Capítulo 1.
Surgimiento y evolución del derecho del trabajo
Sumario: 1.1. Introducción.- 1.2. El trabajo asalariado en la historia. 1.2.1 El contrato de arrendamiento de servicios. 1.2.2 El trabajo asalariado en las primeras manifestaciones del corporativismo.- 1.3. Capitalismo y surgimiento del derecho del trabajo.- 1.4. Evolución (etapas) del derecho del trabajo. 1.4.1 Etapa de la prohibición. 1.4.2 Etapa de la tolerancia. 1.4.3 Etapa del reconocimiento.- 1.5. Consolidación del derecho del trabajo: constitucionalización e internacionalización. 1.5.1 La constitucionalización de los derechos laborales. 1.5.2 Internacionalización del derecho del trabajo.- 1.6 Crisis y flexibilización del derecho del trabajo.- 1.7. La declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.- 1.8. La evolución del derecho del trabajo en el Perú. 1.8.1. La formación de una legislación laboral en el Perú republicano. 1.8.2 Entre la protección, el intervencionismo, la flexibilidad y la desregulación.- 1.9. Conclusiones.- 1.10. Bibliografía citada. Reseña: en este primer capítulo abordaremos las causas que permitieron el surgimiento y posterior consolidación del derecho del trabajo, partiendo desde sus antecedentes históricos y procesos formativos hasta llegar a la situación actual de esta disciplina jurídica. Asimismo, haremos referencia a la situación del derecho del trabajo en el Perú. Objetivos: el estudiante se aproximará a las diversas etapas históricas en las que se formó el derecho del trabajo y así tendrá una mejor comprensión de las instituciones del derecho del trabajo que se estudiarán en los siguientes capítulos. Palabras clave: trabajo asalariado; subordinación; empresa; empleador; capitalismo industrial; liberalismo; contrato de trabajo; relación laboral; organización sindical; legislación laboral; constitucionalización de los derechos laborales; Organización Internacional del Trabajo (OIT); flexibilización laboral; principios y derechos fundamentales en el trabajo. |
1.1 Introducción
El derecho del trabajo constituye la respuesta jurídica que el Derecho brinda a un fenómeno social relevante: una relación jurídico-económica de carácter contractual entre dos sujetos. De un lado, el «trabajador», que pone su fuerza de trabajo a disposición de otro y, de otro, el «empleador», que se beneficia de dicha fuerza de trabajo. Ahora bien, es necesario precisar de entrada que no todo trabajo o actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del derecho del trabajo. Solo aquel que reúna determinadas características quedará dentro de su ámbito de aplicación —y protección—.
Según una consolidada doctrina científica, dichas características son las siguientes:
• trabajo humano, sea manual o intelectual;
• productivo, porque a través del trabajo se proveen los medios materiales o bienes económicos para la subsistencia;
• prestado por cuenta ajena, en tanto los frutos del trabajo son atribuidos inicial y directamente a otra persona distinta de quien ha ejecutado el trabajo;
• en forma libre, por oposición al trabajo forzoso, donde los frutos del trabajo son atribuidos a otro en forma voluntaria; y,
• subordinado, con sujeción a las indicaciones u órdenes del sujeto para quien se realiza el trabajo.
Sin perjuicio de la validez de dicha categorización, en el repaso histórico que haremos preferiremos delimitarla para evitar remontar este estudio introductorio sobre el surgimiento y evolución del derecho del trabajo hasta las primeras civilizaciones de la antigüedad, de donde se conocen manifestaciones del trabajo como actividad creadora del artificio humano. Es por eso que centraremos nuestra atención en el trabajo asalariado, que es el prestado por cuenta ajena y en forma subordinada, a cambio de una retribución económica. En estricto, este es el tipo de trabajo cuya evolución devino en el tipo de trabajo que hoy es objeto de la atención del derecho del trabajo.
Esta rama del Derecho nació solo a partir de determinado momento en el que confluyeron un conjunto de factores socioeconómicos, políticos y jurídicos que provocaron el surgimiento y consolidación del derecho del trabajo como una disciplina autónoma y diferenciada del derecho común, que hasta entonces se atribuía la regulación de la prestación subordinada de servicios. Precisamente, en esta primera parte abordaremos las causas que originaron la aparición del derecho del trabajo hasta llegar a su situación actual.
1.2 El trabajo asalariado en la historia
1.2.1 El contrato de arrendamiento de servicios
Al parecer, antes de Roma la noción de relación de trabajo para el mundo occidental estaba sumida dentro del vínculo personal de dependencia entre el prestador del servicio y el objeto (Supiot 1996: 21). Este concepto de trabajo está íntimamente relacionado al trabajo esclavo, por el cual el sujeto que realizaba la actividad tenía exactamente la misma condición jurídica correspondiente a un objeto, del cual su dueño era propietario. Dicha forma de aprovechamiento del trabajo humano era la más común en las civilizaciones de la antigüedad, constituyéndose como el principal motor de sus economías.
Es en la antigua Roma donde pueden señalarse las primeras nociones del trabajo por cuenta ajena libre y retribuido. Los juristas romanos empezaron a crear nuevas formas contractuales, siempre desde la lógica del derecho común, por las cuales se regulaban las nuevas formas de prestación de los servicios que empezaron a surgir en la sociedad romana. De acuerdo con diversas fuentes históricas, entre los siglos VI y V a. C. la población de Roma experimentó un crecimiento que hizo insuficiente la mano de obra esclava disponible. Sanguineti (1996: 2) ha puesto en relieve el problema social resultante: los hombres libres de condición económica precaria —romanos sin propiedades o esclavos que habían ganado su libertad— «arrendaban» sus servicios a cambio de dinero. Este hecho fue precisamente al que los juristas romanos intentaron dar respuesta, ya que las condiciones bajo las que los hombres libres prestaban sus servicios no podían recibir el mismo tratamiento jurídico que el trabajo de los esclavos. A diferencia de estos, aquellos tenían un vínculo jurídico libremente asumido con quienes contrataban sus servicios, pues se les consideraba ciudadanos de la República.
Así surgió un tratamiento jurídico propio del trabajo prestado por los hombres libres, conceptualmente distinto del trabajo esclavo. Para aquellos casos en los que el contratante buscaba el aprovechamiento de la actividad misma del deudor (operae), el Derecho romano diseñó el contrato denominado locatio conductio operarum, por el cual el locador estaba obligado a obedecer al conductor. Es importante notar que bajo esta relación contractual al acreedor de la actividad se le denominase «conductor» y el deudor del trabajo se obligaba a poner su fuerza de trabajo bajo la disposición de aquel, debiéndole obediencia. Este contrato era utilizado en aquellos casos en los que el interés del contratante se centraba en la propia actividad del que prestaba su trabajo, siendo característico su empleo en aquellos casos donde se ...