Capítulo 1
La guerra, una batalla que nos trastornó e invisibilizó (LGBT)
Diana Carolina Prado Mosquera
La delegación de la CIDH escuchó el relato de una joven afrodescendiente quien, después de decirle a su padre que era lesbiana a los once años de edad, fue violada durante catorce años por los amigos de su padre, a raíz de lo cual tuvo cinco hijos. Afirma que no le dieron información sobre servicios de salud o acceso a la justicia. Cuando logró escapar, fue violada varias veces por grupos armados ilegales, con frecuencia frente a sus parejas, para castigarla por su orientación sexual. En consecuencia, fue desplazada varias veces.1
Introducción
La violencia de género por identidad, expresión y orientación sexual es un reflejo de la continua violación a los principios de igualdad y no discriminación, es una afirmación de la limitación, eliminación, restricción y discriminación estructural e institucional de la que son víctimas, aunque no de manera exclusiva, las mujeres transgénero, lesbianas y bisexuales.2 Esta situación atenta directamente contra los derechos a la integridad física, psíquica y moral, a la igualdad y a la vida.
Como consecuencia directa de la discriminación y violencia estructural, histórica e institucionalizada de la que son víctimas estas mujeres, ellas son vistas y tratadas por la sociedad como ciudadanas de “segunda categoría” y son sujetos de múltiple discriminación; por ser mujeres, por su orientación sexual, por su identidad de género —en algunos casos hasta por su expresión de género—, por su situación socio económica3 y por ello la situación de estas mujeres debe analizarse desde la insterseccionalidad y no desde el esencialismo.4
El conflicto armado es una de las situaciones que saca la peor cara del ser humano, agudiza desigualdades y hace más fuerte la violencia histórica, estructural e institucional. La sociedad y el Estado han discriminado a mujeres lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres trans en tiempos de paz, el actor armado creció en una sociedad hetero-cisgénero normativa, que discrimina a las personas por su orientación sexual e identidad y expresión de género y en ese sentido vale la pena preguntarse ¿cómo fue que lograron sobrevivir mujeres lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres trans al conflicto armado?
A través de este capítulo, por medio de testimonios, se abordará la discriminación y violencia de género por identidad, expresión y orientación sexual de la que han sido víctimas estas mujeres en el marco de los conflictos armados en Iraq, Uganda y Colombia.
En ese sentido, en primer lugar, se describirán los conceptos básicos de identidad y expresión de género y orientación sexual, en segundo lugar, se analizarán los principios de igualdad y no discriminación, en tercer lugar las diferentes formas en las que la violencia y la discriminación estructural se han manifestado en el marco de los conflictos armados y finalmente se esbozaran las consideraciones finales.
1. Género, identidad, expresión y orientación sexual
Son muchas las situaciones a las que se enfrentan las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero diariamente, sobre todo porque viven en una sociedad que no las entiende. Nuestra sociedad tiene una fijación por poner etiquetas a todas las situaciones, especialmente cuando se trata de la sexualidad y la identidad, todas las personas desean ponerle nombre a la orientación sexual, a la identidad de género, saber el “qué”, el “quién” y el ”como”, en ese sentido por ello es necesario definir, no con el ánimo de etiquetar, sino con la finalidad de comprender las diferentes nociones que abordaremos en este capítulo.
Cuando nos referimos al género siempre lo pensamos en términos del sexo biológico, pero este concepto va mucho más allá, el género son las características sociales y culturales que se le atribuyen a hombres y mujeres, es lo que se espera socialmente del hombre y la mujer, es el surgimiento de relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres, es la “repartición” de derechos y facultades que existen entre hombres y mujeres.5
La identidad de género es la vivencia interna que tiene cada persona, tal y como ella se siente y como se percibe, si bien es cierto puede coincidir con el sexo biológico, también puede ser el caso contrario e ir acompañada de elementos que se encarguen de reafirmar dicha identidad; ya sea el uso de prendas, el modo de hablar, la utilización de tratamientos médicos y cirugías, entre otras.6
La orientación sexual radica en esa atracción profunda, sexual, o de relación que podemos llegar a sentir por alguien, ya sea de nuestro mismo género o de un género distinto, o de varios géneros.7 Finalmente, la expresión de género es un poco más compleja, porque no hace parte de la atracción que como personas sentimos, sino que se trata de aquellas manifestaciones que, como ser humano tenemos, por ejemplo, el nombre, el pronombre, la ropa, el corte de pelo, el comportamiento o las características corporales.8
2. Principios de igualdad y no discriminación
Desde el surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos –DUHD– así como de otra serie de instrumentos internacionales, los Estados a través del derecho internacional de los derechos humanos –DIDH– establecieron que los derechos humanos (DD. HH.) son interdependientes, complementarios y universales;9 de esta última característica es que emana la premisa del artículo primero de la DUHD “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.10 Esta afirmación, que se encuentra casi en la totalidad de los instrumentos internacionales, tanto en los preámbulos como en la parte dispositiva, es la que da nacimiento a los principios de igualdad y no discriminación, los cuales, se entiende, deben ser aplicados a todos los seres humanos sin ningún tipo de distinción, restricción o exclusión, esto implica que nadie podrá ser discriminado por su origen étnico, social, económico, entre otros. Lamentablemente esta premisa dista de la realidad y algunos Estados incluso aún discriminan de jure a las personas.11
A causa de esa discriminación de jure o de facto existen diversas restricciones, discriminaciones y eliminaciones de derechos de diferentes personas y poblaciones que han sido históricamente discriminadas, por ejemplo, las mujeres, los pueblos indígenas las personas afrodescendientes, entre otros. Por ello, la comunidad internacional creó tratados sectoriales con el fin de proteger a estas personas en el sistema jurídico internacional. Pese a los grandes avances que se han hecho en el sistema internacional desde 1994 en el caso Toonen c. Australia ante el Comité de Derechos Humanos –CDH–12 las personas LGBT aún no cuentan con un tratado sectorial que las proteja, pero sí existen distintas iniciativas y avances que promueven y garantizan el respeto por sus DD. HH.13
Es cierto que el sistema jurídico internacional ab inicio solamente establecía que se debía entender por discriminación y categorías discriminatorias todo tipo de:
[…] distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.14
Como se puede analizar de la anterior Observación General del CDH, las categorías discriminatorias por identidad de género, expresión de género y orientación sexual no fueron incluidas. Y lo mismo ocurrió con otros tratados, pactos y convenciones de la época, v.gr: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sob...