Derecho constitucional
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Carlos Blancas

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Carlos Blancas Bustamante presenta un panorama de las instituciones y conceptos básicos del derecho constitucional como disciplina que se ocupa del estudio de las normas jurídicas que regulan el proceso político de las sociedades y la organización y funciones del Estado. Abarca el estudio de la concepción jurídica del Estado, de la Constitución como norma que lo regula y organiza, de la estructura política del Estado a través de los poderes legislativo y ejecutivo y, finalmente, de los sistemas de gobierno.Por esta razón, este libro tiene como objetivo poner al alcance del público los conceptos e instituciones básicas del derecho constitucional, en un lenguaje directo y sencillo, sin perder por ello rigor académico. El libro está organizado en torno a tres ejes centrales. El primero de ellos se refiere a la noción jurídica del Estado, en el cual se exponen los elementos que lo integran, tales como el pueblo, el territorio y el poder, así como los conceptos de la soberanía del Estado y el Estado de derecho. El segundo tiene como objeto a la Constitución como norma y se centra en la explicación de sus orígenes, su posición en el ordenamiento jurídico, las clases de disposiciones que la integran, así como su creación y reforma. Finalmente, el tercer eje expone las instituciones propias del Estado Constitucional, esto es, los poderes del Estado y las relaciones entre estos y, de la misma manera, los regímenes políticos, caracterizando la forma de gobierno vigente en el Perú.

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Información

Año
2017
ISBN
9786123172688
Edición
1
Categoría
Droit
Capítulo 1
Concepto del derecho constitucional
1. Objeto del derecho constitucional
Preguntarse por el «objeto» de cualquier rama del derecho es inquirir sobre cuál es el ámbito o sector de la realidad social que esta regula. La respuesta no suele ser difícil cuando se trata de aquellas ramas que regulan sectores de la vida social perfectamente definidos o identificables, como ocurre con el derecho civil, el derecho del trabajo, el derecho penal o el derecho mercantil. Tratándose del derecho constitucional, en cambio, la tarea no es tan sencilla, porque este no regula, propiamente, un sector sino una actividad que a fin de cuentas está relacionada y subyace a todos los sectores. Identificar entonces el «objeto» del derecho constitucional exige analizar la configuración básica de la estructura social, para encontrar el lugar en el que se inserta y donde cumple una función esencial para la vida en comunidad.
1.1. Sociedad y poder
El poder es un hecho social, pues todo grupo social —por primitivo o elemental que sea— requiere de la existencia de una autoridad que asegure su unidad y cohesión, condiciones indispensables para su continuidad y subsistencia como ser colectivo. Afirma por ello, y con razón, Burdeau que «poder y sociedad nacen juntos» (1981, p. 21). Explica el jurista francés que «[...] el Poder es el fenómeno social por excelencia, porque, por una parte, no se concibe fuera de la sociedad y, por otra, sin la actuación de un Poder, una sociedad es un cuerpo inerte abocado a la decadencia social» (p. 21).
Las características y formas que ha revestido el poder en la historia de la humanidad han experimentado una constante evolución y profundas transformaciones, directamente relacionadas con la complejidad y dimensiones de las organizaciones sociales. No es posible en esta obra describir ese proceso en sus detalles y rasgos específicos, por lo demás muy diferentes en las diversas sociedades, pero sí podemos describir el trazado general del mismo, que ha supuesto el tránsito desde formas de poder personalizado y concentrado hasta formas institucionalizadas de ejercicio del poder.
En las sociedades más primitivas y antiguas el poder estaba, por lo general, «personalizado», al ser depositado en un hombre dotado de ciertas cualidades de gran valor y estima para su comunidad (religioso, militar, dinástico, o una combinación de ellas). De este modo, la figura del jefe, cacique, basileus, rey y otras equivalentes, sobresale claramente en la historia de esas sociedades sobre las estructuras colectivas, las cuales quedaban subordinadas a esa autoridad y difícilmente podían servir de mecanismo de control o límite a su indiscutible poder.
En ese contexto histórico, el poder presentaba las siguientes características: i) era un poder fuerte, al ser único y centralizado y no estar repartido entre diversos detentadores; ii) era un poder incontrolado, por no existir mecanismos de limitación del poder, de modo que podía derivar en abuso y tiranía, como sucedió en innumerables casos; iii) no obstante, era un poder inestable, porque la ausencia de reglas que regularan el acceso y la sucesión en el poder, lo dejaba a merced de la lucha abierta por el poder personal, basada en la fuerza de los oponentes. Esto desembocó muchas veces en conspiraciones, rebeliones y guerras civiles.
La evolución social y la experiencia histórica han conducido, lentamente, hacia el poder institucionalizado, donde el poder se distribuye entre diversas autoridades, regidas por normas objetivas que al mismo tiempo les atribuyen sus competencias y lo limitan. Este proceso concluye con la formación del Estado como el ente en el cual se deposita el poder institucionalizado.
El Estado no solo es una noción abstracta —en la medida en que no se puede identificar con un único detentador del poder— sino una realidad compleja, pues está compuesto por diversas instituciones entre las que se distribuyen los atributos del poder con criterio de especialización. La idea del Estado como la suma de tres poderes —legislativo, ejecutivo y judicial— sigue siendo válida pero insuficiente, pues en la conformación actual del Estado existen instituciones como el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y otras que, dotadas de plena autonomía respecto de aquellos poderes, ejercen algunos importantes atributos del poder. Y ello sin contar con que también existe una distribución territorial del poder en la medida en que numerosos estados han optado por estructuras descentralizadas, reconociendo cuotas de poder —en ámbitos territoriales específicos— a gobiernos regionales y locales o municipales. La intensidad de esta distribución territorial del poder se acentúa en el caso de los estados federales como los Estados Unidos de Norteamérica, la República Federal Alemana o la Federación Rusa, entre otros.
1.2. El Estado: una realidad política y jurídica
El Estado es una realidad bifronte: política y jurídica.
Política, porque en él, como depositario del poder, se decide el destino de la vida de la comunidad y se escenifica la lucha por el poder. La acción del Estado está determinada políticamente porque, vista en un sentido general, se dirige hacia la satisfacción del interés general de la comunidad a la cual gobierna; y apreciada en un sentido más específico, se orienta a realizar los fines políticos de los grupos que, de forma concreta, ejercen el poder estatal.
Jurídica, porque el Estado —como poder institucionalizado— está dotado de un ordenamiento jurídico y es la fuente más importante del derecho. En gran medida, el derecho es el medio para la institucionalización del poder, pues como lo sostiene Duverger, «El derecho da sobre todo al poder un carácter permanente que supera la vida de los gobernantes; es el elemento esencial de la ‘institucionalización’ del poder» (Duverger, 1970, p. 41).
Quedan atrás los tiempos en los que el poder era ejercido por autócratas, tiranos, aristocracias u oligarquías, sin reglas de derecho, limitaciones ni controles. En el Estado existe un ordenamiento jurídico con arreglo al cual el poder es atribuido a instituciones, a las que dicho ordenamiento fija competencias y límites a través de normas objetivas. De este modo, si bien el Estado es el productor del derecho, también se encuentra limitado por este.
1.3. Estado y derecho constitucional como «ordenamiento»
Desde la perspectiva hasta aquí trazada, se puede comprender la función que cumple el derecho constitucional: ser el ordenamiento jurídico del Estado. Desde el momento en que el Estado se configura como un ordenamiento jurídico, este tiene su punto de partida y su fundamento en la Constitución, documento que establece las bases de la organización estatal y la relación de esta con los ciudadanos.
La Constitución —y el derecho constitucional en general— regula de esta manera los complejos problemas que se plantean en toda sociedad en relación al origen y ejercicio del poder político. Por ello es pertinente la afirmación de André Hauriou cuando sostiene que el objeto del derecho constitucional es «el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos» (Hauriou, 1971, p. 17).
El Estado es esencialmente una realidad política, pero al mismo tiempo es una realidad jurídica en la medida en que se organiza, ejerce sus atribuciones y se relaciona con los ciudadanos sobre la base de normas objetivas de derecho plasmadas en lo sustancial en la Constitución, así como en otras normas que se derivan directamente de esta, como veremos más adelante.
Sin un ordenamiento jurídico —esto es, sin normas ni instituciones— las cuestiones relativas al acceso y ejercicio del poder solo pueden r...

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