1. El destino del derecho
La indecibilidad de la venganza (Agamenón)
Los discursos filosóficos de legitimación contraponen el derecho al estado de naturaleza en el que todos pueden hacer cualquier cosa de manera impune. Dicho estado, filosóficamente concebido, es una ficción, así como, por consecuencia, lo es la legitimidad que la filosofía otorga al derecho como antídoto. Por el contrario, la tragedia describe la violencia con la que rompe el derecho como proveniente no de impulsos naturales o de la mera arbitrariedad, sino de una férrea y necesaria determinación: el derecho, según el realismo de la tragedia, surge de la protesta contra la violencia de la venganza. Sin embargo, la venganza es una forma de compleción [Vollzug] de la justicia. La violencia que el derecho supera no es la que constituye el estado de naturaleza, de acuerdo con la ficción filosófica, sino la de un primer y anterior orden de justicia: la violencia de un orden normativo; violencia normativa. La katastrophé (una “revolución […] por la fuerza”) que significaría el establecimiento de un “nuevo derecho”, según la experiencia de las Erinias (diosas de la venganza), no constituye el primer surgimiento de la normatividad frente a la naturaleza, sino una transformación posterior en el orden de la justicia. De acuerdo con la comprensión de la tragedia, el derecho surge de (o en contra de) la experiencia de la violencia, circunscripta a la justicia como venganza. El derecho quiere ser un orden normativo de la justicia tras (más allá de) la violencia de lo vengativo.
La venganza es justicia, puesto que alcanza a quien la merece. Sigue la ley de la igualdad; se paga de manera vengativa con la misma moneda: la esposa asesina a su esposo en razón del sacrificio que este ha hecho de la hija; por ello, el hijo asesina a su madre y es entonces perseguido por las diosas de la venganza, dado que ya no queda ningún otro miembro de la familia que pueda hacerlo. La venganza es justa, porque es justificada. La venganza no es una primera acción, sin fundamento, sino una segunda; es la respuesta a una infracción, una respuesta que debe ocurrir (y por ello es considerada como enviada por los dioses) porque, o cuando, la infracción es una transgresión desmedida del orden justo.
Que a los autores de tantas muertes no dejan de verlos los dioses, y con el tiempo las negras Erinias, al que ha ido teniendo fortuna feliz, pero al margen de la justicia, mediante un cambio de la fortuna que arruina su vida, lo sumen en la obscuridad (Agamenón en Esquilo, 1988: 461-466).
Contra el exceso de la infracción (de una fortuna “al margen de la justicia”), la venganza produce de nuevo el estado correcto al transformar dicha fortuna en la “ruina de su vida”. La venganza iguala en la medida en que comete, contra aquel que ha cometido un crimen, exactamente idéntico crimen. La justicia de la venganza consiste en hacer lo mismo.
Es precisamente en la igualdad de la venganza, gracias a la cual esta es justa, donde radica, sin embargo, también su violencia. El acto vengativo responde al acto vengado al repetir este mismo acto; el acto vengativo es como el vengado. En la medida en que repite este acto vengado, el vengativo es a la vez justo en uno y el mismo respecto, y, de hecho, necesario, ineludible y violento. El acto vengativo, como repetición de la infracción que ha de ser vengada, es de nuevo una infracción a ser vengada. La venganza que un dios (ya sea “Apolo, el señor, Pan o Zeus”) ha enviado a los “criminales” solo puede ser ejercida de tal manera que exceda la medida y, dado que está “llena de violencia”, despierte la “irritación” de alguna otra diosa (en este caso, de Artemis) (Agamenón en Esquilo, 1988: 55-59, 130, 135 y ss.). Por consiguiente, debe seguirle, a su vez, una respuesta que haga al vengador lo mismo que este ha hecho. Dado que a esta respuesta subyace la ley de la igualdad, la venganza continúa al infinito. Todo acto vengativo es, por tanto, con toda la legitimidad que le confiere su respuesta a una vulneración precedente, precisamente la misma vulneración a la que responde. La legitimidad y el carácter violento de la venganza están enlazados de manera indisoluble: el acto vengativo es una medida por medida y un exceso que requiere de una nueva acción vengativa para ser puesto en la medida correcta. La violencia de la venganza está cifrada en el hecho de que debe reproducirse infinitamente, en la “locura de asesinarse unos a otros” (Agamenón en Esquilo, 1988: 1575 y ss.).
Todo acto vengativo tiene un sentido doble: es la revancha y la repetición de un crimen desmedido, pues todo acto vengativo ocupa a la vez dos lugares distintos en la secuencia de acontecimientos. De todo acto vengativo pueden ofrecerse dos narraciones [Erzählungen], pues siempre que tiene lugar es contado [gezählt] dos veces. En uno de estos recuentos [Zählung], el acto vengativo ocupa el segundo lugar; por medio de él es expiado un crimen anterior: las diosas de la venganza son “los jueces más justos” (Euménides en Esquilo, 1988: 312). En el otro recuento, el acto vengativo ocupa el primer lugar; se trata de un acto desmedido que aún debe recibir “la pena que en justicia le corresponde” (Euménides en Esquilo, 1988: 272). El acto vengativo se cuenta dos veces y, por ello, es valorado de manera contradictoria, pues es doble desde el punto de vista ontológico. La venganza es la mera ejecución de un destino, o una maldición, que el crimen anterior ha impuesto ya sobre sí mismo: un suceso. A la vez, la venganza es una acción, un primer crimen al que debe seguir un segundo crimen a modo de venganza.
Los etnólogos de la venganza discuten en torno a lo que esta es: “una forma extraordinariamente elaborada y controlada de regulación de la violencia”, por medio de la cual se restaura el equilibrio, roto tras una infracción en una relación preestatal entre grupos distintos, aunque vinculados entre sí (Hénaff, 2009: 331); o, por otra parte, la venganza constituye un círculo de violencia infinito en el que “no existe una clara diferencia entre el acto castigado por la venganza y la propia venganza” (Girard, 1994: 28 [1995: 22]). La venganza no es lo uno ni lo otro, pues es esencial para ella ser ambas cosas al mismo tiempo. La justicia de la venganza (el que ella restaure el equilibrio frente a un acto desmedido) y su carácter violento productor de violencia (en el que repite la desmesura de la revancha) son dos caras de la misma moneda. La venganza alberga una ambigüedad que su justicia deja desintegrar en una confrontación irresoluble entre partidos enemigos: ¿se trata de la revancha de una profanación pasada desmedida (como defiende Apolo a Orestes), o de un “cruento y novedoso asesinato” (como los es para las Erinias: Euménides en Esquilo, 1988: 204; traducción modificada) que exige revancha? Para esta pregunta, la justicia de la venganza no tiene respuesta, pues frente a ella da siempre dos respuestas que son incompatibles entre sí.
Así como la venganza no puede responder de manera vinculante la pregunta acerca de si la infracción es un acto primero o segundo, no puede tampoco decir si es suficiente con su revancha. La pregunta, que la venganza debe dejar sin responder, reza: ¿cómo puede darse un acto justo que responda a una infracción, y que no requiera de una nueva respuesta, que no comience una nueva historia, sino que le ponga fin? La violencia de la venganza es una violencia de la justicia; consiste en la infinitud de su efectuar. La pregunta que la venganza plantea, y que debe dejar sin respuesta, dice: ¿existe un acto de la justicia que no continúe infinitamente su efectuar, que no sea violencia?
El procedimiento del derecho (Las Euménides)
La respuesta del derecho a la pregunta que la venganza es incapaz de responder reza: sí, hay un final si al procedimiento jurídico correcto le sigue la toma de una decisión. El derecho no encarna, en torno a la situación justa, un conocimiento superior al del orden de la venganza. Así como esta, el derecho sabe tan solo que, según las reglas de la justicia, el crimen exige una respuesta que le haga lo mismo a aquel que haya perpetrado el crimen. Pero el derecho sabe, además, que el conocimiento es cuestionable; dado que todo hecho puede ser contado [gezählt] dos veces, puede ser doblemente narrado [erzählt]. El derecho sabe que toda narración es tan solo una narración; o sabe que toda narración se opone a otra. Cuando una de ellas resulta exitosa (por ejemplo, la narración del “cruento y novedoso asesinato”), el derecho sabe, y lo afirma, que
De las dos partes que aquí comparecen solo una ha hecho su alegato (Euménides en Esquilo, 1988: 428).
Este es el inicio del derecho; es el primer y fundamental paso del procedimiento jurídico en que consiste el derecho. Este supera la violencia de la venganza porque es capaz, primero, de percibir, y, luego, de garantizar el hecho de que hay dos partes que comparecen, así como de darles la palabra. De este modo, el derecho define a aquel que comparece como uno de dos; como una parte: como alguien cuya narración es parcial. Con ello, lo define también como alguien al que otro hace frente de manera justificada con su propia narración parcial. El procedimiento del derecho consiste en considerar toda narración como parcial. Esto no significa que suponga que no es verdadera. ¿Por qué aquella narración parcial no podría ser la verdadera? Significa, en realidad, que el derecho no supone que sea (o no sea) verdadera. Considerar cada narración como parcial significa comportarse de tal manera que después de una debe ser escuchada la otra. El procedimiento jurídico distancia toda narración y con ello la relativiza como una de dos. Por esto, el derecho las escucha a ambas. El hecho de que el mismo acto (criminal o no) pueda ser narrado de una y otra manera lleva la justicia de la venganza a su fin. Por el contrario, este hecho es la norma en el procedimiento jurídico. El hecho de que el mismo acto (criminal o no) pueda ser narrado de una y otra manera es simplemente lo que constituye el caso jurídico; por ello, todo caso jurídico es un caso “complejo”.
Dentro del orden de la venganza la pregunta por el cómo de la narración es irrelevante: la pregunta en torno a si el matricidio constituyó un “cruento y novedoso asesinato” que clama venganza, o si fue él mismo la venganza de un conyugicidio previo (y, con ello, la pregunta de si este fue entonces un “cruento y novedoso asesinato” que clama venganza, o si fue él mismo la venganza de un filicidio previo); esta pregunta es irrelevante para alguien que entienda la justicia en el sentido de venganza. Las narraciones que implementan la justicia de la venganza carecen de sujeto; se narran a sí mismas, como el mito. Por el contrario, aquellas cuyo enfrentamiento constituye el caso jurídico son narraciones llevadas a cabo por las partes. Con ello, la verdad deviene un problema y un resultado del procedimiento: la verdad debe primero ser hallada; se encuentra al final de un proceso de investigación y enjuiciamiento. De este procedimiento hace parte el hecho de que pueda verse que comparecen dos lados de manera simultánea. El procedimiento del derecho escucha ambos lados; por ello, requiere un sujeto que no sea una parte: un sujeto sin partido, imparcial; un juez. Con la institución de este, Atenea produce la “catástrofe” de la venganza:
Si alguien piensa que este asunto es demasiado grave para que lo juzgue un mortal, tampoco a mí me autoriza la ley divina a resolver en un juicio por homicidio […]. Pero, ya que este asunto se ha presentado aquí, para entender los homicidios elegiré jueces que, a la vez que tengan un sentido justo e inconfundible, estén vinculados por juramento, y los constituiré en tribunal para siempre (Euménides en Esquilo, 1988: 470-484; traducción modificada).
“Justo” ya no significa hacer lo que se debe hacer: compensar el exceso del crimen repitiéndolo contra aquel que lo ha cometido. “Justo” significa ahora la práctica de comprender las cosas (con un “sentido” inconfundible) que no es parcial, sino que observa ambos lados.
La ruptura con la justicia de la venganza y el ingreso en la justicia del derecho exige de los adversarios que se vean a sí mismos como partes. Esto significa dos cosas: exige de ellos reconocer a la otra [parte] y al otro. Exige de ellos verse a sí mismos como una parte y a la otra también como una, como una segunda parte, y que ambas sean oídas por igual. Y exige también de ellos verse a sí y al otro como partes que en su litigio son incapaces de ofrecer un juicio justo, y que solo pueden recibirlo de alguien más: de otro, que no solo es otro más, otra parte, sino que es categorialmente distinto a ellos; un otro que no es una parte: el otro. Abandonar la justicia de la venganza e ingresar en la del derecho exige de los adversarios renunciar a su derecho a juzgar y reconocer al otro como juez sobre ambos. Ingresar al derecho exige la sumisión de ambos lados ante el poder de juicio de otro:
Erinias: Entonces, comp...