Anexo 1
DOCUMENTO DEL ALZAMIENTO MILITAR
DEL 4 DE FEBRERO DE 1992
ACTA CONSTITUTIVA DEL GOBIERNO
DE EMERGENCIA NACIONAL
Hoy, ___ del mes de ________ de 1992, a las horas, ___ como consecuencia de la victoria del movimiento cívico-militar por el rescate de la dignidad nacional, estamos reunidos en el Despacho Presidencial del Palacio de Miraflores los ciudadanos ________
En representación de las fuerzas militares y civiles, actores principales de
la acción revolucionaria, con la finalidad de constituir el órgano del Poder Central
de la República de Venezuela. Examinada la situación política surgida de los
últimos acontecimientos que han conmovido al país y en conocimiento cabal de
las necesidades de la República,
Se acuerda:
Artículo 1: Constituir un GOBIERNO DE EMERGENCIA NACIONAL,
cuya máxima expresión se plasmará en el CONSEJO GENERAL NACIONAL,
integrado por miembros que asumen en este mismo acto todas las atribuciones
de los órganos de Poder Público y cuya función primordial es la de producir las
líneas político-administrativas generales por las cuales se regirán los demás poderes
del Estado para la conducción del país y de toda la sociedad hacia nuevas formas
de democracia y para conjurar la crisis moral, política, social y económica que
padece Venezuela hace un largo período, agudizada desde 1988 en adelante. Será
también un órgano de apelación frente a conflictos interpoderes y de decisiones
concretas con respecto a cualquier problema grave que en el orden político, social
o económico trabe el desarrollo de las políticas establecidas para alcanzar los objetivos
propuestos en esta misma Acta de rescatar la dignidad nacional, ampliar la
democracia y con el auxilio de la ciudadanía, romper la grave crisis que sacude
al país. Para su funcionamiento dictará su propio reglamento interno.
Artículo 2: Que el Consejo General Nacional esté constituido por los
ciudadanos:
De los cuales actuará con carácter de Presidente de este organismo:
Artículo 3: Que el ciudadano miembro del Consejo General Nacional
sea nombrado Presidente de la República para cumplir las funciones de Jefe de
Estado.
Artículo 4: Que el Presidente de la República nombrado en este acto ejerza
el Poder Ejecutivo con poderes amplios, solo sujeto a las decisiones y directrices
emanadas del Consejo General Nacional y de acuerdo con dicho Consejo
nombre un Consejo de Estado que, presidido por él, esté compuesto además por
un Ministro para la Secretaría de la Presidencia, un Ministro Jefe de Gobierno
y un Gabinete ministerial integrado por ocho Ministros jefes de los gabinetes
sectoriales correspondientes para ejecutar las políticas que este Consejo General
Nacional establezca.
Artículo 5: Que siendo un objetivo central de este movimiento la transformación
profunda del Estado venezolano, los Actos, Resoluciones y Decretos
de esta nueva forma de gobierno tendrán carácter de Derecho Público y su valor
jurídico no podrá ser objetado por las vías ordinarias.
Artículo 6: Que en política internacional se hará una diplomacia lo más
abierta posible. Nuestra posición general será de paz, amistad y de solidaridad y
colaboración con todos los pueblos del mundo dentro de los principios generales
de respeto a la autodeterminación de los pueblos, no intervención en los asuntos
internos de otros países, respeto político y beneficio mutuo; la integración continental
ocupará una de nuestras prioridades, pero siempre dentro de la doctrina
bolivariana. Mantendremos la seguridad en los suministros de crudos y derivados
a los mercados internacionales y los acuerdos firmados sobre deuda externa y otros
aspectos, válidamente contraídos, serán mantenidos en vigencia siempre y cuando no
seamos objeto de retaliación alguna por parte de cualquier potencia extranjera.
Artículo 7: Que esta nueva estructura en el ejercicio del poder dure en el
ejercicio de sus funciones el tiempo necesario para garantizar el enrumbamiento
del país por el camino de la dignidad nacional, para garantizar a las comunidades
el ejercicio de la soberanía y para que, sobre esas bases, una Constituyente democrática
electa, legalice con una nueva Constitución la profundización de la democracia
como aspiración política nacional de primera magnitud.
En consecuencia en este mismo acto se declara constituido el CONSEJO
GENERAL NACIONAL para la dirección político-administrativa del país
nombrado el Presidente de la República para el ejercicio de las funciones de Jefe
de Estado de la República de Venezuela.
En fe de lo cual firma
(L.S.)
Fuente: Catalá, José Agustín –editor– (1998), Golpes militares en Venezuela (1945-1992), El Centauro Ediciones, Caracas, pp. 129-131.
Anexo 2
«DECRETO DE CARMONA», 12 DE ABRIL DE 2002
Acta de constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional
Palacio Presidencial de Miraflores, Caracas, viernes 12 de abril de 2002
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia la paz y la libertad, representado por los diversos sectores organizados de la sociedad democrática nacional, con el respaldo de la Fuerza Armada unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la institucionalidad democrática para reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios garantías democráticas consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999.
En concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos incluyendo a Venezuela.
Considerando:
Que el día de ayer 11 de abril de 2002, fecha que será recordada con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes impartidas por el gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores, cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han contrariado los valores, principios y garantías democráticas, en particular los de la democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivas de un solo partido político cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en el artículo 145 de la Constitución de 1999 que prohíbe a los funcionarios públicos estar al servicio de alguna parcialidad política y, los de la democracia participativa, al haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República sin la debida postulación por sendos comités de postulaciones que debían estar integrados exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la sociedad, en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de 1999 propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación del Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno, en flagrante violación del principio de la separación e independencia de los poderes públicos consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999 consumaron un proceso de concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos, a fin de constituir autoridades que garanticen el respeto a los derechos humanos y libertades públicas y a los valores e instituciones democráticas propias de un Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno, en violación al artículo 328 de la Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de las Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional, al imponerle funciones contrarias a su naturaleza, exigiéndoles lealtad a una sola parcialidad política y a un proyecto político ideológico y personal, lo cual no se corresponde a un marco institucional democrático.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han menoscabado sistemáticamente derechos humanos garantizados en la Constitución de 1999 y en los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por la República, al punto de que nunca como en estos últimos tres años los organismos interamericanos de protección de derechos humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular relativas al derecho de la vida, al debido proceso, a la libertad de expresión e información y al derecho a la información.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han propiciado desde sus altas posiciones una instigación a delinquir, al propiciar violaciones de toda índole a la propiedad privada, así como obstaculizado la investigación y sanción de civiles y militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa pública en flagrante violación a los principios del Estado de Derecho y contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la democracia como son la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno promovieron irresponsablemente un clima de confrontación y violencia social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo democrático y en general al respecto a los principios y valores democráticos contra todas las instituciones y sectores de la sociedad venezolana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado una política exterior contraria a los más altos intereses económicos, políticos y sociales de la nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias para el país, manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la narcoguerrilla colombiana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno, mediatizando y controlando la autonomía del poder electoral, en violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a los convenios internacionales ratificados en el marco de la OIT pretendieron desconocer las legítimas autoridades sindicales del país, para imponer una falsa representación obrera sumisa a sus intereses en franca violación del ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la materia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno, con base a la Ley Habilitante del 13 de noviembre de 2000 dictó 48 decretos con fu...