Las fronteras de lo humano
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Las fronteras de lo humano

Cuando la vida humana pierde valor y la vida animal se dignifica

  1. 288 páginas
  2. Spanish
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Las fronteras de lo humano

Cuando la vida humana pierde valor y la vida animal se dignifica

Descripción del libro

El cuidado del ambiente ocupa un lugar destacado en la agenda política, cultural y mediática de Occidente. Si bien contaminamos, todos somos "verdes": nuestros hábitos desalientan el consumo de carne, cultivamos huertas, cuidamos plazas barriales o luchamos contra el maltrato animal. Con una mirada etnográfica ajena al consenso fácil sobre el tema, María Carman analiza el ambientalismo contemporáneo planteando preguntas inquietantes: ¿por qué los padecimientos de ciertos grupos se presentan como naturales y los de otros como inadmisibles? ¿Dónde empieza y dónde acaba lo que concebimos como humano? ¿Qué humanos, qué animales, qué objetos resultan dotados de valor y cuáles son desechables?Con una escritura precisa que no cede a la mera retórica humanitaria, la autora explora las experiencias de dos grupos urbanos. En el primer caso, los habitantes de las villas ribereñas de la cuenca Matanza-Riachuelo, que se ven obligados a mudarse para evitar el sufrimiento ambiental. Entre ellos, hay quienes son reconocidos como personas portadoras de derechos y quienes son reducidos a una dimensión puramente biológica. En el segundo caso, los proteccionistas que se movilizan en defensa de los caballos, atribuyéndoles una interioridad y una vida moral que niegan a personas como los carreros, quienes usarían a un animal noble para un propósito ruin.Este libro no sólo actualiza grandes tópicos de la antropología, como el deslinde entre naturaleza y cultura, sino que propone revisarlos a la luz de los abismos de clase y de las desigualdades sociales, y también preguntarse en qué medida el ambientalismo puede contribuir a la estigmatización de los sectores populares.

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Información

Año
2019
ISBN del libro electrónico
9789876297318
Parte I
Las grandes intervenciones urbanas y la jerarquización de los cuerpos sufrientes
El caso de los afectados en la cuenca Matanza-Riachuelo
1. Una buena causa ambiental
La cuenca hídrica de los ríos Matanza y Riachuelo, cuya superficie ronda los 2240 kilómetros cuadrados, atraviesa la provincia de Buenos Aires y vierte sus aguas en el Río de la Plata, a la altura del barrio de La Boca, luego de recorrer 80 kilómetros. El ciudadano porteño promedio no ha visto más que su desembocadura en La Boca, una zona turística por excelencia, aunque puede deducir el resto sin esfuerzo: un río extenso en cuyas orillas conviven industrias y villas; un río fétido, símbolo de la contaminación,[16] que provoca sufrimiento ambiental a los habitantes populares próximos. Se estimaba que unas 500 000 personas vivían en villas y barrios informales de la cuenca Matanza-Riachuelo (Merlinsky, 2013: 74) en los años previos a las relocalizaciones. Los datos censales de 2010 también dan cuenta de una marcada tendencia de crecimiento demográfico en el ámbito de esta cuenca: durante la última década, su población creció un 11,5% (2013: 75).
Mucho más difícil es imaginar, en cambio, cómo era aquel paisaje sin las aguas renegridas, burbujeantes y espesas; sin su olor penetrante y nauseabundo. Como señala Silvestri (2003: 23), el Riachuelo siempre tuvo un rol relevante en el destino de Buenos Aires por su triple condición de puerto natural, área de concentración productiva y límite político de la ciudad. Se trata de una vasta superficie dividida en una cuenca alta –en la cual predomina un paisaje rural–, una cuenca media –en la que ya es posible vislumbrar industrias y viviendas de una zona periurbana– y por último, el consabido escenario de fábricas, industrias, asentamientos urbanos y esporádicos basurales característico de la zona altamente urbanizada de la cuenca baja.
La memoria colectiva atesora con sarcasmo la imagen de la ingeniera María Julia Alsogaray, singular figura de la corrupción del gobierno neoliberal de Carlos Menem en los años noventa, que había prometido la limpieza del Riachuelo en menos de mil días. Nadie logró nunca volver a bañarse en sus aguas, y el crédito concedido para tal fin por el Banco Interamericano de Desarrollo fue escandalosamente subejecutado.
El siguiente hito referido al saneamiento tuvo un comienzo menos grandilocuente: en 2004, una psicóloga social que se desempeñaba en Villa Inflamable inició, junto con 16 vecinos y profesionales de la salud del partido de Avellaneda y el barrio de La Boca, una demanda ante la Corte Suprema de Justicia contra los gobiernos nacional, bonaerense y porteño en reclamo por daño ambiental colectivo. Beatriz Mendoza –tal su nombre– y el resto de los vecinos acusaban a 44 empresas de no construir plantas de tratamiento y de volcar residuos peligrosos en el río. Con la intención de que sus penurias fueran transformadas en un hecho legal, los vecinos sumaron sus historias clínicas para reclamar por daño ambiental colectivo.
Dos años antes de esta demanda, que alcanzó inmensa difusión pública, la Asociación de Vecinos de La Boca había presentado denuncias por las problemáticas de la cuenca a las defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires. Los informes que luego produjo la Defensoría del Pueblo de la Nación, como aborda en detalle Merlinsky (2013: 88-97), constituyen un antecedente de la causa judicial en tanto aportan pruebas fehacientes sobre el carácter histórico y estructural de la violación del derecho al ambiente sano de los vecinos.
En 2006 la Corte dividió el reclamo de los vecinos en varios expedientes: declaró su competencia respecto del daño colectivo y difirió la resolución sobre los daños individuales, morales y psíquicos. Aquel primer año estuvo signado por una andanada de extraordinarias innovaciones en el abordaje judicial de la cuestión ambiental. Para mostrar un rostro más humano y los profundos cambios ocurridos en ese tribunal,[17] comenzaron las primeras audiencias públicas y se creó un primer comité de cuenca interjurisdiccional: la Corte intimó a los gobiernos a presentar un plan de saneamiento y a las empresas a tomar medidas para revertir la contaminación.
Asimismo, la Corte dispuso la creación de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), un ente tripartito compuesto por representantes de la nación, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya misión es llevar adelante el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) definido por expertos de esos tres ámbitos del Estado, y que incluye obras de infraestructura, limpieza y mantenimiento del espacio público; control de las condiciones ambientales y de la actividad industrial, y relocalización de las villas que se encuentran sobre los márgenes. Los objetivos apuntan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes –agua, aire y suelos–, y prevenir daños futuros.
La justicia conminó al Ejecutivo, pues, a transformar la omisión en acción. Ante la pasividad de los demás poderes respecto de esta vulneración de derechos, el Poder Judicial asume una estrategia de exigibilidad de las medidas de reparación a adoptar, con el objeto de que la resolución del caso legal contribuya a transformar las deficiencias institucionales (Abramovich, 2007).
En 2007, la ejecución de la causa “Mendoza” fue delegada por la Corte Suprema en Armella, juez federal de Quilmes, quien –como veremos luego– desempeñó un papel clave en la “reinvención” de la categoría del camino de sirga y la delimitación de las líneas de acción respecto de los afectados.
Finalmente, la Corte ordena la conformación de un Cuerpo Colegiado para el control ciudadano del Plan de Saneamiento, conformado por el Defensor del Pueblo de la Nación y cinco ONG que representan el interés público ad honorem: la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación de Vecinos La Boca, la Fundación Greenpeace y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos. Como apunta Merlinsky (2013: 85), la reforma constitucional de 1994 permite que las ONG, en defensa del medio ambiente, puedan representar el interés general de la población. Esta reforma también amplía, indica la autora, el campo de acción del defensor del pueblo al incorporar la vía de acción judicial en el espectro de sus potestades.
A partir del emblemático fallo “Mendoza” en 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación instaura un conjunto de responsabilidades ambientales: dispone líneas de acción y ordenamiento territorial para la refuncionalización de la cuenca y define los municipios participantes y el plazo en que las obras deben ejecutarse, con la posibilidad de imponer multas en caso de incumplimiento. De la ciudad de Buenos Aires sólo forman parte algunas comunas lindantes con el Riachuelo, todas en la zona sur. En el caso de la provincia de Buenos Aires, los catorce municipios involucrados son: Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente. Las líneas de acción incluyen estudios sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas, y la elaboración de un plan sanitario de emergencia y de un programa de educación ambiental.
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Villas, asentamientos y complejos habitacionales afectados a relocalización (Felipe Ochsenius R., 2017).
La Corte ponderó, en suma, una determinada percepción del peligro que corrían la cuenca y su población en caso de no tomarse urgentes medidas correctivas. Si, como afirma Merlinsky (2013: 36-37), los conflictos ambientales a lo largo y ancho del país –movimientos en contra de la minería, demandas de pueblos fumigados o afectados por la instalación cercana de plantas de celulosa– son los que mayormente generaron las condiciones para construir un ámbito público de deliberación sobre la cuestión ambiental, el conflicto del Riachuelo no hizo sino consolidar ese trayecto, transformándose en “un parteaguas que habilita un proceso […] de institucionalización de la política ambiental en la Argentina”. Esta institucionalización se expresa a partir de diversas vías: la creación de un novedoso ente interjurisdiccional como Acumar, y la creación o jerarquización de carteras ambientales en los diversos municipios involucrados. Por otra parte, la aplicación de las innovadoras normativas ambientales de la reforma constitucional de 1994 y de la Ley General del Ambiente en el marco de la causa “Mendoza” contribuyeron decisivamente, como bien arguye Merlinsky, a la “sedimentación social de nuevos significados atribuibles al territorio y el ambiente” (2013: 121), que se sumaron a aquellos surgidos de las movilizaciones ambientales ciudadanas.
En efecto, el fallo “Mendoza” está imbuido de una renovada impregnación ética (Habermas, 1999: 216) que coincide con la creciente conciencia experimentada por los ciudadanos en torno a su derecho a vivir en un ambiente sano. En consonancia con esa conciencia ambiental internalizada por la población, la defensa del propio territorio va dando forma a las luchas socioambientales de las asambleas ciudadanas a partir del año 2001 en diversas zonas del país, cuyo reclamo se dirige tanto hacia grandes empresas transnacionales como hacia diversas instancias del Estado (Svampa, 2012: 68-69).
En las próximas páginas no voy a reconstruir, sin embargo, la problemática entera del affaire de la causa “Mendoza”, ni la gestión de esta cuenca en contraste con otras cuencas hídricas, ni tampoco la desactivación de industrias contaminantes o el derrotero de los conflictos ambientales en la Argentina, temáticas ya abordadas por competentes colegas. Me ocuparé de un fragmento, si se quiere menor, de esta megacausa ambiental: el costo humano del saneamiento. Esta preocupación fue el motor invisible de numerosas lecturas y entrevistas, y también de la escritura de caóticos papelitos cuyo posterior tipeado malogró mi humor de tantos días.
El recorte es aún más modesto, pues de un vasto universo de afectados de ambas orillas del Riachuelo, voy a privilegiar el caso de algunas villas porteñas a partir de un trabajo de campo desarrollado entre 2010 y 2015.
¿Cómo se va transformando la vida de estos habitantes cuya presencia impide la construcción del camino de sirga y al mismo tiempo son beneficiarios de derechos ambientales?
Al comienzo comentamos que el colectivo de los afectados está compuesto por personas que comparten la cercanía geográfica con el Riachuelo, y el modo en que sus cuerpos son apreciados en relación con sus padecimientos ambientales, lo cual justifica la urgencia del traslado. Incluso cierta literatura denomina “sobrevivientes ambientales” a aquellos individuos o comunidades devastados social, material y espiritualmente como resultado de proyectos hidroeléctricos o tóxicos originados en fábricas cercanas (Heffes, 2013: 66).
De forma menos explícita, los afectados son concebidos como usurpadores; y esta valoración sirve de sustento a resoluciones judiciales e interpelaciones de los funcionarios que incluyen amenazas o comentarios denigratorios. Existen, no obstante, casos de afectados que son propietarios, como los vecinos del antiguo barrio Porst de la actual Villa Inflamable, en el Polo Petroquímico de Dock Sud. Esta peculiar problemática es abordada en detalle por Swistun (2013, 2014), quien interviene en la causa en su triple condición de afectada –ella y su familia son vecinos oriundos de barrio Porst–, profesional experta –ex asesora ambiental del Municipio de Almirante Brown y de Acumar– e investigadora en plena elaboración de su tesis doctoral.
El lector que se sienta estafado está a tiempo de abandonar las páginas sobre las que, en este instante, cae su aliento. El recorte es modesto además por razones filosóficas: los hechos quizá son, como intuye Saer, en última instancia incognoscibles, ya que para conocerlos debemos conocer previamente sus causas, y previamente las causas de sus causas, y así hasta el infinito:
El acontecimiento, de ese modo, no es más que una mancha casi transparente que flota, inestable, rápida, frente a nosotros. Y en cuanto al sentimiento frente a esa mancha, ¿qué sentir? ¿Y cómo? ¿Y por qué? (Saer, 1997: 148).
A lo cual yo agregaría las preocupaciones típicas de los antropólogos que trabajan con personas cuyas vidas son más duras que la propia: ¿para qué la antropología, para quién? ¿Serán mejores sus vidas cuando este libro salga de la imprenta?
[16] Como rememora David Iud, ya en 1871 el Riachuelo jugó un rol durante la epidemia de fiebre amarilla y hubo un fallo de la Corte por esa cuestión en 1887 (Tiempo Argentino, 11 de septiembre de 2012).
[17] El despliegue de los cambios institucionales de la Corte Suprema de Justicia se vuelve inteligible en el marco de los esfuerzos por reconstruir la autoridad judicial luego de la crisis de 2001 y 2002 (Barrera, 2012: 41). A la bien recibida imagen de apertura que simbolizan las audiencias públicas –un ritual altamente codificado, retransmitido en pantallas gigantes en la sala contigua atiborrada de público– se suman las Acordadas de Transparencia, emitidas por el tribunal desde 2003 como una medida para buscar una mayor participación del público en el proceso de toma de decisiones; la publicidad de los expedientes en circulación dentro de la Corte, así como la versión completa de las sentencias más importantes; el mecanismo de amicus curiae en casos de trascendencia institucional o de interés público; la creación de un centro de información judicial; etcétera (2012: 138-144). Como bien señala la autora, este conjunto de medidas constituyen performances de buenas prácticas para distanciarse de una justicia y una Corte desprestigiadas, asociadas con oscuros mecanismos de tomas de decisiones, fuera del escrutinio público (2012: 150).
2. La política discrecional de la relocalización en la ciudad de Buenos Aires
Un...

Índice

  1. Cubierta
  2. Índice
  3. Portada
  4. Copyright
  5. Dedicatoria
  6. Agradecimientos
  7. Introducción
  8. Parte I. Las grandes intervenciones urbanas y la jerarquización de los cuerpos sufrientes. El caso de los afectados en la cuenca Matanza-Riachuelo
  9. Parte II. El caballito de Boedo y el cartonero sin nombre. Un abordaje crítico de los derechos animales
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía