
Biodiversidad y propiedad intelectual en disputa
Situación, propuestas y políticas públicas
- 215 páginas
- Spanish
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Biodiversidad y propiedad intelectual en disputa
Situación, propuestas y políticas públicas
Descripción del libro
Las patentes nacieron para proteger, durante cierto tiempo, a creadores e inventores, para evitar que la competencia copiara sus productos y les impidiera obtener una rentabilidad adecuada a la inversión realizada. Pero ¿qué sucede cuando la investigación y el desarrollo de las grandes corporaciones se basan en recursos biológicos ya existentes y sobre los cuales los llamados pueblos indígenas o comunidades locales poseen un conocimiento y prácticas ancestrales? ¿Hay modo de asegurarles a estos pueblos que los recursos y sus conocimientos sobre miles de plantas que han "criado" en siglos sean compensados por el uso que terceros puedan hacer de ellos?Este libro, que reúne contribuciones de reconocidos expertos, analiza los desencuentros y conflictos que enfrentan a la normativa internacional sobre propiedad intelectual con la normativa internacional que defiende la biodiversidad y la distribución de los beneficios derivados de ella. Como dice el profesor Santiago Roca, editor de la obra: "... las legislaciones no "conversan", no se apoyan mutuamente y, en diversos aspectos, transgreden los propósitos de la otra. Se requiere, en realidad, encontrar los balances que permitan no solo equilibrar sus propósitos, sino reforzarlos, y también reconocer que existen otros derechos y formas de entendimiento que exigen "encuentros" normativos, institucionales y aplicativos diferentes".Para encontrar los balances, el libro sugiere cambios en la cultura de interpretación de las patentes, y modificaciones en la regulación acerca de la conservación y sostenibilidad de la biodiversidad, así como lograr una "valoración afirmativa" de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Concluye proponiendo una nueva política pública que vaya más allá del paradigma convencional y que tome en consideración el desarrollo de la innovación, la creación de valor, las cosmovisiones de los pueblos indígenas y una visión más balanceada del desarrollo endógeno nacional y local.
Preguntas frecuentes
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Información
II. MARCO LEGAL, INSTITUCIONAL Y REGULATORIO
RECURSOS GENÉTICOS Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL PROTOCOLO DE NAGOYA: ALGUNAS DIFICULTADES JURÍDICAS Y OPERATIVAS
Principio | Artículo | Análisis |
Soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos | 15.1 | El CDB consagra la soberanía de los Estados sobre sus recursos biológicos6, confirmándose su autoridad para regular el acceso a los recursos genéticos dentro del ámbito de su jurisdicción y sobre aquellos en los que son países de origen. Sin embargo, el CDB no es claro al definir la soberanía en el caso de los recursos genéticos de las especies marinas y de aquellos presentes en ecosistemas compartidos, los denominados transfronterizos. Estos aspectos quedan pendientes de aclaración en las respectivas legislaciones nacionales y regionales. |
Facilitación del acceso a los recursos genéticos | 15.2 | Este principio debe entenderse en el sentido de establecer mecanismos claros, flexibles y sencillos para el acceso, en contraposición a implantar procesos que conduzcan a largas negociaciones, a la presentación de excesiva o innecesaria documentación, o arbitrariedades. Es evidente que las regulaciones sobre acceso garantizan y transparentan los procesos de acceso7. Sin embargo, la simplificación no significa ausencia de regulaciones ni mecanismos. El desafío radica en equilibrar las regulaciones y la existencia de procesos claros y transparentes con un razonable costo de transacción y la distribución justa y equitativa de los beneficios. |
Derechos del país de origen de los recursos genéticos | 15.3 | Los recursos genéticos pueden provenir de: los países de origen propiamente dichos, es decir, los que poseen los recursos genéticos en condiciones in situ, y aquellos que han adquirido los recursos genéticos de conformidad con el convenio. En este último caso, quedarían excluidos los recursos genéticos adquiridos antes de la vigencia del CDB y los recursos genéticos adquiridos irregular o ¡legalmente del país de origen después de la vigencia del convenio. Volveremos sobre este tema en el último apartado de este artículo. |
Consentimiento fundamentado previo | 15.5 | Esto implica que ante la solicitud de un usuario potencial, el país de origen decide si concede el acceso y bajo qué términos; estos términos son denominados condiciones mutuamente acordadas. |
Condiciones mutuamente acordadas | 15.4 | Las condiciones mutuamente acordadas constituyen también un tema que presenta ambigüedades, ya que no fueron claramente definidas en el texto del CDB. El CDB no establece el mecanismo en que se deben plasmar los acuerdos alcanzados entre las Partes negociantes del proceso de acceso8. |
Distribución justa y equitativa de los beneficios | 19 y 15 | El acceso y subsecuente uso de los recursos genéticos proveen beneficios indirectos y directos, económicos y de otro tipo. Estos pueden ser directos o indirectos, ejemplo del primero es la transferencia de tecnología; ejemplo del segundo es el impacto de la conservación de recursos genéticos en la seguridad alimentaria de individuos o comunidades9. Sin embargo, el CDB no determina de manera directa cómo se logra la distribución de beneficios a la sociedad, ni cómo participan actores privados con fines de lucro o sin ellos. Es obvio que en cualquier caso, la distribución de beneficios deberá realizarse bajo términos mutuamente acordados, y ello implica una negociación entre el Gobierno, en representación del Estado y el interesado en el acceso (por ejemplo, un industrial o un usuario individual). Obviamente, la negociación puede adolecer de varios problemas debido a factores como: que no se trate de negociación directa sino con intermediarios, que no se transparente toda la información, y que existan inequidades en la información, por ejemplo, en los casos de conocimiento tradicional. Es evidente también que los acuerdos relativos a la distribución de beneficios serán diferentes en cada caso, por temas de incertidumbre y varios factores que inicialmente no se definen con claridad, por ejemplo, áreas geográficas de colecta, uso futuro si este aún está por descubrirse vía bioprospección, monto de las regalías, reglas para los derechos de propiedad intelectual, futuros productos finales indeterminados, aplicaciones no conocidas, entre otros10. |
Derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales | 8.j y 10.c | Se reconoce que desde siempre las comunidades afroamericanas e indígenas han domesticado, desarrollado, conservado y utilizado los recursos biológicos de su entorno y que ello ha generado un importante patrimonio de información que denominamos conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos. En repetidas partes, el CDB reconoce la importancia de las comunidades indígenas y locales11; nuevamente, el CDB marcó un hito en cuanto a los derechos relativos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas12. Ello porque reconoció la estrecha dependencia de estos grupos sociales de su entorno ambiental y biológico, el aporte realizado por estas comunidades a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad y la necesidad de hacerlos partícipes de los beneficios resultantes de los descubrimientos e innovaciones. El texto de CDB plantea claramente obligaciones para los países de: 1. Respetar, preservar y mantener el conocimiento, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. 2. Promover la aplicación más amplia de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales con la aprobación y participación de quienes posean esos conocimientos. 3. Fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Como en la mayoría de sus disposiciones, el CDB, al no establecer mecanismos específicos para aplicar estas obligaciones, permite la existencia de ambigüedades, algunas de las cuales serán referidas más adelante en este artículo. |
Índice
- Portada
- Portadilla
- Derechos de autor
- Índice
- Presentación
- Introducción
- I. Del Mundo A La Aldea
- II. Marco Legal, Institucional Y Regulatorio
- III. Enunciados Desde Cosmovisiones Diversas
- IV. Principales Autoridades En Biodiversidad, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Y Propiedad Intelectual: Roles Y Funciones
- V. Aspectos Clave Para El Buen Funcionamiento De La Regulación: Experiencias Y Vivencias De Los Actores
- VI. Propiedad Intelectual Y Biodiversidad
- VII. Propuestas Y Políticas Públicas Acerca De La Propiedad Intelectual Y La Biodiversidad
- Sobre Los Autores