Derecho privado
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Derecho privado

Parte general

  1. 226 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
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Derecho privado

Parte general

Descripción del libro

El libro II del Código Civil contiene las disposiciones de la parte general del derecho privado peruano sobre los negocios jurídicos. Este libro analiza la historia y problemática de las instituciones que inspiraron dicha reglamentación y los contrasta con nuestra realidad y los conflictos típicos de nuestra sociedad.

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Información

Año
2020
ISBN del libro electrónico
9786123175351
Edición
1
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho civil
Capítulo 1
El pasado: historia de un TRASPLANTE jurídico
Las normas jurídicas que han regido sucesivamente el Perú, desde la dominación española hasta la época actual han sido exógenas, formadas en medios extraños al nuestro, y, por lo tanto, desadecuadas desde el punto de vista de la correlación que debe existir entre las leyes y las condiciones peculiares y características de las sociedades en que surgen.
Oscar Miró Quesada, La nacionalización del derecho
por la extensión universitari
a, 1913, p. 374
1. La vida cotidiana según la parte general del derecho privado
Una pareja de novios compra un departamento y, días después, se casa. Un banco concede un préstamo a un cliente. Un grupo de amigos funda una asociación civil para promover la práctica de su deporte favorito. Un sindicato celebra con su empleador un convenio colectivo de trabajo. Una persona escribe su testamento. Una empresa constructora y su contraparte acuerdan que toda controversia ligada con su contrato de obra sea resuelta por arbitraje. Un comensal ordena un plato en un restaurante. Dos sujetos que discutían en la calle sobre quién de ellos tenía la culpa de la colisión de sus autos, ocurrida minutos antes, terminan el pleito con un acuerdo. Alguien declara públicamente que pagará una gratificación a quien le devuelva sus documentos extraviados.
Todas estas actuaciones suscitan cambios en el mundo del derecho. Los protagonistas se comprometen, intercambian bienes o servicios, resuelven sus disputas o, simplemente, fijan reglas para las cuestiones que les conciernen. Se trata de «asuntos» o «negocios» jurídicos, calificativo que comparten con las situaciones o relaciones a las cuales dan nacimiento, que cambian de acuerdo con los intereses de los involucrados, o que terminan por decisión de estos. El concepto de «negocio jurídico» cumple primariamente, por lo tanto, una función clasificatoria o taxonómica: es una abstracción de todos los actos destinados a constituir, modificar o dar fin a relaciones jurídicas, mediante reglamentaciones atribuibles a la autodeterminación individual o —como se le denomina técnicamente— «autonomía de los particulares» (Flume, 1992, § 2, p. 23).
Las normas importadas y heredadas por nosotros que rigen la estructura, validez y despliegue de la actuación jurídica, junto con las atinentes a las personas, cosas y consecuencias del paso del tiempo en el ejercicio de los derechos, integran la «parte general» del derecho privado. En oposición al derecho público1, el derecho privado trata sobre las posiciones e intereses subjetivos, y los vínculos que los individuos establecen entre sí, en condiciones —hipotéticas— de libertad e igualdad (Medicus, 2002, § 1, p. 3-5). Esto se refleja en el campo legislativo. La parte general es una sección típica de los códigos que siguen el modelo alemán (Zweigert & Kötz, 1998, p. 146), en el que de las normas amplias se pasa a las específicas: de las normas sobre los negocios jurídicos, por ejemplo, se pasa al régimen de los testamentos. La exacta aplicación de la ley en un caso concreto depende, entonces, de la cabal comprensión de esta técnica, en la que las reglas de cada apartado especial se entrelazan con los preceptos comunes (Bork, 2016, § 2, p. 33). Interpretar una compraventa obliga a considerar las normas sobre este contrato y, luego, en sucesivos niveles de abstracción, las referidas a las relaciones obligativas, a los contratos en general y, finalmente, a los negocios jurídicos (Köhler, 2004, § 3, p. 16). La redacción de las normas debe permitir su combinación armónica, por separadas que ellas estén dentro del texto del código, lo cual obliga a evitar las palabras y frases ambiguas, y las contradicciones.
En nuestro Código Civil (C. c.), las disposiciones de la parte general están distribuidas hasta en cuatro libros inconexos, redactados por distintos autores, de opiniones no pocas veces confusas y disonantes (León Hilario, 2004b). Estas normas, concernientes a las personas naturales y jurídicas, negocios jurídicos, bienes, prescripción y caducidad de derechos, entre otros temas, son difíciles de apreciar como pertenecientes a un mismo conjunto. El sentido de los modelos legales importados se desconocía y sigue siendo sombrío en muchos aspectos hasta nuestros días. La explicación de los preceptos especiales en función de los generales resulta imposible.
2. Los negocios jurídicos
El segundo libro del Código Civil, titulado Acto jurídico, reglamenta todo comportamiento que, de acuerdo con la voluntad de su agente o agentes, se orienta a producir cambios en el mundo del derecho. Su primera norma es una definición legislativa: «El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica» (C.c., art. 140, párr. 1). El término «acto jurídico» es impreciso (véase, más adelante, cap. I.3). La fórmula supone, además, una toma de posición en una disputa científica: la acogida de la concepción de los negocios jurídicos o «declaraciones de voluntad» del más renombrado jurista alemán del siglo XIX, el catedrático de la Universidad de Berlín Friedrich Carl von Savigny (1779-1861):
Como declaraciones de voluntad o negocios jurídicos hay que entender aquellos hechos jurídicos que no solamente son actos libres, sino en los cuales la voluntad del agente está destinada a la conformación o extinción de una relación jurídica (1840, § 114, pp. 98-99)2.
La expresión «negocio jurídico» —del alemán Rechtsgeschäft, o rechtliches Geschäft, en las fuentes más antiguas— cifra las actuaciones de los particulares que causan mutaciones del statu quo jurídico, caracterizadas por responder a un impulso interno: la voluntad negocial. Las partes persiguen esos cambios, que están representados en el contenido de los negocios, y las consecuencias de su actuación se producen, precisamente, por su «destinación» hacia ellas (Kaaij, 2019, p. 2). El matrimonio, por ejemplo, cambia el estado civil de las personas. De dicho negocio jurídico familiar surgen, asimismo, deberes como la fidelidad y la asistencia recíproca para los casados (C.c., art. 287); y obligaciones, como la de contribuir para el sostenimiento del hogar según sus posibilidades y rentas (C.c., art. 300). El adjetivo «negocial» permite diferenciar la voluntad encaminada hacia resultados jurídicamente valorados de la m...

Índice

  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Capítulo 1. El pasado: historia de un TRASPLANTE jurídico
  4. Capítulo 2. El presente: las instituciones del libro II del Código Civil
  5. Capítulo 3. El futuro: balance y perspectivas
  6. Bibliografía
  7. volúmenes publicados