La asamblea que condenó a Jesucristo
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La asamblea que condenó a Jesucristo

  1. 136 páginas
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La asamblea que condenó a Jesucristo

Descripción del libro

Durante el proceso de Jesucristo se cometieron hasta veintisiete irregularidades jurídicas contra la legislación penal y procesal del pueblo hebreo. Este libro las descubre, y estudia los porqués del comportamiento del Sanedrín. "¿No existe para todos los hombres una razón de honor, o mejor dicho, una razón de justicia, que obliga a no dar por bueno el veredicto del Sanedrín antes de haber examinado uno mismo quién era Jesucristo?" ( los autores ).

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Información

Año
2004
ISBN del libro electrónico
9788432144738

PARTE PRIMERA
LAS PERSONAS

Capítulo I
El sanedrín en tiempos de Jesucristo

El sanedrín o gran consejo era el alto tribunal de justicia, el Tribunal Supremo de los judíos. Fue establecido en Jerusalén después del exilio de Babilonia. Según se dice, su modelo habría sido el famoso consejo de los setenta ancianos instituido por Moisés en el desierto (Deut. 17, 8-9).
Basándose en esta semejanza, los rabinos, siempre inclinados a exagerar cuando se trata de glorificar ante la historia las instituciones judías, han pretendido identificar al sanedrín con dicho consejo. Según ellos, el consejo de los setenta ancianos instituido por Moisés se habría mantenido y perpetuado, junto con el poder real, a través de los siglos de la antigua ley. Sólo en los últimos tiempos habría modificado su nombre. Esencialmente idéntico, en un momento de la historia se habría denominado sanedrín en vez de consejo de los ancianos.
Esta afirmación es exagerada. El consejo de los setenta ancianos, elegido por Moisés, sólo duró un tiempo muy limitado. Fue creado para ayudar al gran legislador de los hebreos en la administración de la justicia, y desapareció tras la entrada de Israel en la tierra prometida. Si, como pretenden los rabinos, se hubiese conservado junto al poder real, la Biblia, Josefo o Filón lo habrían mencionado.
Ésa es la verdad. El sanedrín aparece por primera vez en la época macabea. Unos sitúan su fundación bajo el gobierno de Judas Macabeo, otros bajo el de Jonatán, otros finalmente bajo el reino de Juan Hircano. Sea como fuere, la fecha se ubica entre los años 170 y 106 antes de Cristo.
También resultará interesante para el lector conocer la etimología del término sanedrín1: tomado de la palabra griega synédrion, significa reunión de personas sentadas (es conocida la calma y gravedad con que los orientales acostumbran a tratar las cuestiones).
Tales son, por decirlo así, los aspectos externos de esta famosa asamblea. Veamos ahora su composición. En cierto modo, introduciremos al lector en el interior del sanedrín.
Estaba compuesto por setenta y un miembros, incluidos los presidentes. Este número lo afirman Josefo y todos los historiadores judíos2 . En tiempos de Jesucristo, estos setenta y un miembros se distribuían en tres cámaras: la cámara de los sacerdotes, la cámara de los escribas y doctores, y la cámara de los ancianos, cada una de ellas compuesta normalmente por veintitrés miembros, lo cual, con los presidentes de que hablaremos enseguida, hacía un total de setenta y uno.
La cámara de los sacerdotes, como su nombre indica, sólo estaba compuesta por personas con rango sacerdotal. La cámara de los escribas incluía a los levitas y a los laicos particularmente versados en el conocimiento de la ley. La cámara de los ancianos estaba formada por los personajes más notables de la nación.
Todos los escritores de la época, tanto cristianos como hebreos, mencionan esta composición de la asamblea por los tres órdenes principales del Estado judío. El Evangelio dice formalmente que los sacerdotes, los ancianos y los escribas se reunieron para juzgar a Jesús (Mt. 16, 21; Me. 14, 53 y 15, \\Jn. 11, 47; Hech. 4, 5). Y Maimónides, tan bien informado sobre las tradiciones y costumbres israelitas, asegura que “sólo se incorporaban como jueces al sanedrín los sacerdotes, los levitas y aquellos israelitas dignos, por la nobleza de su origen, de ocupar un lugar al lado del sacerdocio3.
Aunque en principio los setenta y un miembros debían repartirse por igual número entre las tres cámaras (veintitrés para la cámara de los sacerdotes, veintitrés para la cámara de los escribas y veintitrés para la cámara de los ancianos), no siempre se observaba esta distribución con rigor. Ocurrió más de una vez, sobre todo en los últimos años de la historia judía, que la cámara de los sacerdotes constituía ella sola la mayor parte del sanedrín. La razón de este predominio la ha explicado Abarbanel, uno de los más célebres rabinos de la sinagoga: “los sacerdotes y los escribas dominaban el sanedrín de forma natural\ pues no habiendo recibido, como los demás israelitas» bienes raíces que cultivar y hacer fructíferos, tenían más tiempo que consagrar al estudio de la ley y de la justicia; de donde se sigue que resultaban ser más aptos para dictar sentencia” 4. La observación de este docto rabino encuentra su confirmación en el Evangelio, que en múltiples lugares (Mt. 26, 59; Jn. 11, 47-56, y 12, 10; Hech. 5, 21-27 y 22, 30) da a entender que en el sanedrín la cámara de los sacerdotes prevalecía sobre la de los escribas y los ancianos en número e influencia.
Una vez determinada la composición del sanedrín5, veamos ahora quién lo presidía en la conducción de los debates. Había dos presidentes: uno se denominaba nasi [príncipe] y era el verdadero presidente; el otro se llamaba ab bet din [padre del tribunal] y era sólo su vicepresidente. Ambos ocupaban lugares de honor. Se sentaban en sendos tronos al fondo de la sala, teniendo en torno a sí, sentados sobre unos asientos dispuestos en semicírculo, a todos sus colegas. En cada extremo del hemiciclo se situaba un secretario.
Pero ¿cuál de las tres cámaras elegía al presidente? Algunos autores, como Basnage6, han sostenido que la presidencia del sanedrín pertenecía por derecho al sumo sacerdote. Es un error. Al igual que, en la primitiva asamblea instituida en el desierto, el presidente no fue el sumo sacerdote Aarón sino Moisés, también la presidencia del sanedrín se adjudicó desde el principio al más digno. Y en efecto, en el catálogo de presidentes conservado por el Talmud, muchos no pertenecen al sacerdocio. Por lo demás, Maimónides, que estudió a fondo la cuestión, dice expresamente que “cualquiera que aventajase en sabiduría a sus colegas era constituido por ellos como jefe del sanedrín”7. Con todo, es importante añadir que cuando la influencia de los sumos sacerdotes se hizo preponderante en el Estado judío (lo cual sucedió tras la reducción de Judea a provincia romana), el sumo sacerdote en funciones solía acumular la función soberana del sacrificio y la presidencia del sanedrín. ¡Hasta se le ve apropiarse violentamente de esa presidencia! ¿Cómo extrañarse entonces de su venalidad e injusticia? Estando envenenada la fuente de su elección, las consecuencias del cargo se resentían del veneno. En muchas ocasiones no tuvieron escrúpulo en contentarse, para decidir sobre las cuestiones más graves, con sólo la mitad o incluso la tercera parte de los miembros de la asamblea.
Y decimos las cuestiones más graves porque sólo se remitían a examen del sanedrín las dificultades principales en materia de justicia, doctrina o administración. “El juicio de los setenta y uno —dice la Mischná— se invoca cuando el asunto concierne a toda una tribu, o a un falso profeta, o al sumo sacerdote; cuando se trata de saber si debe hacerse la guerra; si hay que agrandar Jerusalén y sus arrabales, u obrar en ellos cambios esenciales; si deben instituirse tribunales de veintitrés miembros en las provincias, o declarar que una ciudad es impía y se la sitúa bajo interdicto8. Esta cita de la Mischná nos revela la amplitud de las atribuciones del sanedrín. La asamblea era verdaderamente soberana. Cuando no era todavía más que prefecto, Herodes el Grande fue obligado a comparecer como acusado delante de ella, por haber ordenado por su propia autoridad la muerte de una cuadrilla de bandidos9. Todo el poder del rey Hircano no pudo dispensar a Herodes de esta comparecencia. La extensión de los poderes del sanedrín era pues casi equivalente al poder real.
Es importante empero señalar una restricción extremadamente importante que el sanedrín se había impuesto a sí mismo en su derecho sobre la vida y la muerte. Pronto veremos en qué medida gozaba el sanedrín de ese derecho ante el poder romano. Lo que queremos señalar ahora es un límite que procedía del lugar mismo donde se pronunciaba la sentencia de vida o de muerte.
En efecto, no había más que una sala en Jerusalén donde se podía pronunciar la pena capital. Se llamaba gazit o sala de las piedras de sillería. Estaba situada en una de las dependencias del templo10. Se le había dado el nombre de sala de las piedras de sillería, porque había sido construida con piedras cuadradas y bien pulidas, lo cual constituía en Jerusalén un lujo considerable11.
Ahora bien, la tradición judía es unánime en afirmar que era ahí, y sólo ahí, donde se podía dictar legalmente una pena capital. “Cuando se abandona la sala Gazit—dice el Talmud— no se puede dictar contra nadie una sentencia de muerte”12. “Las penas capitales no se pronunciaban en cualquier lugar —añade la glosa del rabino Salomón—, sino sólo cuando el sanedrín se congregaba en la sala de las piedras de sillería”13. Y he aquí una vez más el testimonio de Maimónides: “sólo podía haber sentencia de muerte si el sanedrín se sentaba en su lugar14.
Esta costumbre de pronunciar la pena capital únicamente en la sala de las piedras de sillería no apareció hasta los últimos tiempos de la historia judía, en torno a un siglo antes de Jesucristo. No se aprecia la más mínima huella de tan singular determinación ni en tiempos de los Jueces ni en tiempos de los Reyes: cuando lo exigía la justicia, se podía pronunciar la pena de muerte en cualquier lugar. Basta abrir la Biblia para convencerse de ello.
Como hemos dicho, esta disposición que vinculaba, por así decirlo, el derecho sobre la vida y la muerte con la sala de las piedras de sillería, no apareció hasta la última fase del pueblo hebreo. ¿Cómo se introdujo? Ningún autor lo indica. Sólo se sabe el ...

Índice

  1. Aprobación pontificia
  2. ÍNDICE
  3. Objeto de este escrito
  4. PARTE PRIMERA – LAS PERSONAS
  5. PARTE SEGUNDA – LOS ACTOS
  6. Conclusión