Dios, que es la fuente de ellos. Frente a este falso humanismo, es necesario «un humanismo verdadero que se abre al Absoluto» (PP 42).
En este sentido, los últimos romanos pontífices, y en particular Benedicto XVI, llaman a forjar, desde el sentido de la filiación divina, «un pensamiento nuevo, y a sacar nuevas energías al servicio de un humanismo íntegro y verdadero. Por tanto, la fuerza más poderosa al servicio del desarrollo es un humanismo cristiano (PP 42), que vivifique la caridad y que se deje guiar por la verdad, acogiendo una y otra como un don permanente de Dios» (CV 78).
Contenidos y concreción del bien común temporal
Junto al Bien común trascendente hay también un bien común temporal. A este bien común se refiere el Catecismo de la Iglesia Católica (CCE 1907-1709) señalando que comporta tres elementos esenciales:
—El respeto a la persona y sus derechos inalienables (DH 6). En particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana, entre ellos, el derecho a «obrar de acuerdo con la norma de su recta conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad incluso en lo religioso» (GS 26).
—El bienestar social y el desarrollo del grupo mismo, teniendo en cuenta que el desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales.
—La paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros, y fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia aclara que las exigencia del bien común atañen, ante todo, al compromiso por la paz, a la correcta organización de los poderes del Estado, a un sólido ordenamiento jurídico, a la salvaguardia del ambiente, a la prestación de los servicios esenciales para las personas, algunos de los cuales son, al mismo tiempo, derechos del hombre: alimentación, habitación, trabajo, educación y acceso a la cultura, transporte, salud, libre circulación de las informaciones y tutela de la libertad religiosa (cf. CDSI 166).
Las exigencias concretas del bien común han de ser consideradas en relación con las condiciones sociales de cada época y lugar, pero siempre están estrechamente vinculadas al respeto y a la promoción integral de la persona y de sus derechos fundamentales (cf. CDSI 166). Esta concreción de las exigencias del bien común en cada circunstancia requiere prudencia por parte de cada uno y, especialmente, de quienes ejercen autoridad (cf. CCE 1906).
Corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero, en todo caso, debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho a fundar una familia, etc. (cf. GS 26 y CCE 1708).
Principio del bien común
El principio del bien común señala que todo grupo social, comunidad o sociedad encuentran su justificación y legitimidad moral por su ordenación al bien común y, en definitiva, al servicio de las personas. “Una sociedad que, en todos sus niveles, quiere positivamente estar al servicio del ser humano es aquella que se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto bien de todos los hombres y de todo el hombre” (CDSI 165).
El principio del bien común deriva de la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas (CDSI 164) y de la exigencia del desarrollo humano integral al que todos estamos llamados, el cual afecta a «todo el hombre y de todos los...

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