Segunda parte.
Los sujetos del derecho internacional
Capítulo 3.
Los Estados
1. La personalidad jurídica internacional
El estudio de la subjetividad internacional reviste especial relevancia debido a la diversificación de sus protagonistas, tanto cuantitativa como cualitativamente (Bacelar, 2010, p. 496). Así como diversas ramas jurídicas específicas son deudoras de la teoría general del derecho, también la teoría de la personalidad jurídica internacional encuentra su basamento en esta. Es necesario, por tanto, trasladar y adaptar lo que la teoría general del derecho formula respecto de la subjetividad jurídica a los condicionamientos del derecho internacional público (Truyol y Serra, 1981, p. 311).
Desde esa perspectiva, una entidad es sujeto cuando las normas de un orden jurídico determinado dotan a un actor social de un conjunto de derechos y/u obligaciones (Virally, 1983, p. 71), así como de las capacidades necesarias para su ejercicio a nivel procesal (Truyol y Serra, 1981, p. 312). En estos términos se puede sostener que los sujetos de derecho internacional son aquellas entidades que son destinatarias directas de las normas jurídicas internacionales (1981, p. 329; Daillier, Forteau & Pellet, 2009, p. 445) y que, además, cuentan con algún grado de capacidad para reclamar frente a la violación de sus derechos (responsabilidad activa) y para responder por el incumplimiento de sus deberes (responsabilidad pasiva).
El resto de entidades que solo cumple con algunos de estos elementos, aunque su actividad pueda ser muy importante e influyente en la sociedad, solo juegan un papel menor desde la perspectiva técnica de la subjetividad internacional. Consideramos que, contemporáneamente, estas probabilidades son accesibles para los Estados, las organizaciones internacionales y el individuo. Posteriormente, se hará una breve referencia a otras entidades del derecho internacional que cumplan con alguno de los elementos de la subjetividad internacional.
Cuadro 5. La subjetividad internacional del Estado, las organizaciones internacionales y el individuo |
Sujeto | Destinatario de derecho internacional (derechos y deberes) | Responsabilidad activa | Responsabilidad pasiva |
Estado. | Plenitud de competencias. | CIJ. Otros mecanismos de solución de controversias. | CIJ. Otros mecanismos de solución pacífica de controversias. |
Organizaciones internacionales. | Tratado constitutivo. Subjetividad limitada. | Mecanismos de solución pacífica de controversias. | Mecanismos de solución pacífica de controversias. |
Individuo. | Derechos humanos. | Sistemas internacionales de protección de derechos humanos. | Corte Penal Internacional, tribunales penales internacionales y jurisdicción universal. |
2. Los Estados: sujetos primarios del derecho internacional
La concepción del derecho internacional de fines del siglo XIX hasta comienzos del XX ha sido una en la que el Estado constituye la piedra angular y destinatario exclusivo del derecho internacional (Jiménez de Aréchaga, 1978, p. 170). Por ello, en 1927, la CPJI señaló, en el caso Lotus, que «el derecho internacional rige las relaciones entre Estados independientes». De esta forma, el derecho internacional clásico estaba destinado a regular relaciones recíprocas entre Estados, sobre la base de la independencia y soberanía que ostentan. Era incluso inconcebible la existencia de otros sujetos distintos a aquellos (Anzilòtti, 1928, pp. 67 y 112; ver también, Meron, 2003, p. 316).
Ahora bien, esta postura resulta incompatible con el derecho internacional contemporáneo, tanto desde un punto de vista lógico como de su formulación contemporánea. Respecto de lo primero, el derecho internacional reconoce a los Estados la capacidad de crear nuevas entidades internacionales mediante su voluntad y, específicamente, a través de tratados. Sostener que el Estado es el único sujeto de derecho internacional sería negar su capacidad creadora de entidades internacionales (Jiménez de Aréchaga, 1978, p. 170).
En relación a lo segundo, tres tendencias han contribuido a replantear la subjetividad internacional como cualidad exclusiva de los Estados (Carrillo Salcedo, 1995, p. 15). La primera es la institucionalización, que revela la incapacidad de los Estados de resolver, por sí solos, problemas que exigen un esfuerzo de cooperación internacional permanente e institucionalizado. La segunda es la socialización, que implica la ampliación de las materias reguladas por el derecho internacional. En esta línea, existen entidades no estatales —como son las organizaciones internacionales— que operan con creciente relevancia en la vida internacional, en sus diversas áreas, y que no pueden dejar de ser reconocidas. La tercera es la humanización, encabezada por la aparición del individuo como sujeto de derecho internacional.
La convergencia de estas tendencias ha contribuido a reformular la discusión sobre la subjetividad internacional y a determinar que la situación actual no admite que los Estados monopolicen esta subjetividad. En esta línea, ya la CIJ en 1949 indicaba que:
Los sujetos de derecho no son necesariamente idénticos entre sí, en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos y obligaciones, pues su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad […] el desarrollo del derecho internacional a lo largo de su historia ha estado influido por las exigencias de la vida internacional, de modo que el crecimiento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ha hecho surgir ejemplos de acción ejercida en el plano internacional por determinadas entidades que no son Estados.
En esta opinión consultiva, la CIJ reconoce que los sujetos del derecho internacional no tienen por qué ser idénticos entre sí. Ello hace que nuestra disciplina sea lo suficientemente flexible para admitir nuevas entidades como sujetos de derecho internacional distintos a los Estados, de acuerdo a «las necesidades de la comunidad [internacional]». Sin embargo, la aparición de nuevas entidades internacionales no ha implicado que aquellos dejen de ser los sujetos que cuenten con el máximo de derechos y obligaciones internacionales y continúen teniendo un rol protagónico en esta rama del derecho. Tal como afirmó Boutros-Ghali, «La piedra angular de esta labor es y debe seguir siendo el Estado. El respeto de su sobe...