
- 196 páginas
- Spanish
- ePUB (apto para móviles)
- Disponible en iOS y Android
eBook - ePub
Los derechos fundamentales
Descripción del libro
En el presente libro se realiza una presentación de los derechos fundamentales que reconoce y garantiza nuestra Constitución Política del Estado de 1993. Si bien los derechos desarrollados no son todos los que están reconocidos en nuestra norma suprema —ya que su abordaje excedería los límites de un trabajo como el presente—, hemos desarrollado los que consideramos tienen un mayor impacto, por su incidencia y recurrencia, en la vida diaria de las personas. A modo de ejemplo pueden mencionarse los derechos a la vida, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la pensión, entre otros.
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Información
Capítulo 2
Libertades de pensamiento e intimidad
Libertades de pensamiento e intimidad
| Tema 6. Libertad de expresión |
1. Concepto
La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales más básicos de la persona, en tanto que se goza y ejerce en sociedad, necesitando para ello expresar sus ideas y pensamientos a fin de poder relacionarse y expresar hacia los demás su concepción o forma de entender la vida social.
La libertad de expresión protege todo tipo de forma de expresión del pensamiento. Por ella están protegidas la expresión de las ideas políticas —mediante la palabra oral, escrita o las acciones—, las opiniones libremente emitidas a través de diversos medios y sobre los más diversos temas —culturales, sociales, económicos, etcétera—, las publicaciones en una red social, los blogs de cualquier índole, las columnas de opinión publicadas y difundidas en medios de comunicación impresa o digital, y las expresiones artísticas —cuadros, música, teatro, cine, televisión— en tanto representan o expresan un mensaje o discurso.
En buena cuenta, la libertad de expresión protege un discurso que tenga un mensaje. Por ello, acciones habituales y sin un contenido determinado no están protegidas, como podría ser lavarse los dientes o almorzar; sin embargo protestas a través de huelgas de hambre sí podrían estar protegidas, siempre y cuando no pongan en riesgo la vida, integridad o salud de la persona que protesta.
En dicho sentido, la libertad de expresión no protege expresiones que tengan por objeto denigrar a la persona. Por ello, el insulto, en sus variadas formas, no está protegido por la libertad de expresión, por cuanto el fin supremo de la sociedad y del Estado, así como el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales, consiste en la protección y optimización de la dignidad de la persona humana. Por ello, no existe un derecho al insulto.
2. Alcances
La libertad de pensamiento como derecho subjetivo importa la posibilidad de tener juicios de valor, opiniones, ideas, sobre cualquier asunto que resulte de interés de la persona, sin ningún tipo de limitación.
Cuando ese pensamiento se comunica a terceros se ejerce la libertad de expresión que goza de protección. Por ello se prohíbe todo tipo de censura previa a la emisión del mensaje, lo que no obsta la imposición de responsabilidades ulteriores si es que el discurso emitido lesiona algún otro derecho o bien constitucional, como podría ser el honor o la intimidad de terceros afectados.
De esta manera, la publicación de un libro o novela puede ser una manifestación de la libertad de expresión, como una caricatura o pieza teatral, película o show televisivo de entrevistas o documentales, entre otros.
No obstante, la emisión del mensaje o del discurso no debe lesionar los derechos de terceros u otros bienes constitucionales. De esta manera, por ejemplo las manifestaciones en las cuales se insulta a personajes públicos, en principio estarían amparadas por la libertad de expresión.
Como principio objetivo del ordenamiento, la libertad de expresión se constituye como una de las piedras angulares del sistema democrático, puesto que con ella la persona participa libremente en la discusión de los asuntos públicos o que atañen a la gestión de los intereses del Estado.
De esa manera, se convierte en un elemento que permite legitimar, mediante su ejercicio, la democracia en nuestra sociedad. Por ello cualquier medida estatal o privada que restrinja o limite el derecho será sometida a un test estricto de constitucionalidad a fin de determinar su razonabilidad y proporcionalidad.
Por ejemplo, en nuestro Código Penal se sanciona como delito la apología al terrorismo, es decir la expresión de discursos que alienten, fomenten o reivindiquen acciones cometidas por los grupos terroristas (Sendero Luminoso o Movimiento Revolucionario Túpac Amaru), en tanto dichas expresiones, por estar asociadas a la violencia y a la violación de derechos humanos y la propia seguridad del Estado democrático, no estarían protegidas por la libertad de expresión.
3. Contenido
En relación con el contenido de la libertad de expresión, se señala que la misma protege toda forma de discurso que contenga un mensaje, una expresión del pensamiento de la persona. Podrían considerarse protegidos los comentarios u opiniones emitidas a través de la prensa, las publicaciones literarias o artísticas, las caricaturas, el discurso político y cualquier forma de mensaje emitido a través de cualquier medio de difusión oral, escrito, digital, o de cualquier índole.
El mensaje en su más amplia acepción es objeto de protección por el derecho a la libertad de expresión. Por ello, no importa el contenido del mensaje, salvo quizás aquellos mensajes que lesionen o pongan en peligro otros bienes jurídicos constitucionales. De esta manera, están protegidos el discurso político —opiniones sobre los gobernantes, funcionarios y servidores públicos, así como sobre la gestión que vienen desarrollando al frente del Estado— y el discurso sobre la marcha de la economía y los problemas sociales. En este contexto, la prensa desempeña un papel fundamental en la formación de una opinión pública libre e informada, por lo que se acepta que está protegida por la libertad de expresión.
De igual manera, la libertad de expresión resulta protegida al interior de las relaciones entre privados. Así, por ejemplo, en el marco de las relaciones institucionales se entiende que las expresiones de sus integrantes —cuando se pronuncian ante los medios, blogs o redes sociales— sobre la gestión y marcha de la institución, están protegidos por la libertad de expresión y no pueden ser objeto de represalias por parte de los directivos.
Las expresiones artísticas, en tanto depositarias de un mensaje, también resultan protegidas ...
Índice
- Presentación
- introducCión
- Capítulo 1Derechos de dignidad y libertad personal
- Capítulo 2Libertades de pensamiento e intimidad
- Capítulo 3Derechos de participación política
- Capítulo 4Derechos económicos
- Capítulo 5Derechos sociales
- Capítulo 6Derechos procesales
- Bibliografía