Capítulo 1
Fundamentos del derecho penal
1. El control social
El control social es el conjunto de recursos de los que dispone una sociedad a fin de asegurar que los comportamientos de sus miembros sean conformes a las reglas y principios establecidos para asegurar la estabilidad y supervivencia de la misma. El control social busca garantizar que las personas acepten y respeten las normas de convivencia, dirigiendo satisfactoriamente los procesos de socialización. Es posible diferenciar dos formas de control social: control social informal —familia, normas sociales, educación, medios de comunicación, religión, etcétera— y control social formal, como es el caso del sistema penal.
2. El poder penal
El poder penal o punitivo es el ejercicio de la coerción estatal que se manifiesta a través del sistema penal. El sistema penal está conformado por un conjunto de agencias y actividades que intervienen en la creación (criminalización primaria) y en la aplicación (criminalización secundaria) de las normas penales, y está integrado por diferentes agencias de control penal: policías, jueces, fiscales, procuradores, sistemas penitenciarios. Sus actividades se encuentran delimitadas a través de los medios normativos —código penal, el código procesal penal, el código de ejecución penal, las leyes orgánicas de las respectivas instituciones, etcétera—, económicos, administrativos, etcétera.
2.1. La criminalización primaria
El poder de legislar en materia penal está representado por la criminalización primaria, a través de la cual el legislador cumple la tarea de tipificar conductas declaradas delictivas y establece la consecuencia penal respectiva. Aquí intervienen las agencias políticas, en especial el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. La criminalización primaria es un acto formal y fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una determinada conducta debe ser sancionada, se enuncia un programa que debe ser cumplido por las agencias del sistema penal.
2.2. La criminalización secundaria
La criminalización secundaria es el poder de aplicar la ley penal y de asignar la calidad de delincuente y ejecutar las sanciones que realizan las agencias del sistema penal a través de policías, fiscales, jueces, defensores o el sistema penitenciario. Si bien las expectativas de la sociedad para el cumplimiento efectivo de los planes de criminalización propuestos por el legislador son altas, por lo general se trata de planes muy difíciles de poner en práctica, por lo que su cumplimiento es reducido, como se aprecia cuando revisamos la cantidad de delitos que son realmente sancionados.
3. Las ciencias penales
Las ciencias penales son la dogmática jurídico-penal, la política criminal y la criminología. La dogmática jurídico penal es la disciplina que se ocupa del estudio general, abstracto, sistemático, crítico y axiológico de las normas del derecho penal positivo. La política criminal es la obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la justicia penal y para ello busca modelos para mejorar la justicia penal y enfrentar a la criminalidad. La criminología estudia al proceso de criminalización y a la realidad de las conductas socialmente dañosas y las situaciones conflictivas y problemáticas.
4. El derecho penal
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito o como faltas y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad. Es usado en todo proceso de criminalización y como forma de control social, y constituye el medio más enérgico del que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan más indeseadas e insoportables para la sociedad.
Es recomendable que el derecho penal sea la última ratio legis, de manera que se aplique cuando los otros medios del control social resulten insuficientes. Se debe recurrir al derecho penal de manera reducida, pues el castigo penal supone considerable daño social. Sin embargo, los legisladores son renuentes a aceptar esta realidad y suelen recurrir al derecho penal como forma de enfrentar y tratar de resolver conflictos sociales, a pesar de que su aplicación no los va a resolver.
Se pueden identificar tres manifestaciones del derecho penal que cuentan con características autónomas: el derecho penal sustantivo, que estudia las normas en cuanto determinan los delitos y señalan las medidas a aplicarse; el derecho penal formal, que señala la forma o procedimiento para hacer efectivas las consecuencias del delito; y el derecho penal ejecutivo, que abarca el cumplimiento o ejecución de las penas y medidas de seguridad.
El derecho penal también puede clasificarse como objetivo y subjetivo. El derecho penal objetivo —ius poenale— es el conjunto de normas jurídico-penales referidas al delito, al sujeto responsable de su realización y a las consecuencias del delito, esto es, las penas y medidas de seguridad. Se puede definir como aquella parte del ordenamiento jurídico que precisa las características del hecho delictivo —teoría del delito—, individualiza al sujeto responsable —teoría del sujeto responsable— e impone una pena o medida de seguridad —teoría de la determinación de la pena— (Bustos, 2004).
El derecho penal subjetivo —ius puniendi— es la facultad de Estado de imponer penas y medidas de seguridad a los infractores. Se trata de una decisión político-criminal que se plasma en una norma penal que declara punible un hecho y perseguible a su autor. De esta manera, el estado ejerce su poder exclusivo de ejercer «la violencia legítima» a través de la aplicación de penas y medidas de seguridad.
5. El delito
El concepto más aceptado del delito es: acción típica, antijurídica y culpable. En esta definición se encuentran contenidos todos los caracteres objetivos y subjetivos, tanto genéricos como diferenciales del delito.
5.1. Consecuencias jurídicas del delito
5.1.1. La pena
La pena es la característica más importante del derecho penal. Su origen se encuentra vinculado con el propio ordenamiento punitivo y constituye, por la gravedad de su contenido, el medio de mayor severidad que utiliza el Estado para asegurar la convivencia en la sociedad. La manera en que el Estado aplica y ejecuta la pena en la actualidad hace que esta sea un mal con el que se amenaza a las personas y que se aplica a los que delinquen. La teoría de la pena busca identificar la utilidad o fin, limitando al poder penal (prevención general y especial).
5.1.2. Teorías de la pena
El fundamento y fin de la pena es objeto de larga discusión en el derecho penal. Esta discusión ha dado lugar a las denominadas teorías de la pena. Estas son teorías del derecho penal que buscan justificar, mediante explicaciones racionales, la imposición de un castigo. Para establecer los límites a la aplicación de la pena por parte del poder penal, el derecho penal ha desarrollado diferentes teorías que se clasifican en teorías absolutas, teorías relativas y teorías mixtas.
Las teorías absolutas o clásicas entienden que la pena es la retribución por el delito cometido, de manera que se legitima si es justa. Kant entendía que la pena era expresión del imperativo categórico y Hegel la consideraba como reafirmación del der...