
- 172 páginas
- Spanish
- ePUB (apto para móviles)
- Disponible en iOS y Android
eBook - ePub
Nociones básicas de derecho internacional público
Descripción del libro
Elizabeth Salmón en este texto presenta las más importantes instituciones del derecho internacional público con el objetivo de comprender sus principales tensiones y necesidades actuales. Para ello se centra en la historia del derecho internacional, los sujetos del derecho internacional, el proceso de formación de sus diversas fuentes y su aplicación tanto en el plano interno como internacional.
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Información
Capítulo 2
Los Estados
Los Estados
1. La personalidad jurídica internacional
El estudio de la subjetividad internacional reviste especial relevancia debido a la diversificación de sus protagonistas y a la necesidad de identificar quiénes son los sujetos del derecho internacional (Bacelar, 2010, p. 496). En ese sentido, los sujetos de derecho internacional son aquellas entidades que son destinatarias directas de las normas jurídicas internacionales (Truyol y Serra, 1981, p. 329 y Dallier, Forteau & Pellet, 2009, p. 445) y que, además, cuentan con algún grado de capacidad para reclamar frente a la violación de sus derechos (responsabilidad activa) y para responder por el incumplimiento de sus deberes (responsabilidad pasiva).
2. ¿Qué son los Estados?
La concepción del derecho internacional de fines del siglo XIX hasta comienzos del XX ha sido una en la que el Estado constituye la piedra angular y el destinatario exclusivo del derecho internacional. De esta forma, el derecho internacional clásico estaba destinado a regular relaciones recíprocas entre Estados sobre la base de la independencia y soberanía que ostentan.
Ahora bien, esta postura resulta incompatible con el derecho internacional contemporáneo, tanto desde un punto de vista lógico como desde su formulación contemporánea. Respecto de lo primero, el derecho internacional reconoce a los Estados la capacidad de crear nuevas entidades internacionales mediante su voluntad y, específicamente, a través de tratados. Sostener que el Estado es el único sujeto de derecho internacional sería negar su capacidad creadora de entidades internacionales.
En relación con lo segundo, tres tendencias han contribuido a replantear la subjetividad internacional como cualidad exclusiva de los Estados (Carrillo Salcedo, 1995, p. 15).
− La institucionalización, es decir, el surgimiento de instituciones internacionales, que revela la incapacidad de los Estados de resolver, por sí solos, problemas que exigen un esfuerzo de cooperación internacional permanente e institucionalizado.
− La socialización, que implica la ampliación de las materias reguladas por el derecho internacional (ya no solo la guerra y la paz, sino temas de comercio, medio ambiente, salud, comunicaciones, entre otros).
− La humanización, encabezada por la aparición del individuo como sujeto de derecho internacional y la irrupción de los derechos humanos en prácticamente todos los temas de interés internacional.
La convergencia de estas tendencias ha contribuido a reformular la discusión sobre la subjetividad internacional y a determinar que la situación actual no admite que los Estados monopolicen esta subjetividad.
En la opinión consultiva sobre Reparación por Daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoce que los sujetos del derecho internacional no tienen por qué ser idénticos entre sí. Ello hace que nuestra disciplina sea lo suficientemente flexible para admitir nuevas entidades como sujetos de derecho internacional distintos a los Estados, de acuerdo con «las necesidades de la comunidad [internacional]».
2.1. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del Estado?
Para que se conforme un Estado es necesario que confluyan tres elementos objetivos: a) población, b) territorio y c) gobierno (Dupuy, 2002, p. 97):
- La población, en sentido amplio, es la colectividad humana conformada por el conjunto de habitantes que viven o residen en un territorio determinado. Se incluye, por tanto, a los extranjeros domiciliados. Se trata de una comunidad humana de carácter sedentario establecida al interior de las fronteras de un territorio estatal.
- El territorio es el espacio geográfico, terrestre, aéreo y marítimo, donde el Estado ejercita sus competencias. La nota destacable es la exclusividad, es decir, que las competencias del Estado son por definición exclusivas y excluyentes. Este espacio debe ser estable y determinado, con unas fronteras establecidas, aunque no se exige la necesidad de una absoluta demarcación del territorio (Rodríguez, 1994, p. 80).
- El gobierno es el aparato político mediante el cual el Estado expresa su voluntad. No se limita a su órgano ejecutivo, sino que está referido al conjunto de las estructuras de sus poderes públicos. El gobierno debe ostentar una capacidad real para ejercer todas sus funciones y afirmar así la propia existencia del Estado.
Respecto a la naturaleza de cada uno de estos elementos, el derecho internacional manifiesta una triple indiferencia. En cuanto a la población, es indiferente el número de habitantes; respecto al territorio, las dimensiones de este pueden ser variables; en relación con el gobierno, es en principio indiferente su forma política o constitucional, salvo que se haya obligado adoptar una modalidad específica (Dupuy, 2002, p. 97).
2.2. La soberanía
La soberanía es una característica que ostentan exclusivamente los Estados, de modo que soberanía y Estado son conceptos indisociables. La soberanía se define como la capacidad jurídica del Estado, plena y entera, que le permite, al menos potencialmente, ejercer todos los derechos que el orden jurídico internacional conoce y, en particular, la facultad de decidir, de cumplir un acto y de crear reglas (Salmon, 2001).
Los Estados son calificados como los sujetos primarios y plenarios del derecho internacional. Ambas características están íntimamente relacionadas. Son primarios porque sobre la base de ellos es que se funda, históricamente, el derecho internacional. Son plenarios en virtud de su propia soberanía, al contar con el máximo de atributos y facultades que el derecho internacional puede reconocer. Además, existen por sí mismos y de manera fáctica antes que cualquier otra entidad internacional.
Teóricamente, la soberanía puede ser entendida desde una doble clasificación. De esta forma, se divide a la soberanía en interna o externa:
- La soberanía interna alude a las competencias del Estado al interior de su territorio. El Estado es un sujeto básicamente territorial, lo que tiene tanto un efecto positivo como negativo. El primero se refiere al ejercicio exclusivo de jurisdicción sobre todas las personas y cosas al interior de su territorio. Por contraposición, el efecto negativo está referido a la exclusión de las actividades de otros Estados, aunque esto conlleva la obligación de proteger sus derechos en el interior de su territorio.
- Por otra parte, la soberanía externa se expresa en el hecho de que no existe ninguna autoridad por encima del Estado, salvo que este haya consentido en que así sea. Como derivación de este aspecto de la soberanía se obliga al respeto de las inmunidades y privilegios diplomáticos.
Ahora bien, esto no significa que la soberanía sea absoluta o ilimitada. Actualmente encontramos la ...
Índice
- Siglas
- Presentación
- Capítulo 1El derecho internacional
- Capítulo 2Los Estados
- Capítulo 3Las organizaciones internacionales, sujetos derivados del derecho internacional
- Capítulo 4El individuo: la protección internacionalde sus derechos
- Capítulo 5Otros sujetos de derecho internacional
- Capítulo 6Las fuentes del derecho internacional: Los tratados
- Capítulo 7La formación no convencional del derecho internacional
- Capítulo 8La aplicación del derecho internacionalen el orden jurídico interno
- Capítulo 9La responsabilidad internacional de los Estados
- Capítulo 10 Aplicación coercitiva del derecho internacional
- Referencias bibliográficas