Las instituciones de Gayo
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Francisco Samper

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Francisco Samper

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Las Instituciones de Gayo, aunque concebida como una obra modesta destinada a la enseñanza del Derecho en una escala elemental, es sin duda el texto más importante de cuantos se han escrito si lo consideramos desde el punto vista de su influencia histórica. Obra ampliamente conocida durante ese período que llamamos postclásico, se pierde posteriormente y no reaparece hasta el año 1816, como resultado del descubrimiento de un palimsesto hallado en la Biblioteca Capitular de Verona. Sin embargo, su contenido, e inclusive en gran parte su texto literal, se mantiene en obras de difusión amplísima como lo es, por ejemplo, Instituta de Justiniano. Su tono sistemático, didáctico y ordenado, alejado del estilo casuístico de los grandes juristas romanos, cautivó –a través de la versión justinianea– a la romanística del Renacimiento y contribuyó a exaltar una fama que Gayo ya había ganado desde el siglo IV entre los estudiosos del Derecho. Más de un artículo de nuestro Código Civil reproduce casi a la letra el contenido de las Instituciones.

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Información

Editorial
Ediciones UC
Año
2017
ISBN
9789561426108

Comentario Primero

Comentario Primero

I. DEL DERECHO CIVIL Y DEL DERECHO NATURAL
1.Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad, por así decirlo; en cambio, el que establece entre todos los hombres la razón natural es observado por todos los pueblos en igual medida y se llama derecho de gentes; como si dijéramos, derecho del que usan todas las gentes. Por tanto, el pueblo romano usa en parte su derecho y en parte el derecho común a todos los hombres.
Trataremos en su respectivo lugar cómo es cada uno de ellos.
2.El derecho del pueblo romano se fundamenta en: leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de quienes tienen facultad de promulgarlos y respuestas de los jurisprudentes.
3.Ley es lo que aprueba y establece el pueblo.
Plebiscito es lo que aprueba y establece la plebe. Y la plebe se diferencia del pueblo en que con la designación de pueblo se hace referencia a todos los ciudadanos, incluidos los patricios; con la designación de plebe en cambio, se hace referencia a los demás ciudadanos, con exclusión de los patricios, motivo por el cual decían los patricios que ellos no estaban obligados por los plebiscitos, ya que se habían hecho sin autorización suya; pero más adelante fue promulgada la ley Hortensia, según la cual se establecía que los plebiscitos vincularan al pueblo entero; y de esta forma se equipararon a las leyes.
4.Senadoconsulto es lo que aprueba y establece el senado, y hace oficio de ley, aun cuando sobre este punto haya habido discusiones.
5.Constitución imperial es lo que el emperador establece mediante decreto, edicto o epístola. Y jamás se ha dudado que tenga fuerza de ley, puesto que el propio emperador recibe el poder en virtud de una ley.
6.Edictos son preceptos de quienes tienen la facultad de ordenar proclamas. Los magistrados del pueblo romano tienen la facultad de publicar edictos; y ésta es especialmente amplia respecto de los edictos de los dos pretores, urbano y peregrino, cuya jurisdicción en provincias la ejercen los gobernadores que están al frente de ellas; igualmente, respecto de los edictos de los ediles curules cuya jurisdicción en las provincias del pueblo romano la ejercen los cuestores, ya que a las provincias del César no se envían cuestores, y este es el motivo por el cual no se promulga tal edicto en dichas provincias.
7.Respuestas de los prudentes son las opiniones y sentencias de aquellas personas a quienes se les concede la facultad de crear derecho. Si las sentencias de todos ellos coinciden en una misma opinión, dicha opinión equivale a una ley; si, por el contrario, son de pareceres distintos, puede el juez optar por la opinión que él quiera. Así queda manifiesto en un rescripto del emperador Adriano.
II. DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
8.Todo el derecho del que nos servimos se refiere o a las personas, o bien a las cosas, o bien a las acciones. Tratemos ante todo lo que se refiere a las personas.
III. DE LA CONDICIÓN DE LOS HOMBRES
9.En primer lugar, la división generalmente aceptada como principal en lo relativo a la posición de las personas es ésta: todos los hombres son o bien libres, o bien esclavos.
10.A su vez, entre los hombres libres los hay ingenuos y los hay libertinos.
11.Ingenuos son los que nacieron libres. Libertinos los que fueron manumitidos de una esclavitud lícita.
12.Entre los libertinos se distinguen tres géneros: pues bien son ciudadanos romanos, bien latinos, o bien pertenecen al grupo de los dediticios; es decir, de los que se rindieron a Roma. Veamos acerca de cada uno de ellos, y en primer lugar, consideremos a los dediticios.
IV. DE LOS DEDITICIOS Y DE LA LEY ELIA SENTIA
13.La ley Elia Sentia ordena que los esclavos castigados a cárcel por sus dueños, los marcados con estigmas, los que con motivo de un delito han sido puestos al tormento y convictos de ese delito, los entregados para luchar con armas o contra las fieras, y los que fueron lanzados al circo o a la prisión, cuando, posteriormente, aquel mismo dueño u otro los manumite, sean hombres libres de la misma condición que los extranjeros dediticios.
V. DE LOS PEREGRINOS DEDITICIOS
14.Se llaman peregrinos dediticios quienes en tiempos anteriores lucharon contra el pueblo romano a mano armada y luego, vencidos, se entregaron incondicionalmente.
15.De manera que a los que son esclavos por tal ignominiosa causa, aunque estuvieran bajo el pleno dominio de sus amos, manumitidos después, no importa de qué modo ni a qué edad, nunca los consideraremos ciudadanos romanos o latinos, sino que los situaremos en el género de los dediticios.
16.Mas si el esclavo no se encuentra en tal deshonra, diremos que con la manumisión se convierte ora en ciudadano romano, ora en latino.
17.Respecto de él, tres condiciones han de cumplirse, a saber que sea mayor de treinta años, que esté en propiedad civil de su amo, y que sea liberado por una justa y legítima manumisión, esto es, por la vara ritual o vindicta, por su inclusión en el censo o bien por testamento. Así es como se hace ciudadano romano; y en caso de que faltara alguna de esas condiciones, se hará latino.
VI. DE LA MANUMISIÓN, O DE LA APROBACIÓN DE LA CAUSA
18.Lo que se refiere a la edad del esclavo fue introducido por la ley Elia Sentia, pues dicha ley estableció que los esclavos menores de treinta años que fueran manumitidos no se harían ciudadanos romanos si no eran liberados por la vindicta, y una vez aprobada ante el consejo la justa causa de manumisión.
19.Y justa causa de manumisión es, por ejemplo, cuando alguien quiere manumitir ante el consejo a su hijo o a su hija, a su hermano o hermana naturales, o a su alumno o maestro, o a un esclavo para nombrarle procurador, o a una esclava para casarse con ella.
VII. DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
20.El consejo se constituye en Roma con cinco senadores y cinco caballeros romanos púberes; en las provincias, en cambio, con veinte recuperadores, todos ellos ciudadanos romanos, y esto se hace el último día de la audiencia; pero en Roma se manumite ante el consejo en días señalados. Sin embargo, los esclavos mayores de treinta años suelen ser manumitidos en cualquier momento, como por ejemplo, en la calle, cuando el pretor o procónsul se dirigen al balneario o al teatro.
21.Y un esclavo menor de treinta años manumitido puede hacerse ciudadano romano si fue hecho libre y heredero por un amo insolvente........
–hay laguna de 24 líneas–.
.................
22...... son llamados latinos junianos; latinos, porque fueron asimilados a los latinos que se establecieron en las colonias; junianos, porque obtuvieron la libertad por la ley Junia, pues parece ser que en otro tiempo eran considerados esclavos.
23.Sin embargo, esta ley Junia no les permite ni hacer testamento, ni adquirir de otro por él, ni tampoco ser nombrados tutores en un testamento.
24.Respecto a lo que hemos dicho de que no pueden adquirir por testamento, lo entenderemos en el sentido de que no pueden adquirir en calidad de heredero o legatario, mas sí mediante fideicomiso.
25.Los que pertenecen a la clase de dediticios, de ningún modo pueden adquirir mediante testamento; en ese sentido, son como un peregrino cualquiera; por lo demás, tampoco pueden testar, según es la opinión mayoritaria.
26.Así pues, vemos que la libertad de los que pertenecen a la clase de dediticios es la de peor condición, y por ninguna ley ni senadoconsulto, ni constitución imperial se les concede participar de la ciudadanía romana.
27.Es más, incluso se les prohíbe permanecer en Roma o a menos de cien millas de ella. Si alguno de ellos infringiera esa prohibición, se ordena que sea vendido públicamente él y todos sus bienes, quedando en condición tal que ni en la propia ciudad de Roma ni a cien millas de ella puede servir como esclavo ni ser manumitido jamás; y si llegara a ser manumitido, se haría esclavo del pueblo romano. Así está dispuesto en la ley Elia Sentia.
DE QUE MODOS PUEDEN OBTENER LOS LATINOS LA CIUDADANIA ROMANA
28.De muchas maneras pueden llegar los latinos a obtener la ciudadanía romana.
29.Así, por la ley Elia Sentia, a los esclavos menores de treinta años manumitidos y hechos latinos, si se casaran con ciudadanas romanas o bien con las latinas que habitaban las colonias, o bien con alguna mujer de su misma condición, habiendo sido testigos de ello por lo menos siete ciudadanos romanos púberes, después de que engendraran un hijo, al cumplir éste un año de edad, se les permitía presentarse ante el pretor, o si estaban en provincia, ante el gobernador de dicha provincia, y reconocer que él se había casado de acuerdo con la ley Elia Sentia, y que tenía de su mujer un hijo de un año de edad. Si el pretor ante el cual se hubiera confirmado la causa así lo reconociera, entonces aquel que era latino y su mujer y su hijo, si son también latinos como él, son hechos ciudadanos romanos.
30.Y precisamente respecto de ese hijo hemos subrayado las palabras “si es de ...

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