Contratos, derechos, libertades y ciudadanías
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Contratos, derechos, libertades y ciudadanías

  1. 278 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
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Contratos, derechos, libertades y ciudadanías

Descripción del libro

Este trabajo explora los matices de la idea contractualista y conceptos aledaños, y examina las miradas de Hobbes, Spinoza, Montesquieu y Smith. Luego, esbozada la disputa entre Iglesia y Estado, aborda las obras más contemporáneas de Rawls, Nozick y Dworkin y las peculiaridades de la Responsabilidad de Proteger, innovación teórica reciente de la teoría y la práctica políticas en la esfera internacional.

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Información

Año
2017
ISBN del libro electrónico
9789876915441
Categoría
Filosofía

En los orígenes del constitucionalismo moderno
Introducción al pensamiento de Montesquieu

Javier Bonilla Saus*
He examinado a los hombres y me ha parecido que, en medio de la infinita diversidad de leyes y costumbres, no se comportaban solamente según su fantasía. He asentado los principios y he comprobado que los casos particulares se ajustaban a ellos por sí mismos, que la historia de todas las naciones era consecuencia de esos principios y que cada ley particular estaba relacionada con otra ley o dependía de otra más general.
Barón de Montesquieu, Del espíritu de las leyes
Este trabajo pretende analizar los conceptos más importantes de la obra de uno de los filósofos franceses sobresalientes del siglo XVIII: Charles de Secondat, barón de Montesquieu.1 En virtud de sus aportes teóricos para el desarrollo posterior del liberalismo y, además, debido a la gran difusión de sus ideas tanto en el seno de la Ilustración del siglo XVIII, y aún más allá, Montesquieu resultó ser un punto focal del pensamiento político de la época.2 Para muchos analistas, Montesquieu es, junto con Rousseau, el autor político francés más destacado no sólo del siglo XVIII sino, también, de parte del XIX, si se toma en consideración la influencia universal que adquirió Del espíritu de las leyes en el pensamiento occidental.
A Montesquieu le debemos buena parte de la lógica del ordenamiento institucional de la vida política de muchos países contemporáneos. Su obra discute temas políticos que preocuparon tanto a los autores de su tiempo como a los del nuestro: la libertad, el origen de la ley, la conformación de las instituciones, la organización de las formas de gobierno, etc. Vivimos mayormente en sociedades políticas diseñadas conforme con muchas de sus ideas. Importantes mecanismos para garantizar las libertades individuales; los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se encuentran “separados”; los castigos son, en principio, proporcionales a los delitos, y los grandes rasgos del liberalismo económico se han convertido en ejes centrales de las políticas macroeconómicas vigentes. Todo esto resulta tan familiar que apenas si le prestamos atención; sin embargo, esta actualidad casi inadvertida de Montesquieu constituye una poderosa razón para reafirmar la trascendencia contemporánea de su estudio.
Paradójicamente, la vigencia de la obra de Montesquieu no solamente ha tenido “altos” y “bajos” en los más de doscientos años pasados desde su publicación, sino también lecturas tan diversas (y hasta contradictorias) que, muchas veces, resulta difícil reconocer, detrás del análisis o del comentario circunstancialmente estudiado, el pensamiento del parlamentario y miembro de la Academia de Bordeaux. Es cierto que, en particular, Del espíritu de las leyes es una obra extensa, carente de sistematicidad y de lógica.3 Según D’Alembert, Montesquieu habría intentado dirigirse simultáneamente a un doble público: los lectores instruidos, que podrían entender los principios y el pensamiento sustantivo del autor reflexionando a partir de “los detalles” de la obra, y los lectores no instruidos, que se limitarían a una lectura superficial de ésta y sin mayores consecuencias teóricas o políticas.4
Para iniciar, entonces, es necesario ubicar al autor en su contexto cultural, entender las razones de su obra y el objetivo perseguido en su tiempo histórico. Para ello, analizaremos la obra de Montesquieu en cuatro grandes apartados. El primero trata sobre las circunstancias individuales, sociales y políticas que rodean al autor y que son relevantes para entender muchas de sus propuestas teóricas. El segundo apartado está específicamente dedicado al análisis del contexto intelectual en el cual verá la luz la obra de Montesquieu. Por su parte, la tercera parte del trabajo esboza cómo es que su obra se articula con la tradición del pensamiento liberal moderno. Y, por último, el cuarto apartado aborda los conceptos más importantes de Del espíritu de las leyes.

Montesquieu y Francia en el siglo XVIII

En el siglo XVIII, surge en Francia una filosofía política teóricamente significativa. Durante toda la primera mitad del siglo XVII, con el auge creciente de la monarquía absoluta, el pensamiento francés no había dicho mucho de realmente original. Son pocos los autores que destacan durante la autocracia de Luis XIV.5 Al contrario, en Inglaterra, el siglo XVII fue un período particularmente fértil. Autores como James Harrington (1955), John Milton (2007) o Algernon Sydney (1996) revitalizaron, en distinto grado, la tradición de la República romana, generando un renacimiento significativo de un “republicanismo” de tinte aristocratizante,6 en reacción a algunos extremismos crecidos a la sombra de la Revolución de Cromwell y sus repercusiones posteriores.
Sin embargo, sería Hobbes, en la estela de Bodino,7 el que quedaría en la historia como quien había planteado, con descollante coherencia, que la soberanía del Estado debería ser “absoluta”, puesto que ésa era la única manera de alcanzar el “orden político” que Inglaterra no atinaba a construir. Sólo aquel Leviatán omnipotente poseía la capacidad para impedir o eliminar la presencia de toda competencia con el poder constituido.
Uno de los aspectos radicalmente modernos de Hobbes es el haber establecido, independientemente de las modalidades de organización institucional que la soberanía adoptase, la idea cardinal de que ella debería descansar en una autorización fundacional aceptada por el cuerpo ciudadano. Por ello, ella sería siempre absoluta, indivisa e incuestionable, porque concentraba los derechos cedidos por todos los súbditos a un tercero, “persona artificial”, que representaba la voluntad de todos.8 Sobre esas bases, John Locke, en el marco de la “gloriosa revolución”, había establecido los fundamentos del pensamiento político liberal moderno, sobre la base de una versión más moderada de un planteo que, esencialmente, era muy parecido (Bonilla Saus, 2004, 2006).
Sin embargo, en Francia la idea de un poder soberano fundado en los derechos individuales tuvo dificultades para desarrollarse a lo largo del siglo XVII: la monarquía absoluta, adquiriendo un carácter despótico, terminó por reconsagrar una doctrina sobre el origen divino del poder regio que ya languidecía en muchos países de Europa.
Los excesos de la monarquía motivaron a Montesquieu a escribir las Cartas persas en 1721 y Del espíritu de las leyes en 1748. El joven Montesquieu construye su visión del mundo durante el hundimiento del reino de Luis XIV.9 Todos los valores que encarnaran antaño al Monarca aparecen súbitamente marcados por la derrota. El rey había querido vivir conforme con los grandes mitos del amor, la pasión y la gloria (lo que Montesquieu llamará “ficciones morales privilegiadas”), pero había fracasado. Es la prevalencia de la mera ambición lo que Montesquieu desaprueba, ya que, con el fortalecimiento extremo de la monarquía absoluta, el honor, como valor supremo de todo régimen monárquico, se había convertido en atributo exclusivo de un solo hombre: el Soberano. En esas condiciones, la moral del honor había acarreado la servidumbre y la miseria de todos.10
La decadencia de la monarquía absoluta hizo que la filosofía francesa, atascada en las querellas de la defensa del fundamento divino del poder, volviese sus ojos hacia la filosofía política.11 Se actualizó la discusión en torno al objetivo del gobierno y su justificación, influida directamente por los pensadores ingleses del siglo anterior. Se afirmó, una y otra vez, que los derechos naturales eran “evidentes por sí mismos”.
Sin embargo, la racionalidad de un sistema basado en principios “evidentes por sí mismos” resultaba anacrónica en un siglo XVIII cuya reflexión filosófica comenzaba a aceptar la influencia creciente del empirismo. Ante el fracaso del absolutismo, la filosofía política francesa del siglo XVIII buscó abrevar en la filosofía anglosajona que discutía desde una situación en la que el poder del rey estaba limitado por el Parlamento y donde, al menos retóricamente, los derechos de los ciudadanos eran la razón última del poder estático.12
Aunada a la muerte de Luis XIV a inicios del siglo XVIII, la gran crisis económica de la Regencia trajo consigo, simultáneamente, un período de cierta permisividad de opiniones,13 una fuerte redistribución de la riqueza y la consecuente ascensión social de amplios sectores burgueses. Montesquieu, representante de la noblesse de robe, se indignó cuando ésta accedió a prerrogativas que, hasta entonces, eran atributos exclusivos de nobles. Su pluma resuena con “indignación conservadora” ante el ascenso social de sectores plebeyos: ya sabe que las riquezas son “una vía encubierta para conseguir el poder y la consecuencia de esta nueva situación es evidente para Montesquieu”.14
En Inglaterra Locke ya había sacado dos conclusiones importantes de una transformación histórica bastante similar. En un contexto como éste “el derecho de propiedad es por esencia anterior a la institución de la sociedad, no depende del consentimiento de otros ni de la ley política; y también, el derecho de propiedad es derecho asignado al individuo solo, estrechamente ligado a la necesidad de alimentarse que lo apremia; de ninguna manera es un derecho «social»” (Manent, 1990: 103). Como corolario, éste criticará la decadencia de una monarquía absoluta cada vez más centralizada, donde muchos se enriquecen más mediante intrigas cortesanas que por méritos militares: el heroísmo feudal, basado en la lealtad y el honor, se había convertido en el heroísmo por adulación.15 Esta incontenible tendencia a centralizar en el monarca el poder estatal creciente amputaba los viejos equilibrios estamentarios y corporativos heredados de la Baja Edad Media.
No es entonces casual que Montesquieu estudiase en detalle las formas de gobiernos “moderados” o “mixtos” en los que existe la libertad, y se obstinase en inferir los principios que regían su establecimiento y su supervivencia.16 Montesquieu pertenecía al partido de oposición “conservadora” cuyos partidarios eran esencialmente nobles y resistían la decadencia política de su clase. La aristocracia, el estamento original de los bellatores, estaba prácticamente al borde de perder su razón de ser histórica. No es casual que los nobles responsabilizaran de los problemas políticos de Francia a las formas políticas centralizadoras y autoritarias...

Índice

  1. Cubierta
  2. Acerca de este libro
  3. Portada
  4. Prólogo
  5. Introducción
  6. Soberanía y secularización política en Occidente
  7. La doble moralidad en Spinoza y el fundamento de los contratos
  8. En los orígenes del constitucionalismo moderno Introducción al pensamiento de Montesquieu
  9. Liberalismo y republicanismo en la obra de Adam Smith
  10. ¿Qué lugar para Dios en la esfera pública? Entre laicidad, secularismo y pluralismo
  11. John Rawls y Robert Nozick: aciertos y desconciertos
  12. El liberalismo en John Rawls De la teoría de la justicia al derecho de gentes
  13. Los tiempos del contrato Justicia distributiva y teoría del valor
  14. La “responsabilidad de proteger” Bases filosóficas, normas en pugna y nuevos desafíos
  15. Sobre los autores
  16. Créditos