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Anuario iberoamericano de derecho de la energía - Volumen II
Regulación de la transición energética
- 586 páginas
- Spanish
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Anuario iberoamericano de derecho de la energía - Volumen II
Regulación de la transición energética
Descripción del libro
Con gran beneplácito se presenta a la comunidad académica y profesional el segundo número del Anuario Iberoamericano de Derecho de la Energía, el cual forma parte de la "Colección de Anuarios de Derecho Público Iberoamericano", que dirige el Profesor Jaime Rodríguez-Arana Muñoz desde la Universidad de la Coruña, España, en su calidad de presidente de Ius Publicum Innovatio y que en esta oportunidad es el libro conmemorativo de los veinte años de existencia del Departamento de Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado de Colombia.
Esta obra de investigación, integral. y ambiciosa, dirigida por el profesor Luis Ferney Moreno y coordinada por el profesor Carlos Villanueva, se presenta en el marco del Segundo Congreso Anual de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Energía (ASIDE) y de las XV Jornadas Internacionales de Derecho Minero Energético, celebradas, se reitera, con motivo de los veinte años de fundación del Departamento de Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia, centro académico líder en el estudio del sector minero-energético en América Latina.
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Información
Categoría
DerechoCategoría
Industria energéticaPARTE 1
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
MANUEL SALVADOR ACUÑA ZEPEDA*
Los derechos humanos en proyectos energéticos y su inclusión en el orden jurídico mexicano
“El progreso inicia con el reconocimiento para culminar con las acciones”
RESUMEN
El presente trabajo trae a debate la conceptualización actual de los derechos humanos, con ello se espera delimitar y vislumbrar la necesidad de la inclusión de estos derechos en el desarrollo de proyectos energéticos, de tal modo que no se desatiendan los compromisos internos (nacionales) y externos (nacionales) respecto a la observancia obligatoria mandante en esta materia aplicable en el desarrollo del sector energético.
PALABRAS CLAVE
Derecho energético, acceso a la energía, proyectos energéticos, orden jurídico nacional, uso de la tierra.
DERECHO ENERGÉTICO
El derecho energético es aquella rama del derecho encargada de establecer las relaciones o situaciones jurídicas derivadas de los recursos energéticos, así como el estudio de su regulación, por lo que esta cobra relevancia en el concepto, en razón de fijar los criterios y parámetros para procurar el correcto desarrollo de la industria.
ACCESO A LA ENERGÍA EN MÉXICO
La concepción del Estado y el papel representado por este han sufrido diversas variaciones, debido a tal situación es necesario el reconocimiento de la universalidad jurídica de derechos que tienen los individuos pertenecientes a dicho ente, los cuales son concebidos como derechos humanos.
Al ser el derecho energético la rama idónea para tratar temas de la energía, se puede vislumbrar que el acceso a esta no se encuentra del todo garantizado por parte de los Estados. Es decir, si bien, en el caso de México no se tiene un reconocimiento expreso de que el acceso a la energía deba estar asegurado en todas sus facetas por el Estado, dentro de su orden jurídico sí contempla medidas encaminadas a que este aspecto quede cubierto de manera parcial, ello en virtud de la protección y promoción de diversos derechos.
Es indiscutible que debido a la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, ha permeado el debate político internacional del reconocimiento y la delimitación de estos, así como las medidas adoptadas y promovidas por el Estado para garantizar el respeto universal y efectivo. En este ámbito, se incluye conceptualmente al derecho humano al acceso de energía como expresión necesaria de carácter imperativo para el desarrollo de los Estados.
Aunque, en la actualidad se ha regulado en materia de energía, logrando un avance tecnológico en el sector, no se ha enfatizado en la defensa y reconocimiento de este derecho como eje central de un desarrollo socialmente íntegro, al ser substancialmente necesario para la promoción de los proyectos energéticos desarrollados en México; ello en razón de que tales proyectos van encaminados en su mayoría en el mejoramiento de la infraestructura, así como en la exploración y explotación de recursos.
Esta temática ya ha sido abordada por parte de los diversos órganos jurisdiccionales, tal es el caso de la tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con registro 2018528 y de rubro “Acceso a la energía eléctrica. Debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales”.
Del texto de dicha tesis se desprende que la Constitución reconoce derechos humanos económicos, sociales y culturales como la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; la educación en mismos términos; el acceso a los servicios de protección de la salud; un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; la vivienda digna y decorosa; el acceso a la cultura; el acceso a la información y a sus tecnologías, además de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el internet, la libertad de expresión e imprenta; la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo; entre otros.
En ese sentido, el ejercicio de estos derechos depende del suministro de energía eléctrica. En efecto, en el estado actual del desarrollo científico y tecnológico, los satisfactores materiales e inmateriales (tangibles e intangibles), se encuentran estrechamente ligados a la energía eléctrica, la cual es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica y térmica, así como para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones.
Con ello, el acceso a la energía eléctrica debe reconocerse como un derecho humano por ser un presupuesto indispensable, pues se constituye como una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales.
PROYECTOS ENERGÉTICOS
Al delimitar el concepto de proyecto energético, se puede decir que es “una propuesta de acción, definida en un plan al que se le asigna capital e insumos materiales, humanos y técnicos, para desarrollarse en la industria energética”.
Ahora bien, según cifras de la Comisión Reguladora de Energía, en junio de este año, en México, se encuentran cien compañías de dieciocho países que ya cuentan con contratos para el desarrollo de proyectos de hidrocarburos y electricidad, estos con una inversión considerada que asciende a doscientos diecinueve mil millones de dólares, de los cuales hay aproximadamente 80000 millones de dólares en inversiones comprometidas en materia de exploración y extracción de hidrocarburos por las rondas petroleras más los proyectos de transporte, almacenamiento, distribución y expendio tanto de gas natural como de petrolíferos; así como las tres subastas de largo plazo de electricidad, diversos proyectos de generación de electricidad, además de la distribución y transmisión de dicha energía1.
ORDEN JURÍDICO NACIONAL
Dentro del marco jurídico de este tipo de proyectos se puede resaltar la llamada “reforma energética”, la cual es considerada un paso decidido rumbo a la modernización del sector energético de México, ello sin privatizar las empresas públicas dedicadas a la producción y al aprovechamiento de los hidrocarburos y de la electricidad. Dicha reforma constitucional y la legislación secundaria surgen del estudio y valoración de las distintas iniciativas presentadas por los partidos políticos representados en el Congreso. Esta tuvo como finalidad atraer inversiones y modernizar el sector energético.
El paquete de legislación secundaría en materia energética fue integrado por veintiún leyes divididas en siete bloques2, las cuales fueron aprobadas en el 2014.
En este orden de ideas, se crean Órganos Reguladores Coordinados, Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, además de la llamada Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente (encargada de regular y supervisar las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente); se deja el sistema de monopolio en el sector con las Empresas Paraestatales, por lo que se apertura al capital privado, siendo el propio Estado mexicano un participante más en el mercado con las empresas productivas del Estado.
Conforme a lo anterior, se puede distinguir que la así llamada “Reforma energética” crea un ordenamiento en el que se busca asegurar el buen funcionamiento de la industria de los energéticos, y con ello propiciar el desarrollo de México.
INCLUSIÓN DE LOS PROYECTOS ENERGÉTICOS EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO
Este ha sido un cuestionamiento muy recurrido en los debates que han ido surgiendo derivados de la implementación de la citada reforma, pues bien, de la exposición de motivos derivada del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de diciembre de dos mil trece, fue intención del legislador el otorgar un aparato jurídico funcional en el sector para los proyectos que se desarrollen en este, esto es así, ya que en su artículo octavo transitorio se establece lo siguiente:
[…] Derivado de su carácter estratégico las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere el presente Decreto se consideran de interés social y de orden público por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas […].
Es por lo anterior que se puede afirmar qué proyectos energéticos serán considerados de manera preferente3, al ser de interés de la nación el llevarlos a cabo, y con ello se provee de una disposición en la que ya se establece de manera explícita el carácter con el cual se les debe considerar, debiendo el Estado, a través de sus diversos órganos e instituciones, respetar y hacer valer lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales (se incluyen los referentes en materia de derechos humano) y normas generales.
Aunado a lo anterior, en materia de amparo resulta improcedente el conceder la suspensión de los actos reclamados derivados de alguna de las áreas del sector energético, debido a que según lo dispuesto por el artículo 128, de la Ley de Amparo, esta será otorgada siempre y cuando sea solicitada por el quejoso y no siga perjuicio al interés social ni contravengan disposiciones de orden público. A su vez, la fracción XIII del artículo 129, de la mencionada ley, señala como perjuicio al interés social, si tal medida cautelar impide al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 Constitucional.
Pues bien, en concordancia con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que el orden público y el interés social son nociones íntimamente vinculadas, en la medida en que el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población; mientras que el segundo se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien evitarle a aquella algún mal, desventaja o trastorno.
Así, por disposiciones de orden público deben entenderse las plasmadas en los ordenamientos legales que tengan como fin, inmediato y directo, tutelar derechos de la colectividad para evitarle algún trastorno o desventaja y procurar la satisfacción de necesidades que propicien algún provecho. De igual modo, por interés social debe considerarse el hecho, acto o situación que reporte a la sociedad una ventaja, provecho, satisfacción de una necesidad colectiva, o bien le evite un mal público.
Es entonces, que el orden público y el interés social se afectan cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio otorgado por las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.
Además de lo anterior, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, al resolver el Amparo en Revisión 271/2017, consideró que es improcedente la suspensión de los efectos de las normas reglamentarias o resoluciones emitidas por los organismos reguladores en materia de energía, como la Comisión Regulador de Energía, pues con su concesión se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en términos de lo señalado por los ya citados artículos 128 y 129, fracciones XIII, de la Ley de Amparo.
Esto debido a que, en el tema constituyente de la revisión, la emisión de normas reglamentarias y resoluciones en materia de regulación de precios y tarifas de los hidrocarburos tienden a procurar el desarrollo de una sana competencia en los mercados correspondientes; por lo que dicha atribución indudablemente constituye un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad y validez y, además, constituye una expresión palpable de la rectoría prevista en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal que ejerce el Estado en materia de hidrocarburos.
Por tanto, una posible suspensión de este tipo de normas o resoluciones privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes y le inferiría un daño que de otra manera no resentiría, puesto que implicaría que uno o más operadores del mercado no pudieran operar, a menos de que lo hicieran en condiciones desventajosas frente a otros competidores, lo cual redundaría en perjuicio de los consumidores.
CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el tema de derechos humanos se pueden identificar diversas corrientes emergentes las cuales muestran una evolución en cuanto a su reconocimiento, al nacer los derechos de manera gradual, es decir, no todos a la vez, sino en determinadas circunstancias.
Estas situaciones se ven caracterizadas, principalmente, por conflictos (armados o ideológicos), propugnando el reconocimiento de nuevos derechos, por ejemplo, se encuentra la lex talionis (Ley del Talión), en la que se establece un principio arcaico de la proporcionalidad en la pena correspondiente al hecho contrario a la sociedad. En el relato antiguo, Antígona, cuando invoca “[…] las leyes no escritas e inmutables de los dioses […]”4. Otra citación histórica se puede encontrar en el Antiguo Testamento, en el que, estudiado en su integridad, se reconocen los valores fundamentales de los seres humanos, al ser protegidos por el cristianismo en la regulación de la conducta contenida en mandamientos mostrados a probar una igualdad entre todos los hombres. Situación reiterada en diversos documentos históricos, por ejemplo, la Carta Magna de 1215, firmada por el rey John Lackland popularmente distinguido por su apelativo Juan Sin Tierra, el hábeas corpus de 1679, y el Bill of Rights de 1689, y, por último, en la Declaración de Derechos de Virginia, misma de donde se toman principios y se da la Constitución norteamericana.
Los derechos humanos o naturales, como históricamente han sido distinguidos —en la actualidad también es posible encontrar diversos autores que los identifican como derechos morales—, no se apegan a una exigibilidad valida en tanto no se encuentren salvaguardados mediante procedimientos predispuestos para dicho fin ante autoridades competentes. Sumado a lo anterior, es posible afirmar el reconocimiento de los derechos humanos de...
Índice
- Cubierta
- Portadilla
- Portada
- Créditos
- Contenido
- Presentación
- PARTE 1 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
- PARTE 2 CONTRATOS
- PARTE 3 TRANSICIÓN ENERGÉTICA
- PARTE 4 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- PARTE 5 MERCADOS
- PARTE 6 MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
- PARTE 7 TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS
- NOTAS AL PIE
- Contracubierta