Introducción al Derecho del Trabajo
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Introducción al Derecho del Trabajo

Javier Neves

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Introducción al Derecho del Trabajo

Javier Neves

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Hace doscientos años, la prestación personal se regulaba por el contrato de arrendamiento de servicios, que formaba parte del derecho civil. Sin embargo, los criterios de libertad e igualdad aplicados a relaciones sociales inequitativas, como las que existen entre el empresario y el trabajador, condujeron a un régimen de extrema explotación y generaron las bases para su ruptura. Se constituyó así el contrato de trabajo y el área que rige las relaciones que de él derivan. Este intenta compensar la desventaja material del trabajador respecto de su empleador mediante la protección jurídica.Introducción al derecho del trabajo se ocupa de la teoría general del derecho laboral: quiénes son considerados trabajadores, de qué fuentes proviene la regulación de las relaciones laborales, qué vínculos guardan dichas fuentes entre sí y cuáles son los principios que inspiran esta disciplina. Este libro, escrito por Javier Neves Mujica, concebido como un texto para el primer curso de derecho laboral, es además una aproximación práctica y un manual de referencia para cualquier persona vinculada o interesada en el tema de las relaciones laborales.

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Información

Año
2020
ISBN
9789972429026
Edición
4
Categoría
Derecho
1. Ámbito de aplicación del derecho del trabajo
1.1. Explicación
El sentido en que el derecho del trabajo utiliza el término «trabajo» no es coincidente con el lenguaje común. En este, el trabajo es cualquier ocupación, mientras para el derecho del trabajo es solo una ocupación con determinadas características. Así, en su acepción amplia, es trabajo la labor desempeñada por un vendedor callejero que ofrece mercadería al público transeúnte, o la del campesino que labra la tierra en su parcela, o la de un médico que atiende a sus pacientes en su consultorio. Sin embargo, para el derecho del trabajo ninguna de estas actividades reúne los requisitos necesarios para ingresar en su campo de aplicación. Cuáles son los factores que el derecho del trabajo exige a una ocupación para considerarla dentro de su regulación es una cuestión de la mayor importancia, ya que solo en dicha regulación el sujeto que ejecuta la ocupación gozará de protección.
En primer lugar, vamos a pasar revista a esas características. Se encuentran mencionadas en la línea superior del cuadro adjunto: trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado. Ese esquema, así como los conceptos básicos contenidos en él, los manejamos centralmente a partir de las elaboraciones de Alonso Olea y Casas Baamonde (1991, pp. 31 y ss.). En cada caso estableceremos las diferencias con los términos opuestos.
Posteriormente, nos detendremos en el análisis de los elementos esenciales de la relación laboral, los cuales se infieren de los factores mencionados. La doctrina concuerda en que esos elementos son tres: prestación personal, subordinación y remuneración. La jurisprudencia nacional lo estableció así ya desde hace buen tiempo. Pero la cuestión tiene en nuestro medio base normativa recién a partir de la dación de la Ley de Fomento del Empleo, que les atribuyó esa condición en su artículo 37 (hoy convertido en el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Es claro, pues, que todos ellos, y solo ellos, configuran una relación como laboral.
Para que nos encontremos ante una relación laboral, entonces, los mencionados elementos deben presentarse en forma conjunta. Si alguno de ellos falta, la relación jurídica tendrá otra naturaleza. Por ejemplo, si hay una prestación personal y retribuida, pero autónoma. Pero a la vez, esos elementos bastan: no es necesario ningún otro. Los demás factores —no esenciales— pueden servir para asignar un régimen laboral u otro (por ejemplo, el carácter privado o público del empleador) o para acceder a ciertos beneficios (por ejemplo, el requisito de una jornada mínima de cuatro horas diarias para el disfrute de la estabilidad laboral o la compensación por tiempo de servicios, en nuestro ordenamiento), pero no para calificar la relación como laboral.
Después estudiaremos los casos en que se oculta una relación laboral bajo la apariencia de una civil o mercantil, con el fin de eludir la protección brindada por el ordenamiento laboral al sujeto que presta el servicio. En este supuesto opera el llamado principio de la primacía de la realidad.
Finalmente, abordaremos otros tres asuntos: si todos los que son trabajadores para el derecho del trabajo se encuentran bajo una misma regulación; si solo ellos reciben tutela del ordenamiento laboral (y de Seguridad Social); y si hay trabajadores excluidos del ordenamiento laboral. Lo primero nos lleva al tema del contrato de trabajo típico y los atípicos, de un lado, y del régimen laboral privado y público, del otro. Lo segundo, a la figura de la equiparación, por la cual se extienden ciertos beneficios a sujetos que no tienen relación laboral, pero sí determinados rasgos que veremos en su oportunidad. Y lo tercero a las antiguas regulaciones del contrato administrativo de servicios y de las modalidades formativas laborales.
Cuadro 1. Tipos de trabajo
Fuente: Alonso Olea & Casas Baamonde, 1991. Elaboración propia.
1.2. Trabajo objeto de protección por el derecho del trabajo
1.2.1. Trabajo humano
El trabajo consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto. La evolución científica permite preguntarse hoy en día si solo la especie humana es capaz de realizar un trabajo, así entendido, o también pueden hacerlo otras especies animales. No nos referimos a las labores instintivas que ejecutan algunos animales, en las cuales comprometen su actividad: las faenas desarrolladas por las abejas en torno al panal, por ejemplo; menos todavía a las que aquellos desempeñan como medio para el trabajo humano: los bueyes tirando del arado, por ejemplo; sino a la transformación deliberada de la naturaleza que ciertos animales pueden emprender: los chimpancés que convierten una rama en instrumento para procurarse alimento o defenderse de los enemigos serían un ejemplo de esto último. Más allá de que actividades como estas puedan considerarse trabajo, lo cierto es que solo los hombres somos sujetos de derecho y, por tanto, es nuestro trabajo el único que le interesa al derecho.
El derecho del trabajo —el derecho en general— se ocupa, pues, del trabajo humano. Este ha sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual, según utilice preponderantemente materias o símbolos. En un inicio, la distinción se pretendió radical y conllevó condiciones diferentes para unos y otros trabajadores. Ello sucedía cuando el trabajo intelectual era desarrollado por los hombres libres y el manual por los esclavos o los siervos. Pero, posteriormente, la separación entre un tipo y otro de trabajo se relativizó, por cuanto todo esfuerzo humano tiene en proporciones diversas componentes manuales e intelectuales; y las regulaciones de ambos fueron unificándose y uniformándose.
En nuestro ordenamiento, la tendencia a suprimir las diferencias entre trabajadores predominantemente manuales —llamados obreros— y predominantemente intelectuales —llamados empleados—, tanto en su denominación como en su régimen, comenzó el siglo pasado en la década de 1970 en el campo de la seguridad social y fue recogiéndose en el ámbito laboral recién a inicios de la década de 1990. Ahora, con pocas excepciones, a veces justificadas (como una protección mayor frente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para los trabajadores de actividad sobre todo manual), la regulación se encuentra bastante fusionada.
1.2.2. Trabajo productivo
Como ya vimos el trabajo es un esfuerzo dirigido a un fin. Al desplegar su actividad el sujeto se propone lograr un objetivo. La finalidad perseguida puede ser una sola o varias, en este último caso combinadas entre sí de diversas maneras. Para estos efectos nos remitimos al cuadro adjunto. Pues bien, de todo ese conjunto, la única actividad excluida del ámbito del derecho del trabajo es la que se lleva a cabo con fines puramente no económicos. Por ejemplo, las tareas de organización ejecutadas en un partido político por un militante como parte de sus responsabilidades, o la participación en grupos de vigilancia nocturna por los vecinos de una localidad en la que viven. Por cierto, esto no quiere decir que necesariamente en todas las demás interviene dicha área jurídica, ya que también podría hacerlo el derecho civil o el derecho mercantil. El primer tipo de trabajo es, pues, no productivo y el resto puede considerarse productivo.
El voluntariado, definido por la Ley General del Voluntariado como «Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual» (artículo 2), es el típico trabajo no productivo. El agente, en este caso, podrá percibir ayuda en capacitación, alimentos, medicinas, infraestructura, etcétera (artículo 12 de la citada ley), pero no una retribución.
El trabajo es productivo cuando se encamina a reportar un beneficio económico, de cualquier magnitud, a la persona que lo realiza. Dicho en otras palabras, quien cumple la labor espera obtener de ella un provecho económico, significativo o no, aunque también tenga otras aspiraciones. Veamos algunos ejemplos y detengámonos en los elementos de este concepto.
Antes, precisemos que el beneficio económico al que nos referimos va a consistir generalmente en dinero, entregado a cambio de servicios o bienes, pero podría también tratarse de cualquier objeto, siempre que sea valorizable económicamente. Pero no queda comprendido en dicho beneficio lo que el sujeto produce para su propio consumo. Por ejemplo, las reparaciones de gasfitería o albañilería que una persona ejecuta en su domicilio.
Ahora sí podemos dar paso a los ejemplos. Si un grupo de médicos constituye una asociación civil, en cuyos estatutos se establece que el fin es el de prestar servicios profesionales gratuitos a una comunidad de personas indigentes, y cada médico se obliga a concurrir a un local dos veces por semana, tres horas en cada ocasión, para atender a los pacientes, entonces su trabajo no podría considerarse productivo. Pero si con sus propios recursos contrataran una secretaria para que ordene las citas y lleve los archivos de la asociación civil, en este caso el trabajo de esta última sí sería productivo. Ella no es asociada, no está por consiguiente inmersa en el objetivo social, y tiene derecho a recibir una contraprestación económica por su labor. Lo mismo sucedería en el hogar familiar, en el cual el desempeño de las tareas domésticas por padres e hijos no constituiría un trabajo productivo, pero el de un cocinero o un chofer, sí.
Para que un trabajo sea calificado como productivo, el fin económico procurado por el sujeto que lo presta no tiene que ser el único, ni siquiera el principal, ni tampoco cuantioso. Basta que exista ese objetivo, cualquiera sea su proporción con los demás que comúnmente lo acompañarán. Un profesor universitario, que enseña porque le permite estar actualizado en su especialidad, o porque le otorga prestigio en su medio profesional o tiene vocación de formación a la juventud y percibe un ingreso magro por su labor, realiza un trabajo productivo.
Debemos tener en cuenta que el resultado esperado por el sujeto que realiza la tarea podría no alcanzarse. Por ejemplo, si un campesino siembra maíz para después comerciar su producto, pero antes de la cosecha ocurre una inundación y los bienes se destruyen. O un pintor elabora un cuadro y cuando busca un comprador no lo encuentra. En cualquiera de esos casos el trabajo sería productivo, porque para esos efectos no interesa tanto que el provecho económico se llegue a obtener como que en condiciones normales se hubiera logrado. En otras palabras, que el trabajo sea susceptible de arrojar ese resultado.
El beneficio económico del que nos ocupamos debe ser individual y directo. Lo primero no desconoce que —como proclama la Constitución en su artículo 22— el trabajo es base del bienestar social a la vez que medio de realización personal. Solo que se toma como factor de medida la utilidad personal del trabajo, al margen de la social, que también suele poseer, aunque esta no es indi...

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